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Patrimonio· 9 min de lectura

Cuánto cuesta escriturar una casa en 2026: conceptos reales

Escriturar una casa no tiene precio único: el ISAI va de 2% fijo a tarifas progresivas según la entidad. Los 6 conceptos del presupuesto, uno por uno.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Llaves sobre una escritura firmada ante notario: cuánto cuesta escriturar una casa en México en 2026 | RIVENZA

Respuesta rápida: no existe un precio nacional único para escriturar una casa. El concepto más grande del presupuesto es el ISAI (impuesto sobre adquisición de inmuebles, también llamado traslación de dominio o transmisiones patrimoniales), que fija cada entidad o municipio: en la capital de 18 entidades es una tasa fija (2% en la mayoría, 2.4% en Aguascalientes, 3% en Monterrey y Saltillo) y en otras diez es una tarifa progresiva que sube con el valor. A eso se suman honorarios notariales según el arancel local, derechos de Registro Público, avalúo y certificados. Y si la operación es una compraventa, el notario calcula y entera bajo su responsabilidad el ISR del vendedor (Art. 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Cuánto cuesta escriturar una casa: los 6 conceptos

ConceptoQuién lo cubre por costumbreCómo se determinaBase o referencia
ISAI, traslación de dominio o transmisiones patrimonialesCompradorTasa fija o tarifa progresiva sobre el valor más alto entre operación, catastral y avalúoLey de hacienda municipal, código fiscal o ley de ingresos de cada entidad
Honorarios notarialesCompradorArancel notarial de la entidad; varias entidades no tienen tabulador vigente accesibleArancel local de notarios
Derechos de Registro Público de la PropiedadCompradorTarifa del registro estatal por la inscripción del testimonioLey de ingresos o de hacienda del estado
AvalúoCompradorHonorario del perito valuador autorizado; depende del inmuebleContrato con el valuador
Certificados y constanciasCompradorLibertad de gravamen, no adeudo de predial y de agua, zonificaciónRegistro Público, tesorería y organismo de agua
ISR por la ganancia de la ventaVendedorLo calcula y entera el notario dentro de los 15 días siguientes a la firmaArt. 126 LISR

Ese reparto es costumbre comercial, no ley. Comprador y vendedor pueden pactar otra distribución en el contrato, y conviene dejarlo por escrito antes de firmar.

Por qué el ISAI cambia tanto de un estado a otro

El ISAI es un impuesto municipal en 31 entidades (por el Art. 115 constitucional, que reserva a los municipios los ingresos sobre la propiedad inmobiliaria) y un impuesto local en la Ciudad de México, donde no hay municipios. Cada congreso local o cada ayuntamiento fija la tasa, así que la misma casa con el mismo valor paga distinto según dónde esté.

La tabla siguiente reúne la tasa vigente que cobra la capital de cada entidad, leída del ordenamiento oficial que la fija. Si tu casa está en otro municipio de la misma entidad, la tasa puede variar cuando la ley remite a la ley de ingresos municipal.

Entidades con tasa fija (capital)

EntidadCapitalTasaOrdenamiento
CoahuilaSaltillo3%Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo 2026, Art. 3, fr. I
Nuevo LeónMonterrey3%Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, Art. 28 bis
AguascalientesAguascalientes2.4%Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 2026, Art. 31
Baja CaliforniaMexicali2%Ley de Hacienda Municipal de Baja California, Art. 75 BIS B, fr. IV
Baja California SurLa Paz2%Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Art. 38
CampecheSan Francisco de Campeche2%Ley de Hacienda de los Municipios de Campeche, Art. 58
ChihuahuaChihuahua2%Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Art. 159
GuerreroChilpancingo2%Ley 462 de Ingresos del Municipio de Chilpancingo 2026, Art. 14
HidalgoPachuca de Soto2%Ley de Hacienda para los Municipios de Hidalgo, Art. 32
MichoacánMorelia2%Ley de Hacienda Municipal de Michoacán, Art. 53
MorelosCuernavaca2%Ley General de Hacienda Municipal de Morelos, Art. 94 Ter
NayaritTepic2%Ley de Hacienda Municipal de Nayarit, Art. 40
Quintana RooChetumal2%Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco, Art. 27
SinaloaCuliacán Rosales2%Ley de Hacienda Municipal de Sinaloa, Art. 45
TabascoVillahermosa2%Ley de Hacienda Municipal de Tabasco, Art. 108
TamaulipasCiudad Victoria2%Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, Art. 124
TlaxcalaTlaxcala2%Código Financiero de Tlaxcala y sus Municipios, Art. 209
ZacatecasZacatecas2%Ley de Hacienda Municipal de Zacatecas, Art. 32

Entidades con tarifa progresiva (capital)

En estas entidades el impuesto no es un porcentaje plano: hay una tabla con cuota fija y tasa sobre el excedente, de modo que la tasa efectiva sube con el valor del inmueble. El rango indica la tasa marginal del primer y del último tramo.

