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Civil· 9 min de lectura

Demanda por daños y perjuicios: cómo y cuándo se presenta

Demanda por daños y perjuicios: qué es daño (Art. 2108 CCF), qué es perjuicio (Art. 2109), qué hay que probar y el plazo de 2 años del Art. 1934 CCF.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada revisando un expediente civil con facturas y contratos: demanda por daños y perjuicios en México | RIVENZA

Respuesta rápida: Una demanda por daños y perjuicios reclama dos cosas distintas: el daño, que es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio (Art. 2108 del Código Civil Federal), y el perjuicio, que es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido (Art. 2109 CCF). Para que procedan, ambos deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento o del hecho ilícito (Art. 2110 CCF). El plazo es corto cuando el daño no nace de un contrato: dos años contados desde el día en que se causó el daño (Art. 1934 CCF).


ConceptoQué comprendeBase legalPlazo para demandar
DañoPérdida o menoscabo en el patrimonioArt. 2108 CCFSegún el origen (ver últimas filas)
PerjuicioGanancia lícita que se dejó de obtenerArt. 2109 CCFSegún el origen
Nexo causalConsecuencia inmediata y directa del incumplimientoArt. 2110 CCFRequisito, no plazo
Hecho ilícitoObrar ilícitamente o contra las buenas costumbresArt. 1910 CCF2 años desde el daño (Art. 1934 CCF)
Daño moralAfectación en sentimientos, honor, reputación, vida privadaArt. 1916 CCF2 años cuando deriva de hecho ilícito
Forma de repararRestablecer la situación anterior o pagarArt. 1915 CCFRequisito, no plazo
Incumplimiento de contrato civilDaños y perjuicios por la falta de cumplimientoArts. 1949 y 2104 CCF10 años desde que pudo exigirse (Art. 1159 CCF)
Obligación mercantilPrescripción ordinaria en materia comercialArt. 1047 Código de Comercio10 años

La primera decisión del caso es en qué columna cae tu asunto, porque de ahí depende el plazo. Confundir una reclamación extracontractual con una contractual es el error que más casos cierra antes de empezar.

Qué es una demanda por daños y perjuicios

Es un juicio civil ordinario en el que se pide a un juez que condene al demandado a reparar. La ley separa dos fuentes de responsabilidad:

  • Responsabilidad contractual. Había un contrato y una de las partes no cumplió. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo, o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios (Art. 2104 CCF). Además, quien resiente el incumplimiento puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, y en ambos casos reclamar el resarcimiento (Art. 1949 CCF).
  • Responsabilidad extracontractual. No había contrato. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima (Art. 1910 CCF).

Cada estado tiene su propio código civil, con numeración distinta pero con reglas equivalentes a las del Código Civil Federal que aquí citamos. Antes de demandar hay que revisar el código de la entidad donde ocurrió el hecho o donde se debía cumplir el contrato.

Los tres elementos que hay que probar

Un juicio de daños se gana o se pierde en la prueba, no en el argumento. Los tres elementos son acumulativos:

  1. La conducta. El incumplimiento contractual o el hecho ilícito. Se acredita con el contrato, la interpelación, el acta de hechos, el parte de tránsito, el dictamen de protección civil o la publicación.
  2. El daño y el perjuicio, con monto. Aquí es donde la mayoría de las demandas se queda corta. El daño se prueba con facturas, presupuestos, avalúos y peritajes. El perjuicio se prueba con contratos vigentes, historial de ventas, declaraciones fiscales y estados de cuenta que muestren la ganancia que se dejó de obtener.
  3. El nexo causal. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento (Art. 2110 CCF). El peritaje suele ser la prueba que une la conducta con el resultado.

Daño moral: cuándo procede

El daño moral no repara el patrimonio, repara a la persona. La ley lo define como la afectación que alguien sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás (Art. 1916 CCF). Tres reglas prácticas:

  • Se indemniza con independencia de que se haya causado daño material, y procede tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
  • El monto lo fija el juez considerando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y las demás circunstancias del caso.
  • Cuando el daño afecta el honor o la reputación, el juez puede ordenar la publicación de un extracto de la sentencia.

Como no hay tabulador, dos casos parecidos pueden terminar en cifras muy distintas. La calidad de la prueba psicológica, testimonial y documental es lo que mueve la aguja.

Cuánto se puede reclamar

La ley no fija cantidades. Fija criterios:

  • Reparación en especie o en dinero, a elección del ofendido (Art. 1915 CCF): restablecer la situación anterior cuando sea posible, o pagar daños y perjuicios.
  • Daños a las personas. Cuando el daño produce muerte o incapacidad, el propio Art. 1915 CCF remite a la Ley Federal del Trabajo y a la Unidad de Medida y Actualización para calcular la indemnización, en lugar de dejarla al criterio libre del juez.
  • Intereses por mora. Si lo que se debe es dinero, el interés legal es del 9% anual en materia civil (Art. 2395 CCF) y del 6% anual en materia mercantil cuando no se pactó otro (Art. 362 del Código de Comercio).

