Un contrato bien escrito es el juicio que no va a tener.
Arrendamiento y compraventa: redactamos, revisamos y negociamos con la consecuencia explicada cláusula por cláusula. Lo que cuesta corregir un contrato antes de firmarlo no se parece a lo que cuesta litigarlo después.

Arrendamiento y compraventa.
Arrendamiento
Art. 2398 del Código Civil Federal: uso o goce temporal a cambio de un precio cierto.
- ·Garantía: fiador, obligado solidario, depósito o póliza
- ·Incrementos, prórroga y terminación anticipada
- ·Reparaciones y servicios: quién paga qué
- ·Causales expresas de rescisión
- ·Entrega con inventario fotográfico
Compraventa
Art. 2248 del Código Civil Federal: transferencia de propiedad contra un precio cierto y en dinero.
- ·Promesa con plazo cierto y destino del anticipo
- ·Condiciones previas y saneamiento
- ·Penas convencionales por incumplimiento
- ·Reparto de gastos, impuestos y honorarios
- ·Ruta hasta escritura pública e inscripción
Lo caro no es el abogado. Es la cláusula que faltaba.
Cláusula por cláusula, con la consecuencia
No le entregamos un formato. Le explicamos qué pasa si la otra parte incumple cada punto, porque ahí es donde un contrato sirve o no sirve.
La garantía correcta, no la de siempre
Fiador, obligado solidario, depósito o póliza jurídica no protegen igual ni cuestan igual. Elegimos según quién es su contraparte y qué está en riesgo.
Precio cerrado por documento
Redacción y revisión se cotizan por contrato, no por hora. Sabe el costo antes de que empecemos a escribir.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve un contrato de arrendamiento?+
Hay arrendamiento cuando una parte concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga por ello un precio cierto (Art. 2398 del Código Civil Federal). El contrato sirve sobre todo para definir lo que pasa cuando algo sale mal: mora en la renta, garantía, reparaciones, incrementos, terminación anticipada y desocupación. Sin contrato escrito, esas reglas las acaba fijando un juez con la prueba que usted alcance a reunir.
¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento bien hecho?+
Identificación plena de las partes y del inmueble, destino del uso, renta y forma de pago, vigencia y prórroga, garantía (fiador, obligado solidario, depósito o póliza), quién paga servicios y mantenimiento, reglas de reparaciones, causales expresas de rescisión, penas convencionales y entrega con inventario fotográfico. El inventario es el detalle que más pleitos evita al final.
¿Qué hago si mi inquilino deja de pagar?+
Primero, requerimiento fehaciente y negociación de un convenio de pago; muchos casos se cierran ahí y salen mucho más accesibles que el juicio. Si no hay acuerdo, procede la acción judicial conforme al código local para exigir el pago y la desocupación, y ahí pesan mucho las cláusulas de rescisión y la garantía que se haya pactado. No prometemos plazos: dependen del juzgado.
¿Para qué sirve un contrato de compraventa?+
Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal). En inmuebles el contrato fija anticipos, condiciones, plazo para escriturar, quién paga qué gastos y qué ocurre si alguna parte se arrepiente. Es la diferencia entre recuperar su dinero y perseguirlo.
¿La promesa de compraventa sirve para escriturar?+
La promesa obliga a celebrar el contrato definitivo en el plazo pactado, pero no transmite la propiedad por sí sola: el inmueble se transmite con la escritura pública otorgada ante notario e inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Por eso la promesa debe traer plazo cierto, pena por incumplimiento y el destino del anticipo si la operación no se cierra.
¿Revisan contratos que ya me mandaron firmados?+
Sí, y es el trabajo más rentable que puede pagar. Le señalamos cláusulas desequilibradas, renuncias de derechos, penas desproporcionadas, prórrogas automáticas y jurisdicciones incómodas, y le entregamos la redacción alternativa para negociar. Firmar primero y consultar después cuesta mucho más.
¿Cuánto cobran ustedes?+
Con precio cerrado por documento para redacción y revisión, y por etapa si el asunto llega a juicio. El número de su caso depende de qué contrato es, de cuántas partes intervienen y de si hay inmueble de por medio, así que se define hablando. Escríbanos con el borrador que le mandaron o díganos qué operación va a firmar: la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica, lo revisa y le dice qué procede.
Revise el contrato antes, no después.
Mándele el borrador a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica. Ella lo lee cláusula por cláusula, le dice cuáles cambiar y qué procede en su caso, antes de que su firma quede en el papel.