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Laboral· 8 min de lectura

Fecha límite del aguinaldo: 20 de diciembre y qué hacer

Fecha límite del aguinaldo: antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT). Si no pagan: PROFEDET, conciliación, 1 año para reclamar y multa de 50 a 5,000 UMA.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Calendario de diciembre marcado en el día 20 con un expediente de reclamación laboral | RIVENZA

Respuesta rápida: La fecha límite del aguinaldo es antes del 20 de diciembre de cada año (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, LFT): el 19 de diciembre es, en la práctica, el último día para tenerlo en tu cuenta. Si no te lo pagan, el patrón incumple desde el día 20 y se expone a una multa de 50 a 5,000 UMA (Art. 1002 LFT), es decir, de $5,865.50 a $586,550 con la UMA 2026, por cada trabajador afectado. Tú tienes un año para reclamarlo (Art. 516 LFT): primero con asesoría gratuita de la PROFEDET, luego con la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, con demanda ante el Tribunal Laboral.


Calendario del aguinaldo: fechas y plazos que importan

Fecha o plazoQué ocurreBase legal
19 de diciembreÚltimo día para que el aguinaldo esté pagado ("antes del día veinte")Art. 87 LFT
20 de diciembreEl pago pendiente ya es un incumplimiento; puedes exigirloArt. 87 LFT
Desde el 21 de diciembreCorre el plazo de un año para reclamarArt. 516 LFT
Dentro de 15 días de tu solicitudEl Centro de Conciliación debe citar a audienciaArt. 684-E fr. IV LFT
Máximo 45 días naturalesDuración del procedimiento de conciliaciónArt. 684-D LFT
20 de diciembre del año siguientePrescribe la acción para reclamar ese aguinaldoArt. 516 LFT
Multa al patrón50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550 en 2026), por trabajadorArts. 992 y 1002 LFT

Fecha límite del aguinaldo: por qué el 20 de diciembre no es negociable

El Art. 87 LFT dice que el aguinaldo "deberá pagarse antes del día veinte de diciembre". No dice "en diciembre", ni "al cierre del año", ni "cuando la empresa tenga flujo". Es la única prestación de la LFT con fecha calendario exacta, y por eso la PROFEDET y la STPS lanzan cada año operativos de vigilancia en torno a ella.

Dos aclaraciones frecuentes:

  • Si el 19 cae en fin de semana, la obligación no se recorre al lunes: el pago debe hacerse antes. Las empresas serias depositan la semana previa.
  • Si entraste después de enero o sales antes de diciembre, la fecha límite aplica igual a tu parte proporcional; si ya te fuiste, va en tu finiquito al momento de la salida. En si renuncio, ¿me toca aguinaldo? están los casos de salida.

Qué hacer si no te pagan el aguinaldo: checklist en 6 pasos

1. Confirma el monto que te deben

Antes de reclamar, ten el número: salario diario × 15 días (o los de tu contrato) × días trabajados ÷ 365. Usa cómo se calcula el aguinaldo 2026 o directamente la calculadora de aguinaldo. Reclamar una cifra exacta cambia por completo la conversación.

2. Pide el pago por escrito y guarda la evidencia

Un correo o mensaje a recursos humanos con la fecha, el monto y la referencia al Art. 87 LFT. Conserva recibos de nómina, contrato, credencial y cualquier respuesta. Si te dicen que "no hay dinero" o que "se paga en enero", guarda ese mensaje: documenta el incumplimiento.

3. Acude a la PROFEDET (gratis)

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica sin costo para trabajadores (líneas 800 717 2942 y 800 911 7877, oficinas en todo el país). Si tu patrón es de competencia local (comercio, servicios, la mayoría de las empresas), la procuraduría de tu estado hace lo mismo.

4. Presenta la solicitud de conciliación

Es el paso obligatorio antes de demandar (Arts. 684-A y siguientes LFT). Se presenta ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación local, en persona, por escrito o en línea (Art. 684-E fr. II). La autoridad cita a audiencia dentro de los 15 días siguientes; si el patrón no comparece, se le multa con 50 a 100 UMA y se le tiene por inconforme con todo arreglo (Art. 684-E fr. IV). Todo el procedimiento dura como máximo 45 días naturales (Art. 684-D). Cómo funciona la etapa completa está en conciliación laboral obligatoria en México.

5. Demanda ante el Tribunal Laboral si no hay acuerdo

Con la constancia de no conciliación puedes demandar. El aguinaldo es una prestación devengada e irrenunciable: el Tribunal la condena con el solo hecho de que el patrón no pruebe haberla pagado. Si además hubo despido, los plazos cambian y son más cortos: 2 meses para la indemnización (Art. 518 LFT).

6. Denuncia para que se sancione al patrón

La inspección del trabajo (STPS federal o secretaría del trabajo estatal) puede imponer la multa del Art. 1002 LFT. La sanción es independiente de tu reclamación: aunque te paguen después, la autoridad puede multar por el retraso, y la multa se aplica por cada trabajador afectado y se duplica si reincide (Art. 992 LFT).

