Cuánto cuesta un poder notarial en México en 2026
Cuánto cuesta un poder notarial: los honorarios se rigen por el arancel de cada entidad, no son libres. Qué integra el costo y cómo pedir presupuesto.

Respuesta rápida: No hay una tarifa nacional para un poder notarial y ningún sitio serio puede darte una cifra única: los honorarios notariales no son libres, se rigen por el arancel de cada entidad federativa. En la Ciudad de México, la Ley del Notariado establece que los notarios tienen derecho a obtener de quienes solicitan sus servicios el pago de honorarios de acuerdo con el Arancel, además de los gastos suficientes que se causen; ese arancel se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se actualiza. Para saber cuánto cuesta el tuyo, hay que ver el arancel vigente en tu estado y el acto concreto que va a realizar el apoderado.
Cuánto cuesta un poder notarial: qué integra el precio
| Concepto | Qué es | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Honorarios del notario | Retribución del servicio profesional por autorizar el instrumento | Arancel de la entidad federativa |
| Gastos notariales | Erogaciones necesarias para prestar el servicio | Arancel de la entidad federativa |
| Impuestos y derechos | Contribuciones aplicables al acto o al registro | Legislación fiscal federal y local |
| Testimonios y copias certificadas | Ejemplares adicionales del instrumento | Arancel y número de ejemplares solicitados |
| Inscripción registral | Derechos cuando el instrumento debe inscribirse | Registro Público que corresponda |
| Traducción por perito | Cuando hay documentos en otro idioma | Perito traductor |
| Apostilla o legalización | Cuando el documento proviene del extranjero | Autoridad que apostilla o legaliza |
El precio que te den por teléfono casi siempre corresponde solo al primer renglón. Pide el presupuesto completo.
Por qué no publicamos una cifra
Porque sería inventarla. Tres razones concretas:
- El arancel es estatal. Cada entidad tiene su ley del notariado y su arancel. Lo que rige en la Ciudad de México no rige en Jalisco ni en Nuevo León.
- Se actualiza. Los aranceles se publican en el diario o gaceta oficial de cada entidad y cambian. Una cifra escrita hoy envejece mal.
- El acto manda. No cuesta igual un poder especial para un trámite que un poder general para pleitos y cobranzas, administración y dominio a favor de tres apoderados y con cinco testimonios.
Lo que sí es verificable y aplica en todo el país: los notarios no pueden cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en el arancel, con excepción de impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúen por cuenta del solicitante. Si te cobran un extra que no encaja en esa lista, tienes con qué preguntar.
Qué mueve el precio hacia arriba
- El tipo de poder. Un poder general para actos de dominio es el instrumento más amplio del Art. 2554 del Código Civil Federal y suele redactarse con más cuidado que un especial acotado. Las diferencias entre unos y otros están en tipos de poder notarial.
- El número de otorgantes y de apoderados. Cada persona que comparece implica identificación, capacidad y, en su caso, acreditación de representación.
- Los testimonios. Cada ejemplar adicional que necesites para un banco, un registro o una institución tiene costo.
- La inscripción. Si el instrumento debe inscribirse en un registro público, se suman los derechos correspondientes.
- El origen del documento. Si el poder se otorga fuera de México, hay costos de apostilla o legalización y, en su caso, de traducción y protocolización, como explicamos en poder notarial desde el extranjero.
Cómo pedir un presupuesto que no se mueva
- Describe el acto, no el documento. Di "mi hermano va a firmar por mí la escritura de compraventa de esta casa" en lugar de "quiero un poder".
- Pide el desglose por escrito. Honorarios conforme al arancel por un lado; impuestos, derechos, copias y certificaciones por otro.
- Define cuántos testimonios necesitas. Bancos, notarías y registros suelen pedir ejemplar propio.
- Pregunta por el plazo de firma y por la vigencia. El poder no caduca por el tiempo salvo que se le fije plazo, pero muchas instituciones piden instrumento reciente.
- Anticipa gastos. El notario puede excusarse de actuar si no se le aportan los elementos necesarios o no se le anticipan los gastos y honorarios.
Qué llevas a la cita para que el presupuesto sea real
Un presupuesto se mueve cuando falta información. Para que el que te den sea el que pagues, lleva:
- Identificación oficial vigente del otorgante y los datos generales completos del apoderado o apoderados.
- El acto definido por escrito. Qué va a firmar, sobre qué bien y con qué límites.
- Los datos del bien, si el poder es especial: ubicación, datos de la escritura y del registro cuando se trata de un inmueble.
- La documentación corporativa, si quien otorga es una empresa: escritura constitutiva, reformas y nombramiento vigente de quien firma.
- El número de testimonios que vas a necesitar, contando el del banco, el del registro y el tuyo.
Con esos datos la notaría puede aplicar el arancel al acto correcto en lugar de darte un rango. Y si algo cambia después, sabrás exactamente qué renglón se movió.
