Juicio sucesorio intestamentario: pasos y requisitos
El juicio sucesorio intestamentario se abre sin testamento (Art. 1599 CCF) y se forma en cuatro secciones (Art. 704 CNPCF). Pasos, plazos y documentos.

Respuesta rápida: El juicio sucesorio intestamentario es el procedimiento que declara quiénes heredan y les adjudica los bienes cuando no hay testamento, supuesto que abre la herencia legítima según el Art. 1599 del Código Civil Federal (CCF). El expediente se forma en cuatro secciones: sucesión, inventarios, administración y partición (Art. 704 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, CNPCF). Puede llevarse ante juez o ante notario cuando no existe controversia alguna (Art. 805 CNPCF).
Las cuatro secciones del juicio sucesorio intestamentario
Todo juicio sucesorio, con o sin testamento, se organiza en las mismas cuatro secciones. Saber cuál se está tramitando te dice exactamente en qué punto va tu caso.
| Sección | Nombre | Qué contiene | Base legal |
|---|---|---|---|
| Primera | Sucesión | Denuncia del intestado, acta de defunción, citaciones y convocatoria, informe del Registro Nacional de Avisos de Testamento, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea | Art. 705 CNPCF |
| Segunda | Inventarios | Inventario del albacea o de los herederos, títulos de propiedad de los inmuebles, avalúo y resolución sobre inventario y avalúo | Art. 706 CNPCF |
| Tercera | Administración | Administración y rendición de cuentas, cuenta general, comprobantes de predial, agua y luz, pago de deudas | Art. 707 CNPCF |
| Cuarta | Partición | Proyecto de partición conforme a la declaratoria de herederos, incidentes y resolución de aplicación de bienes | Art. 708 CNPCF |
Las secciones segunda, tercera y cuarta pueden iniciarse conjuntamente cuando las dos primeras están en condiciones de aprobarse (Art. 704 CNPCF). No es un trámite en fila india obligatoria: bien llevado, se traslapa.
Paso 1: reunir los documentos y denunciar la sucesión
El procedimiento se inicia con una denuncia o solicitud de apertura presentada por parte legítima, que debe expresar el nombre, fecha, lugar de defunción y último domicilio de la persona fallecida, la existencia de testamento y, si no lo hay, los nombres de los posibles herederos con el grado de parentesco (Art. 684 CNPCF).
Pueden denunciarla, de forma enunciativa y no limitativa, las personas presuntas herederas, las presuntas legatarias, quien fue designado albacea, cualquier acreedor y el Ministerio Público (Art. 685 CNPCF).
Al escrito se acompañan (Art. 686 CNPCF):
- Copia certificada del acta de defunción.
- El testamento, si lo hubiere.
- Las actas del Registro Civil que comprueben el parentesco.
- El documento que acredite la relación de cónyuge, concubina, concubinario o conviviente.
- Las capitulaciones matrimoniales o el documento que contenga el régimen patrimonial.
- Cualquier otro documento que acredite la legitimación de quien denuncia.
El régimen patrimonial no es un requisito de trámite: define cuánto entra realmente a la herencia. Si hubo sociedad conyugal, primero se separa la mitad que corresponde al cónyuge que sobrevive y solo lo demás se hereda.
Paso 2: radicación, notificación e informe de testamento
Si el juez encuentra apegada a derecho la denuncia, la radica, gira los oficios respectivos y manda notificar a los presuntos herederos, al cónyuge que sobreviva, a la concubina, concubinario o conviviente, para que comparezcan a deducir sus derechos hereditarios, con citación del Ministerio Público (Art. 715 CNPCF).
En paralelo, y de manera inmediata al inicio del procedimiento, la autoridad o el notario debe obtener el informe de existencia o inexistencia de disposición testamentaria ante el Archivo Judicial, el Archivo General de Notarías, el Registro Público de la Propiedad y las oficinas equivalentes de cada entidad, que a su vez consultan el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Art. 710 CNPCF). Este informe es el que convierte al asunto en intestado con certeza y no por dicho de los interesados.
Paso 3: información testimonial y declaratoria de herederos
Recibidos los informes de inexistencia de testamento, el juez señala dentro de quince días fecha para recibir la información testimonial de dos personas dignas de fe, que declaran bajo protesta que los interesados son los únicos herederos y, en su caso, que acreditan la existencia del concubinato o la convivencia (Art. 716 CNPCF).
