RIVENZA
Herramienta #3

Calculadora de liquidación y finiquito

Calcula lo que te corresponde por despido o renuncia bajo la Ley Federal del Trabajo: indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, aguinaldo y salarios caídos, con base legal citada.

Tu situación
Total estimadoEstimado
$256,464

Salario diario $666.67 · SDI $701.37

Riesgo alto

Tienes derechos cuantiosos sin reclamar. Este es un caso típico de despido injustificado que se resuelve en 6-12 meses bajo el nuevo sistema laboral.

Aguinaldo proporcional

Asume medio año transcurrido. El monto real depende de días trabajados en el año en curso.

Art. 87 LFT
$5,014

Vacaciones no gozadas

Tienes derecho a 16 días anuales por tu antigüedad.

Art. 76 LFT vigente (Art. 76 reformado)
$5,348

Prima vacacional (25%)

Art. 80 LFT
$1,337
Quedan 5 conceptos ocultos

Ve tu desglose completo con montos

Incluye indemnización constitucional, 20 días por año, salarios caídos y base legal de cada concepto.

Importante

Los conceptos aplican según tu tipo de contrato, antigüedad y situación. Un asesor laboral revisa tu caso para confirmar montos exactos.

❓ Preguntas frecuentes sobre derechos laborales
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito paga prestaciones proporcionales (vacaciones y aguinaldo pendientes). La liquidación aplica cuando hay despido injustificado: incluye 3 meses de salario, 20 días por año trabajado, prima de antigüedad y salarios caídos hasta la sentencia.

¿Mi contrato laboral debe ser por escrito?

Sí, según el Art. 24 LFT. Si no hay contrato firmado pero trabajaste, existe presunción de relación laboral. Pruebas válidas: recibos de nómina, IMSS, testigos. La falta de contrato NO anula tus derechos.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden cada año?

Art. 76 LFT: 6 días el primer año. Art. 76-Bis: Se incrementan 2 días más cada año de antigüedad adicional (máximo 20 días anuales tras 15+ años). Este simulador calcula el monto exacto según tu antigüedad.

¿Qué diferencia hay entre renuncia voluntaria y renuncia por presión?

Renuncia voluntaria: pierdes derecho a liquidación (solo finiquito). Renuncia por acoso/presión: se trata como despido injustificado ante un juez si compruebas que renunciaste bajo coacción. Importante documentar el acoso por email o mensajes.

¿Cómo pruebo la relación laboral ante el juzgado?

Art. 25 LFT crea presunción: si acreditas servicios prestados, se presume relación laboral. Documentos válidos: nóminas, IMSS, email laboral, testigos. El patrón debe refutar tu evidencia. La falta de contrato firmado NO es defensa válida del empleador.

📋 Nota técnica

Estimación con base en LFT vigente. El monto oficial depende de tu expediente laboral completo y las circunstancias de la terminación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de liquidación por despido injustificado?+

La liquidación por despido injustificado son 3 meses de salario (90 días) + 20 días por año trabajado + prima de antigüedad (12 días por año, salario topado a 2 veces el mínimo: $630.08/día en 2026) + salarios caídos topados a 12 meses + tus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (Art. 48, 50 y 162 LFT).

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?+

El finiquito son solo las prestaciones proporcionales devengadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes) y aplica en cualquier salida, incluida la renuncia. La liquidación aplica solo en despido injustificado e incluye, además, la indemnización: 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad.

¿Me toca finiquito si renuncio voluntariamente?+

Sí. Al renunciar tienes derecho a tu finiquito: las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional, más salarios pendientes. Si tienes 15 años o más de antigüedad, también te corresponde la prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162 LFT). No recibes los 3 meses ni los 20 días por año, que son por despido.

¿Qué son los salarios caídos?+

Son los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta que se resuelve el juicio. Desde la reforma de 2012 están topados a 12 meses; pasado ese plazo se generan intereses sobre 15 meses de salario (Art. 48 LFT). Aplican solo en despido injustificado, no en renuncia.

¿La liquidación y el finiquito pagan ISR?+

Parcialmente. La indemnización por despido está exenta de ISR hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026 con la UMA de $117.31); el excedente causa ISR. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA. Las vacaciones y la prima vacacional sí son gravables.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?+

Dos meses contados desde el día siguiente al despido para reclamar la indemnización (Art. 518 LFT). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes los 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad por despido. Antes de demandar es obligatoria la conciliación ante el CFCRL.