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Patrimonio· 9 min de lectura

Herencia sin testamento: quién hereda y en qué orden

Sin testamento heredan descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales hasta cuarto grado y la concubina (Art. 1602 CCF). Orden y porciones.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Familia revisando documentos con su abogada: quién hereda cuando no hay testamento y en qué orden | RIVENZA

Respuesta rápida: Sin testamento, la ley decide. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario que cumpla los requisitos legales; a falta de todos ellos, hereda la Beneficencia Pública (Art. 1602 del Código Civil Federal, CCF). Dos reglas gobiernan el reparto: los parientes más próximos excluyen a los más remotos (Art. 1604 CCF) y los del mismo grado heredan por partes iguales (Art. 1605 CCF). El parentesco por afinidad no da derecho a heredar (Art. 1603 CCF).


Herencia sin testamento: quién hereda y cuánto le toca

OrdenQuiénes concurrenCómo se reparteBase legal
1Solo hijosPor partes iguales entre todosArt. 1607 CCF
2Hijos y nietos de un hijo premuertoLos hijos por cabeza; los nietos por estirpesArts. 1609 y 1610 CCF
3Descendientes con cónyugeEl cónyuge recibe la porción de un hijo si carece de bienes o no los igualaArts. 1608, 1624 y 1625 CCF
4Hijos con ascendientesLos ascendientes solo tienen derecho a alimentos, sin exceder la porción de un hijoArt. 1611 CCF
5Cónyuge con ascendientesMitad para el cónyuge, mitad para los ascendientesArt. 1626 CCF
6Cónyuge con hermanosDos tercios al cónyuge, un tercio a los hermanos por partes igualesArt. 1627 CCF
7Cónyuge sin descendientes, ascendientes ni hermanosTodos los bienes al cónyugeArt. 1629 CCF
8Solo hermanosPor partes iguales; los medios hermanos reciben la mitad que los hermanos de ambas líneasArts. 1630 y 1631 CCF
9Hermanos con sobrinos de hermanos premuertosLos hermanos por cabeza, los sobrinos por estirpesArts. 1632 y 1633 CCF
10Colaterales hasta el cuarto gradoPor partes iguales, sin distinción de línea ni doble vínculoArt. 1634 CCF
11Concubina o concubinarioSe aplican las reglas del cónyuge si se cumplen los requisitos del concubinatoArt. 1635 CCF
12Nadie de los anterioresHereda la Beneficencia PúblicaArt. 1636 CCF

Cuándo se abre la sucesión legítima

No solo cuando no hay testamento. La herencia legítima se abre en cuatro supuestos (Art. 1599 CCF):

  1. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez.
  2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
  3. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero.
  4. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se nombró sustituto.

El segundo supuesto es más frecuente de lo que parece: un testamento que reparte la casa y el coche pero olvida la cuenta bancaria abre una sucesión legítima sobre ese remanente (Art. 1601 CCF). Si el testamento es válido pero no debe subsistir la institución de heredero, las demás disposiciones se mantienen y la sucesión legítima comprende solo los bienes que correspondían al heredero instituido (Art. 1600 CCF).

Los hijos: la regla base

Si a la muerte de los padres quedan solo hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (Art. 1607 CCF). No importa el orden de nacimiento, el sexo, si vivían con el causante ni quién lo cuidó.

El adoptado hereda como hijo (Art. 1612 CCF). Y los ascendientes, aun cuando no hubiera matrimonio, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos (Art. 1622 CCF), con la excepción del reconocimiento tardío interesado del Art. 1623 CCF.

Nietos. Si quedan hijos y descendientes de ulterior grado, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpes, regla que se aplica también a los descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que renunciaron (Art. 1609 CCF). Si solo quedan descendientes de ulterior grado, la herencia se divide por estirpes y la porción de cada una se reparte por partes iguales entre sus integrantes (Art. 1610 CCF).