Comparación con otros instrumentos
Un poder no es el único documento que resuelve el problema de "no puedo estar presente". Antes de pagar por el instrumento más caro, vale la pena ver si el acto admite una alternativa más simple:
- Carta poder simple. Sin costo notarial, pero limitada por ley a negocios que no excedan mil veces la referencia legal y rechazada por muchas instituciones. La comparación completa está en carta poder simple vs poder notarial.
- Carta poder con firmas ratificadas. Intermedia: el notario, juez o autoridad administrativa solo ratifica las firmas, no redacta el instrumento.
- Poder especial acotado. Suele resultar más económico que un poder general amplio y, sobre todo, más seguro para el otorgante.
El costo de no tenerlo
Un poder mal elegido cuesta más que uno caro. Los tres escenarios que vemos con más frecuencia:
- El poder no alcanza para el acto. El apoderado llega a firmar con un poder de administración cuando el acto exigía dominio y la operación se cae ese mismo día.
- El poder ya no existe. El mandato termina con la muerte del mandante (Art. 2595 CCF). Cuando la familia descubre eso, el asunto ya no se resuelve con un poder sino con una sucesión, y ahí los costos y los tiempos son de otro orden, como se ve en cómo proteger tu herencia con testamento y en la comparación de costo del testamento por estado.
- Se usó una carta poder donde la ley exigía escritura. El acto es rechazado o, peor, se cuestiona después. La frontera entre una y otra está en carta poder simple vs poder notarial.
Dónde consultar la fuente oficial
- La ley del notariado de tu entidad federativa.
- El arancel publicado en el periódico o gaceta oficial local. En la Ciudad de México, el Colegio de Notarios difunde el arancel vigente publicado en la Gaceta Oficial.
- La propia notaría, que debe entregarte el presupuesto conforme a ese arancel.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA definimos primero qué poder necesitas y con qué facultades exactas, porque de ahí depende el costo y, sobre todo, que el trámite no se caiga el día de la firma. Redactamos el texto, preparamos la lista de documentos y te acompañamos ante la notaría de tu entidad.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega a la notaría con el instrumento ya definido. Si además quieres comparar costos notariales de otros actos, revisa el hub de testamento. Si la operación es sobre un inmueble, revisa también escriturar una propiedad en México: pasos.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
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¿Cuánto cuesta un poder notarial en México?+
No existe una tarifa nacional única. Los honorarios notariales no son libres: se rigen por el arancel que rige en cada entidad federativa. En la Ciudad de México, la Ley del Notariado establece que los notarios tienen derecho a obtener de quienes solicitan sus servicios el pago de honorarios de acuerdo con el Arancel, además de los gastos que se causen. El arancel se publica en la Gaceta Oficial y se actualiza, por lo que la cifra vigente debe consultarse en la fuente oficial de tu estado.
¿Por qué varía tanto el precio entre notarías?+
Porque el precio final no es solo el honorario. Sobre el arancel se suman gastos que el notario paga por cuenta del solicitante: impuestos, derechos, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y copias certificadas. Además influye el tipo de poder, el número de apoderados y de facultades, y si el instrumento debe inscribirse en algún registro.
¿El notario puede cobrar lo que quiera?+
No. El arancel comprende la totalidad de los gastos notariales y los honorarios, y los notarios no pueden cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en el arancel, con excepción de impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúen por cuenta del solicitante.
¿Cuesta lo mismo un poder general que uno especial?+
No suele costar lo mismo. Un poder especial para un solo acto es más breve que un poder general para pleitos y cobranzas, administración y dominio a favor de varias personas. El número de apoderados, la extensión de las facultades y el número de testimonios que se pidan mueven el importe final.
¿Qué gastos se suman al honorario del notario?+
Los que el notario eroga por cuenta del solicitante: derechos de registro cuando el instrumento debe inscribirse, copias certificadas y testimonios adicionales, cotejos, certificaciones y, en su caso, traducción por perito o apostilla si el documento viene del extranjero. Conviene pedirlos desglosados en el presupuesto.
¿Cómo pido un presupuesto correcto en la notaría?+
Explica el acto concreto que va a realizar el apoderado, no solo pidas un poder. Solicita el presupuesto por escrito, desglosado en honorarios conforme al arancel y gastos, e incluye cuántos testimonios necesitas. El notario puede excusarse de actuar si no se le aportan los elementos necesarios o no se le anticipan los gastos y honorarios correspondientes.
¿Dónde consulto el arancel notarial vigente de mi estado?+
En la ley del notariado de tu entidad y en el arancel que se publica en el periódico o gaceta oficial local. En la Ciudad de México, el Colegio de Notarios difunde el arancel vigente publicado en la Gaceta Oficial. Ese es el documento a citar, no una lista de precios de un sitio comercial.
¿Sale más caro no tener el poder?+
En muchos casos sí. Sin poder suficiente, un trámite se cae el día de la firma, una operación se retrasa y a veces se pierde el negocio. Y cuando el otorgante ya falleció, el poder deja de servir por completo, porque el mandato termina con la muerte del mandante (Art. 2595 del Código Civil Federal), y el asunto se convierte en una sucesión.