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Laboral· 8 min de lectura

Aguinaldo e ISR 2026: cuánto te retienen y exención 30 UMA

El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA: $3,519.30 en 2026 (Art. 93 fr. XIV LISR). Tabla de retención estimada por salario y cómo revisar tu recibo.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Recibo de nómina con el aguinaldo desglosado en parte exenta y parte gravada de ISR | RIVENZA

Respuesta rápida: El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA diarias, que en 2026 equivalen a $3,519.30 (Art. 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR). Solo lo que exceda esa cifra se grava. Con un salario de $15,000 al mes el aguinaldo de 15 días es $7,500: quedan exentos $3,519.30, gravados $3,980.70 y el ISR estimado es de $221.34, para un neto aproximado de $7,278.66. La retención exacta depende de si el patrón suma el excedente a tu sueldo del mes (Art. 96 LISR) o usa el procedimiento opcional del Art. 174 del Reglamento de la LISR.


Aguinaldo ISR: estimación por salario (2026, 15 días)

Los montos usan la fórmula del Art. 87 LFT (salario mensual ÷ 30 × 15 días), la exención de $3,519.30 y la tarifa mensual del Art. 96 LISR aplicada solo al excedente, como estimación. En la nómina real el gravado se suma al sueldo del mes o se calcula con tasa promedio, así que el descuento final puede variar.

Salario mensualAguinaldo brutoExento (30 UMA)GravadoISR estimadoAguinaldo neto estimado
$9,451.20 (salario mínimo)$4,725.60$3,519.30$1,206.30$43.78$4,681.82
$10,000$5,000.00$3,519.30$1,480.70$61.34$4,938.66
$12,000$6,000.00$3,519.30$2,480.70$125.34$5,874.66
$15,000$7,500.00$3,519.30$3,980.70$221.34$7,278.66
$20,000$10,000.00$3,519.30$6,480.70$388.00$9,612.00
$25,000$12,500.00$3,519.30$8,980.70$660.00$11,840.00
$30,000$15,000.00$3,519.30$11,480.70$950.06$14,049.94
$40,000$20,000.00$3,519.30$16,480.70$1,852.28$18,147.72
$50,000$25,000.00$3,519.30$21,480.70$2,920.28$22,079.72

La exención de 30 UMA: qué dice el Art. 93 fr. XIV LISR

La fracción XIV del Art. 93 LISR exime "las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días", siempre que se otorguen de forma general. El aguinaldo es esa gratificación anual.

Tres precisiones que evitan confusiones:

  • Se lee en UMA, no en salario mínimo. Desde la reforma constitucional de desindexación (2016), las referencias al salario mínimo en leyes fiscales se calculan con la Unidad de Medida y Actualización. UMA diaria 2026: $117.31. Exención: 30 × $117.31 = $3,519.30. Si se usara el salario mínimo ($315.04) la exención sería mayor, pero no es el criterio vigente. En UMA 2026: valor y usos explicamos por qué existe esta unidad.
  • Es por año calendario, no por pago. Si tu empresa fracciona el aguinaldo o paga un bono adicional de fin de año, la exención de $3,519.30 se aplica una sola vez en el año.
  • Es la misma para 15, 30 o 40 días. Quien recibe 40 días de aguinaldo no tiene más exención; simplemente su parte gravada es mayor. Por eso pasar de 15 a 30 días duplica el bruto pero más que duplica el ISR, como se ve en la tabla de días de aguinaldo por antigüedad y empresa.

La fracción XV del mismo artículo cierra la regla: por el excedente se paga el impuesto conforme a la ley.

Cómo se calcula el ISR del aguinaldo: los dos métodos

Método 1: sumar el gravado al salario del mes (Art. 96 LISR)

El Art. 96 LISR obliga al patrón a retener aplicando la tarifa mensual "a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario". Si en diciembre cobras tu sueldo de $15,000 más $3,980.70 gravados de aguinaldo, la base del mes es $18,980.70 y el impuesto se calcula sobre ese total. Como la tarifa es progresiva, el excedente cae en un tramo más alto y la retención sube. Es el método más simple para la nómina y el que más "sorprende" al trabajador.

