¿Cuánto tiempo tienes para demandar por despido?
Cada día cuenta. Calculadora con semáforo de urgencia, fecha límite de conciliación CFCRL y caducidad de la acción de reinstalación (Art. 518 LFT). Cita el artículo, no opiniones.
Quedan 30 días para demandar
✅ Tienes 30 días para presentar tu solicitud de conciliación CFCRL (Art. 684-A LFT). El proceso óptimo es: 1) acopio de pruebas (recibos, contrato, testigos) → 2) solicitud en CFCRL → 3) audiencia conciliatoria → 4) si no hay acuerdo, demanda en Tribunal Laboral Federal.
Solicitud de conciliación CFCRL
Art. 684-A LFT (reforma 2019)
La conciliación es paso obligatorio antes de demandar. El CFCRL emite constancia tras 45 días naturales o cuando se da por concluida sin acuerdo, lo que ocurra primero.
Caducidad para demandar despido (reinstalación o indemnización)
Art. 518 LFT
Plazo de 2 meses. Si caduca, pierdes acción de reinstalación e indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año + prima antigüedad). Solo se interrumpe presentando solicitud formal en CFCRL o demanda en tribunal.
Prescripción de prestaciones ordinarias (aguinaldo, vacaciones, salarios devengados)
Art. 516 LFT
Aplica a prestaciones ordinarias devengadas (aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes). No incluye indemnización por despido (esa caduca a los 2 meses).
Honorarios por resultado en despido injustificado
Solo cobramos si recuperas. Sin anticipo, sin letra chica. Tu riesgo financiero es cero. Cobertura nacional + tribunales laborales modernos (resolución promedio 6-12 meses post reforma).
Me despidieron: ¿qué derechos tengo en México? Guía 2026
20 días por año trabajado: cuándo aplican y cómo calcularlos en 2026
Salarios caídos por despido injustificado: qué son y cómo se calculan
Conciliación laboral obligatoria en México: qué esperar y cómo prepararte
Preguntas frecuentes
Respuestas con base en LFT vigente y reforma laboral 2019. Cada cifra cita su artículo de origen.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un despido?+
Dos meses contados desde el día siguiente al despido (Art. 518 LFT). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes la acción de reinstalación e indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad). El plazo solo se interrumpe presentando solicitud formal de conciliación en CFCRL o demanda en tribunal, no por gestiones extrajudiciales.
¿El plazo corre desde que me despiden o desde que me entero?+
Desde el día siguiente al despido (Art. 518 LFT). Si te enteraste tarde porque te avisaron por correo o terceros, el plazo igual corre desde la fecha real de la separación. La excepción es cuando hay nulidad por vicios graves del despido, pero requiere análisis caso por caso.
¿Firmar el finiquito elimina mi derecho a demandar?+
No necesariamente. Si el finiquito incluyó menos de lo que la ley te garantiza (indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios devengados, aguinaldo, vacaciones), puede impugnarse dentro del plazo de 2 meses. Art. 33 LFT establece que la transacción es nula si renuncia a derechos irrenunciables. Si pagaron todo lo que la ley exige y firmaste sin presión, sí queda firme.
¿La conciliación CFCRL es obligatoria antes de demandar?+
Sí, desde la reforma laboral 2019 (Art. 684-A LFT). Debes solicitar la conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el local correspondiente. El proceso dura máximo 45 días naturales. Si no hay acuerdo, te entregan constancia para demandar en Tribunal Laboral Federal.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 2 meses?+
Pierdes las acciones principales: reinstalación, indemnización constitucional (3 meses), 20 días por año de servicio y prima de antigüedad por despido. Lo que aún puedes reclamar dentro del año (Art. 516 LFT) son las prestaciones ordinarias devengadas: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes y comisiones. Es mucho menos, por eso urge no dejar caducar el plazo principal.