Demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil
Demanda por pagaré: requisitos del Art. 170 LGTOC, embargo desde el auto inicial (Art. 1392 C. Com.), 8 días para contestar y prescripción de 3 años.

Respuesta rápida: Un pagaré es un título de crédito y, por eso, trae aparejada ejecución (Art. 1391 fracción IV del Código de Comercio): con él se demanda en la vía ejecutiva mercantil, donde el juez dicta desde el inicio un auto con efectos de mandamiento en forma para requerir de pago y, de no pagarse, embargar bienes suficientes para cubrir deuda, gastos y costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El demandado tiene ocho días para contestar (Art. 1399) y la acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Demanda por pagaré: los seis requisitos del título (Art. 170 LGTOC)
| # | Requisito | Fracción | Qué revisar antes de demandar |
|---|---|---|---|
| 1 | La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento | I | Que la palabra aparezca en el cuerpo, no solo en el encabezado |
| 2 | La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero | II | Que no esté sujeta a condición y que la cifra sea cierta |
| 3 | El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago | III | Beneficiario identificado y coincidente con quien demanda |
| 4 | La época y el lugar del pago | IV | Fecha de vencimiento clara: de ahí corre la prescripción |
| 5 | La fecha y el lugar en que se suscribe el documento | V | Fecha de suscripción anterior al vencimiento |
| 6 | La firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre | VI | Firma autógrafa y, si firma un representante, poder suficiente |
Si falta alguno de estos elementos, el documento puede seguir sirviendo como prueba de una deuda, pero deja de ser título ejecutivo y el cobro se vuelve un juicio ordinario, más largo y con toda la carga de la prueba encima del acreedor.
Cómo avanza el juicio ejecutivo mercantil
| Etapa | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Demanda con el título | Se presenta la demanda acompañada del pagaré original | Art. 1391 C. Com. |
| Auto de ejecución | El juez ordena requerir de pago y, en su caso, embargar | Art. 1392 C. Com. |
| Requerimiento, embargo y emplazamiento | Diligencia del actuario en el domicilio del demandado | Art. 1392 C. Com. |
| Contestación | 8 días para contestar y oponer excepciones con prueba documental | Art. 1399 C. Com. |
| Excepciones admisibles | Lista cerrada; de la IV a la IX solo con prueba documental | Art. 1403 C. Com. y Art. 8 LGTOC |
| Pruebas y alegatos | Se desahogan las pruebas ofrecidas | Código de Comercio |
| Sentencia y remate | Si prospera, se rematan los bienes embargados | Código de Comercio |
La vía puede tramitarse en juicio oral o en la tradicional según la cuantía. Los montos que definen esas reglas se actualizan cada año mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; conforme al publicado el 26 de diciembre de 2025, para 2026 las resoluciones cuya cuantía principal no supere $924,293.38 no admiten apelación (Art. 1340 del Código de Comercio).
Qué se puede reclamar
Mediante la acción cambiaria el tenedor puede exigir (Art. 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito):
- El importe del título.
- Los intereses moratorios desde el día del vencimiento.
- Los gastos de protesto y los demás gastos legítimos.
- El premio de cambio entre plazas, cuando aplique, más los gastos de situación.
Sobre los intereses, la regla del Art. 174 de la misma ley es escalonada: se computan al tipo estipulado para la mora; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, al tipo legal, que en materia mercantil es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). Un pagaré que no pactó tasa moratoria rinde mucho menos de lo que su tenedor suele suponer.
El plazo: tres años y corren solos
La acción cambiaria prescribe en tres años a partir del día del vencimiento (Art. 165 LGTOC). Tres consecuencias prácticas:
- Un pagaré "a la vista" o sin fecha clara de vencimiento complica el cómputo y las defensas del deudor.
- Vencido el plazo, el documento deja de ser ejecutivo. Puede quedar la vía ordinaria por la relación causal, con la prescripción mercantil ordinaria de diez años (Art. 1047 del Código de Comercio), pero hay que probar el negocio que dio origen a la deuda.
