Abra, opere y venda sin un problema sanitario encima.
Aviso de funcionamiento, licencia sanitaria, registro de productos, permiso de publicidad y defensa ante visita de verificación. Lo primero que le decimos es qué trámite le toca y ante qué autoridad, porque ahí es donde casi todos pierden tiempo.

Datos verificables, no promesas.
Primero la clave de su giro. Después el trámite.
Aviso de funcionamiento
Para establecimientos de bajo riesgo. Es una comunicación a la autoridad, no una autorización previa, y por eso permite operar desde su presentación cuando el giro lo admite.
Licencia sanitaria
Para giros de riesgo mayor. Es autorización previa: sin ella no se puede operar, y normalmente implica verificación y responsable sanitario acreditado.
Registro sanitario de producto
Para medicamentos, dispositivos médicos y otros productos regulados. Expediente técnico, etiquetado y evidencia conforme a la norma aplicable.
Permiso de publicidad
Cuando la promoción de un producto regulado requiere autorización previa. Se revisan claims, etiquetado y soporte técnico antes de salir al aire.
El trámite exacto, la homoclave y la autoridad competente dependen de la clave de actividad del establecimiento y de la entidad. Consulte la página de su giro para el detalle vigente.
Cumplimiento sólido antes de la visita, no después del acta.
Primero, qué trámite le toca
Aviso, licencia o registro no son intercambiables, y algunos se resuelven en su estado y otros solo en la federación. Empezar por el trámite equivocado cuesta meses.
Expediente antes de la visita
La verificación no avisa. Revisamos responsable sanitario, bitácoras, etiquetado y procedimientos antes de que llegue el verificador, no después del acta.
Precio cerrado por adelantado
Honorarios cerrados y los derechos oficiales por separado, a la vista. Sin cargos por hora ni sorpresas cuando la autoridad pide información adicional.
Preguntas frecuentes
¿Mi negocio necesita aviso de funcionamiento o licencia sanitaria?+
Depende del giro y del nivel de riesgo. Los establecimientos de bajo riesgo, como restaurantes, cafeterías, estéticas o gimnasios, se resuelven con aviso de funcionamiento. Los de riesgo mayor, como fabricantes, laboratorios y almacenes de medicamento, requieren licencia sanitaria y, en varios casos, responsable sanitario acreditado. Lo determinamos con la clave de actividad de su establecimiento, no de oído.
¿El trámite es federal o de mi estado?+
Los dos escenarios existen. Hay trámites reservados a la COFEPRIS, como el registro sanitario de medicamentos y de dispositivos médicos; otros los recibe la entidad y los resuelve la federación, y otros los recibe y resuelve la propia autoridad sanitaria estatal bajo lineamientos federales. En nuestro catálogo hay 9 trámites identificados como exclusivamente federales y las 32 entidades tienen su propia área de protección contra riesgos sanitarios.
¿Qué es el responsable sanitario y cuándo lo necesito?+
Es la persona con perfil profesional acreditado que responde por el cumplimiento sanitario del establecimiento. Se exige en giros específicos, como farmacias con medicamentos controlados, laboratorios y ciertos establecimientos de servicios de salud. Cuando aplica y no está designado, el establecimiento opera en falta aunque tenga su aviso presentado.
¿Cuánto tarda un registro sanitario de producto?+
Depende del tipo de producto y de la carga de la autoridad, y no publicamos plazos como si fueran garantía. Lo que sí controlamos es el expediente: un dossier completo y bien armado evita la prevención, que es lo que de verdad alarga estos trámites. Cuando nos escriba y veamos su producto le damos el estimado realista de su caso.
¿Cuánto cuestan los derechos oficiales?+
Los derechos se actualizan cada ejercicio fiscal en la Ley Federal de Derechos y en las leyes de ingresos estatales, así que publicar una cifra fija sería engañarle. En la propuesta le entregamos los derechos vigentes al día de la cotización, separados de nuestros honorarios, para que vea exactamente qué paga a la autoridad y qué nos paga a nosotros.
Tuvimos visita de verificación, ¿pueden ayudarnos?+
Sí, y hay que actuar dentro de los plazos que fija la propia acta. Asistimos en la respuesta al acta circunstanciada, el ofrecimiento de pruebas, la audiencia y, si procede, el recurso de revisión o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Entre más pronto nos llame el acta, más opciones hay.
¿Cómo cobran sus honorarios?+
Con precio cerrado por adelantado y por trámite, con los derechos oficiales desglosados aparte, para que distinga lo que paga a la autoridad de lo que nos paga a nosotros. Antes de cualquier cotización necesitamos saber qué giro tiene y en qué entidad opera, así que el punto de partida es escribirnos y contarnos el caso.
¿Con quién hablo si escribo?+
Con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica. Ella lee lo que nos cuenta de su establecimiento o de su producto, identifica ante qué autoridad se resuelve y le dice qué procede: si basta el aviso, si el giro exige licencia, si hay que armar registro sanitario o si lo urgente es responder un acta de verificación.
Opere tranquilo con el expediente en orden.
Escríbale a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntele qué giro tiene, dónde opera y en qué punto está: ella revisa el caso y le dice qué trámite procede y ante qué autoridad.