Albacea: qué es, funciones y obligaciones (Art. 1706)
El albacea ejecuta la sucesión. Sus nueve obligaciones están en el Art. 1706 CCF: inventario, administración, deudas, partición y defensa de la herencia.

Respuesta rápida: El albacea es la persona que ejecuta la sucesión: presenta el testamento, asegura e inventaría los bienes, los administra, paga las deudas de la herencia, hace la partición y defiende a la sucesión en juicio. Sus obligaciones están enumeradas en nueve fracciones del Art. 1706 del Código Civil Federal (CCF). El cargo es voluntario, pero quien lo acepta queda obligado a desempeñarlo (Art. 1695 CCF), debe garantizar su manejo dentro de tres meses (Art. 1708 CCF) y debe cumplirlo dentro de un año desde la aceptación, prorrogable uno más (Arts. 1737 y 1738 CCF).
Albacea: qué es y funciones que le impone la ley (Art. 1706 CCF)
| # | Obligación legal | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| I | Presentar el testamento | Si lo tiene en su poder, dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador (Art. 1711 CCF) |
| II | Asegurar los bienes de la herencia | Evitar que se pierdan, oculten o dilapiden; antes del inventario no puede permitir la extracción de nada (Art. 1713 CCF) |
| III | Formar inventarios | Dentro del término legal; si no lo hace, es removido (Art. 1712 CCF) |
| IV | Administrar y rendir cuentas | Cuenta anual y cuenta general del albaceazgo (Art. 1722 CCF) |
| V | Pagar deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias | Se pagan de la masa antes de repartir |
| VI | Partición y adjudicación entre herederos y legatarios | El proyecto lo aprueban los herederos (Art. 809 CNPCF) |
| VII | Defender la herencia y la validez del testamento | En juicio y fuera de él |
| VIII | Representar a la sucesión en todos los juicios | Como actora y como demandada |
| IX | Las demás que le imponga la ley | Garantía, publicaciones, obligaciones fiscales |
Esa lista es el contenido del cargo. Todo lo que un albacea hace o deja de hacer se mide contra ella.
Quién puede ser albacea
No puede ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes (Art. 1679 CCF). Tampoco pueden serlo, salvo que sean herederos únicos (Art. 1680 CCF):
- Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión.
- Quienes por sentencia hayan sido removidos otra vez del cargo de albacea.
- Quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
- Quienes no tengan un modo honesto de vivir.
Puede ser una persona de la familia, un amigo, un profesional o una institución. No necesita ser abogado ni notario, aunque puede actuar por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de estos (Art. 1700 CCF).
Quién lo nombra
- El testador, que puede nombrar uno o varios (Art. 1681 CCF). Es la vía ideal, porque permite además designar sustituto.
- Los herederos por mayoría, cuando el testador no designó o el nombrado no desempeña el cargo (Art. 1682 CCF). La mayoría se calcula por el importe de las porciones, no por número de personas (Art. 1683 CCF).
- El juez, si no hay mayoría, eligiendo entre los propuestos (Art. 1684 CCF).
- Por ministerio de ley, cuando el heredero es único (Art. 1686 CCF).
- Los legatarios, cuando toda la herencia se distribuye en legados o no hay heredero (Arts. 1688 y 1690 CCF).
Estas reglas se observan también en el intestado y cuando el albacea nombrado falta por cualquier causa (Art. 1685 CCF). En sede judicial, la designación se formaliza en la sentencia de declaratoria de herederos o en una junta de herederos convocada dentro de quince días, que se omite si el heredero es único (Art. 719 CNPCF).
Tipos de albacea
- Universal o especial (Art. 1691 CCF). El universal ejecuta toda la sucesión; el especial cumple un encargo concreto que le dejó el testador, y el albacea general debe entregarle lo necesario para cumplirlo (Art. 1701 CCF).
- Sucesivos o mancomunados (Art. 1692 CCF). Si hay varios, el cargo se ejerce en el orden de designación, salvo que el testador ordene que actúen de común acuerdo, en cuyo caso son mancomunados. Entonces solo vale lo que hagan todos de consuno o lo que acuerde el mayor número; si no hay mayoría, decide el juez (Art. 1693 CCF). En casos de suma urgencia, uno solo puede actuar bajo su responsabilidad personal, dando cuenta inmediata a los demás (Art. 1694 CCF).
