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Laboral· 6 min de lectura

Salarios caídos por despido injustificado: qué son y cómo se calculan

Salarios caídos por despido injustificado en México 2026: tope de 12 meses + 2% mensual sobre 15 meses. Cómo se calculan según Art. 48 LFT.

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Equipo Laboral RIVENZA
Especialistas en juicios laborales y cálculo de salarios caídos
Cálculo de salarios caídos por despido injustificado bajo Art. 48 LFT con tope de 12 meses

Respuesta rápida: Los salarios caídos son los pagos que el patrón debe al trabajador desde el día del despido injustificado hasta el cumplimiento de la sentencia (Art. 48 LFT). Tope desde la reforma 2012: 12 meses de salario + a partir del mes 13, 2% mensual capitalizable sobre 15 meses adicionales. Aplican solo en juicio ganado o conciliación con reconocimiento del despido.


El Art. 48 de la LFT establece que cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada y el trabajador demanda, el patrón debe pagar:

"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho [...] al pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior."

Es decir, los salarios que el trabajador "dejó de ganar" por culpa del despido injustificado.

Cómo se calculan paso a paso

Paso 1: cálculo del Salario Diario Integrado (SDI)

Mismo SDI que se usa para los 20 días por año:

SDI = Salario diario base × Factor de integración (mínimo 1.0452 en 2026)

A diferencia de los 20 días por año, los salarios caídos NO tienen tope del Art. 486 LFT. Se calculan con tu SDI real, no topado a 2 salarios mínimos.

Paso 2: aplicar el tope de 12 meses

Desde la reforma laboral del 30 noviembre 2012, los salarios caídos están topados a 12 meses del salario:

Salarios caídos = SDI × 30 días × min(12, meses transcurridos)

Paso 3: si el juicio dura más de 12 meses, aplica interés

A partir del mes 13, el patrón debe pagar 2% mensual de interés capitalizable, calculado sobre 15 meses de salario:

Interés mensual (mes 13+) = 15 × SDI × 30 × 2% (capitalizable)

Este mecanismo desincentiva al patrón a alargar el juicio: el costo financiero crece exponencialmente.

Ejemplo numérico

Caso: Trabajador despedido con salario mensual de $30,000. Juicio dura 18 meses.

  • SDI = $1,000 × 1.0452 = $1,045.20
  • Salarios caídos primeros 12 meses: $1,045.20 × 30 × 12 = $376,272
  • A partir del mes 13: 2% capitalizable sobre 15 meses ($1,045.20 × 30 × 15 = $470,340)
  • Mes 13: $470,340 × 2% = $9,407
  • Mes 14: ($470,340 + $9,407) × 2% = $9,594
  • Mes 15-18: cálculos sucesivos
  • Total mes 13-18 (intereses ~$58,000)

Total salarios caídos: ~$434,000 (juicio de 18 meses con salario de $30,000/mes).

Reducción por nuevo empleo (compensación)

Si durante el juicio el trabajador consigue otro empleo, el patrón puede solicitar al tribunal que compense lo ganado en el otro empleo contra los salarios caídos. Esto NO se aplica automáticamente, el patrón debe probarlo.

Para protegerte, conserva evidencia del periodo entre empleos: estados de cuenta, declaración fiscal, búsqueda de empleo documentada.

Plazo de juicios bajo el nuevo sistema

Antes de la reforma 2019, los juicios laborales tardaban 3-5 años en las extintas Juntas de Conciliación. Con los Tribunales Laborales Federales (vigentes desde 2020-2022 por entidad), el promedio actual es:

  • Conciliación prejudicial: 45 días naturales máximo
  • Juicio en tribunal: 6-12 meses promedio
  • Total: la mayoría de los casos se resuelven en menos de 14 meses

Esto significa que en la práctica los salarios caídos rara vez exceden el tope de 12 meses, salvo en casos complejos.

Diferencias con otros conceptos

ConceptoTopeCómo se calcula
Indemnización constitucional3 mesesSalario integrado SIN tope Art. 486
20 días por añoPor añosSalario integrado CON tope Art. 486 (2 SM)
Prima de antigüedadPor años12 días/año, salario topado a 2 SM
Salarios caídos12 mesesSalario integrado SIN tope, + 2% interés mensual desde mes 13

Cómo demandar para recibir salarios caídos

  1. Plazo: 2 meses desde el despido (Art. 518 LFT).
  2. Conciliación prejudicial obligatoria ante Centro de Conciliación Laboral.
  3. Si no hay acuerdo en 45 días, demanda ante Tribunal Laboral.
  4. El patrón debe probar la causa de rescisión. Si no la prueba, el trabajador gana y aplica salarios caídos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son exactamente los salarios caídos?+

Son los salarios que el patrón debe pagar al trabajador desde el día del despido injustificado hasta que se cumpla la sentencia (Art. 48 LFT). Compensan el tiempo en que el trabajador no pudo trabajar por causa imputable al patrón. Aplican solo cuando hay juicio y se gana o se concilia con reconocimiento del despido.

¿Cuál es el tope de salarios caídos en 2026?+

Por reforma 2012, el tope es: 12 meses de salario por concepto de salarios caídos. Si el juicio supera ese plazo, a partir del mes 13 se paga 2% mensual de interés sobre 15 meses de salario, capitalizable mensualmente (Art. 48 LFT, párrafo segundo). El tope original sin la reforma era ilimitado, lo cual generó juicios de muchos años.

¿Cuándo NO aplican los salarios caídos?+

No aplican en: (1) renuncia voluntaria, (2) despido justificado donde el patrón gana el juicio, (3) terminación de contrato por mutuo acuerdo, (4) si el trabajador no demanda dentro del plazo de 2 meses (Art. 518 LFT) y prescribe. También se reducen si el trabajador encontró otro empleo durante el juicio (compensación).

¿Pagan salarios caídos si me reinstalan?+

Sí. Si el trabajador opta por reinstalación y la gana en juicio, el patrón debe pagar salarios caídos desde el despido hasta la fecha efectiva de reinstalación, además de mantenerlo en su puesto. Aplica el mismo tope de 12 meses + 2% adicional.

¿Los salarios caídos pagan aguinaldo y vacaciones?+

Sí. Los salarios caídos se calculan con el Salario Diario Integrado (SDI), por lo que ya incluyen proporcionalmente aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones. No se suman aparte.

Publicado: 6 de mayo de 2026
Etiquetas: Salarios caídos, Despido injustificado, LFT, Art. 48, Liquidación