Impuesto por herencia en México: qué se paga y qué no
No hay impuesto sucesorio federal: lo recibido por herencia o legado está exento de ISR (Art. 93, fr. XXII LISR). Lo que sí se paga es local y al vender.

Respuesta rápida: en México no existe un impuesto sucesorio federal. La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta expresamente los ingresos que se reciban por herencia o legado (Art. 93, fracción XXII), sin límite de monto. Lo que sí se paga es de otra naturaleza: el impuesto local por adquirir el inmueble al adjudicarlo, los gastos notariales o judiciales de la sucesión, y el ISR de la venta si el heredero decide vender después. Y aunque la herencia esté exenta, quien tuvo ingresos totales superiores a $500,000.00 en el ejercicio debe declararla (Art. 150 LISR).
Impuesto por herencia México: qué se paga y qué no al heredar
| Concepto | ¿Se paga? | Base legal o referencia |
|---|---|---|
| ISR por recibir la herencia o el legado | No, está exento | Art. 93, fr. XXII LISR |
| Declarar la herencia exenta en la anual | Sí, si los ingresos totales del ejercicio superan $500,000.00 | Art. 150 LISR |
| Impuesto local por adquirir el inmueble (ISAI, traslación de dominio) | Sí, con la tasa y las exenciones que fije la entidad | Ley de hacienda municipal o código fiscal local |
| Honorarios notariales de la sucesión testamentaria | Sí | Arancel notarial de la entidad |
| Costas del juicio sucesorio intestamentario | Sí | Código de procedimientos civiles de la entidad |
| Avalúo del inmueble para la adjudicación | Sí | Honorario del valuador autorizado |
| Derechos de Registro Público por inscribir la adjudicación | Sí | Ley de ingresos o de hacienda estatal |
| ISR cuando el heredero vende el bien | Sí, salvo exención de casa habitación | Arts. 93, fr. XIX, inciso a y 126 LISR |
| Deudas del fallecido con patrimonio propio del heredero | No | Arts. 1284 y 1678 CCF |
Por qué la herencia está exenta de ISR
El Art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera los ingresos por los que las personas físicas no pagan el impuesto, y su fracción XXII es de una sola línea: los que se reciban por herencia o legado. No hay tope, no hay condición y no distingue entre parientes y extraños.
Esto marca la diferencia con países que sí tienen impuesto sucesorio o de sucesiones. En México, el hecho de heredar no genera ISR por sí mismo. Lo que genera obligaciones fiscales es lo que ocurre alrededor de la herencia: adquirir un inmueble, inscribirlo y eventualmente venderlo.
La obligación que sorprende: declarar lo exento
Aquí es donde muchos herederos se equivocan. El Art. 150 de la LISR establece que, en la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se está obligado al pago del impuesto en términos de las fracciones XVII, XIX inciso a y XXII del Art. 93.
Traducido: si tus ingresos del año superan ese umbral, la herencia entra a la declaración aunque no pagues un peso por ella. Declararla es lo que preserva su tratamiento de ingreso exento y evita que en una revisión se le trate como ingreso no comprobado.
Para sostenerlo hacen falta documentos: la resolución de la sucesión o la escritura notarial, el inventario y avalúo de los bienes, y la escritura de adjudicación inscrita. Guárdalos.
El impuesto que sí llega: el local por adquirir el inmueble
Cuando la herencia incluye un inmueble y se adjudica al heredero, hay una transmisión de propiedad, y esa transmisión está gravada por el impuesto local sobre adquisición de inmuebles. Es municipal en 31 entidades y local en la Ciudad de México.
Tres cosas que conviene tener claras:
- La tasa la fija cada entidad o municipio. En la capital de 18 entidades es una tasa fija y en otras diez una tarifa progresiva. El detalle por entidad, con el ordenamiento que lo respalda, está en cuánto cuesta escriturar una casa en 2026.
- Las exenciones y reducciones también son locales. Varias entidades prevén tratamientos especiales para las transmisiones por herencia, entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes. No es una regla nacional: hay que confirmarla en la tesorería de la entidad o con el notario.
- La base se calcula sobre el valor del inmueble, normalmente el más alto entre catastral y avalúo, no sobre lo que la familia crea que vale.
Cuando el heredero vende: ahí sí hay ISR
Recibir la casa no paga ISR. Venderla, sí, porque ya es una enajenación de bienes bajo el Título IV de la LISR.
En operaciones consignadas en escritura pública, el pago provisional se hace por declaración dentro de los quince días siguientes a la firma, y los notarios calculan el impuesto bajo su responsabilidad y lo enteran (Art. 126 LISR). El heredero no lo administra por su cuenta: el notario retiene y entera, y debe expedir comprobante fiscal donde conste la operación y el impuesto retenido.
La salida más común es la exención de casa habitación: está exenta la enajenación de la casa habitación del contribuyente cuando la contraprestación no excede de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formaliza ante fedatario público, siempre que en los tres años inmediatos anteriores no haya enajenado otra casa habitación con esa misma exención (Art. 93, fracción XIX, inciso a). Por el excedente sí se determina la ganancia y se calcula el impuesto.
Para que la ganancia gravable sea la correcta importa el costo comprobado de adquisición. Por eso los comprobantes de la sucesión, del avalúo y de la adjudicación no son papeles muertos: son los que sostienen ese costo. Consérvalos aunque no pienses vender pronto.