EntidadCapitalTasa marginal
Ciudad de MéxicoCiudad de México1.446% a 9.018%
ColimaColima0.25% a 2%
DurangoVictoria de Durango3% a 4%
Estado de MéxicoToluca de Lerdo1.121% a 3.252%
GuanajuatoGuanajuato0.5% a 2.06%
JaliscoGuadalajara2.5% a 3.5%
PueblaPuebla de Zaragoza0% a 3%
QuerétaroSantiago de Querétaro2.8352% a 6.8541%
San Luis PotosíSan Luis Potosí3% a 4.44%
YucatánMérida2.5% a 5%

En Chiapas, Oaxaca, Sonora y Veracruz no fue posible confirmar la tasa contra el documento oficial vigente, así que no la afirmamos: pídela directamente en la tesorería municipal o al notario.

Estas tasas cubren el supuesto general. Las reducciones, exenciones y tratamientos especiales (vivienda de interés social, regularizaciones, ciertos supuestos hereditarios) los define cada ordenamiento y hay que consultarlos caso por caso.

Por qué la escritura pública no es opcional

El Código Civil Federal admite el documento privado con firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público solo cuando el valor de avalúo del inmueble no rebasa un umbral bajo, expresado en veces el salario mínimo diario (Art. 2317). Por encima de ese umbral, la venta se hace en escritura pública (Art. 2320).

Y hay una razón práctica todavía más importante: los documentos registrables que no se registran no producen efectos en perjuicio de tercero (Art. 3007 del Código Civil Federal). Un contrato privado guardado en un cajón no te protege frente a quien compre de buena fe e inscriba primero. La inscripción en el Registro Público es lo que hace oponible tu propiedad frente al mundo.

Si vienes de un terreno y no de una casa terminada, el desglose cambia y lo revisamos aparte en cuánto cuesta escriturar un terreno. El recorrido completo del trámite, paso por paso, está en escriturar una propiedad en México.

Lo que casi siempre se olvida del presupuesto

  • Adeudos del inmueble. Predial y agua se liquidan antes de firmar; el notario pedirá las constancias de no adeudo.
  • Certificado de libertad de gravamen. Si aparece una hipoteca, un embargo o una anotación preventiva, hay que cancelarla antes, y eso es otro trámite con costo.
  • Casa sin escritura previa. Si el inmueble nunca se inscribió, primero hay que inmatricularlo o regularizarlo. Es un procedimiento aparte que revisamos en regularizar un terreno sin escrituras.
  • Casa heredada. No se puede escriturar a nombre de los herederos hasta que la sucesión se resuelva y se adjudique. Sin testamento, el camino es el juicio sucesorio intestamentario.
  • Crédito de por medio. Si hay hipoteca nueva, se suman los gastos de la institución financiera y la inscripción de la garantía.

El ISR del vendedor y la exención de casa habitación

Cuando la operación se consigna en escritura pública, el pago provisional del ISR se hace por declaración dentro de los quince días siguientes a la firma, y los notarios calculan el impuesto bajo su responsabilidad y lo enteran (Art. 126 LISR). El vendedor no lo administra por su cuenta.

Ahora bien, está exento el ingreso derivado de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público (Art. 93, fracción XIX, inciso a de la LISR). Por el excedente sí se determina la ganancia y se calcula el impuesto. La exención está condicionada a que durante los tres años inmediatos anteriores el contribuyente no haya enajenado otra casa habitación con esa misma exención, y debe manifestarlo bajo protesta de decir verdad ante el fedatario.

El valor en pesos de las setecientas mil UDIs cambia todos los días, porque el Banco de México publica el valor de la unidad de inversión. Pídele al notario el cálculo con el valor vigente el día de la operación.

Cómo pedir una cotización que sí se pueda comparar

Una cotización sirve solo si viene desglosada. Pide al notario que separe:

  1. Honorarios notariales, con IVA indicado aparte.
  2. ISAI, con la tasa o el tramo de tarifa que aplicó y sobre qué valor.
  3. Derechos de Registro Público.
  4. Avalúo y quién lo practica.
  5. Certificados y constancias, uno por uno.
  6. Gastos de gestoría, si los hay.

