Testamento público abierto
Otorgamiento ante notario con cláusulas estratégicas: albacea con sustituto, sustituciones, exclusiones, alimentos a cargo de la herencia.
La diferencia entre 1 cita de 45 minutos ante notario y un juicio sucesorio de 18-24 meses. Planeación patrimonial que cuesta una fracción del conflicto que evita. Incluye cláusulas estratégicas (albacea sustituto, exclusiones, no contender) que el notario típico no incluye.

Septiembre es Mes del Testamento (campaña SEGOB) con descuentos típicos del 30-50%. Sin testamento: juicio intestamentario de $80,000-$200,000+ y 6-24 meses. Con testamento: 1 cita y desde $5,000.
Familia tipo: 2 hijos, 1 inmueble, sin testamento = juicio promedio de 18 meses y $120,000 en gastos. Con testamento, una sola cita y desde $5,000.
Instrumentos preventivos y resolución de casos abiertos, escalando según valor del patrimonio.
Otorgamiento ante notario con cláusulas estratégicas: albacea con sustituto, sustituciones, exclusiones, alimentos a cargo de la herencia.
Apertura de testamento, reconocimiento de herederos, inventario, partición y adjudicación. Trámite estándar cuando hay testamento.
Sucesión sin testamento ante juez de lo familiar. Mayor complejidad y dependencia del juzgado. Optimizamos cada etapa.
Compraventa ante notario, inmatriculación administrativa o juicio, juicio de usucapión, regularización de inmuebles heredados.
Transferencia de patrimonio en vida con eficiencia fiscal (exento ISR padres-hijos), fideicomisos patrimoniales para casos complejos.
Mediación familiar, partición convenida, transacciones extrajudiciales que evitan o cierran juicios sucesorios.
Los plazos son estimados y dependen del proceso institucional correspondiente. Cada caso tiene particularidades que pueden influir en la duración.
Sin cargos por hora indefinidos. Inversión adaptada a su caso, definida antes de iniciar.
Entendemos el caso, los riesgos actuales y lo que queremos resolver. Primera sesión gratuita.
Propuesta con alcance y tiempos estimados antes de empezar. Inversión adaptada a su caso, sin letra chica.
Cada paso registrado: borradores, oficios, constancias y avances. Acceso al expediente completo.
Recordatorios de renovaciones, vencimientos y obligaciones derivadas del trámite.
El matrimonio no equivale a testamento. Sin testamento, su sucesión se rige por ley estatal y va a juicio intestamentario, que puede durar años. Un testamento público abierto lo previene; la inversión es modesta comparada con un litigio.
Necesita regularización: si hay escrituras del fallecido, primero juicio sucesorio y luego escrituración. Si nunca hubo escrituras, juicio de inmatriculación o usucapión. Tiempo estimado a partir de 1 año, dependiendo del juzgado.
Sí. Las donaciones entre ascendientes y descendientes directos están exentas de ISR (Art. 93 fr. XXIII LISR). Hay que cuidar implicaciones civiles (irrevocabilidad, colación entre herederos).
Los costos varían según el estado y valor del inmueble (incluyen ISAI, derechos de Registro Público, avalúo y honorarios notariales). En el diagnóstico le entregamos el cálculo exacto para su caso.
Patrimonios mayores a $15M MXN, familias con hijos menores o reconstituidas, propiedades en zona restringida (frontera/costa), o empresas familiares con múltiples sucesores.
Testamento $5,000 vs juicio intestamentario $80,000+: 16 veces más accesible y evita conflictos de 2 a 5 años. Fideicomiso, donaciones y más.
Escriturar en México cuesta 4-8% del inmueble: $120,000-$240,000 en casa de $3M. ISAI por estado (2-5%), notario, RPPC y plazos exactos. Sin sorpresas en 2026.
Escriturar un terreno en México 2026: de $30,000 a $80,000 según el estado. ISAI de 2% a 5% del valor catastral, notario, RPPC e inmatriculación.
Arquitectura legal: diseño preventivo de estructuras jurídicas frente al litigio reactivo. Cuesta una fracción del conflicto que evita.
El juicio sucesorio intestamentario se abre sin testamento (Art. 1599 CCF) y se forma en cuatro secciones (Art. 704 CNPCF). Pasos, plazos y documentos.
Sin testamento heredan descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales hasta cuarto grado y la concubina (Art. 1602 CCF). Orden y porciones.
Con testamento y sin controversia, la sucesión se tramita ante notario (Art. 805 CNPCF): radicación, inventario, liquidación y adjudicación.
El albacea ejecuta la sucesión. Sus nueve obligaciones están en el Art. 1706 CCF: inventario, administración, deudas, partición y defensa de la herencia.
Solo para pagar deuda o gasto urgente, con acuerdo de los herederos o aprobación judicial (Art. 1717 CCF). Qué puede y qué no puede hacer el albacea.
No hay arancel único: el costo de un juicio sucesorio se arma por conceptos. Qué fija la ley, qué se negocia y con qué se compara un testamento.
La ley no fija duración total, sí plazos por etapa: 15 días para la testimonial, 10 para la declaratoria y un año de albaceazgo (Art. 1737 CCF).
Cuatro rutas según el origen del predio: escritura ante notario, adjudicación por herencia, inmatriculación (Art. 3046 CCF) o dominio pleno ejidal.
Escriturar una casa no tiene precio único: el ISAI va de 2% fijo a tarifas progresivas según la entidad. Los 6 conceptos del presupuesto, uno por uno.
La usucapión de inmuebles corre en 5 años de buena fe y 10 de mala fe (Art. 1152 CCF). Requisitos de la posesión, juicio y sentencia que da título.
Donar transmite hoy y es casi irreversible; heredar transmite al morir y es revocable. Comparativa fiscal y civil con Art. 93 LISR y Código Civil.
No hay impuesto sucesorio federal: lo recibido por herencia o legado está exento de ISR (Art. 93, fr. XXII LISR). Lo que sí se paga es local y al vender.
Cuatro vías según el origen del predio: elevar a escritura, prescripción, inmatriculación o programa del INSUS. Cómo saber cuál te toca y qué probar.
El Código Civil Federal reconoce cuatro testamentos ordinarios (Art. 1500) y cuatro especiales (Art. 1501). Cómo se otorga cada uno y qué riesgo trae.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas hasta donde alcance lo heredado (Art. 1284 CCF); el legatario, a título particular.
Las deudas se pagan con la masa hereditaria, no con el patrimonio del heredero: toda herencia se acepta a beneficio de inventario (Art. 1678 CCF).
Diagnóstico patrimonial gratuito. Le decimos qué instrumentos necesita y en qué orden, con inversión adaptada a su caso.