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Laboral· 7 min de lectura

Si renuncio, ¿me toca aguinaldo? Lo que dice la LFT (2026)

Sí: al renunciar te toca aguinaldo proporcional por los días trabajados (Art. 87 LFT), en tu finiquito. Cuánto es, cuándo se paga y qué más te corresponde.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona firmando su carta de renuncia con el finiquito y el aguinaldo proporcional a la vista | RIVENZA

Respuesta rápida: Sí, si renuncias te toca aguinaldo. El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ordena pagar la parte proporcional a quien no cumplió el año de servicios, "independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo". Se calcula con la fórmula salario diario × 15 días × días trabajados del año ÷ 365 y se entrega dentro de tu finiquito, no en diciembre. Ejemplo 2026: con $15,000 al mes y renuncia el 31 de agosto (243 días) son $4,993.15 brutos. Lo que no te toca por renunciar son la indemnización de 3 meses ni los 20 días por año.


Qué sí y qué no te corresponde cuando renuncias

Concepto¿Te toca al renunciar?Base legalNota
Aguinaldo proporcionalArt. 87 LFTDel 1 de enero a tu último día, 15 días mínimo
Salarios devengados y no pagadosArts. 82 y 99 LFTDías de la última quincena o semana
Vacaciones proporcionales o pendientesArts. 76 y 79 LFTEscala desde 12 días en el primer año
Prima vacacional (25%)Art. 80 LFTSobre las vacaciones que se paguen
Reparto de utilidades (PTU) del ejercicioSí, la parte que correspondaArts. 117, 122 y 123 LFTSe paga cuando la empresa reparte, aunque ya no trabajes ahí
Prima de antigüedadSolo con 15 años o másArt. 162 fr. III LFT12 días por año, salario topado a $630.08 diarios
Indemnización de 3 mesesNoArt. 48 LFTEs por despido injustificado
20 días por año de servicioNoArt. 50 LFTEs por despido injustificado

Si renuncio me toca aguinaldo: por qué la ley es tan clara

El segundo párrafo del Art. 87 LFT no deja espacio a interpretación: quienes no hayan cumplido el año de servicios, "independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste". Tres consecuencias prácticas:

  1. No importa el motivo de la salida. Renuncia, despido, término de contrato, mutuo acuerdo: el aguinaldo proporcional es igual en todos los casos.
  2. No importa cuánto tiempo trabajaste. "Cualquiera que fuere éste": un mes, tres semanas o diez días generan proporción.
  3. No importa que ya no estés en diciembre. La proporción se paga cuando termina la relación, dentro del finiquito.

La PROFEDET lo resume así en sus preguntas frecuentes: los trabajadores que renuncien antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional por el tiempo que laboraron.

Cuánto aguinaldo te toca si renuncias: ejemplos 2026

La fórmula es la misma del aguinaldo normal, aplicando la proporción de días. Salario diario = salario mensual ÷ 30 (Art. 89 LFT).

Salario mensualFecha de renunciaDías trabajados en 2026Aguinaldo proporcional bruto
$10,00030 de junio181$2,479.45
$15,00030 de junio181$3,719.18
$15,00031 de agosto243$4,993.15
$20,00031 de agosto243$6,657.53
$15,00015 de octubre288$5,917.81
$15,00030 de noviembre334$6,863.01

Sobre el ISR: los proporcionales por debajo de $3,519.30 (30 UMA en 2026, Art. 93 fr. XIV LISR) quedan exentos; los que superan esa cifra pagan impuesto solo por el excedente. Con $4,993.15 el ISR estimado es de $60.90. La mecánica completa está en aguinaldo proporcional: cómo se calcula por días y meses.

Cuándo te lo deben pagar

Al terminar la relación de trabajo, junto con el resto del finiquito. La ley exige que todo convenio o liquidación conste por escrito con una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos (Art. 33 LFT), así que el aguinaldo proporcional debe aparecer desglosado con su importe. Si la empresa te dice que "se paga en diciembre con todos", no está obligada a esperar y tú no estás obligado a aceptarlo; el detalle de plazos está en plazo para pagar el finiquito por renuncia.

Si la empresa no paga, el plazo para reclamar el aguinaldo y los demás conceptos del finiquito es de un año a partir de que fueron exigibles (Art. 516 LFT). La vía es la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Tribunal Laboral.

Tres situaciones que confunden a todo el mundo

"Me hicieron firmar la renuncia"

Si te presentaron una carta de renuncia ya redactada como condición para pagarte, o te "invitaron" a renunciar bajo amenaza, lo que hubo fue un despido disfrazado. La renuncia de derechos es nula (Art. 33 LFT) y puedes reclamar la indemnización completa, pero el plazo es corto: 2 meses desde la separación (Art. 518 LFT). En despido injustificado en México: tus derechos explicamos cómo acreditarlo.

