RIVENZA
Servicio core

Un contrato bien escrito es el juicio que no va a tener.

Redactamos, revisamos y, cuando toca, litigamos: arrendamiento, compraventa, prestación de servicios, cobranza civil, daños y perjuicios y poderes notariales. Cláusula por cláusula, con la consecuencia explicada antes de firmar.

Contratos · Arrendamiento · Compraventa · Cobranza · Poderes
Partida de ajedrez en un despacho mexicano: estrategia legal mercantil y contratos comerciales | RIVENZA
Capacidades

Qué hacemos dentro de derecho civil.

Seis líneas de trabajo. Cada una es una sección de esta página, no un servicio suelto con página aparte.

Contratos civiles

Redacción y revisión de prestación de servicios, obra a precio alzado, comodato, mutuo, donación, transacción y convenios. Revisamos objeto, precio, plazos, garantías, penas convencionales, rescisión y cómo se resuelve un conflicto antes de que exista.

Tiempo estimado: A partir de 1 semana

Arrendamiento

Contrato de arrendamiento de vivienda o local: hay arrendamiento cuando una parte concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga un precio cierto (Art. 2398 del Código Civil Federal). Cubrimos depósito, fiador u obligado solidario, incrementos, prórroga, terminación anticipada y la ruta cuando el inquilino deja de pagar.

Tiempo estimado: Contrato en días · juicio variable

Compraventa y operaciones inmobiliarias

Hay compraventa cuando uno se obliga a transferir la propiedad y el otro a pagar un precio cierto y en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal). Revisamos promesa de compraventa, anticipos, condiciones, penas y saneamiento. Si la operación requiere escritura y registro, el trámite se coordina con protección patrimonial.

Tiempo estimado: A partir de 2 semanas

Cobranza civil

Cuando la deuda no nace de un acto de comercio: requerimiento documentado, convenio de pago con reconocimiento de adeudo y, si no hay acuerdo, demanda civil. Le decimos desde el inicio si su documento sostiene una vía rápida o una ordinaria.

Tiempo estimado: A partir de 8 meses

Daños y perjuicios

Quien obrando ilícitamente causa un daño a otro está obligado a repararlo (Art. 1910 del Código Civil Federal), y el daño moral tiene reparación propia (Art. 1916). La acción prescribe en dos años contados desde que se causó el daño (Art. 1934), así que el tiempo corre.

Tiempo estimado: A partir de 1 año

Poderes notariales

El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue tres poderes generales: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio. Elegimos el alcance correcto, redactamos las cláusulas especiales que su trámite necesita y gestionamos la revocación cuando toca cerrarlo.

Tiempo estimado: A partir de 3 días hábiles

Los plazos son estimados y dependen del proceso institucional correspondiente. Cada caso tiene particularidades que pueden influir en la duración.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos.

Cuatro etapas. En civil la primera evita las otras tres: casi todo lo que llega a juicio se pudo cerrar en el contrato.

  1. 1

    Diagnóstico inicial

    Entendemos el caso, los riesgos actuales y lo que queremos resolver. Primera sesión gratuita.

  2. 2

    Propuesta a la medida

    Propuesta con alcance y tiempos estimados antes de empezar. Inversión adaptada a su caso, sin letra chica.

  3. 3

    Ejecución documentada

    Cada paso registrado: borradores, oficios, constancias y avances. Acceso al expediente completo.

  4. 4

    Seguimiento post-cierre

    Recordatorios de renovaciones, vencimientos y obligaciones derivadas del trámite.

Preguntas frecuentes

Resolvemos dudas antes de la primera cita.

¿Para qué sirve un contrato de arrendamiento?+

Para fijar por escrito el uso o goce temporal de un inmueble y el precio de esa renta (Art. 2398 del Código Civil Federal), y sobre todo para definir lo que pasa cuando algo sale mal: mora, garantía, reparaciones, incrementos, terminación anticipada y desocupación. Sin contrato escrito, esas reglas las decide un juez con la prueba que usted alcance a reunir.

¿Para qué sirve un contrato de compraventa?+

Para documentar que una parte transfiere la propiedad y la otra paga un precio cierto y en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal). En inmuebles además fija anticipos, condiciones, plazo para escriturar, quién paga qué gastos y qué ocurre si alguna parte se arrepiente. Es la diferencia entre recuperar su dinero y perseguirlo.

¿Qué tipos de poder notarial existen?+

El Art. 2554 del Código Civil Federal reconoce tres poderes generales: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, este último el más amplio porque permite disponer de bienes. También existen poderes especiales, limitados a un acto concreto. Recomendamos el alcance mínimo que resuelva su trámite, no el más amplio.

¿Cómo revoco un poder notarial?+

Con una escritura de revocación ante notario y la notificación al apoderado; conviene además avisar a bancos, dependencias o contrapartes donde el poder se haya exhibido, porque un tercero de buena fe puede seguir considerándolo vigente si nunca se enteró. Gestionamos el paquete completo.

¿Puedo reclamar daños y perjuicios?+

Sí, cuando alguien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres le causa un daño (Art. 1910 del Código Civil Federal); el daño moral se repara por separado (Art. 1916). Ojo con el plazo: la acción prescribe en dos años contados desde el día en que se causó el daño (Art. 1934).

¿Cómo cobran sus honorarios en derecho civil?+

Con precio cerrado por adelantado y por proyecto. Redacción y revisión de contratos se cotizan por documento; el litigio, por etapa. Si no sabe en cuál de las dos cae lo suyo, mándenos el documento y cuéntenos qué pasó. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica, lo revisa y le dice si sostiene el reclamo, qué procede y con qué plazo corre.

Recursos sobre el tema

Profundiza con nuestros artículos.

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Diagnóstico civil gratuito. Le decimos si su documento sostiene el reclamo, qué le falta y qué plazo tiene para actuar.