Escrituras de un terreno: cómo obtenerlas paso a paso
Cuatro rutas según el origen del predio: escritura ante notario, adjudicación por herencia, inmatriculación (Art. 3046 CCF) o dominio pleno ejidal.

Respuesta rápida: La ruta para obtener las escrituras de un terreno depende de su origen. Si lo compraste y ya está inscrito, la vía es la escritura pública ante notario, obligatoria cuando el avalúo excede de 365 veces el salario mínimo general diario (Art. 2320 del Código Civil Federal, CCF), más su inscripción en el Registro Público. Si lo heredaste, la escritura sale de la adjudicación en la sucesión (Art. 809 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, CNPCF). Si el predio no tiene antecedente registral, la vía es la inmatriculación, judicial o administrativa (Art. 3046 CCF). Y si es ejidal, primero hay que adoptar el dominio pleno (Art. 82 de la Ley Agraria).
Escrituras de un terreno: las cinco rutas para obtenerlas
| Situación del terreno | Vía | Qué obtienes | Base legal |
|---|---|---|---|
| Comprado, inscrito, valor mayor al umbral | Escritura pública ante notario e inscripción | Testimonio de escritura inscrito en el Registro Público | Arts. 2320 y 3005 fr. I CCF |
| Comprado, inscrito, valor menor al umbral | Documento privado ante dos testigos con firmas ratificadas | Documento inscribible con constancia del fedatario | Arts. 2317 y 3005 fr. III CCF |
| Heredado | Adjudicación en la sucesión | Escritura de adjudicación | Art. 809 CNPCF |
| Sin antecedente registral, con título de más de cinco años | Inmatriculación administrativa | Inscripción de propiedad | Art. 3051 CCF |
| Sin título, con posesión apta para prescribir | Usucapión judicial o inmatriculación administrativa | Sentencia o resolución que sirve de título | Arts. 1156, 1157 y 3052 CCF |
| Parcela ejidal | Dominio pleno y baja del Registro Agrario Nacional | Título de propiedad inscrito en el Registro Público | Arts. 81 y 82 Ley Agraria |
Ruta 1: compraste el terreno y ya está inscrito
Es el caso más simple. La regla de forma es esta: si el valor de avalúo del inmueble excede de 365 veces el salario mínimo general diario vigente, la venta se hace en escritura pública (Art. 2320 CCF). Por debajo de ese monto puede otorgarse en documento privado firmado ante dos testigos, con las firmas ratificadas ante notario, juez competente o el Registro Público (Art. 2317 CCF), y de ese instrumento se forman dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro (Art. 2319 CCF).
Con las constantes de 2026, 365 veces el salario mínimo general de $315.04 diarios equivale a $114,989.60; si tu entidad expresa el umbral en UMA, 365 veces la UMA de $117.31 equivale a $42,818.15. Cada Código Civil estatal fija su propia referencia y casi cualquier terreno con valor comercial la rebasa, así que la escritura pública es la vía normal.
Pasos:
- Certificado de libertad de gravamen del Registro Público, para confirmar el titular inscrito y si hay hipotecas o embargos.
- Avalúo por perito autorizado, corredor público o valuador de institución crediticia.
- Documentos del predio: boleta predial al corriente y constancia de alineamiento y número oficial cuando la entidad la exija.
- Firma de la escritura ante notario.
- Pago del impuesto local de adquisición y de los derechos de inscripción.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Ese último paso no es decorativo. La venta de bienes raíces no produce efectos contra tercero sino después de registrada (Art. 2322 CCF), y lo registrable que no se registra no perjudica a terceros (Art. 3007 CCF). El Registro protege a quien adquirió de buena fe e inscribió (Art. 3009 CCF) y presume que el derecho inscrito pertenece a su titular (Art. 3010 CCF).
Cuánto cuesta cada partida lo desglosamos en cuánto cuesta escriturar un terreno en México y el procedimiento general en escriturar una propiedad en México: pasos.
Ruta 2: el terreno viene de una herencia
Aquí la escritura no se compra: se produce al final de la sucesión. El proyecto de partición formado por el albacea y aprobado por los herederos se exhibe ante el notario, que elabora la escritura de protocolización y la de adjudicación (Art. 809 CNPCF). El notario responde además del interés fiscal que genera esa adjudicación (Art. 703 CNPCF).
Dos advertencias que evitan meses perdidos:
- No se puede vender antes de adjudicar. Durante el juicio sucesorio no se pueden enajenar los bienes inventariados, salvo acuerdo de los herederos o aprobación judicial (Art. 753 CNPCF). Lo tratamos en ¿puede el albacea vender bienes de la herencia?.
