Calculadora de aguinaldo
Calcula cuánto te toca de aguinaldo con las reglas del Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo: mínimo 15 días de salario, parte proporcional si no cumpliste el año y exención de ISR de 30 UMA. Te damos el bruto, el impuesto estimado y el neto.
Bruto $7,500 · salario diario $500.00 · 15 días de aguinaldo
Aguinaldo bruto 15 días × $500.00 de salario diario | $7,500.00 |
Parte exenta de ISR Hasta 30 UMA diarias: tope $3,519.30 (Art. 93 fr. XIV LISR) | $3,519.30 |
Parte gravada Lo que excede la exención y sí causa ISR | $3,980.70 |
ISR estimado Tarifa mensual del Art. 96 LISR aplicada al gravado (estimación) | $221.34 |
| Aguinaldo neto estimado | $7,278.66 |
El ISR es una estimación: el patrón calcula la retención real sumando la parte gravada al salario del mes en que paga el aguinaldo (Art. 96 LISR) o con el procedimiento opcional del Reglamento de la LISR, que depende del subsidio al empleo y de tu salario del periodo.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo informativo con base en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo y la exención del Art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR. No constituye asesoría jurídica ni fiscal: tu recibo de nómina puede variar por prestaciones adicionales, faltas o incapacidades registradas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley?+
El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario, pagaderos antes del 20 de diciembre. Es un piso, no un techo: si tu contrato individual, el contrato colectivo o la política de la empresa otorgan 20, 30 o más días, se respeta la cifra mayor. La calculadora te deja capturar los días que realmente te dan.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?+
Se divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario y se multiplica por los días de aguinaldo. Con un sueldo de 15,000 pesos mensuales el salario diario es de 500 pesos, así que 15 días equivalen a 7,500 pesos brutos. Si no trabajaste el año completo, ese resultado se ajusta a la proporción de días trabajados.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?+
El segundo párrafo del Art. 87 LFT da derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado a quien no cumplió el año de servicios, esté o no laborando en la fecha de pago. La proporción es días trabajados en el año entre 365, aplicada a los días de aguinaldo. Captura tu fecha de ingreso y la herramienta hace el ajuste.
¿Si renuncio me toca aguinaldo?+
Sí. El derecho a la parte proporcional no depende de seguir en la empresa el día del pago, así que quien renuncia o es separado durante el año conserva el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. Ese concepto forma parte de tu finiquito.
¿Cuánto ISR te retienen del aguinaldo?+
El Art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta el equivalente a 30 UMA diarias: con la UMA de 117.31 pesos vigente en 2026, la exención es de 3,519.30 pesos. Solo el excedente causa impuesto. La retención real la calcula el patrón sumando esa parte gravada al salario del mes o con el procedimiento opcional del Reglamento de la LISR, así que lo que aquí ves es una estimación.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?+
Antes del 20 de diciembre de cada año, según el Art. 87 LFT. Si tu patrón no lo paga o lo paga incompleto, puedes reclamarlo: la vía inicial es la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación que corresponda, y si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral.