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ISAI y traslado de dominio · 32 entidades · leyes 2026

Escrituración por estado 2026: impuesto, notario y trámite

Respuesta rápida

El impuesto que se paga al escriturar un inmueble es municipal en 31 entidades y local en la Ciudad de México, por mandato del Art. 115 de la Constitución, y su tasa va del 2% en Baja California al 3% en Coahuila entre los estados con tasa fija verificada, mientras que 10 entidades aplican tarifas por tramos. Elige tu estado en la tabla para ver la tasa o la tarifa completa, el ejemplo numérico y los pasos del trámite.

Índice: impuesto de adquisición de inmuebles por entidad, 2026
EntidadNombre del impuesto localEsquema y tasaImpuesto sobre casa de $1,500,000Fundamento
AguascalientesImpuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISABI)tasa fija del 2.4%$36,000.00Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 31
Baja CaliforniaImpuesto sobre adquisición de inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, Artículo 75 BIS B, fracción IV
Baja California SurImpuesto sobre adquisición de bienes inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, Artículo 38
CampecheImpuesto sobre adquisición de inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, Artículo 58
ChiapasImpuesto sobre traslación de dominio de bienes inmueblesconsulta el código fiscal de tu municipiosin cifra verificadaLey de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 29
ChihuahuaImpuesto sobre traslación de dominio de bienes inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Artículo 159
Ciudad de MéxicoImpuesto sobre Adquisición de Inmueblestarifa por tramos de 1.446% a 9.018%$69,675.08Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículo 113
CoahuilaImpuesto Sobre Adquisición de Inmueblestasa fija del 3%$45,000.00Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 3, fracción I
ColimaImpuesto sobre transmisiones patrimonialestarifa por tramos de 0.25% a 2%$25,025.00Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, Artículo 28
DurangoImpuesto Sobre Traslado de Dominio de Bienes Inmueblestarifa por tramos de 3% a 4%$52,231.37Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 20
Estado de MéxicoImpuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmueblestarifa por tramos de 1.121% a 3.252%$26,005.91Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 115
GuanajuatoImpuesto sobre adquisición de bienes inmueblestarifa por tramos de 0.5% a 2.06%$10,658.24Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, Artículo 7
GuerreroImpuesto sobre adquisición de inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley Número 462 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 14
HidalgoImpuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, Artículo 32
JaliscoImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialestarifa por tramos de 2.5% a 3.5%$40,007.54Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 28
MichoacánImpuesto sobre Adquisición de Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, Artículo 53
MorelosImpuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, Artículo 94 Ter
NayaritImpuesto sobre adquisición de bienes inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, Artículo 40
Nuevo LeónImpuesto Sobre Adquisición de Inmueblestasa fija del 3%$45,000.00Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, Artículo 28 bis
OaxacaImpuesto sobre Traslación de Dominio y otras operaciones de bienes inmueblesconsulta el código fiscal de tu municipiosin cifra verificadaLey de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 27
PueblaImpuesto sobre Adquisición de Bienes Inmueblestarifa por tramos de 0% a 3%$27,000.00Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 6
QuerétaroImpuesto Sobre Traslado de Dominiotarifa por tramos de 2.8352% a 6.85411%$81,705.41Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 15.7
Quintana RooImpuesto sobre Adquisición de Bienes Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, Artículo 27
San Luis PotosíImpuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles y otros Derechos Realestarifa por tramos de 3% a 4.44%$45,600.01Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2026, Artículo 10
SinaloaImpuesto sobre Adquisición de Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, Artículo 45
SonoraImpuesto sobre traslación de dominio de bienes inmueblesconsulta el código fiscal de tu municipiosin cifra verificadaLey de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, Artículo 75
TabascoImpuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículo 108, tercer párrafo, y Artículo Quinto Transitorio
TamaulipasImpuesto sobre Adquisición de Inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, Artículo 124
TlaxcalaImpuesto sobre transmisión de bienes inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Artículo 209
VeracruzImpuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmueblesconsulta el código fiscal de tu municipiosin cifra verificadaCódigo Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 137
YucatánImpuesto Sobre Adquisición de Inmueblestarifa por tramos de 2.5% a 5%$44,500.00Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, Artículo 60
ZacatecasImpuesto sobre adquisición de inmueblestasa fija del 2%$30,000.00Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, Artículo 32
Tasas y tarifas leídas del documento oficial que las fija (código fiscal, ley de hacienda municipal o ley de ingresos 2026 de la capital). Los importes se calculan con esa tasa o tarifa sobre un valor de $1,500,000 y no incluyen honorarios notariales, avalúo ni derechos registrales. En las entidades sin cifra verificada la tasa la fija la ley de ingresos del municipio.

Escriturar es el paso que convierte una compraventa en un derecho oponible frente a terceros, y su costo se arma con tres bloques: el impuesto local de adquisición, los honorarios del notario y los derechos de inscripción en el registro público de la propiedad. El primero es el que más varía de un estado a otro, porque el Art. 115 constitucional lo deja en manos de los municipios: 20 entidades lo llaman ISAI, 9 lo llaman impuesto de traslado de dominio y el resto usa denominaciones propias como transmisiones patrimoniales.

Este índice reúne una página por entidad federativa con la tasa o la tarifa vigente leída del documento oficial que la fija: el código fiscal estatal, la ley de hacienda municipal o la ley de ingresos 2026 de la capital, según el caso. De las 32 entidades, 28 tienen tasa o tarifa verificada en fuente oficial y 4 remiten la tasa a una ley de ingresos municipal que no se localizó en texto accesible; en esas cuatro no se publica cifra y la página dice, sin rodeos, que hay que consultar el código fiscal del municipio.