- Judicial o provisional (Art. 689 CNPCF). Mientras no se nombra albacea, el juez designa a alguien que recibe los bienes por inventario con el carácter de simple depositario, sin más funciones administrativas que la conservación y el pago de deudas mortuorias con autorización judicial (Art. 690 CNPCF).
- Interventor (Arts. 1728 a 1734 CCF). Lo nombran los herederos que no estuvieron de acuerdo con la designación del albacea, y sus funciones se limitan a vigilar el exacto cumplimiento del cargo. No puede tener la posesión, ni siquiera interina, de los bienes (Art. 1730 CCF). Debe nombrarse necesariamente cuando el heredero está ausente o no es conocido, cuando los legados igualan o exceden la porción del heredero albacea y cuando hay legados para la Beneficencia Pública (Art. 1731 CCF).
Aceptar o excusarse: los plazos que importan
El cargo es voluntario, pero quien lo acepta se constituye en la obligación de desempeñarlo (Art. 1695 CCF). Quien renuncia sin justa causa pierde lo que el testador le haya dejado (Art. 1696 CCF).
Las excusas se presentan dentro de los seis días siguientes a aquel en que se supo del nombramiento o, si ya era conocido, de la muerte del testador. Fuera de ese plazo, quien se excusa responde por los daños y perjuicios que ocasione (Art. 1697 CCF). Pueden excusarse los empleados y funcionarios públicos, los militares en servicio activo, quienes sean tan pobres que no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia, quienes por mal estado de salud o por no saber leer y escribir no puedan atenderlo, quienes tengan sesenta años cumplidos y quienes ya tengan a su cargo otro albaceazgo (Art. 1698 CCF).
La garantía y las cuentas
Dentro de los tres meses siguientes a la aceptación, el albacea debe garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases del Art. 1708 CCF: el importe de la renta de los bienes raíces del último año, el valor de los bienes muebles, los productos de las fincas rústicas en un año y el veinte por ciento del importe de las mercancías en negociaciones mercantiles.
Dos reglas que suelen sorprender:
- El testador no puede liberarlo de garantizar, pero los herederos sí pueden dispensarlo (Art. 1710 CCF).
- Son nulas de pleno derecho las disposiciones testamentarias que lo dispensen de hacer inventario o de rendir cuentas (Art. 1724 CCF).
La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; quien disienta puede seguir a su costa el juicio respectivo (Art. 1725 CCF). Cuando sea heredera la Beneficencia Pública o los herederos sean menores, interviene el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas (Art. 1726 CCF).
Cuánto cobra y cuánto dura
Retribución. El testador puede señalar la que quiera (Art. 1740 CCF). Si no la designó, el albacea cobra el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios (Art. 1741 CCF). Puede elegir entre lo que le dejó el testador y lo que le concede la ley (Art. 1742 CCF). Si son varios y mancomunados, se reparte entre todos; si no lo son, en proporción al tiempo y al trabajo de cada uno (Art. 1743 CCF).
Gastos. Los que haga en el cumplimiento del cargo, incluidos los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagan de la masa de la herencia (Art. 1736 CCF). Cómo se integra esa cuenta lo desglosamos en cuánto cuesta un juicio sucesorio.
Duración. Un año desde la aceptación, o desde que terminen los litigios sobre validez o nulidad del testamento (Art. 1737 CCF). La prórroga exige causa justificada, no puede exceder de un año, requiere que se haya aprobado la cuenta anual y debe acordarla una mayoría que represente dos terceras partes de la herencia (Arts. 1738 y 1739 CCF).
Cómo termina el cargo
Los cargos de albacea e interventor acaban por el término natural del encargo, por muerte, por incapacidad legal declarada, por excusa calificada de legítima por el juez, por terminar el plazo legal y sus prórrogas, por revocación de los herederos y por remoción (Art. 1745 CCF).
La revocación puede hacerse en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al sustituto (Art. 1746 CCF). Si se hace sin causa justificada, el albacea removido conserva su derecho a lo que el testador le dejó o al porcentaje del Art. 1741 (Art. 1748 CCF). La remoción, en cambio, solo procede por sentencia dictada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima (Art. 1749 CCF). Y hay dos remociones que la ley ordena de plano: cuando no presenta el inventario en el término legal (Art. 1752 CCF) y cuando no garantiza su manejo (Art. 701 CNPCF).
