Aguinaldo y liquidación

Antes de firmar, revise lo que de verdad le deben.

El aguinaldo mínimo de ley son 15 días de salario y se paga antes del 20 de diciembre. Si además le liquidaron, hay más conceptos en juego que los que suelen aparecer en el recibo. Calcule gratis y, si algo no cuadra, lo revisamos con usted.

✓ Cada concepto con su artículo de la LFT✓ Honorarios por resultado en despido injustificado✓ Respuesta el mismo día hábil
Trabajadora mexicana firmando documentos de liquidación en recursos humanos: derecho laboral | RIVENZA
Cifras verificables

Lo que la ley reconoce en cada escenario

Finiquito se paga siempre. Liquidación solo cuando la separación es injustificada. Confundirlos es el error más caro de diciembre.
Conceptos que incluye una liquidación completa
  • Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pago antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT)
  • Aguinaldo exento de ISR hasta $3,519.30, equivalente a 30 UMA diarias (Art. 93 fr. XIV LISR)
  • Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional del 25% sobre ellas (Arts. 76, 79 y 80 LFT)
  • Prima de antigüedad: 12 días por año, salario topado a $630.08 diarios en 2026 (Art. 162 LFT)
  • Indemnización constitucional de 3 meses y 20 días por año, solo en separación injustificada (Art. 50 LFT)
  • Salarios caídos desde el despido, con el límite temporal que fija la ley (Art. 48 LFT)
Timeline del proceso
  1. 1Revisión del recibo y del contrato
  2. 2Cálculo concepto por concepto
  3. 3Requerimiento o conciliación
  4. 4Demanda solo si es necesario
Calcule primero, gratis

Las calculadoras entregan estimaciones orientativas con la ley vigente. La retención real de ISR depende del salario del mes y del método que aplique su patrón.

Cómo trabajamos

El recibo dice una cifra. La ley dice otra.

1

Cada concepto con su artículo

Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnización se calculan por separado y cada uno cita el artículo de la LFT que lo sostiene.

2

Revisión antes de firmar

El momento de revisar el finiquito es antes de firmarlo, no después. Le decimos qué falta, qué está mal calculado y qué está renunciando en la letra chica.

3

El plazo corre desde el despido

En despido injustificado el plazo para demandar es breve y empieza a correr de inmediato. Si hay caso, actuamos esta semana.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto aguinaldo me toca y cuándo deben pagarlo?+

El aguinaldo anual es de por lo menos 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si su contrato colectivo o su patrón otorgan más días, se respeta la cifra mayor: el mínimo de ley es piso, no techo.

Entré a mitad de año, ¿me toca aguinaldo?+

Sí. Quien no cumplió el año de servicios, esté o no laborando en la fecha de pago, tiene derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, segundo párrafo). También aplica si ya salió de la empresa durante el año: ese proporcional forma parte de su finiquito.

¿El aguinaldo paga ISR?+

Está exento hasta 30 veces la UMA diaria (Art. 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Con la UMA diaria de $117.31 vigente en 2026, la exención es de $3,519.30; solo el excedente es gravable. La retención exacta depende del salario del mes y del método que aplique su patrón, así que nuestra calculadora entrega una estimación orientativa, no un recibo de nómina.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?+

El finiquito es lo que se paga siempre que termina la relación de trabajo, incluso por renuncia: aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional. La liquidación es lo que además corresponde cuando la separación es injustificada e incluye la indemnización constitucional de tres meses de salario y veinte días por año trabajado. Renuncia y despido no pagan lo mismo.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?+

Son doce días de salario por cada año de servicios, con el salario topado a dos veces el salario mínimo general (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo). En 2026 ese tope es de $630.08 diarios. Se paga siempre en caso de despido; en renuncia se paga cuando se cumplen quince años de servicio o más.

Ya firmé mi finiquito, ¿todavía puedo reclamar?+

Depende. Si firmó bajo presión, sin asesoría o por un monto inferior al de ley, hay margen para impugnarlo, pero el plazo para demandar por despido injustificado es breve y corre desde el día siguiente al despido, no desde que usted se enteró de que le faltaba dinero. Revise su caso cuanto antes.

¿Cuánto cobran ustedes?+

En despido injustificado trabajamos por resultado: un porcentaje sobre lo recuperado, sin anticipo. En revisión preventiva de finiquito, precio cerrado por adelantado. Antes de hablar de honorarios queremos ver sus números: escríbanos con lo que le pagaron y con su antigüedad, y la Lic. Angélica Rivera le dice qué procede en su caso y bajo qué esquema.

No firme nada antes de saber lo que le deben.

Mándenos las cifras de su recibo y su antigüedad. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa su caso y le dice qué procede. En despido injustificado trabajamos por resultado.