Lo que la herencia no te transfiere: las deudas personales
Un miedo frecuente es heredar deudas. El Código Civil Federal lo resuelve con dos artículos. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (Art. 1284). Y la aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese (Art. 1678).
Es decir: las deudas se pagan con la masa hereditaria y, si no alcanza, no se persigue el patrimonio propio del heredero. El desarrollo completo, incluidos los casos en que sí puedes terminar pagando (aval, obligado solidario, bien hipotecado que quieres conservar), está en qué pasa con las deudas de una persona fallecida.
Testamentaría contra intestamentaria: el costo real
El impuesto no es lo que encarece una herencia en México. Lo que la encarece es no haber dejado testamento. Sin testamento se abre la sucesión legítima (Art. 1599 del Código Civil Federal) y con ella un juicio sucesorio intestamentario, con honorarios, avalúos, publicaciones y meses de espera.
Puedes correr la comparación con tus propias cifras en la calculadora de testamento, y ver el detalle del costo notarial por entidad en costo de testamento 2026.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos el expediente fiscal de la sucesión completo: qué está exento y por qué, qué hay que declarar aunque no se pague, qué impuesto local aplica en tu entidad, cómo se documenta el costo de adquisición para cuando llegue una venta y cómo se acredita el origen de los bienes ante el SAT. Si quieres esa revisión con un abogado, puedes contarnos tu caso.
Resumen
- No hay impuesto sucesorio federal: lo recibido por herencia o legado está exento de ISR (Art. 93, fr. XXII LISR).
- Si tus ingresos totales del ejercicio superan $500,000.00, debes declarar la herencia aunque esté exenta (Art. 150 LISR).
- El impuesto local por adquirir el inmueble sí aplica, con tasa y exenciones que fija cada entidad.
- Al vender el bien heredado hay ISR, con la exención de casa habitación hasta 700,000 UDIs (Art. 93, fr. XIX, inciso a) y retención del notario (Art. 126).
- Las deudas del fallecido se pagan con la masa hereditaria, no con el patrimonio del heredero (Arts. 1284 y 1678 CCF).
- Guarda inventario, avalúo y escritura de adjudicación: son la base del costo de adquisición futuro.
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¿Se paga impuesto por recibir una herencia en México?+
No hay un impuesto sucesorio federal. La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta expresamente los ingresos que se reciban por herencia o legado (Art. 93, fracción XXII). Lo que sí puede pagarse es el impuesto local por la adquisición del inmueble al adjudicarlo, los gastos notariales o judiciales y, más adelante, el ISR si el heredero vende el bien.
¿Tengo que declarar la herencia al SAT aunque esté exenta?+
Sí en un supuesto concreto. Quien en el ejercicio obtuvo ingresos totales superiores a $500,000.00 debe declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no está obligado al pago del impuesto en términos de las fracciones XVII, XIX inciso a y XXII del Art. 93 de la LISR (Art. 150 LISR). Declarar no es lo mismo que pagar: el ingreso sigue exento.
¿Qué pasa si no declaro una herencia exenta estando obligado?+
El riesgo es que el ingreso pierda el tratamiento de exento en una revisión y se considere ingreso no declarado. La exención de la fracción XXII del Art. 93 está reconocida en la ley, pero la obligación de informarla cuando aplica el Art. 150 también. Conviene documentar el origen: resolución de la sucesión, escritura de adjudicación e inventario.
¿Qué impuesto local se paga al adjudicar un inmueble heredado?+
El impuesto sobre adquisición de inmuebles, llamado también traslación de dominio o transmisiones patrimoniales, que es municipal en 31 entidades y local en la Ciudad de México. Cada ordenamiento fija la tasa y también sus exenciones y reducciones, y varias entidades prevén tratamientos especiales para transmisiones por herencia. Hay que confirmarlo con la tesorería o el notario de la entidad.
¿Y si vendo la casa que heredé?+
Esa venta ya es una enajenación y sigue las reglas generales del ISR. En operaciones consignadas en escritura pública, el notario calcula el impuesto bajo su responsabilidad y lo entera dentro de los quince días siguientes a la firma (Art. 126 LISR). Puede aplicar la exención de casa habitación si el heredero cumple los requisitos del Art. 93, fracción XIX, inciso a.
¿La exención de casa habitación aplica a una casa heredada?+
Aplica si el inmueble es casa habitación del contribuyente que vende, la contraprestación no excede de setecientas mil unidades de inversión y la operación se formaliza ante fedatario público (Art. 93, fracción XIX, inciso a de la LISR). Además, en los tres años inmediatos anteriores no debe haber vendido otra casa habitación con esa misma exención.
¿Los herederos pagan las deudas del fallecido con su propio dinero?+
No. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (Art. 1284 del Código Civil Federal), y toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese (Art. 1678). Las deudas se pagan con la masa hereditaria, no con el patrimonio propio.
¿Los gastos de la sucesión son deducibles?+
Los honorarios notariales, judiciales y de avalúo de una sucesión no son deducciones personales del ISR de las personas físicas. Sí pueden formar parte del costo comprobado de adquisición para calcular la ganancia cuando el heredero venda el inmueble más adelante, por eso conviene conservar todos los comprobantes fiscales de la sucesión.