- El inventario exige el título. La sección de inventarios pide la documentación que acredita la propiedad de los inmuebles y su identificación plena con los datos del título o escritura (Art. 706 CNPCF). Si el predio del causante nunca se escrituró, esa vía se trabaja en paralelo con la sucesión, no después. Los pasos están en juicio sucesorio intestamentario: pasos y requisitos.
Ruta 3: el terreno no tiene antecedente registral
La inmatriculación inscribe la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales. Requisito previo de todas sus vías: un certificado del Registro Público que acredite que el bien no está inscrito (Art. 3046 CCF). Luego se elige entre resolución judicial y administrativa.
Por resolución judicial (Art. 3046 fr. I CCF):
- Información de dominio. Quien haya poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribir, y no tenga título o lo tenga pero defectuoso, acude ante el juez. Comprobados los requisitos, el juez declara que el poseedor se convirtió en propietario y esa declaración se tiene como título de propiedad y se inscribe (Art. 3047 CCF).
- Información posesoria. Quien tenga posesión de buena fe apta para prescribir, aun antes de cumplir el plazo, puede registrar su posesión, que queda inscrita como apta para producir la prescripción al concluir cinco años desde la inscripción (Art. 3048 CCF).
Por resolución administrativa (Art. 3046 fr. II CCF), directamente ante el Registro Público:
- Con título fehaciente de más de cinco años (Art. 3051 CCF), acompañando la manifestación bajo protesta de quién posee el predio y las constancias catastrales y prediales.
- Por prescripción positiva (Art. 3052 CCF). La solicitud lleva ubicación, superficie, colindancias y medidas, fecha y causa de la posesión, plano autorizado por ingeniero titulado y constancias catastrales. El Registro notifica a quien transmitió la posesión y a los colindantes, que tienen nueve días hábiles para manifestarse, y publica edictos. Con oposición, la controversia pasa al juez; sin ella, hay audiencia con el testimonio indispensable de tres testigos vecinos y resolución dentro de ocho días. El mismo procedimiento inscribe la posesión de buena fe apta para prescribir (Art. 3053 CCF).
Ruta 4: posees el terreno pero no tienes título
La prescripción positiva convierte posesión en propiedad, pero solo si la posesión reúne cuatro condiciones: en concepto de propietario, pacífica, continua y pública (Art. 1151 CCF). Los plazos son:
- Cinco años con buena fe, o si el inmueble fue objeto de una inscripción de posesión (Art. 1152 fr. I y II CCF).
- Diez años si la posesión es de mala fe (Art. 1152 fr. III CCF), y también diez años desde que cesa la violencia cuando la posesión se adquirió por ese medio (Art. 1154 CCF).
- Los plazos se aumentan en una tercera parte si se prueba que la finca rústica no se cultivó, o que la urbana quedó deshabitada por falta de reparaciones, la mayor parte del tiempo (Art. 1152 fr. IV CCF).
Cumplido el plazo, se promueve juicio contra quien aparezca como propietario en el Registro Público para que se declare consumada la prescripción (Art. 1156 CCF), y la sentencia ejecutoria se inscribe y sirve de título de propiedad (Art. 1157 CCF). Una precisión: no toda posesión sirve. Quien entró como arrendatario, comodatario o cuidador no posee en concepto de propietario, y su tiempo no cuenta.
Ruta 5: el terreno es ejidal
Una parcela ejidal no se escritura como propiedad privada mientras siga siéndolo. El cambio de régimen tiene dos pasos:
- Resolución de asamblea. Cuando la mayor parte de las parcelas del ejido han sido delimitadas y asignadas, la asamblea puede resolver que los ejidatarios adopten el dominio pleno sobre ellas, con las formalidades de los Arts. 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria (Art. 81).
- Baja del Registro Agrario Nacional. El ejidatario solicita que las tierras se den de baja del Registro Agrario Nacional, que expide el título de propiedad, el cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad de la localidad. A partir de esa cancelación, las tierras dejan de ser ejidales y quedan sujetas al derecho común (Art. 82).
Antes de ese cambio solo existe la enajenación de derechos parcelarios entre ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, que exige conformidad por escrito ante dos testigos ratificada ante fedatario, notificación al cónyuge, concubina o concubinario e hijos, que gozan del derecho del tanto con treinta días naturales para ejercerlo, y aviso al comisariado ejidal (Art. 80 Ley Agraria). En la primera enajenación de parcelas ya con dominio pleno, ese derecho del tanto corresponde a familiares, a quienes trabajaron la parcela por más de un año, a ejidatarios, avecindados y al núcleo de población; si no se hace la notificación, la venta puede ser anulada (Art. 84 Ley Agraria). Comprar una parcela ejidal con contrato privado, sin dominio pleno y sin respetar el derecho del tanto, es la operación con más riesgo de todas.
