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Civil· 9 min de lectura

Cobranza extrajudicial vs judicial: cuál conviene

Cobranza extrajudicial vs judicial: qué puede hacer un despacho, qué es cobranza ilegítima (Art. 284 Bis CPF) y cuándo conviene demandar en vía ejecutiva.

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Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Escritorio con estados de cuenta y un requerimiento de pago: diferencia entre cobranza extrajudicial y judicial en México | RIVENZA

Respuesta rápida: La cobranza extrajudicial es la gestión de cobro que se hace sin juez, con cartas, llamadas, requerimiento notarial y convenios de pago; la judicial es un juicio que puede terminar en embargo y remate. La diferencia legal decisiva es que la extrajudicial no coacciona: usar violencia o intimidación ilícita para requerir el pago de una deuda es delito de cobranza extrajudicial ilegal, con uno a cuatro años de prisión y multa (Art. 284 Bis del Código Penal Federal). Cuando la deuda consta en un documento que trae aparejada ejecución, como un título de crédito (Art. 1391 del Código de Comercio), la vía judicial permite embargar desde el inicio.


Cobranza extrajudicial vs judicial: tabla comparativa

CriterioCobranza extrajudicialCobranza judicial
Quién intervieneAcreedor, abogado o despacho, notarioJuez civil o mercantil
Documento necesarioCualquier prueba de la deudaTítulo ejecutivo o prueba idónea (Art. 1391 C. Com.)
Puede embargarNoSí, en la vía ejecutiva desde el auto inicial (Art. 1392 C. Com.)
CostoMenor: honorarios y gastos notarialesMayor: honorarios, gastos de juicio, peritos
Duración típicaSemanasMeses o años, según la vía y la carga del juzgado
Deja constancia legalSolo si es requerimiento judicial, ante notario o ante dos testigos (Art. 2080 CCF)Sí, en el expediente
RiesgoCobranza abusiva sancionable (Art. 284 Bis CPF)Costas y tiempo si la prueba es débil
¿Cuándo te conviene?Deuda reciente, deudor localizable, interés en conservar la relaciónDeudor que no responde, plazo por vencer o riesgo de que oculte bienes

Qué es cada una

Cobranza extrajudicial. Todo lo que ocurre antes del juzgado: recordatorios, estados de cuenta, cartas, visitas, negociación de un convenio y, en su versión seria, el requerimiento ante notario. Su valor no está en la presión sino en dos cosas: abre la puerta a un convenio y deja constancia de la mora. La ley reconoce esa constancia cuando la interpelación se hace judicialmente, ante notario o ante dos testigos (Art. 2080 del Código Civil Federal).

Cobranza judicial. Un juicio. Según el documento que ampare la deuda, puede ser:

  • Vía ejecutiva. Procede cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución: sentencias, instrumentos públicos con obligaciones exigibles y líquidas, confesión judicial, títulos de crédito, facturas y contratos de comercio reconocidos judicialmente, y convenios ante PROFECO o CONDUSEF, entre otros (Art. 1391 del Código de Comercio). Aquí el juez ordena requerir de pago y, de no pagarse, embargar bienes suficientes (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Vía ordinaria. Cuando no hay título ejecutivo. Hay que probar la existencia de la deuda antes de poder ejecutar, y el camino es más largo.

Qué puede y qué no puede hacer un cobrador

Sí puede: identificarse, informar el monto, ofrecer un convenio y advertir de las acciones legales que efectivamente puede iniciar. La propia figura penal aclara que no se considera intimidación ilícita informar de las posibles y legalmente válidas consecuencias de la falta de pago ni de la capacidad de iniciar acciones contra el deudor, el aval o el obligado solidario.

No puede: amenazar, insultar, usar violencia, presentar documentos o sellos que aparenten ser de una autoridad, ni exhibir públicamente al deudor. Si usa documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica del Art. 284 Bis del Código Penal Federal se aumentan en una mitad.

Cuando el crédito lo otorgó una entidad financiera, el despacho debe estar inscrito en el registro que administra CONDUSEF conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y ahí mismo se presentan las quejas por llamadas fuera del horario de 7:00 a 22:00 horas, por falta de identificación del despacho o por amenazas a familiares y compañeros de trabajo.

Cuándo conviene cada ruta

Empieza por la extrajudicial cuando:

  • La deuda es reciente y el deudor está localizable.
  • Te interesa conservar la relación comercial.
  • Todavía tienes plazo de sobra antes de la prescripción.

Ve directo a la judicial cuando:

  • El plazo está por vencer. La acción cambiaria del pagaré prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), un plazo mucho más corto que los diez años de la prescripción ordinaria civil (Art. 1159 CCF) y mercantil (Art. 1047 del Código de Comercio).
  • El deudor está transfiriendo bienes o dejó de responder.
  • Tienes un título ejecutivo: un pagaré, una escritura con obligación líquida y exigible, o un contrato de crédito bancario con el estado de cuenta certificado por contador facultado, que la ley considera título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma (Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito).

El detalle del juicio con pagaré está en demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil, y cuando la garantía es un inmueble el camino cambia por completo, como explicamos en juicio hipotecario: cómo funciona y cómo defenderse.

