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Laboral· 9 min de lectura

Despido injustificado en México: tus derechos (2026)

Despido injustificado: 3 meses + 20 días por año + prima + salarios caídos (Arts. 48-50 LFT). Tabla por antigüedad, plazo de 2 meses y pasos.

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Angélica Martínez
Abogada especialista en pensiones IMSS/ISSSTE — 34 años de experiencia
Despido injustificado en México: tus derechos y cuánto te toca | RIVENZA

Respuesta rápida: En un despido injustificado (Arts. 47 y 48 LFT) te corresponde: 3 meses de salario (indemnización constitucional), 20 días de salario integrado por año trabajado (Art. 50), la prima de antigüedad (12 días por año, salario topado a $630.08 en 2026), las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y los salarios caídos (topados a 12 meses más intereses). Tienes 2 meses para reclamar desde el despido (Art. 518). Antes de demandar es obligatoria la conciliación ante el Centro de Conciliación. Nunca firmes una renuncia si te están despidiendo.


Qué es un despido injustificado

Un despido es injustificado cuando el patrón termina la relación laboral sin una causa legal o sin seguir el procedimiento que marca la ley. El artículo 47 de la LFT enumera las únicas causas por las que un patrón puede despedir sin responsabilidad (faltas graves, deshonestidad, violencia, etc.) y exige darte un aviso de rescisión por escrito con los hechos y las fechas. Si el patrón no tiene una de esas causas, o no te entrega el aviso, el despido es injustificado.

En la práctica, la mayoría de los despidos en México son injustificados: "ya no te necesitamos", "vamos a recortar", "no funcionó" no son causas legales de rescisión sin responsabilidad. Cuando el despido es injustificado, el artículo 48 te da derecho a elegir entre la indemnización o la reinstalación en tu puesto, en ambos casos con salarios caídos.

Lo más importante que debes saber desde el primer minuto: no firmes tu renuncia. Si firmas una renuncia, conviertes un despido (con derecho a indemnización) en una salida voluntaria (sin indemnización). Es el error más caro que comete un trabajador despedido. Si ya estás en esa situación, lee me despidieron, ¿cuáles son mis derechos?.

Qué te toca: los conceptos completos

En un despido injustificado, la liquidación se integra con varios conceptos. Cada uno tiene su base legal:

  • Indemnización constitucional — 3 meses de salario (Art. 48 LFT). Es la indemnización base que reconoce el artículo 123 constitucional.
  • 20 días por año trabajado (Art. 50 LFT). Veinte días de salario diario integrado por cada año de servicio. Para entender este concepto a fondo, revisa 20 días por año trabajado por despido.
  • Prima de antigüedad (Art. 162 LFT). 12 días de salario por año, con salario topado a 2 salarios mínimos ($630.08/día en 2026), desde el primer año.
  • Partes proporcionales. Aguinaldo (Art. 87), vacaciones (Art. 76) y prima vacacional (Art. 80) del año en curso, según los días trabajados.
  • Salarios caídos (Art. 48 LFT). El salario que dejas de percibir desde el despido hasta la resolución, con tope de 12 meses; a partir del mes 13 se generan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario.

No negocies sin conocer tu monto piso. Usa el verificador de liquidación y finiquito para calcular cuánto te corresponde por despido injustificado, concepto por concepto. Saber tu cifra te da poder en la conciliación y evita que aceptes menos de lo que marca la ley.

Tabla de ejemplo por antigüedad

Para ilustrar, tomemos un trabajador con salario mensual de $18,000 ($600 diarios). Su salario diario integrado (SDI), con el factor mínimo de ley de 1.0493, es aproximadamente $629.58. La prima de antigüedad usa el tope de $630.08. Esta tabla muestra los tres conceptos principales (la indemnización es fija; los demás crecen con la antigüedad):

AntigüedadIndemnización (3 meses)20 días/año (SDI)Prima de antigüedadSubtotal
1 año$54,000.00$12,591.60$7,560.96$74,152.56
3 años$54,000.00$37,774.80$22,682.88$114,457.68
5 años$54,000.00$62,958.00$37,804.80$154,762.80
10 años$54,000.00$125,916.00$75,609.60$255,525.60

A estos subtotales debes sumar las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los salarios caídos (que pueden equivaler a varios meses de salario). Es decir, el total real suele ser bastante mayor que el subtotal de la tabla. El SDI sube con la antigüedad (porque crecen las vacaciones), así que estos montos son un piso conservador.

El plazo: 2 meses para reclamar

Aquí está el dato que más casos cuesta: tienes solo dos meses desde el día del despido para iniciar tu reclamo (artículo 518 LFT). Pasado ese plazo, la acción prescribe y pierdes el derecho a demandar, sin importar lo claro que sea tu caso.