Checklist de documentos
Cada notaría y cada entidad ajustan la lista; esta es la base:
- Identificación oficial vigente y CURP de las partes.
- Título o antecedente de propiedad, o el documento que acredite el origen de la posesión.
- Certificado de libertad de gravamen del Registro Público.
- Boleta predial y comprobante de pago al corriente.
- Constancia de alineamiento y número oficial, cuando aplique, y avalúo vigente.
- Plano autorizado por ingeniero titulado, indispensable en inmatriculación por prescripción (Art. 3052 fr. II CCF).
- Acta de matrimonio con capitulaciones, si el adquirente es casado.
- En herencia, el instrumento de adjudicación; en ejidal, certificado parcelario y acta de asamblea de dominio pleno.
Cómo te ayudamos
La pregunta correcta no es cuánto cuesta escriturar, sino cuál es la ruta que corresponde a tu terreno. Elegir mal cuesta meses: quien intenta escriturar ante notario un predio sin antecedente registral, o quien promueve prescripción cuando bastaba una inmatriculación administrativa. En RIVENZA revisamos el origen del predio, te decimos la vía y gestionamos el trámite, incluida la sucesión cuando el terreno viene de una herencia.
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¿Cómo obtengo las escrituras de un terreno?+
Depende del origen del terreno. Si lo compraste y ya está inscrito, la vía es la escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Si lo heredaste, la escritura de adjudicación sale de la sucesión. Si el predio no tiene antecedente registral, la vía es la inmatriculación, judicial o administrativa (Art. 3046 del Código Civil Federal). Si es una parcela ejidal, primero hay que adoptar el dominio pleno (Art. 82 de la Ley Agraria).
¿Cuándo se necesita escritura pública y cuándo basta un contrato privado?+
Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente, la venta se hace en escritura pública (Art. 2320 del Código Civil Federal). Por debajo de ese monto puede otorgarse en documento privado firmado ante dos testigos, con las firmas ratificadas ante notario, juez competente o el Registro Público (Art. 2317). Cada entidad fija su propio umbral y muchas ya lo expresan en UMA.
¿Qué pasa si no inscribo la escritura en el Registro Público?+
El acto sigue siendo válido entre las partes, pero no protege frente a terceros. La venta de bienes raíces no produce efectos contra tercero sino después de registrada (Art. 2322 del Código Civil Federal) y los documentos registrables que no se registran no producen efectos en perjuicio de tercero (Art. 3007). El Registro protege a quien adquirió de buena fe y ya inscribió (Art. 3009).
¿Cómo se escritura un terreno que nunca ha estado registrado?+
Mediante inmatriculación, que es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales. Requiere primero un certificado del Registro Público que acredite que el bien no está inscrito, y puede obtenerse por resolución judicial, mediante información de dominio o posesoria, o por resolución administrativa (Art. 3046 del Código Civil Federal).
¿Puedo escriturar un terreno que poseo desde hace años sin papeles?+
Es posible por prescripción positiva si la posesión fue en concepto de propietario, pacífica, continua y pública (Art. 1151 del Código Civil Federal). Los inmuebles se prescriben en cinco años con buena fe y en diez años con mala fe (Art. 1152). Se promueve juicio contra quien aparezca como propietario en el Registro y la sentencia que declare consumada la prescripción se inscribe y sirve de título de propiedad (Arts. 1156 y 1157).
¿Cómo se escritura un terreno ejidal?+
Una parcela ejidal no se escritura como propiedad privada hasta que cambia de régimen. La asamblea debe resolver que los ejidatarios puedan adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas (Art. 81 de la Ley Agraria); después el ejidatario solicita al Registro Agrario Nacional la baja de las tierras y este expide el título de propiedad, que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (Art. 82). A partir de esa cancelación las tierras dejan de ser ejidales.
¿Cómo obtengo las escrituras de un terreno heredado?+
Con la escritura de adjudicación que se otorga al terminar la sucesión. En la vía notarial, el proyecto de partición aprobado por los herederos se presenta al notario, que elabora la escritura de protocolización y la de adjudicación (Art. 809 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Con esa escritura se paga el impuesto local de adquisición y se inscribe el cambio de titular.
¿Qué documentos necesito para escriturar un terreno?+
Como base: identificación oficial y CURP de las partes, el título o antecedente de propiedad, el certificado de libertad de gravamen del Registro Público, la boleta predial y el comprobante de pago al corriente, la constancia de alineamiento y número oficial cuando aplique, el avalúo y, en su caso, el acta de matrimonio con capitulaciones. El notario puede pedir documentos adicionales según la entidad y el origen del predio.