Garantías en el arrendamiento: fiador, depósito y póliza
Fiador, depósito y póliza jurídica en el arrendamiento: qué dice el Art. 2448-F CCF, el beneficio de excusión del fiador y quién puede afianzar.

Respuesta rápida: El contrato de arrendamiento debe mencionar la garantía, en su caso (Art. 2448-F fracción V del Código Civil Federal), y las cuatro figuras que se usan en México son fiador, obligado solidario, depósito en garantía y póliza o fianza de institución. El fiador se compromete a pagar por el deudor si este no lo hace (Art. 2794) y no puede ser obligado a pagar sin que antes se reconvenga al deudor y se haga la excusión de sus bienes (Art. 2814), salvo que haya renunciado a ese beneficio (Art. 2816 fracción I). Otorgar fianzas a título oneroso de manera habitual está reservado a instituciones autorizadas (Art. 33 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Garantías en el arrendamiento: fiador, depósito y póliza comparados
| Garantía | Qué respalda | Punto clave | Base legal |
|---|---|---|---|
| Fiador | Rentas y daños, si el inquilino no paga | Conserva orden y excusión si no renuncia a ellos | Arts. 2794, 2814 a 2817 CCF |
| Obligado solidario | La totalidad de la obligación | Se le puede exigir el pago completo directamente | Arts. 1987 y 1988 CCF |
| Depósito en garantía | Daños y adeudos que fije el contrato | Se devuelve al terminar; si hay controversia, se deposita judicialmente | Arts. 2422 y 2516 CCF |
| Fianza de institución | Lo que diga la póliza | Solo la expiden instituciones autorizadas | Arts. 32 y 33 LISF |
| Póliza jurídica | Servicio comercial, con o sin fianza detrás | Revisa si hay fianza real o solo asesoría | Contrato de prestación de servicios |
El fiador: lo que casi nadie lee antes de firmar
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace (Art. 2794). Puede ser gratuita o a título oneroso (Art. 2795) y el fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal (Art. 2799).
Dos beneficios protegen al fiador civil:
- Beneficio de orden y excusión. El fiador no puede ser compelido a pagar sin que previamente se reconvenga al deudor y se haga la excusión de sus bienes (Art. 2814), es decir, sin aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación (Art. 2815).
- Requisitos para invocarlo. El fiador debe alegar el beneficio en cuanto se le requiera de pago, señalar bienes del deudor suficientes y ubicados en el distrito judicial donde deba hacerse el pago, y anticipar o asegurar los gastos de la excusión (Art. 2817).
La excusión no procede, entre otros casos, cuando el fiador renunció expresamente a ella o cuando hay insolvencia probada del deudor (Art. 2816). Como casi todos los formatos incluyen la renuncia, el fiador termina respondiendo casi como obligado solidario. Si vas a firmar como fiador, ese párrafo es el que importa.
También conviene saber que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas (Art. 2842), y que las garantías otorgadas por un tercero cesan al término del plazo determinado del arrendamiento, salvo convenio en contrario (Art. 2487).
El depósito en garantía
El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe una cosa y se obliga a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (Art. 2516). Trasladado al arrendamiento, funciona como una cantidad que el arrendador retiene para responder de daños y adeudos.
Tres reglas prácticas:
- El monto se pacta. El Código Civil Federal no fija un máximo. El contrato debe decir cuánto es, qué cubre y cuándo se devuelve.
- La devolución no es discrecional. Si al terminar el arrendamiento hay saldo a favor del arrendatario, el arrendador debe devolverlo inmediatamente, salvo que tenga un derecho que ejercitar, y en ese caso debe depositarlo judicialmente (Art. 2422). Quedarse con el depósito sin explicar el destino no es una opción legal.
- La prueba del estado del inmueble decide. Si hubo descripción expresa al entregar, el inquilino debe devolver el inmueble tal como lo recibió, salvo el menoscabo por el tiempo o causa inevitable (Art. 2442). Sin descripción, la ley presume que lo recibió en buen estado (Art. 2443).
Por eso insistimos en el inventario con fotografías fechadas: es lo que convierte una discusión de palabra en una prueba.
Póliza jurídica y fianza de institución
La póliza jurídica no está regulada como contrato típico en el Código Civil Federal. En el mercado es un paquete de servicios que puede incluir investigación del prospecto, elaboración del contrato y representación legal en juicio, con o sin una fianza que respalde el pago de rentas.
La distinción legal importante es esta: las fianzas a título oneroso otorgadas de manera habitual están reservadas a las instituciones autorizadas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (Arts. 32 y 33), y esas fianzas son mercantiles para todas las partes que intervengan. Antes de contratar una póliza conviene pedir tres datos: si existe una fianza y quién la expide, qué conceptos cubre y cuál es el procedimiento de reclamación.
Cómo se cobra la garantía cuando el inquilino deja de pagar
Cuando el conflicto llega al juzgado, las acciones contra quien otorgó fianza de carácter civil por controversias derivadas del arrendamiento se tramitan conforme a las reglas del juicio especial de arrendamiento inmobiliario (Art. 520 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Es decir, el arrendador no necesita un juicio separado contra el fiador.
