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Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles · Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán · capital Mérida

Escriturar en Yucatán: impuesto, notario y costos en 2026

Respuesta rápida

Escriturar en Mérida no paga una tasa única: el Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán establece una tarifa de 4 rangos con cuota fija más tasa sobre el excedente, de 2.5% a 5%. Con la tarifa aplicada, una casa de $1,500,000 paga $44,500.00 y una de $3,000,000, $97,000.00. A ese impuesto se suman los honorarios del notario, que en Yucatán operan bajo un arancel congelado, más avalúo, certificados y derechos de inscripción en el registro público.

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en Yucatán (Mérida)tarifa progresiva de 2.5% a 5% conforme al Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán
ISAI al escriturar en Mérida: ejemplos 2026
Valor del inmuebleCómo se calculaImpuesto
$1,500,000cuota fija de $20,000.00 más 3.5% sobre el excedente de $699,999.99 = $44,500.00$44,500.00
$3,000,000cuota fija de $20,000.00 más 3.5% sobre el excedente de $2,199,999.99 = $97,000.00$97,000.00
Municipio de Mérida (capital). Base gravable: el valor más alto entre el de operación, el catastral y el de avalúo. Los ejemplos aplican la tarifa del Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán (Última reforma D.O. 23-diciembre-2024) y no incluyen honorarios notariales, avalúo ni derechos registrales.

El impuesto de adquisición yucateco es progresivo. La tabla del Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán tiene 4 tramos y funciona igual que el ISR: cuota fija del tramo más un porcentaje sobre lo que excede su límite inferior, con tasas de 2.5% a 5%.

Con la tabla en la mano: $44,500.00 sobre $1,500,000 y $97,000.00 sobre $3,000,000. Conviene revisar el avalúo antes de firmar, porque la base gravable es el valor más alto entre el de operación, el catastral y el pericial.

Una escrituración completa incluye impuesto local, honorarios notariales, avalúo, certificados registrales y de no adeudo, y derechos de inscripción. El régimen de honorarios de Yucatán es un arancel congelado; con esa referencia sabes si hay tabulador que revisar o si toca comparar cotizaciones.

Cómo se calcula el ISAI en Mérida

El cálculo tiene tres pasos. Se determina la base gravable, que es el valor más alto entre operación, catastral y avalúo; se ubica el tramo de la tarifa al que pertenece; y se suma la cuota fija de ese tramo con el porcentaje aplicado al excedente del límite inferior. Es la mecánica del Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán.

Ni las tasas cero, ni las reducciones por vivienda de interés social, ni los tratamientos especiales de herencias y donaciones entran en estos números. Son casos que se acreditan documentalmente ante la autoridad fiscal municipal y pueden cambiar el importe de manera sustancial; pregúntalos antes de firmar.

Tarifa del ISAI en Mérida (Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán)
Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa sobre el excedente
$0.01$800,000.00$0.002.5%
$800,000.01$3,000,000.00$20,000.003.5%
$3,000,000.01$42,000,000.00$97,000.004.5%
$42,000,000.01en adelante$1,852,000.005%
Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Artículos 55 a 62 (tarifa en el Artículo 60, tabla reformada D.O. 28 de diciembre de 2022). Última reforma D.O. 23-diciembre-2024.

Honorarios notariales y gastos de cierre en Yucatán

Los honorarios notariales son el otro bloque grande del costo. En Yucatán el régimen es un arancel congelado. Sin tabulador verificable, la vía es pedir cotización por escrito a dos o tres notarías antes de elegir.

El desglose que debes exigir incluye impuesto local, honorarios más IVA, avalúo, certificado de libertad de gravamen, constancias de no adeudo y derechos de registro. Comparar solo honorarios entre notarías lleva a conclusiones falsas, porque los conceptos que se dejan fuera reaparecen el día del cierre.

