¿Cuánto tiempo tienes para demandar por despido?
Cada día cuenta. Calculadora con semáforo de urgencia, fecha límite de conciliación CFCRL y caducidad de la acción de reinstalación (Art. 518 LFT). Cita el artículo, no opiniones.

Quedan 30 días para demandar
✅ Tienes 30 días para presentar tu solicitud de conciliación CFCRL (Art. 684-A LFT). El proceso óptimo es: 1) acopio de pruebas (recibos, contrato, testigos) → 2) solicitud en CFCRL → 3) audiencia conciliatoria → 4) si no hay acuerdo, demanda en Tribunal Laboral Federal.
Solicitud de conciliación CFCRL
Art. 684-A LFT (reforma 2019)
La conciliación es paso obligatorio antes de demandar. El CFCRL emite constancia tras 45 días naturales o cuando se da por concluida sin acuerdo, lo que ocurra primero.
Caducidad para demandar despido (reinstalación o indemnización)
Art. 518 LFT
Plazo de 2 meses. Si caduca, pierdes acción de reinstalación e indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año + prima antigüedad). Solo se interrumpe presentando solicitud formal en CFCRL o demanda en tribunal.
Prescripción de prestaciones ordinarias (aguinaldo, vacaciones, salarios devengados)
Art. 516 LFT
Aplica a prestaciones ordinarias devengadas (aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes). No incluye indemnización por despido (esa caduca a los 2 meses).
❓ ¿Cuál es el plazo máximo para demandar por despido?
El plazo para demandar es de 2 meses (Art. 518 LFT). Si pasaron más de 60 días desde el despido sin haber demandado, pierdes el derecho. Este es el plazo más crítico. Si ya firmaste finiquito, tienes 30 días adicionales de gracia antes de que se vuelva inmutable.
❓ ¿Qué es la conciliación CFCRL y por qué es obligatoria?
La CFCRL (Comisión Federal de Conciliación y Arbitraje Laboral) es un trámite obligatorio antes de demandar. Tienes 45 días para intentar un acuerdo. Si no logras reconciliación, la CFCRL emite una constancia que te autoriza a demandar ante juzgado. No presentarse a la conciliación anula tu derecho de demanda.
❓ ¿Qué es la prescripción ordinaria y cuánto tiempo dura?
La prescripción ordinaria (Art. 522 LFT) es el plazo máximo para cobrar salarios caídos después del despido: 3 años. Si pasaron más de 3 años desde tu último sueldo sin demanda, pierdes el derecho a recuperarlos. Es diferente del plazo de 2 meses para demandar.
❓ ¿Qué pasa si ya firmé finiquito? ¿Pierdo mis derechos?
Firmar finiquito no cancela automáticamente tus derechos. Tienes 30 días después de firmarlo para impugnarlo ante CFCRL o juzgado (Art. 33 LFRA). Pasados esos 30 días, el finiquito se considera aceptado y es mucho más difícil (casi imposible) reclamar después. Actúa rápido si fue un despido injustificado.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según las particularidades de cada caso. Por eso es fundamental agendar tu consulta para un análisis personalizado.
ℹ️ Nota técnica
Cálculo basado en LFT vigente: Art. 518 (caducidad de 2 meses para demanda por despido), Art. 516 (prescripción ordinaria de 1 año), Art. 684-A (conciliación obligatoria CFCRL post reforma 2019). Los días son naturales, no hábiles. La caducidad solo se interrumpe presentando solicitud formal de conciliación o demanda. Esta herramienta no sustituye análisis personalizado de tu expediente.
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Preguntas frecuentes
Respuestas con base en LFT vigente y reforma laboral 2019. Cada cifra cita su artículo de origen.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un despido?+
Dos meses contados desde el día siguiente al despido (Art. 518 LFT). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes la acción de reinstalación e indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad). El plazo solo se interrumpe presentando solicitud formal de conciliación en CFCRL o demanda en tribunal, no por gestiones extrajudiciales.
¿El plazo corre desde que me despiden o desde que me entero?+
Desde el día siguiente al despido (Art. 518 LFT). Si te enteraste tarde porque te avisaron por correo o terceros, el plazo igual corre desde la fecha real de la separación. La excepción es cuando hay nulidad por vicios graves del despido, pero requiere análisis caso por caso.
¿Firmar el finiquito elimina mi derecho a demandar?+
No necesariamente. Si el finiquito incluyó menos de lo que la ley te garantiza (indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios devengados, aguinaldo, vacaciones), puede impugnarse dentro del plazo de 2 meses. Art. 33 LFT establece que la transacción es nula si renuncia a derechos irrenunciables. Si pagaron todo lo que la ley exige y firmaste sin presión, sí queda firme.
¿La conciliación CFCRL es obligatoria antes de demandar?+
Sí, desde la reforma laboral 2019 (Art. 684-A LFT). Debes solicitar la conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el local correspondiente. El proceso dura máximo 45 días naturales. Si no hay acuerdo, te entregan constancia para demandar en Tribunal Laboral Federal.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 2 meses?+
Pierdes las acciones principales: reinstalación, indemnización constitucional (3 meses), 20 días por año de servicio y prima de antigüedad por despido. Lo que aún puedes reclamar dentro del año (Art. 516 LFT) son las prestaciones ordinarias devengadas: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes y comisiones. Es mucho menos, por eso urge no dejar caducar el plazo principal.