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Patrimonio· 9 min de lectura

Sucesión testamentaria: pasos ante notario y juez

Con testamento y sin controversia, la sucesión se tramita ante notario (Art. 805 CNPCF): radicación, inventario, liquidación y adjudicación.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Testamento y sello notarial sobre un escritorio: pasos de la sucesión testamentaria en México | RIVENZA

Respuesta rápida: Cuando hay testamento y no existe controversia alguna, la sucesión puede tramitarse íntegramente ante notario (Art. 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, CNPCF) en cuatro momentos: radicación con aceptación de herencia y del cargo de albacea, inventario y avalúo, administración y liquidación de deudas, y partición con adjudicación. Ante el juez, esos mismos momentos son las cuatro secciones del expediente (Arts. 705 a 708 CNPCF). El cargo de albacea dura un año desde su aceptación, prorrogable uno más (Arts. 1737 y 1738 del Código Civil Federal, CCF).


Sucesión testamentaria: pasos y etapas del procedimiento

EtapaAnte notarioAnte juezBase legal
1. RadicaciónComparecen herederos y albacea, aceptan herencia, se reconocen derechos y el albacea acepta el cargoSección primera: testamento, acta de defunción, citaciones, reconocimiento de la validez del testamento y nombramiento de albaceaArts. 806 y 705 CNPCF
2. Inventario y avalúoEl albacea practica inventario y avalúos; con la conformidad de todos, el notario los protocolizaSección segunda: inventario, títulos de propiedad, avalúo y resoluciónArts. 808 y 706 CNPCF
3. Administración y liquidaciónPago de deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; rendición de cuentasSección tercera: administración, cuenta general, comprobantes de predial, agua y luzArts. 1706 fr. V CCF y 707 CNPCF
4. Partición y adjudicaciónEl albacea forma el proyecto, los herederos lo aprueban y el notario elabora la escritura de protocolización y de adjudicaciónSección cuarta: proyecto de partición conforme a la voluntad del testador y resoluciónArts. 809 y 708 CNPCF

Las secciones segunda, tercera y cuarta pueden iniciarse conjuntamente cuando las dos primeras están en condiciones de aprobarse (Art. 704 CNPCF).

Paso 1: radicación de la sucesión testamentaria

Las sucesiones testamentarias pueden tramitarse ante el notario al que acudan las personas herederas y el albacea de común acuerdo, sin que apliquen las reglas de competencia del CNPCF (Art. 806). Es decir: pueden elegir notaría.

A esa primera comparecencia se lleva:

  • Acta de defunción del autor de la herencia.
  • Acta de matrimonio con sus capitulaciones, si las hubiere.
  • Constancia o convenio de concubinos o convivientes, conforme a la legislación de la entidad.
  • Testimonio del testamento o de su protocolización, según corresponda.

El notario recaba después los informes ante el Archivo Judicial, el Archivo General de Notarías, el Registro Público de la Propiedad y las oficinas equivalentes, que consultan el Registro Nacional de Avisos de Testamento, para constatar que el testamento exhibido es el único o el último otorgado (Arts. 806 y 710 CNPCF). Este paso es el que evita que aparezca después un testamento posterior y tire todo el trámite.

Hecho lo anterior, los interesados comparecen para hacer constar que aceptan la herencia y los legados, que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios, que quien fue designado albacea aceptó el cargo y que va a proceder a formar el inventario. En el mismo acto, el notario puede hacer constar el repudio de la herencia y la no aceptación del cargo de albacea (Art. 806 CNPCF).

Estas declaraciones se dan a conocer mediante dos publicaciones, hechas de diez en diez días, en un periódico de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente (Art. 806 CNPCF). Ese es el plazo mínimo estructural del trámite notarial.

Paso 2: el albacea acepta, garantiza y toma posesión

El cargo de albacea es voluntario, pero quien lo acepta se obliga a desempeñarlo (Art. 1695 CCF) y no puede delegarlo, aunque sí puede actuar por mandatarios bajo su responsabilidad (Art. 1700 CCF). Quien quiera excusarse debe hacerlo dentro de los seis días siguientes a que supo del nombramiento o de la muerte del testador (Art. 1697 CCF), y solo por las causas del Art. 1698 CCF.