Método 2: tasa promedio (Art. 174 del Reglamento de la LISR)

El propio Art. 96 LISR permite retener el impuesto de la gratificación anual "de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento". El Art. 174 del Reglamento fija un procedimiento opcional:

  1. Se divide la parte gravada del aguinaldo entre 365 y se multiplica por 30.4 (la proporción mensual).
  2. Ese resultado se suma al salario mensual ordinario y se calcula el ISR del total con la tarifa del Art. 96.
  3. Se obtiene la tasa efectiva: impuesto del total menos impuesto del sueldo solo, dividido entre la proporción mensual del aguinaldo.
  4. Esa tasa se aplica a la parte gravada completa del aguinaldo.

En la práctica, el método 2 suele dar una retención menor porque no empuja todo el excedente a un tramo alto. El patrón elige; tú puedes preguntar cuál usó.

Lo que hace nuestra estimación

Para dar una cifra comparable entre salarios, la tabla de arriba aplica la tarifa mensual solo al gravado, de forma aislada. Es la estimación que entrega la calculadora de aguinaldo y sirve como referencia, no como cálculo de nómina: el resultado real depende de tu sueldo del mes y del subsidio para el empleo, que solo conoce quien elabora tu nómina.

Tarifa mensual del ISR 2026 (Art. 96 LISR)

Estos son los primeros tramos de la tarifa mensual vigente, útiles para ubicar dónde cae el excedente de tu aguinaldo:

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente del límite inferior
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36%

Ejemplo con $15,000 mensuales: gravado $3,980.70, que cae en el segundo tramo. Excedente sobre $746.05 = $3,234.65; × 6.40% = $207.02; + cuota fija $14.32 = $221.34.

Cómo revisar el ISR del aguinaldo en tu recibo

  1. Busca el concepto "gratificación anual" o "aguinaldo" en tu CFDI de nómina. Debe traer dos importes: exento y gravado. El exento no puede ser mayor a $3,519.30 en 2026 ni menor, salvo que tu aguinaldo total sea inferior a esa cifra.
  2. Compara el gravado con tu cálculo. Aguinaldo bruto menos $3,519.30. Si el gravado es mayor, el patrón no aplicó la exención completa.
  3. Ubica la retención de ISR. Si te retuvieron sobre el bruto sin exención, o aplicaron una tasa mayor a la del tramo correspondiente sin explicación, pide la corrección y el complemento de pago.
  4. Guarda el CFDI. Lo necesitarás para tu declaración anual y, si hay diferencia, como prueba en una reclamación laboral.

Si tu salario es variable o cobras comisiones, primero verifica que el aguinaldo bruto sea correcto en cómo se calcula el aguinaldo 2026: un bruto mal calculado arrastra todo lo demás.

Otras prestaciones de fin de año y su exención

ConceptoExenciónBase
Aguinaldo (gratificación anual)30 UMA = $3,519.30Art. 93 fr. XIV LISR
Prima vacacional15 UMA = $1,759.65Art. 93 fr. XIV LISR
Participación de utilidades (PTU)15 UMA = $1,759.65Art. 93 fr. XIV LISR
Prima dominical1 UMA por domingo laborado = $117.31Art. 93 fr. XIV LISR
Indemnizaciones por separación y prima de antigüedad90 UMA por año de servicio = $10,557.90 por añoArt. 93 fr. XIII LISR

Si en diciembre recibes aguinaldo y te liquidan al mismo tiempo, cada concepto tiene su propia exención y no se mezclan. La de indemnizaciones la explicamos en prima de antigüedad: qué es y cómo calcularla.