En términos simples: si el causante tuvo tres hijos y uno murió antes dejando dos hijos, la herencia se divide en tres; los dos hijos vivos toman un tercio cada uno y los dos nietos se reparten el tercio restante.

El cónyuge: cuatro escenarios distintos

Aquí es donde se concentran los errores de cálculo, porque la porción del cónyuge cambia según con quién concurra:

  • Con descendientes. Tiene el derecho de un hijo si carece de bienes, o si los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que corresponde a cada hijo (Art. 1624 CCF). En el primer caso recibe íntegra la porción; en el segundo, solo lo que baste para igualar sus bienes con esa porción (Art. 1625 CCF).
  • Con ascendientes. La herencia se divide en dos partes iguales: una para el cónyuge y otra para los ascendientes (Art. 1626 CCF).
  • Con hermanos. Le corresponden dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplica al hermano o se divide por partes iguales entre los hermanos (Art. 1627 CCF).
  • Sin descendientes, ascendientes ni hermanos. Sucede en todos los bienes (Art. 1629 CCF).

En los dos últimos supuestos el cónyuge recibe su porción aunque tenga bienes propios (Art. 1628 CCF). La limitación por bienes propios opera solo cuando concurre con descendientes.

Advertencia sobre la sociedad conyugal. Lo que se hereda es el patrimonio del causante, no el del matrimonio. Si el régimen fue sociedad conyugal, primero se separa la mitad que ya es del cónyuge y solo la otra mitad entra a la herencia. Por eso el escrito de denuncia debe acompañar las capitulaciones matrimoniales o el documento del régimen patrimonial (Art. 686 fr. V del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, CNPCF).

Ascendientes, hermanos y colaterales

Ascendientes. Concurriendo hijos con ascendientes, estos solo tienen derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos (Art. 1611 CCF). Es decir: los padres del fallecido no desplazan a los nietos, pero tampoco quedan desamparados.

Hermanos. Si solo hay hermanos por ambas líneas, suceden por partes iguales (Art. 1630 CCF). Si concurren hermanos con medios hermanos, los primeros heredan doble porción (Art. 1631 CCF). Si concurren hermanos con sobrinos hijos de hermanos premuertos, incapaces o que renunciaron, los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpes (Art. 1632 CCF). A falta de hermanos suceden sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes (Art. 1633 CCF).

Colaterales. A falta de todos los anteriores, suceden los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredan por partes iguales (Art. 1634 CCF). El cuarto grado alcanza, por ejemplo, a primos hermanos.

Nadie. A falta de todos los llamados, sucede la Beneficencia Pública (Art. 1636 CCF).

Concubinato: los tres requisitos

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicando las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que se cumplan los tres requisitos del Art. 1635 CCF:

  1. Haber vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o haber tenido hijos en común.
  2. Que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  3. Que no sobrevivan varias concubinas o concubinarios en esa condición, porque en ese caso ninguno hereda.

Es la figura que más pleitos genera, porque exige probar convivencia, y la prueba se arma con documentos que se acumulan en vida: domicilio común, seguros, cuentas conjuntas, testigos. Si esa es tu situación, la solución preventiva no es reunir pruebas: es testar.

Advertencia importante: la ley aplicable es la de tu estado

Todo lo anterior corresponde al Código Civil Federal, que rige en materia federal y sirve de referencia nacional. Cada entidad federativa tiene su propio Código Civil, y las diferencias en sucesión legítima son reales, sobre todo en dos temas: los requisitos y efectos del concubinato y la porción del cónyuge cuando concurre con hijos. Antes de repartir nada, confirma el texto vigente en el estado del último domicilio de la persona fallecida, que es el que determina la competencia (Art. 89 y Art. 684 CNPCF).