Con ese desglose puedes comparar dos notarías de forma real. Sin él, dos cifras "totales" no son comparables porque casi nunca incluyen lo mismo.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos el expediente antes de que firmes: qué régimen de propiedad tiene el inmueble, si hay gravámenes o adeudos, si la sucesión está cerrada, si el vendedor puede acreditar la titularidad y qué conceptos del presupuesto realmente te tocan a ti. Si quieres una revisión completa de tu caso con un abogado, puedes contarnos tu caso y llegar a la notaría con el panorama claro.

Y si lo que estás resolviendo es la parte sucesoria (a quién se escritura y con qué documento), empieza por proteger tu herencia con un testamento y por la calculadora de testamento, que compara el costo de otorgarlo contra el del juicio intestamentario.

Resumen

  • No hay precio nacional único: el ISAI, que es el concepto más grande, lo fija cada entidad o municipio.
  • En la capital de 18 entidades la tasa es fija (2% en la mayoría, 2.4% y 3% en tres casos); en otras diez es progresiva.
  • Los honorarios notariales dependen del arancel local, no de un porcentaje nacional.
  • Por encima del umbral del Art. 2317 del Código Civil Federal, la venta va en escritura pública (Art. 2320), y sin inscripción no hay efectos frente a terceros (Art. 3007).
  • El ISR del vendedor lo calcula y entera el notario (Art. 126 LISR), con la exención de casa habitación hasta 700,000 UDIs (Art. 93, fr. XIX, inciso a).
  • Casa heredada, sin escritura previa o con gravámenes: el costo sube porque hay un trámite previo que resolver.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta escriturar una casa en México?+

No existe un precio nacional único porque el concepto más grande del presupuesto, el ISAI, lo fija cada entidad o municipio. En la capital de 18 entidades es una tasa fija (2% en la mayoría, 2.4% en Aguascalientes y 3% en Monterrey y Saltillo); en otras diez es una tarifa progresiva que sube con el valor del inmueble. A eso se suman honorarios notariales, derechos de Registro Público, avalúo y certificados.

¿Quién paga la escrituración, el comprador o el vendedor?+

Por costumbre comercial el comprador cubre el ISAI, los honorarios del notario, el avalúo, los certificados y los derechos de Registro Público, porque son los gastos de adquirir. El vendedor paga el ISR por la ganancia de la venta, que en escritura pública calcula y entera el propio notario bajo su responsabilidad (Art. 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Es costumbre, no ley: puede pactarse distinto en el contrato.

¿Se puede comprar una casa sin escritura pública?+

El Código Civil Federal solo admite documento privado ratificado ante notario, juez o Registro Público cuando el valor de avalúo no rebasa cierto umbral bajo (Art. 2317); por encima de ese umbral la venta se hace en escritura pública (Art. 2320). Además, los documentos registrables que no se registran no producen efectos frente a terceros (Art. 3007), así que un contrato privado te deja sin protección real.

¿Qué es el ISAI y por qué es el concepto más caro?+

El ISAI, llamado también impuesto sobre traslación de dominio o sobre transmisiones patrimoniales, grava la adquisición del inmueble. Es municipal en 31 entidades y local en la Ciudad de México, y se calcula sobre el valor más alto entre operación, catastral y avalúo. Al aplicarse sobre el valor total del inmueble, casi siempre supera a los honorarios del notario.

¿El notario me cobra un porcentaje del valor de la casa?+

Los honorarios notariales se rigen por el arancel de cada entidad, no por un porcentaje nacional. Varios estados tienen aranceles antiguos o sin tabulador accesible, por lo que en la práctica el notario cotiza y desglosa. Pide siempre el presupuesto por escrito con los conceptos separados: honorarios, impuestos, derechos y gastos.

¿Cuánto cuesta escriturar una casa heredada?+

Cuesta más que una compraventa normal porque antes hay que tramitar la sucesión: si hay testamento, el trámite puede ser notarial cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo; si no hay testamento, hay juicio sucesorio intestamentario. Hasta que la sucesión no se resuelve y se adjudica, no hay a quién escriturar el inmueble.

¿El vendedor paga ISR al vender su casa?+

Está exenta la enajenación de la casa habitación del contribuyente cuando la contraprestación no excede de setecientas mil unidades de inversión y la operación se formaliza ante fedatario público (Art. 93, fracción XIX, inciso a de la LISR). La exención aplica si en los tres años inmediatos anteriores no vendió otra casa habitación con esa misma exención. Por el excedente sí se calcula el impuesto.

¿Cuánto tarda la escrituración?+

El plazo depende del notario, del Registro Público local y de que el inmueble no traiga irregularidades. Los tiempos reales se alargan cuando falta el certificado de libertad de gravamen, hay adeudos de predial o agua, el inmueble no está inmatriculado o hay una sucesión pendiente. Pide al notario un calendario por etapas antes de firmar.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Escrituración, ISAI, Notario, Casa, Patrimonio