RIVENZA
Herramienta gratuita

Generador de contrato de arrendamiento

Arma el borrador de tu contrato de arrendamiento con las cláusulas esenciales del Código Civil Federal (Arts. 2398 y siguientes): renta, depósito, vigencia, uso, obligaciones, rescisión y fiador. El documento se descarga marcado como borrador porque el arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble.

Datos del contrato
Vista previa del borrador
11 cláusulas esenciales

Renta $12,000.00 al mes · vigencia del 10 de septiembre de 2026 al 9 de septiembre de 2027 · renta del periodo $144,000

El PDF sale marcado como borrador. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble: antes de firmar, que un abogado lo revise.
Puntos por revisar
  • Sin fiador ni obligado solidario: valora si conviene una garantía adicional, como fianza o póliza jurídica.
Cláusulas del borrador
Primera. Objeto del contrato

[NOMBRE DEL ARRENDADOR], en su carácter de arrendador, concede el uso y goce temporal del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE], [CIUDAD Y ENTIDAD], a favor de [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], en su carácter de arrendatario, quien se obliga a pagar por ello la renta pactada en la cláusula segunda.

El inmueble es departamento y se entrega en el estado que ambas partes hacen constar en el inventario que se anexa y forma parte de este contrato.

Art. 2398 del Código Civil Federal

Segunda. Renta y forma de pago

El arrendatario pagará una renta mensual de $12,000.00 (moneda nacional), a más tardar el día 5 de cada mes, por adelantado, en el lugar o mediante la transferencia que las partes acuerden por escrito.

El comprobante de pago o de transferencia hará las veces de recibo. La falta de pago oportuno faculta al arrendador a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con el pago de los daños que se acrediten.

Arts. 2399, 2425 fr. I y 2427 del Código Civil Federal

Tercera. Vigencia

Este contrato tiene una vigencia forzosa de 12 meses, del 10 de septiembre de 2026 al 9 de septiembre de 2027. Concluido el plazo, el contrato termina sin necesidad de aviso, salvo que las partes firmen una prórroga.

Cualquier prórroga o modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

Arts. 2398 y 2478 del Código Civil Federal

Cuarta. Depósito en garantía

El arrendatario entrega la cantidad de $12,000.00 como depósito en garantía. No es un pago anticipado de renta: se destina a cubrir adeudos de renta, servicios o reparaciones por daños distintos del uso normal del inmueble.

El depósito se devolverá dentro de los días siguientes a la entrega del inmueble, una vez verificado que no existen adeudos ni daños pendientes; el plazo exacto de devolución debe pactarse aquí por las partes.

Figura contractual; el Código Civil Federal no fija su monto

Quinta. Destino del inmueble

El inmueble se destinará exclusivamente a casa habitación del arrendatario y de las personas que con él viven. El arrendatario no podrá darle un uso distinto sin autorización previa y por escrito del arrendador.

El arrendatario no podrá subarrendar ni ceder sus derechos, en todo o en parte, sin consentimiento escrito del arrendador.

Arts. 2425 fr. III y 2480 del Código Civil Federal

Sexta. Obligaciones del arrendador

El arrendador se obliga a entregar el inmueble en estado de servir para el uso convenido, a conservarlo en ese estado haciendo las reparaciones necesarias y a no estorbar el uso del inmueble arrendado.

El arrendador garantiza que tiene facultades para arrendar el inmueble y que está libre de gravámenes que impidan su uso.

Art. 2412 del Código Civil Federal

Séptima. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario se obliga a pagar la renta puntualmente, a usar el inmueble conforme a lo pactado, a conservarlo en buen estado y a responder de los daños que se causen por su culpa o la de sus visitantes.

Los servicios de agua, energía eléctrica, gas, internet y cuotas de mantenimiento que correspondan al inmueble corren por cuenta del arrendatario, salvo pacto distinto que se agregue por escrito a este contrato.

Arts. 2425 y 2441 del Código Civil Federal

Octava. Reparaciones y mejoras

Las reparaciones mayores y estructurales son a cargo del arrendador. Las reparaciones menores derivadas del uso ordinario son a cargo del arrendatario.