Qué se puede reclamar además del capital

  • Intereses moratorios: los pactados o, en su defecto, 9% anual en materia civil (Art. 2395 CCF) y 6% anual en materia mercantil (Art. 362 del Código de Comercio).
  • Gastos legítimos de cobranza cuando se ejercita la acción cambiaria (Art. 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
  • Daños y perjuicios cuando el incumplimiento causó una pérdida distinta del capital, con las reglas que explicamos en demanda por daños y perjuicios y en incumplimiento de contrato: qué hacer paso a paso.

El convenio de pago: qué debe incluir

La mayoría de los asuntos que se resuelven sin juicio terminan en un convenio. Para que sirva de algo, conviene que incluya: el reconocimiento del adeudo con el monto exacto y su origen, el calendario de pagos con fechas y montos, la consecuencia del incumplimiento de una sola parcialidad, los intereses aplicables y la forma de acreditar cada pago. Si el deudor firma además pagarés por cada parcialidad, el acreedor gana la vía ejecutiva para el caso de que el convenio se rompa.

Un convenio celebrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante CONDUSEF tiene un valor adicional: la ley lo reconoce como documento que trae aparejada ejecución (Art. 1391 del Código de Comercio), de modo que no hay que volver a discutir la deuda si el deudor deja de pagar.

Si el que recibe la cobranza eres tú

Tres reglas prácticas: pide por escrito el nombre del despacho y el origen del adeudo, no firmes reconocimientos de deuda sin revisar el monto y las tasas, y guarda las grabaciones y mensajes. Si hubo amenazas, tienes dos caminos paralelos: la queja ante CONDUSEF o PROFECO, según quién sea el acreedor, y la denuncia penal. El derecho a cobrar existe; el derecho a hostigar, no.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos primero el documento que ampara tu crédito, porque de él depende todo: si tienes título ejecutivo, si el plazo sigue vivo y qué intereses puedes exigir. Después decidimos la ruta: requerimiento notarial y convenio, o demanda. Si eres tú quien recibe la cobranza, revisamos el adeudo real, las tasas aplicadas y si hubo prácticas sancionables.

Empieza por el diagnóstico legal en 3 minutos y después cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera; llega con tus documentos y en una sesión sabrás qué se puede cobrar, en qué vía y en cuánto tiempo. Conoce también nuestro servicio mercantil y, si el conflicto toca un patrimonio familiar, revisa cómo proteger tu herencia con testamento y escriturar una propiedad en México: pasos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la cobranza extrajudicial?+

Es toda gestión de cobro que se hace sin juez: llamadas, correos, visitas, cartas de requerimiento, requerimiento ante notario y negociación de un convenio de pago. No requiere demanda ni juzgado y por eso es más rápida y accesible, pero tampoco puede embargar ni obligar a nadie: su fuerza está en el acuerdo y en la constancia que deja.

¿Cuál es la diferencia entre cobranza extrajudicial y judicial?+

La extrajudicial busca un acuerdo voluntario y no produce efectos coactivos. La judicial es un juicio ante un juez que puede terminar en sentencia, embargo y remate de bienes. Cuando la deuda consta en un título de crédito o en otro documento que trae aparejada ejecución (Art. 1391 del Código de Comercio), la vía judicial permite además el embargo desde el inicio del juicio.

¿Qué no puede hacer un despacho de cobranza?+

No puede amenazar, intimidar ni usar violencia. Utilizar violencia o intimidación ilícita para requerir el pago de una deuda constituye el delito de cobranza extrajudicial ilegal, sancionado con uno a cuatro años de prisión y multa (Art. 284 Bis del Código Penal Federal). Informar de las consecuencias legalmente válidas del impago o de la posibilidad de demandar no se considera intimidación ilícita.

¿A qué hora pueden llamarme los cobradores?+

CONDUSEF recibe quejas por llamadas realizadas fuera del horario de 7:00 a 22:00 horas, por llamadas intimidatorias, por no identificarse el despacho, por amenazas u ofensas a familiares o compañeros de trabajo y por exhibir públicamente el nombre del deudor. Si el crédito es de una entidad financiera, esas conductas se denuncian en el registro de despachos de cobranza de la propia CONDUSEF.

¿Dónde se denuncia una cobranza abusiva?+

Si la deuda es con una entidad financiera, ante CONDUSEF, que administra el Registro de Despachos de Cobranza previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Si es con un proveedor de bienes o servicios, ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Cuando hubo violencia o intimidación, además cabe la denuncia penal por el Art. 284 Bis del Código Penal Federal.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar judicialmente una deuda?+

Depende del documento. La acción cambiaria de un pagaré prescribe en tres años a partir del día del vencimiento (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En materia mercantil la prescripción ordinaria es de diez años (Art. 1047 del Código de Comercio) y en materia civil también de diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 del Código Civil Federal).

¿Puedo cobrar intereses por el retraso?+

Sí. Si no se pactó tasa, el interés legal es del nueve por ciento anual en materia civil (Art. 2395 CCF) y del seis por ciento anual en materia mercantil desde el día siguiente al vencimiento (Art. 362 del Código de Comercio). Si el documento pactó intereses moratorios, se cobran al tipo estipulado.

¿Conviene empezar por la cobranza extrajudicial?+

En la mayoría de los casos sí, salvo que el plazo de prescripción esté por vencer o el deudor esté vaciando su patrimonio. Un requerimiento notarial bien redactado deja constancia de la mora, activa la negociación y suele costar mucho menos que un juicio. Si no hay respuesta en el plazo que fijaste, ya tienes lista la prueba para demandar.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Cobranza, Derecho civil, Mercantil, CONDUSEF, Deudas