La diligencia se practica con citación del Ministerio Público, que formula sus pedimentos en el acto o dentro de los tres días siguientes (Art. 717 CNPCF). Cumplido eso, el asunto se turna para dictar dentro de diez días la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos, en la que se reconoce a quienes acreditaron su derecho (Art. 718 CNPCF). Contra esa sentencia procede apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Quiénes son esos herederos y en qué proporción no lo decide el juez a discreción: lo fija la ley. El orden completo está en herencia sin testamento: quién hereda y en qué orden.
Paso 4: nombramiento del albacea
En la propia sentencia de declaratoria se nombra albacea si los interesados dieron su voto desde el escrito de denuncia y fue ratificado. Si no, se cita a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para designarlo, y la junta se omite cuando el heredero es único (Art. 719 CNPCF). El heredero único es albacea por ministerio de ley (Art. 1686 CCF).
Mientras no haya albacea, y cuando haga falta para la guarda de los bienes, el juez nombra un interventor, albacea judicial o provisional, que tiene diez días para aceptar el cargo y actúa como simple depositario, sin más funciones administrativas que la conservación (Arts. 689 y 690 CNPCF).
Qué puede y qué no puede hacer esa persona lo detallamos en albacea: qué es, funciones y obligaciones.
Paso 5: inventario, avalúo y administración
El albacea definitivo promueve la formación del inventario en el término que fija el CNPCF; si no lo presenta, es removido (Arts. 1750 y 1752 CCF). El inventario incluye la documentación que acredita la propiedad de los inmuebles y su identificación plena con los datos del título o escritura, más el avalúo practicado por corredor público, perito valuador de institución crediticia o auxiliar de la administración de justicia, o el valor catastral según la entidad (Art. 706 CNPCF).
En la sección de administración se rinden cuentas, se acredita el pago de predial, agua y electricidad de los inmuebles inventariados y se cubren las deudas a cargo de la persona fallecida (Art. 707 CNPCF). El albacea está obligado a rendir cuenta cada año y una cuenta general al terminar (Art. 1722 CCF); son nulas de pleno derecho las cláusulas que lo dispensen de inventariar o de rendir cuentas (Art. 1724 CCF).
Paso 6: partición, adjudicación y escrituras
La cuarta sección contiene el proyecto de partición conforme a la declaratoria de herederos, los incidentes que se promuevan y la resolución de aplicación de los bienes (Art. 708 CNPCF).
Reconocidos los derechos hereditarios y aceptado el cargo de albacea, los interesados pueden encomendar a un notario la continuación del inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación, actuando de común acuerdo (Art. 702 CNPCF). El notario es también responsable de cumplir lo que las leyes exigen para satisfacer el interés fiscal que genera la adjudicación (Art. 703 CNPCF). De ahí sale la escritura con la que finalmente se cambia el nombre en el Registro Público de la Propiedad. El detalle de ese último tramo está en escrituras de un terreno: cómo obtenerlas.
Advertencia: no se pueden vender los bienes en el camino
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se pueden enajenar los bienes inventariados, salvo acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial, y solo en cinco supuestos: deuda o gasto urgente, bienes que puedan deteriorarse, bienes de difícil y costosa conservación, condiciones ventajosas para enajenar los frutos y cuando el acuerdo no perjudique a un acreedor reconocido (Art. 753 CNPCF).
Es el error más caro que vemos: familias que "venden" la casa del padre con un contrato privado antes de la adjudicación y después no pueden escriturar. Lo tratamos a fondo en ¿puede el albacea vender bienes de la herencia?.
La vía rápida: procedimiento especial y vía notarial
Hay dos atajos legítimos cuando la familia está de acuerdo:
- Procedimiento especial en los intestados (Arts. 711 a 713 CNPCF). Aplica cuando no hay controversia y los herederos son mayores de edad, o los menores están debidamente representados. Se exhiben acta de defunción, actas de nacimiento, documentos de la relación de pareja, inventario de bienes y convenio de adjudicación. La audiencia se celebra dentro de los veinte días siguientes y en ella se declara herederos y se adjudican los bienes conforme al convenio.
