RIVENZA
Laboral· 8 min de lectura

Cómo se calcula el aguinaldo 2026: fórmula y Art. 87 LFT

Aguinaldo 2026: mínimo 15 días de salario (Art. 87 LFT), pago antes del 20 de diciembre. Fórmula paso a paso, tabla por salario, proporcional e ISR.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Recibo de nómina y calculadora sobre un escritorio: cómo se calcula el aguinaldo 2026 según el Art. 87 LFT | RIVENZA

Respuesta rápida: El aguinaldo se calcula así: salario mensual ÷ 30 = salario diario, y ese salario diario se multiplica por 15 días como mínimo (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, LFT). Debe pagarse antes del 20 de diciembre. Con un sueldo de $15,000 al mes, el salario diario es $500 y el aguinaldo mínimo es $7,500 brutos. Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional: ese monto × días trabajados ÷ 365. Sobre lo que exceda 30 UMA ($3,519.30 en 2026) se retiene ISR.


La fórmula del aguinaldo 2026 en cuatro pasos

Antes de cualquier explicación, esta es la fórmula que usa la ley y la que aplica cualquier nómina en México. Toma tu salario mensual bruto y sigue los pasos:

PasoQué hacesBase legalEjemplo con $15,000 al mes
1Salario mensual ÷ 30 = salario diarioArt. 89 LFT$15,000 ÷ 30 = $500.00
2Salario diario × días de aguinaldo (mínimo 15)Art. 87 LFT$500 × 15 = $7,500.00
3Si no trabajaste todo el año: × días trabajados ÷ 365Art. 87 LFT, segundo párrafo243 días: $7,500 × 243 ÷ 365 = $4,993.15
4Resta el ISR sobre lo que exceda 30 UMA ($3,519.30)Art. 93 fr. XIV LISR$7,500 exceso $3,980.70 → ISR estimado $221.34 → neto $7,278.66

Con eso ya tienes el número. El resto de este artículo explica cada paso, los casos especiales y los errores más comunes de las empresas.

Cómo se calcula el aguinaldo: qué dice el Art. 87 LFT

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece dos reglas y solo dos:

  1. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, que debe pagarse antes del día veinte de diciembre.
  2. Quien no haya cumplido el año de servicios, esté o no laborando en la fecha de pago, tiene derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado, cualquiera que sea.

Todo lo demás (30 días, 40 días, pago en dos partes, bonos navideños) sale del contrato individual, del contrato colectivo o de la política de la empresa. Lo que no puede pasar es que recibas menos de 15 días: cualquier pacto por debajo del mínimo es nulo (Art. 5 LFT).

Paso 1: obtener el salario diario

La LFT ordena que, cuando el salario se fija por mes, se divida entre treinta para obtener el salario diario (Art. 89 LFT). No entre 30.4 ni entre los días del mes en curso: entre 30.

  • $10,000 mensuales → $333.33 diarios
  • $15,000 mensuales → $500.00 diarios
  • $20,000 mensuales → $666.67 diarios

Si tu salario es variable (comisiones, destajo, propinas registradas), el salario diario es el promedio de los últimos 30 días efectivamente trabajados (Art. 89 LFT). Si tuviste un aumento dentro de ese periodo, se promedia desde la fecha del aumento.

Paso 2: multiplicar por los días de aguinaldo

El mínimo es 15. Si tu contrato dice 20, 30 o 40, se usa la cifra mayor. El salario que se multiplica es la cuota diaria ordinaria, no el salario diario integrado: el integrado ya trae dentro la proporción del aguinaldo (Art. 84 LFT) y sirve para otras cosas, como explicamos en la guía del salario diario integrado.

Paso 3: aplicar la proporción si no trabajaste todo el año

Aquí está el error más frecuente. La proporción se calcula sobre días trabajados en el año calendario, no sobre meses redondeados. Quien entró el 1 de julio y sigue activo al cierre del año lleva 184 días: con $15,000 al mes le tocan $7,500 × 184 ÷ 365 = $3,780.82. Quien renunció el 31 de agosto lleva 243 días: $4,993.15. El detalle completo está en aguinaldo proporcional: cómo se calcula por días y meses.