El costo de no testar

La sucesión legítima no es solo un orden distinto de herederos: es un procedimiento más largo y más caro. Hay que probar el parentesco con actas, ofrecer información testimonial de dos personas dignas de fe y esperar la declaratoria de herederos (Arts. 716 a 718 CNPCF). Nuestro estimador proyecta un intestado con inmuebles entre $80,000 y más de $200,000, frente a un testamento de $5,000 a $10,000, y en la campaña federal de septiembre de 2026 veintiuna entidades publicaron costos de testamento desde $1,000. El desglose está en cuánto cuesta un juicio sucesorio y en costo de testamento por estado 2026.

Y hay algo que el orden legal no puede hacer: dejarle algo a quien no está en la lista. Sin testamento, un yerno, una nuera, un ahijado, un amigo o una pareja que no cumple los requisitos del concubinato reciben cero, porque el parentesco por afinidad no da derecho de heredar (Art. 1603 CCF).

Cómo te ayudamos

En RIVENZA hacemos dos cosas con esto. Si la persona ya falleció, gestionamos la sucesión legítima desde la denuncia hasta la escritura de adjudicación, y armamos la prueba del parentesco o del concubinato que el juzgado va a exigir. Si todavía estás a tiempo, estructuramos un testamento que diga exactamente lo que quieres, con albacea y sustituto, para que tu familia no dependa de una tabla de porciones.

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Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento en México?+

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario que cumpla los requisitos del Art. 1635; a falta de todos ellos, hereda la Beneficencia Pública (Art. 1602 del Código Civil Federal). Los parientes más próximos excluyen a los más remotos (Art. 1604) y los del mismo grado heredan por partes iguales (Art. 1605).

¿Cuánto le toca al cónyuge que sobrevive si no hay testamento?+

Depende con quién concurra. Si concurre con descendientes, tiene el derecho de un hijo si carece de bienes o si los que tiene no igualan esa porción (Arts. 1608 y 1624). Si concurre con ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales (Art. 1626). Si concurre con hermanos, le corresponden dos tercios (Art. 1627). Y a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, sucede en todos los bienes (Art. 1629).

¿Los nietos heredan si su padre murió antes que el abuelo?+

Sí. Si quedan hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes, y lo mismo se observa tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia (Art. 1609 del Código Civil Federal). Heredar por estirpes significa que los nietos se reparten entre ellos la porción que le habría tocado a su padre.

¿La concubina o el concubinario heredan sin testamento?+

Sí, con requisitos. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente aplicando las reglas de la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o cuando hayan tenido hijos en común, y siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 1635 del Código Civil Federal). Si sobreviven varias personas en esa condición, ninguna hereda.

¿Los padres heredan si el hijo fallecido tenía hijos?+

No heredan bienes, pero sí tienen derecho a alimentos. Concurriendo hijos con ascendientes, estos solo tienen derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos (Art. 1611 del Código Civil Federal). Si el fallecido no dejó descendientes, entonces sí heredan los ascendientes.

¿Los hermanos heredan sin testamento?+

Heredan cuando no hay descendientes ni ascendientes, o concurriendo con el cónyuge. Si solo hay hermanos por ambas líneas, suceden por partes iguales (Art. 1630); si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredan doble porción (Art. 1631); y si concurren hermanos con sobrinos hijos de hermanos premuertos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes (Art. 1632).

¿El yerno o la nuera pueden heredar sin testamento?+

No. El parentesco por afinidad no da derecho de heredar (Art. 1603 del Código Civil Federal). El vínculo con la familia política no crea derechos hereditarios; si se quiere dejar algo a un yerno, a una nuera o a cualquier persona sin parentesco consanguíneo, la única vía es el testamento.

¿Qué pasa si no hay ningún pariente con derecho a heredar?+

A falta de todos los herederos llamados por la ley, sucede la Beneficencia Pública (Art. 1636 del Código Civil Federal). Si entre los bienes hay inmuebles que no pueda adquirir conforme al artículo 27 constitucional, se venden en pública subasta antes de la adjudicación y se le aplica el precio obtenido (Art. 1637).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Herencia sin testamento, Sucesión legítima, Orden de herederos, Concubinato, Art. 1602