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Laboral· 7 min de lectura

Conciliación laboral obligatoria en México: qué esperar y cómo prepararte

Conciliación laboral obligatoria 2026: paso previo a demanda por despido injustificado. Plazos, qué llevar, errores comunes y cómo prepararte ante el Centro de Conciliación.

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Equipo Laboral RIVENZA
Especialistas en conciliación prejudicial y juicios laborales federales
Audiencia de conciliación laboral obligatoria en Centro de Conciliación bajo reforma laboral 2019

Respuesta rápida: Desde la reforma laboral 2019, todo conflicto entre patrón y trabajador debe pasar primero por un Centro de Conciliación Laboral antes de poder demandar (Art. 684-A LFT). El proceso dura máximo 45 días naturales. Si no hay acuerdo, el Centro emite Constancia de No Conciliación y el trabajador puede ir al Tribunal. Es paso obligatorio: sin esa constancia, el Tribunal no admite la demanda.


Por qué cambió el sistema en 2019

Antes de la reforma laboral del 1° mayo 2019, los conflictos laborales se resolvían en Juntas de Conciliación y Arbitraje federales o locales. El sistema tenía dos problemas crónicos:

  1. Lentitud: juicios de 3-5 años eran la norma.
  2. Captura: las juntas estaban orgánicamente vinculadas al Ejecutivo, lo cual generaba percepciones de imparcialidad limitada.

La reforma creó dos cambios estructurales:

  • Tribunales Laborales independientes, dentro del Poder Judicial.
  • Centros de Conciliación como paso previo y obligatorio.

La idea: filtrar los casos en conciliación rápida (45 días) y dejar al Tribunal solo los que realmente requieren juicio.

Quién regula los Centros de Conciliación

Hay dos jurisdicciones:

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL): para conflictos de competencia federal (industrias específicas como textil, eléctrica, ferrocarrilera, hidrocarburos, banca, etc.).
  • Centros de Conciliación Locales: por entidad federativa, para conflictos de competencia local (la mayoría).

Cada estado tiene su propio Centro local. Verifica cuál te corresponde por tu domicilio laboral.

Paso a paso del proceso

Paso 1: presentar solicitud (día 0)

Acudes al Centro de Conciliación que corresponde a tu domicilio laboral con:

  • Identificación oficial vigente
  • CURP
  • Contratos laborales y/o recibos de nómina
  • Aviso de despido (si te lo dieron)
  • Comprobante de domicilio
  • Cualquier comunicación con el patrón sobre la terminación

Llenas un formato describiendo tu reclamo. El Centro te asigna un número de expediente y fija fecha de audiencia.

Paso 2: notificación al patrón (días 1-15)

El Centro notifica al patrón vía oficio. El patrón tiene obligación de presentarse.

Paso 3: audiencia de conciliación (día 20-30)

Acuden ambas partes ante un conciliador del Centro. El conciliador:

  • Escucha la postura de cada lado
  • Propone fórmulas de acuerdo
  • Calcula montos según LFT si lo solicitan
  • Modera la negociación

Resultados posibles:

  • Acuerdo total: se firma convenio con efectos de cosa juzgada. El patrón paga lo acordado y se cierra el caso. Se puede ejecutar como sentencia si el patrón no paga.
  • Acuerdo parcial: se cubre lo que se acordó, lo que queda pendiente puede demandarse después.
  • Sin acuerdo: se emite Constancia de No Conciliación. Trabajador puede demandar.
  • Inasistencia del patrón: se levanta acta y se emite Constancia de No Conciliación + posible multa al patrón.

Paso 4: si no hay acuerdo (día 45 máximo)

Con la Constancia de No Conciliación, el trabajador tiene la vía expedita para demandar ante el Tribunal Laboral Federal correspondiente. La constancia es requisito de procedibilidad: sin ella, el Tribunal no admite la demanda (Art. 684-D LFT).

Plazo crítico: los 2 meses del Art. 518 LFT para demandar siguen corriendo. La conciliación NO suspende el plazo en términos generales; consulta caso por caso.