Si se demandan rentas atrasadas de dos o más meses, la parte actora puede pedir que el inquilino acredite con recibos o consignaciones estar al corriente y, de no hacerlo, se embarguen bienes suficientes para cubrir el adeudo (Art. 525 del mismo código). El proceso completo, con plazos, está en desalojo de inquilino: proceso legal.
Qué revisar antes de aceptar una garantía
- Que la garantía esté descrita en el contrato, con monto y conceptos (Art. 2448-F fr. V).
- Que se diga expresamente si el fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión.
- Que el fiador acredite propiedad libre de gravamen si la garantía es inmobiliaria.
- Que quede claro qué pasa con la garantía si el contrato se prorroga (Art. 2487).
- Que el depósito tenga fecha y forma de devolución.
El marco general de todo el contrato lo tienes en la guía completa del contrato de arrendamiento y la redacción punto por punto en cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento.
Cómo te ayudamos
Revisamos la garantía antes de que alguien firme como fiador y, del lado del arrendador, verificamos que sea ejecutable el día que haga falta. Arma tu documento base con el generador de contrato de arrendamiento y cuéntale tu caso a la abogada titular para revisar tu caso con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica.
Si la garantía es un inmueble, conviene confirmar que esté bien escriturado: lo explicamos en cómo escriturar una propiedad en México y en cuánto cuesta escriturar un terreno.
Actualizado: 2 de septiembre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Las reglas sobre depósito pueden variar en cada entidad.
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¿Qué garantías puede pedir el arrendador?+
La ley no impone una lista cerrada: el artículo 2448-F fracción V del Código Civil Federal solo exige que el contrato mencione la garantía, en su caso. En la práctica se usan cuatro figuras: fiador con inmueble, obligado solidario, depósito en garantía y póliza o fianza expedida por una institución autorizada. Lo que sí exige la ley es que la garantía quede descrita en el contrato.
¿Qué es el beneficio de excusión del fiador?+
Es la regla de que el fiador no puede ser obligado a pagar sin que antes se reconvenga al deudor y se haga la excusión de sus bienes, es decir, se aplique todo el valor libre de los bienes del deudor al pago (Arts. 2814 y 2815 del Código Civil Federal). El fiador pierde ese beneficio si renunció expresamente a él, entre otros casos del artículo 2816. Por eso casi todos los contratos incluyen la renuncia.
¿Cuál es la diferencia entre fiador y obligado solidario?+
El fiador se compromete a pagar por el deudor si este no lo hace (Art. 2794) y, en principio, goza de los beneficios de orden y excusión. El obligado solidario responde de la totalidad de la deuda por sí mismo, de modo que el acreedor puede exigirle el pago completo directamente (Art. 1987). La solidaridad no se presume: resulta de la ley o de la voluntad de las partes (Art. 1988), por lo que debe pactarse por escrito.
¿Cuánto puede pedir el arrendador de depósito en garantía?+
El Código Civil Federal no fija un tope al depósito; el monto se pacta en el contrato. Lo que sí ordena la ley es que, al terminar el arrendamiento, si hay saldo a favor del arrendatario el arrendador debe devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra él, en cuyo caso debe depositar judicialmente el saldo (Art. 2422). Algunos códigos locales sí regulan el depósito, así que revisa el de tu entidad.
¿El depósito en garantía puede usarse como último mes de renta?+
Solo si el contrato lo permite. El depósito responde de los conceptos que el propio contrato le asigne, normalmente daños al inmueble y adeudos de servicios. Si el contrato no lo autoriza como pago de renta, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que entregue el inmueble (Art. 2429) y el arrendador conserva su acción por esas rentas.
¿Qué es una póliza jurídica de arrendamiento?+
Es un servicio comercial que suele combinar la investigación del inquilino, la elaboración del contrato y la representación legal en caso de juicio, y que en algunos casos se respalda con una fianza. Conviene revisar si el respaldo es una fianza expedida por una institución autorizada o solo un servicio de asesoría, porque el alcance de la cobertura y el trámite de reclamación cambian por completo.
¿Cualquier persona puede otorgar una fianza cobrando por ella?+
No de manera habitual. El artículo 33 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prohíbe a toda persona física o moral distinta de las instituciones autorizadas otorgar habitualmente fianzas a título oneroso, y presume la infracción cuando se ofrecen fianzas al público por medios de publicidad, se expiden pólizas o se utilizan agentes. La fianza civil entre particulares del artículo 2794 del Código Civil Federal es otra cosa.
¿Hasta cuándo responde el fiador del arrendamiento?+
Las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el cumplimiento del arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario (Art. 2487 del Código Civil Federal). Si el contrato se prorroga por tiempo indeterminado porque el inquilino siguió ocupando el inmueble sin oposición, el fiador ya no responde de lo que ocurra después, a menos que haya aceptado seguir obligado.