Aceptado el cargo, corren dos relojes:

  • Ocho días para presentar el testamento, si el albacea lo tiene en su poder (Art. 1711 CCF).
  • Tres meses desde la aceptación para garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda, conforme a las bases del Art. 1708 CCF. El testador no puede liberarlo de esta obligación, aunque los herederos sí pueden dispensarla (Art. 1710 CCF). Si el albacea es coheredero y su porción basta para garantizar, no está obligado a dar garantía especial (Art. 1709 CCF).

El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de ley a los herederos y a los ejecutores universales desde el momento de la muerte (Art. 1704 CCF). Posesión no es propiedad disponible: qué puede hacer el albacea con esos bienes lo detallamos en ¿puede el albacea vender bienes de la herencia?.

Paso 3: inventario y avalúo

El albacea forma el inventario dentro del término que señala el CNPCF y, si no lo hace, es removido (Art. 1712 CCF). Antes de formarlo no puede permitir la extracción de cosa alguna, salvo que la propiedad ajena conste en el testamento, en instrumento público o en los libros de la casa si el causante fue comerciante (Art. 1713 CCF).

Practicados el inventario y los avalúos, y estando conformes con ellos todos los herederos, se presentan al notario para su protocolización, acompañando los documentos que acreditan la propiedad o titularidad de los bienes inventariados (Art. 808 CNPCF). Ante juez, la sección segunda exige además la identificación plena de los inmuebles con los datos del título o escritura y el avalúo practicado por corredor público, perito valuador de institución crediticia o auxiliar de la administración de justicia, o el valor catastral (Art. 706 CNPCF).

Paso 4: administración, deudas y cuentas

Entre el inventario y la partición, el albacea administra. Sus obligaciones son las del Art. 1706 CCF: asegurar los bienes, administrarlos, pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, defender la herencia en juicio y fuera de él y representar a la sucesión.

Dos reglas prácticas de esta etapa:

  • Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea propone la distribución provisional de los productos de los bienes, señalando lo que cada bimestre se entregará a herederos y legatarios. Si no la presenta, o si durante dos bimestres consecutivos no cubre lo que corresponde sin justa causa, es separado del cargo (Art. 1707 CCF).
  • Los acreedores y legatarios no pueden exigir el pago de sus créditos y legados hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, salvo excepciones (Art. 1735 CCF).

El albacea rinde cuenta cada año y una cuenta general al terminar (Art. 1722 CCF). Son nulas de pleno derecho las cláusulas del testamento que lo dispensen de inventariar o de rendir cuentas (Art. 1724 CCF).

Paso 5: partición y adjudicación

El proyecto de partición lo forma el albacea, lo aprueban los herederos y lo exhiben ante el notario, que elabora la escritura de protocolización y la de adjudicación (Art. 809 CNPCF). Si el testador ordenó la partición, se lleva a cabo en los términos que él dispuso.

Con esa escritura se paga el impuesto local de adquisición y se inscribe el cambio de titular en el Registro Público de la Propiedad. El notario es responsable de cumplir lo que las leyes exigen para satisfacer el interés fiscal que genera la adjudicación (Art. 703 CNPCF). Si el bien adjudicado es un predio sin antecedentes registrales, revisa antes escrituras de un terreno: cómo obtenerlas.

Cuándo la sucesión testamentaria tiene que ir ante el juez

La vía notarial no está disponible siempre. Se tramitan siempre judicialmente (Art. 805, segundo párrafo, CNPCF):

  • La apertura del testamento público cerrado.
  • La declaración de ser formal el testamento ológrafo o un testamento especial.
  • La declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en país extranjero, salvo cuando se trate de un testamento público abierto otorgado ante un miembro del servicio exterior mexicano en ejercicio de funciones notariales, cuyo testimonio tiene plena validez sin necesidad de legalización.