Errores comunes que te cuestan dinero

1. No llevar cálculo de tu liquidación

Si llegas sin saber cuánto te corresponde, el patrón propone un monto y tú no tienes referencia para evaluar si está bien.

Solución: calcula tu liquidación con la calculadora gratuita de RIVENZA antes de la audiencia.

2. Aceptar el primer ofrecimiento

Es típico que el patrón ofrezca el 40-60% de lo que corresponde por ley. Sin asesoría, muchos trabajadores aceptan por miedo o desconocimiento.

Solución: ten claro tu mínimo aceptable (la liquidación completa según LFT) y no firmes nada por debajo.

3. Firmar finiquito como "renuncia voluntaria"

Algunos patrones presentan documentos que dicen "renuncia voluntaria" cuando en realidad fue despido. Si firmas, pierdes los 20 días por año + indemnización.

Solución: lee con cuidado lo que firmas. Si dice "renuncia" pero fue despido, NO firmes.

4. No documentar el despido

Si tu patrón te despidió verbalmente sin aviso escrito, eso JUEGA A TU FAVOR (la ausencia de aviso del Art. 47 LFT presume despido injustificado). Documenta el momento del despido (testigos, mensajes, correo de despedida).

Costo del proceso

La conciliación es gratuita. No hay tarifa del Centro.

Los costos son:

  • Abogado (opcional): honorarios fijos o por resultado, varía por especialista
  • Traslados
  • Tiempo personal

Algunos despachos legales ofrecen primera asesoría gratuita y trabajan por resultado en casos laborales (porcentaje sobre lo recuperado). En RIVENZA esto aplica.

Después de la conciliación

Si firmaste convenio con acuerdo y el patrón no paga, puedes ejecutar el convenio en el Tribunal Laboral. El convenio tiene fuerza ejecutiva como sentencia.

Si emiten Constancia de No Conciliación, presenta tu demanda en el Tribunal Laboral correspondiente dentro del plazo legal.

Calcula y prepárate

Usa la calculadora de liquidación y finiquito de RIVENZA para llegar a la audiencia con tu cálculo en mano. Es la diferencia entre aceptar un acuerdo de $80,000 cuando te correspondían $250,000.

Conexiones con otros temas

Preguntas frecuentes

¿Por qué es obligatoria la conciliación laboral en México?+

Desde la reforma laboral 2019 (Decreto 1° mayo 2019, vigente por etapas hasta 2022 por entidad), todo conflicto individual entre patrón y trabajador debe pasar por un Centro de Conciliación Laboral antes de poder demandar en Tribunal (Art. 684-A LFT y subsiguientes). Es un filtro para resolver casos rápido sin juicio.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de conciliación?+

Máximo 45 días naturales desde la presentación de la solicitud. Si no hay acuerdo en ese plazo, el Centro emite Constancia de No Conciliación y el trabajador puede demandar ante el Tribunal Laboral. Si hay acuerdo, se firma un convenio que tiene efectos de cosa juzgada.

¿Qué documentos llevo a la conciliación laboral?+

Identificación oficial (INE, pasaporte), CURP, contratos laborales, recibos de nómina (últimos 12 meses), aviso de despido si lo hay, todo correo o mensaje del patrón sobre la terminación, y cualquier evidencia de las prestaciones que reclamas. Es muy útil llegar con el cálculo aproximado de tu liquidación.

¿Qué pasa si el patrón no se presenta a la conciliación?+

Si el patrón no asiste a la audiencia (debidamente notificado), el Centro emite Constancia de No Conciliación y el trabajador puede demandar directamente. La inasistencia puede generar también una multa al patrón. En algunos casos, esa actitud favorece al trabajador en el juicio posterior.

¿Tengo que ir con abogado a la conciliación?+

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Sin abogado puedes aceptar acuerdos por debajo de lo que te corresponde por ley. Los conciliadores no son tus asesores, son neutrales. Un abogado labora calcula tu liquidación correcta y negocia un acuerdo justo o te orienta a demandar.

Publicado: 6 de mayo de 2026
Etiquetas: Conciliación laboral, Reforma laboral, Despido, Tribunales, LFT