El arrendatario no podrá realizar modificaciones o mejoras permanentes sin autorización escrita del arrendador. Las que se autoricen quedarán en beneficio del inmueble, salvo pacto expreso en contrario.

Arts. 2412 fr. II y 2444 del Código Civil Federal

Novena. Rescisión

Serán causas de rescisión, entre otras: la falta de pago de la renta, el uso distinto al pactado, el subarrendamiento no autorizado, los daños al inmueble y el incumplimiento de cualquier obligación de este contrato.

La parte que pretenda la rescisión deberá notificarlo por escrito a la otra, señalando la causa y otorgando un plazo razonable para subsanarla cuando el incumplimiento lo permita.

Arts. 2489 y 2490 del Código Civil Federal

Décima. Entrega del inmueble

Al terminar el contrato, el arrendatario entregará el inmueble desocupado y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal, junto con las llaves y los comprobantes de los servicios pagados.

De la entrega se levantará un acta firmada por ambas partes.

Art. 2442 del Código Civil Federal

Décima primera. Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales de [CIUDAD Y ENTIDAD], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.

Leído el contrato y conocido su alcance, se firma por duplicado en [CIUDAD Y ENTIDAD] el 10 de septiembre de 2026.

Art. 2406 del Código Civil Federal: el contrato debe otorgarse por escrito

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
Descarga tu borrador en PDF

Déjanos tus datos y descarga el contrato con las cláusulas y su base legal, listo para revisión.

Completa tu información
0/3

Teléfono: 10 dígitos · ej. 5512345678

Este documento es un borrador informativo generado con las reglas generales del Código Civil Federal (Arts. 2398 y siguientes). El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde se ubica el inmueble, así que las cláusulas pueden requerir ajustes locales. Antes de firmar, pide que un abogado lo revise: una cláusula mal redactada es la que después se discute en juicio.

Que revisen mi caso

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el contrato de arrendamiento?+

Es el documento que prueba en qué términos se entregó el inmueble: quién lo renta, cuánto se paga, cuándo, para qué uso y por cuánto tiempo. El Art. 2406 del Código Civil Federal exige que el arrendamiento se otorgue por escrito y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Sin contrato, cualquier discusión sobre renta, depósito o daños se vuelve un problema de prueba.

¿Qué cláusulas no pueden faltar?+

Objeto y descripción del inmueble, renta y forma de pago, vigencia, depósito en garantía, destino del uso, obligaciones de cada parte, reparaciones, causas de rescisión, entrega del inmueble y jurisdicción. Este generador arma ese articulado con su base legal para que puedas revisarlo cláusula por cláusula.

¿Cuál es el plazo máximo de un arrendamiento?+

El Art. 2398 del Código Civil Federal fija diez años para fincas destinadas a habitación, quince para las destinadas al comercio y veinte para las destinadas a la industria. Si tu contrato rebasa esos plazos, conviene revisarlo con un abogado y contra el código civil de tu entidad.

¿Es obligatorio el depósito en garantía?+

No es una figura regulada en el Código Civil Federal con un monto obligatorio: es una práctica contractual que las partes pactan. Lo usual es una mensualidad de renta y sirve para cubrir adeudos o daños distintos del uso normal. Conviene dejar por escrito el plazo y las condiciones de devolución, que es lo que más se discute al final del contrato.

¿Necesito fiador o basta una póliza jurídica?+

Ambas son garantías válidas y no son excluyentes. El fiador se obliga junto con el arrendatario (Arts. 2794 y siguientes del Código Civil Federal); la póliza jurídica es un servicio contratado con una empresa. Lo importante es que la garantía quede documentada en el contrato y que se acredite la solvencia de quien la otorga.

¿El contrato debe pasar ante notario?+

En general el arrendamiento se perfecciona por escrito entre las partes y no requiere escritura pública, pero cada entidad tiene reglas propias sobre ratificación, registro y arrendamiento de vivienda. Antes de firmar, revisa el código civil de tu estado o pide que un abogado lo confirme.