Y en cualquier momento, si hay oposición de un aspirante a la herencia o de un acreedor, el notario suspende su intervención y remite el asunto al juez (Art. 809 CNPCF).

También existe la ruta inversa: iniciado el juicio y reconocidos los derechos hereditarios, los interesados pueden encomendar a un notario la continuación del inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación, de común acuerdo (Art. 702 CNPCF).

Una precisión de vigencia: el CNPCF entra en vigor gradualmente en cada entidad conforme a la declaratoria de su Congreso local, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027 (Artículo Segundo transitorio del decreto de expedición). Donde aún no rige, aplica el código procesal local con etapas equivalentes.

Cómo te ayudamos

La sucesión testamentaria es el escenario cómodo, pero se complica cuando el testamento tiene un albacea que ya falleció, cuando no designó sustituto, cuando aparecen bienes no mencionados o cuando un heredero repudia y nadie previó la sustitución. En RIVENZA revisamos el testamento antes de iniciar, detectamos esos huecos y gestionamos el trámite hasta la escritura de adjudicación, por la vía notarial cuando es posible.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los pasos de una sucesión testamentaria?+

Son cuatro momentos: radicación con aceptación de la herencia y del cargo de albacea, inventario y avalúo, administración y liquidación de deudas, y partición con adjudicación de los bienes. Ante juez, esos momentos corresponden a las cuatro secciones del expediente (Arts. 705 a 708 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares); ante notario, a los instrumentos que se otorgan conforme a los Arts. 806, 808 y 809.

¿Se puede tramitar una sucesión testamentaria ante notario?+

Sí. Pueden tramitarse ante notario todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias siempre que no haya controversia alguna (Art. 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Los herederos y el albacea acuden de común acuerdo al notario que elijan, sin que apliquen las reglas de competencia (Art. 806).

¿Qué sucesiones tienen que ir por fuerza ante el juez?+

La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o un testamento especial y la declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en el extranjero se tramitan siempre judicialmente (Art. 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Se exceptúa el testamento público abierto otorgado ante un miembro del servicio exterior mexicano, cuyo testimonio tiene plena validez sin legalización.

¿Qué documentos se presentan al notario para iniciar la sucesión testamentaria?+

El acta de defunción del autor de la herencia, en su caso el acta de matrimonio con sus capitulaciones, la constancia o convenio de concubinos o convivientes conforme a la legislación de la entidad y el testimonio del testamento o de su protocolización (Art. 806 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).

¿Por qué el notario publica avisos en el periódico?+

Porque la ley se lo ordena. El notario da a conocer las declaraciones de aceptación de herencia, reconocimiento de derechos hereditarios y aceptación del cargo de albacea mediante dos publicaciones, hechas de diez en diez días, en un periódico de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente (Art. 806 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Sirven para que cualquier interesado pueda oponerse.

¿Qué pasa si un heredero no está de acuerdo?+

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspende su intervención y remite el asunto a la autoridad jurisdiccional ante quien se tramite la oposición (Art. 809 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). La vía notarial exige acuerdo total: basta una inconformidad para que el caso pase al juzgado.

¿Se puede repudiar la herencia ante el notario?+

Sí. En el mismo acto en que los interesados aceptan la herencia, el notario puede hacer constar el repudio de la herencia y la manifestación de no aceptar el cargo de albacea por parte de quienes tengan esos derechos (Art. 806 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). El cargo de albacea es voluntario, pero quien lo acepta queda obligado a desempeñarlo (Art. 1695 del Código Civil Federal).

¿Cuánto dura el cargo del albacea en una sucesión testamentaria?+

Un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la validez o nulidad del testamento (Art. 1737 del Código Civil Federal). Los herederos solo pueden prorrogarlo por causa justificada y la prórroga no puede exceder de un año (Art. 1738), previa aprobación de su cuenta anual y acuerdo de una mayoría que represente dos terceras partes de la herencia (Art. 1739).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Sucesión testamentaria, Testamento, Notario, Albacea, Adjudicación