Cómo te ayudamos

Que te retengan de más en el aguinaldo es común y casi nunca se reclama porque parece "cosa de Hacienda". No lo es del todo: el patrón está obligado a aplicar la exención y a entregarte el desglose (Art. 101 LFT). En RIVENZA revisamos tu CFDI de diciembre, confirmamos si la exención y la tarifa se aplicaron bien y, si falta dinero, gestionamos la corrección con la empresa o la reclamación formal. Empieza por la calculadora de aguinaldo para tener tu estimación y, si el recibo no cuadra, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Más recursos en el hub de aguinaldo.

Paso siguiente

Aguinaldo completo o proporcional con el ISR estimado, según el Art. 87 LFT.

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Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo paga ISR?+

Solo la parte que exceda 30 UMA diarias, que en 2026 son $3,519.30 (Art. 93 fr. XIV LISR). Si tu aguinaldo es menor a esa cifra, no paga impuesto. Si es mayor, el excedente se suma a tus ingresos gravados y se le aplica la tarifa del Art. 96 LISR o el procedimiento opcional del Art. 174 del Reglamento.

¿Cuánto es la exención del aguinaldo en 2026?+

30 veces la UMA diaria: 30 × $117.31 = $3,519.30. La LISR habla de salario mínimo, pero desde la desindexación de 2016 esa referencia se calcula con la UMA. Es un monto fijo por año calendario, sin importar cuántos días de aguinaldo te den.

¿Cuánto ISR me descuentan del aguinaldo?+

Depende de tu salario. Con $15,000 al mes el aguinaldo de 15 días es $7,500, quedan gravados $3,980.70 y el ISR estimado es de $221.34; con $30,000 el aguinaldo es $15,000 y el ISR estimado ronda $950. Son estimaciones con la tarifa mensual aplicada solo al excedente; la nómina real suma ese excedente a tu sueldo del mes.

¿Por qué me descontaron más ISR de lo que esperaba?+

Porque el patrón puede sumar la parte gravada del aguinaldo a tu salario del mes (Art. 96 LISR), lo que sube el tramo de la tarifa y la tasa aplicada. El procedimiento opcional del Art. 174 del Reglamento de la LISR calcula una tasa promedio y suele dar una retención menor. Revisa en tu CFDI qué método usaron.

¿Qué es el procedimiento del Art. 174 del Reglamento de la LISR?+

Es la opción que permite al patrón calcular el ISR del aguinaldo con una tasa promedio: divide el gravado entre 365, lo multiplica por 30.4, lo suma al sueldo mensual ordinario y obtiene la tasa efectiva de ese total; luego aplica esa tasa al gravado del aguinaldo. Casi siempre resulta en menos impuesto que sumarlo directo al mes.

Si gano el salario mínimo, ¿me retienen ISR del aguinaldo?+

El aguinaldo mínimo 2026 es $4,725.60 (15 × $315.04), así que $1,206.30 quedan gravados y el cálculo aislado da un ISR estimado de $43.78. En la práctica la retención puede ser cero o menor por el subsidio para el empleo que aplica a los sueldos más bajos; pide el desglose en tu recibo.

¿El aguinaldo se declara en la declaración anual?+

Sí, forma parte de tus ingresos por salarios del año y aparece en tu constancia o en los CFDI de nómina con su parte exenta y gravada. Si tuviste dos patrones, ingresos mayores a $400,000 o quieres deducir gastos, presentas declaración anual; el ISR retenido del aguinaldo se acredita ahí.

¿La prima vacacional y la PTU tienen la misma exención que el aguinaldo?+

No, tienen la suya: prima vacacional y participación de utilidades están exentas hasta 15 UMA cada una, $1,759.65 en 2026 (Art. 93 fr. XIV LISR). Las indemnizaciones por separación, incluida la prima de antigüedad, tienen una exención distinta de 90 UMA por año de servicio (Art. 93 fr. XIII LISR).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Aguinaldo, ISR, UMA, LISR, Nómina