Paso 4: descontar el ISR estimado

El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA diarias, que en 2026 son 30 × $117.31 = $3,519.30 (Art. 93 fr. XIV LISR). Solo la parte que exceda ese monto paga impuesto. El cálculo fino lo explicamos en aguinaldo e ISR: cuánto te retienen; aquí basta saber que un aguinaldo de $7,500 deja un neto aproximado de $7,278.66.

Tabla: cuánto te toca de aguinaldo según tu salario (2026)

Todos los montos son de 15 días, año completo, con el ISR estimado aplicando la tarifa mensual del Art. 96 LISR solo al excedente de 30 UMA. En la nómina real el patrón suma el excedente a tu sueldo del mes o usa el procedimiento del Art. 174 del Reglamento de la LISR, así que la retención exacta puede variar unos pesos.

Salario mensualSalario diarioAguinaldo bruto (15 días)Parte gravadaISR estimadoAguinaldo neto
$9,451.20 (salario mínimo)$315.04$4,725.60$1,206.30$43.78$4,681.82
$10,000$333.33$5,000.00$1,480.70$61.34$4,938.66
$15,000$500.00$7,500.00$3,980.70$221.34$7,278.66
$20,000$666.67$10,000.00$6,480.70$388.00$9,612.00
$25,000$833.33$12,500.00$8,980.70$660.00$11,840.00
$30,000$1,000.00$15,000.00$11,480.70$950.06$14,049.94
$40,000$1,333.33$20,000.00$16,480.70$1,852.28$18,147.72
$50,000$1,666.67$25,000.00$21,480.70$2,920.28$22,079.72

Si tu empresa paga más de 15 días, la tabla de días de aguinaldo por antigüedad y empresa muestra los montos con 20, 30 y 40 días.

Quién tiene derecho al aguinaldo

La regla es simple: toda persona con una relación de trabajo subordinada. Eso incluye trabajadores de planta, de confianza, eventuales, por obra o tiempo determinado, de temporada, de tiempo parcial y quienes están en periodo de prueba (durante la prueba se disfrutan las prestaciones del puesto, Art. 39-A LFT). También quienes ya no trabajan en la empresa el 20 de diciembre pero laboraron parte del año: se les paga la proporción en su finiquito.

Un caso que vemos seguido: personas contratadas "por honorarios" que cumplen horario, reciben instrucciones y usan las herramientas del patrón. Eso es una relación laboral aunque el papel diga otra cosa, y la falta de contrato escrito se imputa al patrón, no al trabajador (Art. 26 LFT). El aguinaldo es exigible igual.

Errores comunes al calcular el aguinaldo

  1. Dividir entre 365 días del año pero contar meses completos. Si el cálculo es por días, los días deben ser exactos; si es por meses, la proporción es meses ÷ 12. Mezclar los dos métodos siempre da de menos.
  2. Usar el salario neto en lugar del bruto. El aguinaldo se calcula sobre el salario bruto; el ISR se descuenta al final, no al principio.
  3. Pagar en vales o despensa. El salario y el aguinaldo se pagan en moneda de curso legal o depósito (Art. 101 LFT). Los vales pueden ser una prestación adicional, no un sustituto.
  4. Descontar faltas injustificadas sin decirlo. Es legal reducir la proporción por días no trabajados sin justificación, pero debe venir desglosado en el recibo para que puedas revisarlo.
  5. Pagarlo después del 20 de diciembre. La fecha es límite, no sugerencia. Lo que procede si se incumple está en fecha límite del aguinaldo y qué hacer si no te lo pagan.

Si ganas salario mínimo, revisa además que tu sueldo diario ya esté actualizado a $315.04: el aguinaldo se calcula sobre el salario vigente en la fecha de pago, y en salario mínimo 2026 explicamos cómo impacta en otras prestaciones.

El aguinaldo dentro de tus prestaciones de ley

El aguinaldo es una de las prestaciones mínimas que toda empresa debe cubrir, junto con vacaciones (12 días desde el primer año, Art. 76 LFT), prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT), día de descanso semanal, reparto de utilidades y seguridad social. Cuando falta una, suele faltar otra. Vale la pena revisar el paquete completo en prestaciones de ley en México 2026 y, si eres pensionado, el aguinaldo tiene reglas propias que explicamos en aguinaldo para pensionados IMSS e ISSSTE.