- Sucesión ante notario (Arts. 805 y 807 CNPCF). Procede en toda sucesión sin controversia. Los interesados se reconocen recíprocamente como herederos, proponen albacea, ofrecen dos testigos idóneos y el notario publica las declaraciones en dos ocasiones, de diez en diez días. Si aparece oposición de un aspirante a la herencia o de un acreedor, el notario suspende su intervención y remite el asunto al juez (Art. 809 CNPCF).
Una nota de fondo: el CNPCF entra en vigor de forma gradual en cada entidad federativa conforme a la declaratoria de su Congreso local, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027 (Artículo Segundo transitorio del decreto de expedición). En los estados donde todavía no está vigente aplica el código procesal local, cuyas etapas son equivalentes pero pueden tener plazos distintos. Confirma cuál rige en tu entidad antes de presentar.
Cómo te ayudamos
Un intestado se atora casi siempre por lo mismo: documentos del Registro Civil incompletos, un régimen patrimonial que nadie liquidó, herederos que no se localizan o un inventario mal armado que el juzgado devuelve. En RIVENZA gestionamos la sucesión desde la denuncia hasta la escritura de adjudicación, y te decimos desde el inicio si tu caso califica para el procedimiento especial o para la vía notarial, que son las rutas cortas.
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¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario?+
Es el procedimiento con el que se declara quiénes heredan y se les adjudican los bienes cuando la persona fallecida no dejó testamento. La herencia legítima se abre cuando no hay testamento, cuando el que se otorgó es nulo o perdió validez, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes o cuando el heredero muere antes, repudia o es incapaz de heredar y no hay sustituto (Art. 1599 del Código Civil Federal).
¿Cuáles son las etapas del juicio sucesorio intestamentario?+
El expediente se forma en cuatro secciones: sucesión, inventarios, administración y partición (Art. 704 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). En la primera se declara a los herederos y se nombra albacea; en la segunda se inventarían y valúan los bienes; en la tercera se administra y se rinden cuentas; en la cuarta se reparten y adjudican los bienes.
¿Quién puede iniciar un juicio sucesorio intestamentario?+
Pueden denunciarlo las personas presuntas herederas, las presuntas legatarias, la persona designada albacea en un testamento, cualquier acreedor de la persona fallecida y el Ministerio Público o la representación social (Art. 685 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). No hace falta ser el familiar más cercano para promoverlo.
¿Qué documentos se necesitan para denunciar la sucesión?+
Copia certificada del acta de defunción, el testamento si lo hubiere, las actas del Registro Civil que acrediten el parentesco, el documento que acredite la relación de cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, las capitulaciones matrimoniales o el documento del régimen patrimonial y cualquier otro que acredite la legitimación de quien denuncia (Art. 686 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Se puede tramitar una sucesión intestamentaria ante notario?+
Sí, siempre que no haya controversia alguna (Art. 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Los interesados comparecen con el acta de defunción y las partidas que acrediten su parentesco, ofrecen la información de dos testigos idóneos, se reconocen recíprocamente como herederos y proponen albacea (Art. 807). Si aparece oposición, el notario suspende y remite el asunto al juez (Art. 809).
¿Se pueden vender los bienes mientras dura el juicio sucesorio?+
Durante la substanciación del juicio no se pueden enajenar los bienes inventariados, salvo por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial, y solo en casos tasados: deuda o gasto urgente, bienes que puedan deteriorarse, bienes de difícil y costosa conservación, condiciones ventajosas para enajenar los frutos y cuando el acuerdo no perjudique a un acreedor reconocido (Art. 753 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Qué pasa si aparece un testamento después de iniciar el intestado?+
Se atiende al contenido de la disposición testamentaria y queda sin efecto la intestamentaria, y el procedimiento se recompone. Si el testamento no comprende todos los bienes, en el mismo expediente continúa el intestado y se tramita el testamentario en lo que haya lugar (Art. 709 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Es obligatorio nombrar albacea en el intestado?+
Sí. En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombra albacea si los interesados ya dieron su voto y fue ratificado; de no ser así, se cita a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para designarlo, y la junta se omite cuando el heredero es único (Art. 719 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). El heredero único es albacea por disposición del Art. 1686 del Código Civil Federal.