El límite del cargo: no es dueño de la herencia
Ser albacea no da propiedad ni disposición libre. No puede gravar ni hipotecar sin consentimiento de los herederos (Art. 1719 CCF), no puede transigir ni ir a arbitraje sin ese consentimiento (Art. 1720 CCF), solo puede arrendar hasta por un año (Art. 1721 CCF) y no puede rematar para sí bienes de la sucesión (Art. 2324 CCF). El tema completo está en ¿puede el albacea vender bienes de la herencia?.
Cómo te ayudamos
Ser albacea es un cargo con plazos y con responsabilidad patrimonial. La mayoría de los problemas que atendemos nacen de tres omisiones: no garantizar el manejo en tres meses, no formar el inventario a tiempo y no rendir cuentas. En RIVENZA acompañamos al albacea en todo el encargo y también representamos a los herederos que necesitan pedirle cuentas o promover su remoción.
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¿Qué es un albacea?+
Es la persona encargada de ejecutar la sucesión: presenta el testamento, asegura e inventaría los bienes, los administra, paga las deudas de la herencia, hace la partición y defiende a la sucesión en juicio y fuera de él. Sus obligaciones están enumeradas en el Art. 1706 del Código Civil Federal. El albacea puede ser universal o especial (Art. 1691).
¿Cuáles son las funciones del albacea?+
El Art. 1706 del Código Civil Federal enumera nueve: presentar el testamento, asegurar los bienes, formar inventarios, administrar y rendir cuentas, pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, hacer la partición y adjudicación entre herederos y legatarios, defender la herencia y la validez del testamento, representar a la sucesión en todos los juicios y las demás que le imponga la ley.
¿Quién nombra al albacea?+
Lo nombra el testador, que puede designar uno o más (Art. 1681 del Código Civil Federal). Si no lo designó o el nombrado no desempeña el cargo, los herederos lo eligen por mayoría, que se calcula por el importe de las porciones y no por número de personas (Arts. 1682 y 1683). Si no hay mayoría, lo nombra el juez de entre los propuestos (Art. 1684). Estas reglas también se observan en el intestado (Art. 1685).
¿El albacea puede ser también heredero?+
Sí. De hecho, el heredero único es albacea si no se nombró otro en el testamento (Art. 1686 del Código Civil Federal). Cuando el albacea es coheredero y su porción basta para garantizar su manejo, no está obligado a dar garantía especial mientras conserve sus derechos hereditarios (Art. 1709).
¿Cuánto cobra un albacea?+
El testador puede señalarle la retribución que quiera (Art. 1740 del Código Civil Federal). Si no la designó, el albacea cobra el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios (Art. 1741). El albacea elige entre lo que le dejó el testador y lo que le concede la ley (Art. 1742).
¿Cuánto dura el cargo de albacea?+
Un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios sobre la validez o nulidad del testamento (Art. 1737 del Código Civil Federal). Solo por causa justificada los herederos pueden prorrogarlo, y la prórroga no puede exceder de un año (Art. 1738), previa aprobación de su cuenta anual y acuerdo de una mayoría que represente dos terceras partes de la herencia (Art. 1739).
¿Se puede rechazar el cargo de albacea?+
Sí, el cargo es voluntario, pero quien lo acepta se obliga a desempeñarlo (Art. 1695 del Código Civil Federal). Las excusas deben presentarse dentro de los seis días siguientes a que se supo del nombramiento o de la muerte del testador; fuera de ese plazo, quien se excusa responde por los daños que ocasione (Art. 1697). Pueden excusarse, entre otros, quienes tengan sesenta años cumplidos o ya desempeñen otro albaceazgo (Art. 1698).
¿Cómo se remueve a un albacea que no cumple?+
Los herederos pueden revocar el nombramiento en cualquier tiempo, nombrando en el mismo acto al sustituto (Art. 1746 del Código Civil Federal). La remoción, en cambio, solo procede por sentencia dictada en el incidente respectivo promovido por parte legítima (Art. 1749). Además, la ley ordena removerlo si no presenta el inventario en el término legal (Art. 1752) o si no garantiza su manejo (Art. 701 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).