Cómo te ayudamos

Calcular el aguinaldo es sencillo; lo difícil es cobrarlo completo cuando la empresa "interpreta" la ley a su favor. En RIVENZA revisamos tu recibo, tu contrato y tus fechas para confirmar el monto exacto que te corresponde y, si hay diferencia, la reclamamos por la vía correcta: primero la conciliación obligatoria y, si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral. Tienes un año para reclamar el aguinaldo no pagado (Art. 516 LFT).

Empieza con la calculadora de aguinaldo: te da el bruto, el proporcional y el ISR estimado en un minuto. Si el resultado no coincide con lo que te pagaron, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu caso, te decimos si conviene reclamar y gestionamos el trámite contigo. Toda la información del tema está en el hub de aguinaldo.

Paso siguiente

Aguinaldo completo o proporcional con el ISR estimado, según el Art. 87 LFT.

Calcula tu aguinaldo
Servicio relacionado

Derecho laboral

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo?+

Se divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario y se multiplica por los días de aguinaldo que otorga la empresa, nunca menos de 15 (Art. 87 LFT). Con $15,000 al mes el salario diario es $500 y el aguinaldo mínimo es $7,500. Si no trabajaste el año completo, ese monto se multiplica por los días trabajados y se divide entre 365.

¿Cuántos días son de aguinaldo por ley?+

El mínimo legal son 15 días de salario por año (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Es un piso, no un tope: la empresa puede otorgar 20, 30 o 40 días por contrato individual o colectivo, pero nunca menos de 15. Los trabajadores al servicio del Estado se rigen por su propia ley, con 40 días.

¿Cuánto me toca de aguinaldo por 1 año trabajado?+

Si cumpliste el año completo te corresponden 15 días de tu salario diario como mínimo. Con salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios) son $4,725.60; con $10,000 mensuales son $5,000; con $20,000 mensuales son $10,000. Son montos brutos, antes del ISR sobre la parte que exceda 30 UMA ($3,519.30).

¿Cómo se paga el aguinaldo?+

En dinero, en moneda de curso legal o depósito bancario, antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT). No puede sustituirse por vales, mercancía o fichas (Art. 101 LFT) ni fraccionarse más allá de esa fecha sin tu acuerdo. Debe aparecer desglosado en tu recibo o CFDI de nómina.

¿Cuánto es el aguinaldo con salario mínimo en 2026?+

El salario mínimo general 2026 es de $315.04 diarios, así que 15 días de aguinaldo equivalen a $4,725.60. En la Zona Libre de la Frontera Norte el mínimo es $440.87 diarios y el aguinaldo mínimo sube a $6,613.05. En ambos casos el aguinaldo se paga íntegro, sin descuentos que no autorice la ley.

¿El aguinaldo se calcula con el salario diario o con el salario integrado?+

Con la cuota diaria ordinaria (salario mensual entre 30), no con el salario diario integrado. El integrado ya incluye la parte proporcional del aguinaldo (Art. 84 LFT) y se usa para indemnizaciones y cuotas del IMSS, no para calcular el aguinaldo mismo. Si tu salario es variable, se toma el promedio de los últimos 30 días trabajados (Art. 89 LFT).

¿Cómo saber si me toca aguinaldo?+

Toda persona con relación de trabajo subordinada tiene derecho: de planta, de confianza, eventual, por obra o tiempo determinado, de tiempo parcial y quien trabajó solo parte del año (Art. 87 LFT). Si te pagan por honorarios pero cumples horario, recibes órdenes y usas herramientas de la empresa, la relación es laboral y el aguinaldo también te corresponde.

¿Cuánto se paga de aguinaldo si gano por comisiones o mi salario varía?+

Cuando el salario es variable, el salario diario para el cálculo es el promedio de lo percibido en los 30 días efectivamente trabajados antes de que nazca el derecho (Art. 89 LFT). Sobre ese promedio se aplican los 15 días mínimos. Si tienes una parte fija y otra variable, se suman ambas antes de promediar.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Aguinaldo, LFT, Prestaciones de ley, Nómina, Derechos laborales