Lo que la empresa no puede hacer

  • Pagar en vales, despensa o mercancía. Prohibido por el Art. 101 LFT; el aguinaldo es dinero.
  • Descontar deudas o "préstamos" sin tu autorización escrita. El salario y el aguinaldo tienen protección contra descuentos no previstos en la ley.
  • Condicionar el pago a que firmes algo. Una firma de "no adeudo" no elimina lo que falte (Art. 33 LFT).
  • Pagar menos de 15 días alegando que "no cumpliste el año". Quien no cumplió el año recibe la parte proporcional, no cero.
  • Compensarlo con días de descanso o vacaciones. Son prestaciones distintas; en días de vacaciones por ley en México 2026 explicamos cómo se manejan las vacaciones.

Si te despiden en diciembre antes del pago

Es una época frecuente de "recortes". Si la relación termina antes del 20 de diciembre, el aguinaldo proporcional de todo el año va dentro de tu liquidación o finiquito, sin esperar a la fecha límite. Pero cuidado con los plazos: el aguinaldo se reclama dentro de un año (Art. 516 LFT), mientras que la indemnización por despido injustificado (3 meses más 20 días por año) prescribe en solo 2 meses desde la separación (Art. 518 LFT). Si sospechas que el despido fue injustificado, la calculadora de liquidación y finiquito te muestra todo lo que deberías recibir junto con el aguinaldo.

Cuánto está en juego: ejemplo con la multa 2026

Una empresa con 20 trabajadores que no paga el aguinaldo a tiempo se expone, en el extremo bajo de la escala, a 50 UMA por trabajador: 50 × $117.31 × 20 = $117,310 de multa, aparte de pagar los aguinaldos. En el extremo alto, 5,000 UMA por trabajador supera los once millones de pesos. Por eso, cuando el reclamo llega por la vía correcta y con el monto exacto, la mayoría de las empresas paga en la conciliación.

Cómo te ayudamos

Reclamar el aguinaldo no requiere abogado para acudir a la PROFEDET, pero sí ayuda tener el cálculo correcto, la estrategia y los tiempos claros, sobre todo si el impago del aguinaldo viene acompañado de otros incumplimientos (vacaciones, IMSS, salarios atrasados) o de un despido. En RIVENZA revisamos tu caso completo, calculamos cada concepto y gestionamos la reclamación desde la conciliación hasta el Tribunal si hace falta.

Empieza con la calculadora de aguinaldo para tener tu monto, revisa tus fechas críticas en la calculadora de plazos laborales y, si quieres que lo veamos contigo, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Todo el tema, en el hub de aguinaldo.

Paso siguiente

Aguinaldo completo o proporcional con el ISR estimado, según el Art. 87 LFT.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?+

Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (Art. 87 LFT). En la práctica, el 19 de diciembre es el último día para que el depósito o el pago en efectivo esté en tus manos. No importa que la empresa cierre nómina en otra fecha: el límite lo fija la ley.

¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo el 20 de diciembre?+

La empresa incurre en incumplimiento desde ese día. Puedes exigirlo por escrito, pedir asesoría gratuita a la PROFEDET, presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, demandar ante el Tribunal Laboral. El patrón se expone a una multa de 50 a 5,000 UMA (Art. 1002 LFT).

¿Puede la empresa pagar el aguinaldo en enero o en parcialidades?+

No sin tu consentimiento. La ley fija un pago anual antes del 20 de diciembre; diferirlo a enero o fraccionarlo después de esa fecha es un incumplimiento aunque la empresa alegue falta de liquidez. Si aceptas un convenio de pago, debe constar por escrito y no puede implicar renuncia al monto completo (Art. 33 LFT).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo?+

Un año, contado a partir del día siguiente a que fue exigible (Art. 516 LFT); la PROFEDET lo cuenta a partir del 20 de diciembre. Después de ese plazo la acción prescribe. Si el aguinaldo pendiente forma parte de un finiquito, el año corre desde tu salida.

¿Cuál es la multa por no pagar el aguinaldo?+

De 50 a 5,000 veces la UMA (Art. 1002 LFT), es decir, de $5,865.50 a $586,550 con la UMA 2026 de $117.31. La sanción se impone por cada trabajador afectado y se duplica en caso de reincidencia (Art. 992 LFT). La multa la cobra la autoridad; tu aguinaldo se reclama aparte.

¿Dónde denuncio que no me pagaron el aguinaldo?+

Para orientación y representación gratuita, en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET, líneas 800 717 2942 y 800 911 7877) o la procuraduría local. Para reclamar el pago, en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu estado, según la rama de la empresa. Para que se sancione al patrón, en la inspección del trabajo de la STPS o de tu estado.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en vales o mercancía?+

No. El aguinaldo es salario y debe pagarse en moneda de curso legal o por depósito bancario; está prohibido sustituirlo con mercancías, vales o fichas (Art. 101 LFT). Los vales de despensa pueden ser una prestación adicional, nunca un sustituto del aguinaldo.

¿Y si la empresa cerró o ya no tengo relación laboral?+

Conservas el derecho: quien trabajó parte del año recibe el aguinaldo proporcional aunque ya no labore en la fecha de pago (Art. 87 LFT). Si la empresa cerró, la reclamación se dirige contra el patrón o los socios responsables ante el Centro de Conciliación y el Tribunal, dentro del año de prescripción.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Aguinaldo, 20 de diciembre, PROFEDET, Multa, LFT