- La gestión de cobro por teléfono no sustituye a la demanda. Si el plazo está por vencer, la comparación entre rutas está en cobranza extrajudicial vs judicial.
Si a ti te demandaron por un pagaré
La lista de defensas es cerrada. El Art. 1403 del Código de Comercio admite: falsedad del título o del contrato contenido en él; fuerza o miedo; prescripción o caducidad del título; falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma; incompetencia del juez; pago o compensación; remisión o quita; oferta de no cobrar o espera; y novación. De la cuarta a la novena solo son admisibles si se fundan en prueba documental. A ellas se suman las excepciones que el Art. 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reconoce contra la acción cambiaria.
Tres consejos de oficio para quien es demandado:
- No dejes correr los ocho días. El plazo del Art. 1399 del Código de Comercio es fatal y perderlo cierra la defensa.
- Reúne comprobantes de pago. Transferencias, recibos y estados de cuenta son la única forma de acreditar el pago parcial o total en esta vía.
- Revisa el monto y las tasas. Si el pagaré se llenó con cifras distintas de las convenidas, hay que probarlo con documentos.
Cuándo el acreedor es un banco
Los créditos bancarios tienen su propia puerta: el contrato o póliza junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado por la institución es título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito (Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito). Y cuando la garantía es un inmueble, el camino cambia de vía, como explicamos en juicio hipotecario: cómo funciona y cómo defenderse.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA lo primero que revisamos es el documento: si cumple los seis requisitos del Art. 170 LGTOC, si el plazo sigue vivo, qué intereses puede sostener y qué bienes son embargables. Del lado del demandado, revisamos si hay una excepción documentalmente acreditable y si el monto reclamado corresponde a lo realmente adeudado.
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¿Qué requisitos debe tener un pagaré para poder demandar?+
Seis, según el Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe, y la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.
¿En qué consiste el juicio ejecutivo mercantil?+
Es el procedimiento que se sigue cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, como un título de crédito (Art. 1391 fracción IV del Código de Comercio). Presentada la demanda con el título, el juez dicta un auto con efectos de mandamiento en forma para requerir de pago al demandado y, de no pagar, embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas (Art. 1392 del Código de Comercio).
¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar?+
Ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo en su caso y al emplazamiento (Art. 1399 del Código de Comercio). En ese escrito debe referirse a cada hecho, oponer solo las excepciones permitidas y acompañar las pruebas documentales en que las funde.
¿Qué defensas se pueden oponer contra un pagaré?+
Las del Art. 1403 del Código de Comercio: falsedad del título o del contrato contenido en él, fuerza o miedo, prescripción o caducidad del título, falta de personalidad del ejecutante o del reconocimiento de firma, incompetencia del juez, pago o compensación, remisión o quita, oferta de no cobrar o espera, y novación. De la cuarta a la novena solo se admiten si se fundan en prueba documental. Además aplican las excepciones del Art. 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?+
La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento del título (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Es un plazo mucho más corto que los diez años de la prescripción ordinaria mercantil (Art. 1047 del Código de Comercio), y una vez vencido el pagaré deja de servir como título ejecutivo.
¿Qué se puede reclamar además del monto del pagaré?+
El importe del título, los intereses moratorios, los gastos de protesto y los demás gastos legítimos (Art. 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Los intereses moratorios se computan al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal (Art. 174 de la misma ley), que en materia mercantil es del seis por ciento anual (Art. 362 del Código de Comercio).
¿Puede embargarse desde el inicio del juicio?+
Sí. Esa es la diferencia central de la vía ejecutiva: el juez ordena el requerimiento de pago y, si no se paga en el acto, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas, quedando los bienes en depósito de la persona que designe el actor bajo su responsabilidad (Art. 1392 del Código de Comercio).
¿Sirve un pagaré firmado en blanco?+
Es una práctica frecuente y riesgosa para quien firma. El título debe contener los requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al momento de presentarse en juicio, y quien lo llenó por encima de lo convenido se expone a que se acredite la alteración. Del lado del deudor, la defensa exige prueba documental, no solo el dicho, por la limitación del Art. 1403 del Código de Comercio.