Los esquemas de cobro son tres. 18 entidades aplican una tasa fija sobre la base gravable, que va del 2% en Baja California al 3% en Coahuila. 9 usan una tarifa progresiva con cuota fija más tasa sobre el excedente, igual que el ISR. Y 1 aplican la tasa del tramo a toda la base gravable, un esquema en el que cruzar el límite de un tramo encarece la operación completa. Saber cuál rige en tu estado cambia la forma de estimar el gasto.

En todos los casos la base gravable es la misma idea: el valor más alto entre el precio de operación, el valor catastral y el del avalúo pericial. Por eso declarar un precio bajo no reduce el impuesto, y por eso el avalúo merece revisarse antes de cerrar el trato. A esa cifra se suman honorarios notariales, avalúo, certificado de libertad de gravamen, constancias de no adeudo de predial y agua, y derechos registrales. Si el inmueble viene de una herencia, tiene copropietarios, arrastra adeudos o el vendedor no aparece como titular registral, conviene revisarlo antes de firmar: escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, que atiende casos desde cualquier punto del país.

Qué se paga al escriturar: los conceptos, uno por uno

El impuesto de adquisición es el concepto de mayor peso y lo cubre el comprador. Le siguen los honorarios del notario más IVA, el avalúo con perito autorizado, el certificado de libertad de gravamen del registro público, las constancias de no adeudo de predial y agua, y los derechos de inscripción registral. El vendedor, por su parte, puede causar ISR por la enajenación, que es un impuesto federal distinto y no forma parte de este cálculo.

Un presupuesto de cierre que solo menciona honorarios está incompleto. Al comparar notarías, pide siempre los mismos conceptos y verifica que incluyan la inscripción en el registro público: sin ella, la escritura vale entre las partes pero no frente a terceros, que es justamente la protección por la que se paga todo lo demás.

Los tres esquemas de cobro del impuesto

Tasa fija: se multiplica la base gravable por un porcentaje único. Es el esquema más común y el más fácil de anticipar. Tarifa marginal: la tabla asigna a cada tramo una cuota fija y una tasa que se aplica solo sobre el excedente del límite inferior, de modo que subir de tramo encarece únicamente la porción superior del valor.

Tarifa por tramo: la tasa del tramo se aplica a toda la base, no solo al excedente. Ahí el salto entre tramos es abrupto y el avalúo cobra una importancia decisiva, porque puede mover la operación completa a un porcentaje mayor. Cada página estatal indica cuál de los tres esquemas rige y, cuando hay tabla, la reproduce íntegra con su fuente.

Por qué cuatro entidades no traen cifra

En Chiapas, Oaxaca, Sonora, Veracruz la ley marco define objeto, sujetos y base del impuesto, pero remite la tasa a la ley de ingresos anual de cada municipio. Esas leyes de ingresos 2026 no se localizaron en texto accesible en las fuentes oficiales durante la consulta, así que aquí no se publica un porcentaje.

La alternativa era estimar, y no se hizo. Cuando el dato no está en una fuente oficial verificable, la página lo dice y remite al código fiscal del municipio o a la tesorería, que es donde se obtiene el número correcto. En esas entidades el resto de la información, procedimiento, documentos y gastos de cierre, sigue siendo íntegramente válida.

Cómo usar este índice

Localiza tu entidad en la tabla para ver el nombre del impuesto local, el esquema de cobro y el importe estimado sobre una casa de $1,500,000. Entra a la página del estado para el detalle: la tarifa completa cuando existe, el ejemplo con $3,000,000, el régimen de arancel notarial y los pasos del trámite. Si el inmueble tiene una historia complicada, cuéntasela por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera antes de firmar: ella la revisa y te responde qué procede.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta escriturar una casa en México en 2026?+

Depende de la entidad y del valor. El impuesto de adquisición sobre una casa de $1,500,000 va, entre las entidades con tasa fija verificada, del 2% en Baja California al 3% en Coahuila; 10 entidades usan tarifas por tramos. A eso se suman honorarios notariales, avalúo, certificados y derechos de registro.

¿Qué es el ISAI y quién lo paga?+

Es el impuesto sobre adquisición de inmuebles, llamado también traslado de dominio o transmisiones patrimoniales según el estado. Lo paga el comprador y lo entera el notario junto con la escritura. Es un impuesto municipal en 31 entidades por mandato del Art. 115 constitucional, y local en la Ciudad de México.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto de adquisición?+

Sobre el valor más alto entre el precio de operación, el valor catastral y el del avalúo pericial. Por eso declarar un precio inferior al catastral no reduce el impuesto, y el avalúo suele ser el elemento que determina la base gravable y el tramo de tarifa aplicable.

¿Qué documentos se necesitan para escriturar?+

De las partes, identificación oficial vigente, CURP, RFC, acta de nacimiento y acta de matrimonio con su régimen patrimonial cuando aplique. Del inmueble, la escritura anterior, el avalúo, el certificado de libertad de gravamen y las constancias de no adeudo de predial y agua.

¿Qué pasa si no inscribo la escritura en el registro público?+

La operación es válida entre comprador y vendedor, pero no surte efectos frente a terceros. Un acreedor o un segundo adquirente que inscriba antes gana la posición registral. La inscripción es el paso que da seguridad jurídica y nunca debe omitirse del presupuesto.

¿Se puede escriturar un terreno que no tiene escrituras?+

No de forma directa. Primero hay que generar el antecedente registral por la vía que corresponda: prescripción adquisitiva ante juez, un programa municipal de regularización o, en terrenos ejidales, el procedimiento agrario para obtener el dominio pleno. Después la escrituración sigue el camino ordinario.

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Importante: Cifras leídas de la ley vigente a la fecha de consulta, sin exenciones ni tratamientos especiales. El importe definitivo lo determina la autoridad fiscal del municipio. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre escrituración de un inmueble y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.