Cualquier estimación seria del monto sale de sumar comprobantes, no de un porcentaje del enojo. Si alguien te ofrece una cifra antes de ver tus documentos, desconfía.

Los plazos, que es donde más casos se pierden

  • Hecho ilícito: dos años desde el día en que se causó el daño (Art. 1934 CCF). Es un plazo corto y corre aunque estés negociando.
  • Contrato civil: diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF).
  • Materia mercantil: diez años de prescripción ordinaria, salvo que el Código de Comercio fije uno más corto (Art. 1047 del Código de Comercio). Los títulos de crédito tienen su propio plazo, mucho más breve, como explicamos en demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.

Errores frecuentes

  • Reclamar solo el daño y olvidar el perjuicio. Son conceptos distintos y se piden por separado.
  • No cuantificar. Una demanda que dice "los daños que se acrediten en ejecución de sentencia" y no ofrece pruebas del monto suele terminar en una condena simbólica.
  • Dejar correr los dos años. La negociación no interrumpe la prescripción por sí sola.
  • Confundir la vía. Si el incumplimiento nace de un contrato, revisa primero el camino de incumplimiento de contrato: qué hacer paso a paso, porque puede convenirte pedir el cumplimiento forzoso antes que la indemnización.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos primero si tu caso es contractual o extracontractual, qué plazo te queda y qué documentos ya tienes para probar el monto. Muchas veces la conclusión no es demandar de inmediato: es reunir los peritajes correctos, dejar constancia del requerimiento y negociar desde una posición sólida.

Si quieres una primera lectura de tu caso, empieza por el diagnóstico legal en 3 minutos. Después cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: en una sesión revisamos tu expediente, te decimos qué se puede reclamar y con qué probabilidad, y gestionamos contigo el siguiente paso. Si el conflicto viene de una deuda documentada, revisa antes cobranza extrajudicial vs judicial: cuál conviene. Y si el asunto involucra un inmueble, conviene entender cómo quedó documentado en escriturar una propiedad en México: pasos y qué implica el registro que se explica en cuánto cuesta escriturar un terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una demanda por daños y perjuicios?+

Es el juicio civil con el que se reclama la reparación de un menoscabo patrimonial y de la ganancia lícita que se dejó de obtener. El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio (Art. 2108 del Código Civil Federal) y el perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido (Art. 2109 CCF). Se pueden reclamar juntos o por separado, según lo que se pueda probar.

¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?+

El daño es lo que ya perdiste: el bien destruido, la reparación que tuviste que pagar, el dinero que salió de tu patrimonio. El perjuicio es lo que dejaste de ganar: la renta que no cobraste, el contrato que no pudiste cumplir, la producción detenida. El Código Civil Federal los define por separado en los artículos 2108 y 2109 justamente porque se prueban con documentos distintos.

¿Qué tengo que probar para ganar una demanda por daños y perjuicios?+

Tres cosas: la conducta ilícita o el incumplimiento, el daño o perjuicio concreto con su monto, y el nexo causal. La ley es estricta en el tercer punto: los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse (Art. 2110 CCF). Un daño remoto o indirecto no se indemniza.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar daños y perjuicios?+

Cuando el daño no viene de un contrato sino de un hecho ilícito, la acción prescribe en dos años contados a partir del día en que se causó el daño (Art. 1934 CCF). Cuando deriva del incumplimiento de un contrato civil, aplica la prescripción ordinaria de diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF). En materia mercantil la prescripción ordinaria también es de diez años (Art. 1047 del Código de Comercio).

¿Se puede reclamar daño moral junto con los daños y perjuicios?+

Sí. El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás (Art. 1916 CCF). Se indemniza con independencia de que se haya causado daño material y procede tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

¿Cómo se fija el monto del daño moral?+

Lo determina el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y las demás circunstancias del caso (Art. 1916 CCF). No hay tabulador: por eso la prueba de la afectación y de la capacidad económica del demandado pesa tanto en el resultado.

¿Qué pasa si el daño lo causó alguien que actuó sin contrato conmigo?+

Aplica la responsabilidad civil extracontractual: el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima (Art. 1910 CCF). Es la vía típica de accidentes viales, obras que dañan un inmueble vecino y publicaciones que afectan la reputación.

¿La reparación se paga siempre en dinero?+

No necesariamente. La reparación del daño consiste, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios (Art. 1915 CCF). Cuando el daño se causa a las personas y produce muerte o incapacidad, el propio artículo remite a la Ley Federal del Trabajo y a la Unidad de Medida y Actualización para calcular la indemnización.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Daños y perjuicios, Derecho civil, Responsabilidad civil, Daño moral, Código Civil