Pasos para escriturar en Yucatán

Escriturar en Yucatán sigue una secuencia fija y conviene conocerla porque cada paso tiene su propio tiempo. El cuello de botella suele estar en los certificados y constancias, no en la firma; una vez reunidos, la escritura se firma en una sesión y lo que resta es la inscripción registral.

Ten presente el ámbito de aplicación. Municipio de Mérida (capital). Al ser municipal, conviene confirmar la tasa del ayuntamiento donde esté el inmueble y no dar por hecha la de la capital.

  • Avalúo del inmueble con perito autorizado: define, junto con el valor catastral y el de operación, la base gravable del ISAI.
  • Certificado de libertad de gravamen del registro público de la propiedad de Yucatán: confirma que el inmueble no tiene hipotecas ni embargos.
  • Constancias de no adeudo de predial y agua del municipio de Mérida o del que corresponda al inmueble.
  • Firma de la escritura ante notario de Yucatán, con identificaciones, actas y comprobantes de ambas partes.
  • Pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles conforme al Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán: de 2.5% a 5% según el esquema del estado.
  • Inscripción de la escritura en el registro público de la propiedad: hasta ese momento el título no surte efectos frente a terceros.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

La asesoría es en línea y cubre todo el país, así que da igual si el inmueble está en Mérida o en cualquier otro punto de Yucatán. La Lic. Angélica Rivera revisa la documentación, detecta gravámenes y adeudos, y te dice qué exigir antes de entregar el dinero.

Gestionamos la revisión completa: contrato, avalúo, certificado de libertad de gravamen, constancias de no adeudo y el cálculo del impuesto con la tasa vigente en tu municipio. Para empezar, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: ella revisa lo que traes y te dice qué procede.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta escriturar una casa en Yucatán?+

El impuesto de adquisición es $44,500.00 de ISAI sobre $1,500,000 y $97,000.00 de ISAI sobre $3,000,000, conforme al Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán. A eso hay que sumar honorarios notariales, avalúo, certificados y derechos de inscripción, que dependen de la notaría y del registro público.

¿Cuánto cuesta escriturar un terreno en Yucatán?+

Un terreno paga en Yucatán el mismo ISAI que una casa: la tarifa del Artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, de 2.5% a 5%. El costo extra aparece cuando el terreno es ejidal o carece de escritura previa, porque antes hay que regularizarlo.

¿Quién paga el ISAI al comprar una casa en Yucatán?+

Lo paga el adquirente, es decir, el comprador, y el notario lo entera junto con la escritura. Municipio de Mérida (capital). Por costumbre comercial también corren por cuenta del comprador los honorarios notariales, el avalúo y los derechos de inscripción, salvo pacto distinto en el contrato.

¿Qué documentos se necesitan para escriturar?+

Identificaciones, CURP y RFC de comprador y vendedor, actas de nacimiento y de matrimonio cuando aplique, más el expediente del inmueble: título anterior, avalúo, certificado de libertad de gravamen y constancias de no adeudo. En Mérida el notario suele encargarse de gestionar los certificados, pero el costo lo asume el comprador.

¿Cuánto tarda en escriturarse una casa?+

La firma es de un día, pero el proceso completo depende de los certificados. En Yucatán hay que reunir avalúo, certificado de libertad de gravamen del registro público y constancias de no adeudo de predial y agua antes de firmar, y después queda la inscripción registral, que es la que da seguridad frente a terceros.

¿Cuánto cuesta escriturar una casa heredada en Yucatán?+

El costo no es el de una compraventa. Primero hay que resolver la sucesión, ante notario si hubo testamento o ante juez si no lo hubo, y solo entonces se escritura la adjudicación a los herederos. Las adquisiciones por herencia suelen tener tratamiento especial en la ley local de Yucatán, así que conviene consultarlo con la tesorería antes de calcular.

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Importante: Cifras leídas de la ley vigente a la fecha de consulta, sin considerar exenciones, reducciones ni tratamientos especiales. El importe definitivo lo determina la autoridad fiscal del municipio y lo entera el notario. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre escrituración de un inmueble en Yucatán y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.