"Abandoné el trabajo, ya no me toca nada"

El abandono puede justificar que el patrón rescinda sin responsabilidad (Art. 47 LFT), pero no elimina lo ya devengado. El aguinaldo proporcional, las vacaciones y la prima vacacional por los días trabajados siguen siendo tuyos.

"Renuncié y me dijeron que solo hay finiquito, no liquidación"

Es correcto, y no es una mala noticia: el finiquito es lo que corresponde en renuncia. La liquidación (3 meses + 20 días por año) aplica solo en despido injustificado. Lo que debes vigilar es que el finiquito venga completo: en finiquito por renuncia voluntaria: qué incluye y qué no desglosamos cada concepto con ejemplo numérico.

Antes de renunciar: tres cosas que conviene hacer

  1. Calcula tu finiquito antes de entregar la carta. Aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional y, si aplica, prima de antigüedad. Así sabes qué monto esperar y detectas de inmediato si falta algo.
  2. Redacta bien la renuncia. No incluyas frases como "no se me adeuda cantidad alguna" ni "renuncio a cualquier reclamación": no tienen validez legal, pero complican la prueba. Usa el generador de carta de renuncia o el formato de carta de renuncia: ejemplo y formato.
  3. Pide tu constancia de servicios. El patrón debe expedirla dentro de los tres días siguientes a que la solicites o te separes (Art. 132 fr. VIII LFT). Sirve para tu siguiente empleo y como prueba de antigüedad.

Cómo te ayudamos

Renunciar no significa salir con las manos vacías. En RIVENZA revisamos tu finiquito antes de que firmes, o después si ya firmaste y sospechas que faltó el aguinaldo proporcional, y gestionamos la reclamación dentro del plazo. Calcula tu aguinaldo con fechas reales en la calculadora de aguinaldo y el resto de conceptos en la calculadora de liquidación y finiquito. Si los números no cuadran con lo que te ofrecen, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Más guías en el hub de aguinaldo.

Paso siguiente

Aguinaldo completo o proporcional con el ISR estimado, según el Art. 87 LFT.

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Preguntas frecuentes

Si renuncio, ¿me toca aguinaldo?+

Sí. El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo ordena pagar la parte proporcional del aguinaldo a quien no cumplió el año de servicios, esté o no laborando en la fecha de pago. La renuncia no lo cancela: se calcula del 1 de enero a tu último día trabajado y se entrega en el finiquito.

¿Cuánto me toca de aguinaldo si renuncio?+

Salario diario × 15 días × días trabajados del año ÷ 365. Con $15,000 al mes y renuncia el 31 de agosto (243 días) son $4,993.15 brutos; con $20,000 son $6,657.53. Si tu contrato otorga más de 15 días, se usan esos días.

¿Cuándo me deben pagar el aguinaldo si renuncio?+

Con el finiquito, es decir, al terminar la relación de trabajo, no hasta diciembre. Todo convenio o liquidación debe constar por escrito con la relación de los conceptos incluidos (Art. 33 LFT). Si la empresa lo pospone, tienes un año para reclamarlo (Art. 516 LFT).

¿Me toca finiquito si renuncio?+

Sí. El finiquito por renuncia incluye los salarios devengados y no pagados, el aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), las vacaciones proporcionales o pendientes (Art. 79 LFT) y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). La prima de antigüedad solo se suma si tienes 15 años o más de servicio (Art. 162 LFT).

¿Hay indemnización o liquidación por renuncia voluntaria?+

No. Los tres meses de salario y los 20 días por año (Arts. 48 y 50 LFT) son indemnizaciones por despido injustificado, no por renuncia. Si tu renuncia fue forzada, firmaste bajo presión o el patrón incurrió en una causa del Art. 51 LFT, puede tratarse como despido y ahí sí procede la indemnización; el plazo para reclamar es de 2 meses (Art. 518 LFT).

¿Tengo derecho a aguinaldo si abandoné el trabajo?+

Sí, a la parte proporcional por los días que sí trabajaste. El abandono puede ser causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón (Art. 47 LFT), pero eso no borra las prestaciones ya devengadas: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales siguen siendo exigibles.

¿Puedo renunciar al aguinaldo o firmar que ya recibí todo?+

No tiene validez. Es nula la renuncia de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma que se le dé (Art. 33 LFT). Un finiquito firmado que no incluya el aguinaldo proporcional puede reclamarse por la diferencia.

Si renuncio en diciembre, ¿me pagan el aguinaldo completo?+

Depende de la fecha. Si renuncias después del 20 de diciembre, ya debiste recibir el aguinaldo completo del año. Si renuncias antes, te corresponde la proporción hasta tu último día: con salida el 15 de diciembre son 349 días de 365, casi el total.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Aguinaldo, Renuncia, Finiquito, LFT, Derechos laborales