Dos meses pasan rápido entre la búsqueda de empleo, la incertidumbre y los trámites. Por eso conviene actuar de inmediato: calcular tu monto, reunir tus documentos (contrato, recibos de nómina, identificación) y presentar tu solicitud de conciliación. Para no perder ninguna fecha clave, apóyate en la calculadora de plazos laborales, que te dice cuántos días te quedan según la fecha de tu despido.

La conciliación obligatoria (CFCRL)

Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar debes agotar una conciliación obligatoria. Funciona así:

  1. Presentas tu solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro local que corresponda según tu estado.
  2. Se cita a una audiencia de conciliación, gratuita, donde un conciliador busca un acuerdo entre tú y el patrón.
  3. Si hay acuerdo, se firma un convenio con valor de cosa juzgada y el patrón debe cumplirlo.
  4. Si no hay acuerdo, te entregan una constancia de no conciliación, que es tu pase para demandar ante el Tribunal Laboral.

La conciliación es una oportunidad real: muchos patrones prefieren cerrar ahí antes que ir a juicio, donde se exponen a pagar todo más salarios caídos. Pero solo negocias bien si sabes cuánto vale tu caso. Conoce más sobre esta etapa en conciliación laboral obligatoria en México.

Indemnización o reinstalación: tú eliges

El artículo 48 te da dos caminos ante un despido injustificado, y la elección es tuya, no del patrón:

  • Indemnización constitucional: recibes los 3 meses, los 20 días por año, la prima de antigüedad, las proporcionales y los salarios caídos, y se termina la relación laboral. Es la vía más elegida porque cierra el conflicto con un pago.
  • Reinstalación: exiges volver a tu puesto en las mismas condiciones, con los salarios caídos íntegros desde el despido. El patrón solo puede negarse a reinstalarte en casos muy específicos (Art. 49 LFT): trabajadores de confianza, antigüedad menor a un año, contacto directo con el patrón, domésticos y eventuales, y aun así debe pagar la indemnización.

Elegir entre una y otra depende de tu situación: si quieres conservar el empleo y la antigüedad, la reinstalación; si prefieres cerrar y cobrar, la indemnización. En ambos casos los salarios caídos corren a tu favor, lo que presiona al patrón a resolver pronto. Para entender mejor este concepto, revisa salarios caídos por despido injustificado.

Pasos a seguir si te despidieron

  1. No firmes nada que no entiendas, en especial una renuncia o un finiquito por monto bajo.
  2. Reúne tus pruebas: contrato, últimos recibos de nómina, identificación, mensajes o cualquier evidencia del despido.
  3. Calcula tu monto con el verificador de liquidación y finiquito.
  4. Presenta tu solicitud de conciliación dentro de los 2 meses (Art. 518).
  5. Acude a la audiencia. Negocia con tu cifra piso en mano.
  6. Si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral con tu constancia de no conciliación.

Tácticas del patrón que debes reconocer

En la práctica, muchos patrones intentan reducir lo que pagan con maniobras que conviene reconocer a tiempo:

  • "Firma tu renuncia y te doy tu finiquito." Si firmas, conviertes tu despido en renuncia y pierdes la indemnización. No firmes.
  • Ofrecer un finiquito como si fuera liquidación. Te entregan solo las proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y lo presentan como "tu liquidación completa". Falta lo grueso: 3 meses, 20 días por año, prima de antigüedad y salarios caídos.
  • Presionar con prisa. "Es hoy o nada." La urgencia busca que no calcules ni consultes. Tienes 2 meses (Art. 518): no decidas bajo presión.
  • Pagar con un SDI menor al real. Si te registraron ante el IMSS con salario menor, intentarán calcular tu finiquito con ese salario reducido. Tu finiquito se calcula con tu salario real.
  • Negar el despido. Algunos alegan que "abandonaste el trabajo" para no pagar. Por eso conviene documentar el despido (testigos, mensajes, la fecha en que te impidieron entrar).

Frente a cualquiera de estas tácticas, tu mejor defensa es conocer tu monto piso y respetar los plazos. Un cálculo claro cambia por completo la conversación con el patrón o en la conciliación.

Cuando te conviene asesoría profesional

Un despido injustificado bien llevado puede significar la diferencia entre recibir un finiquito mínimo y cobrar una liquidación completa con salarios caídos. Si el caso es complejo —antigüedad alta, salario importante, presión para firmar, o un patrón que ya te ofreció menos de lo justo— una asesoría profesional se paga sola.

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Paso siguiente

Antes de aceptar cualquier oferta del patrón, calcula tu liquidación completa con el verificador de liquidación y finiquito: incluye los 3 meses, los 20 días por año, la prima de antigüedad y las proporcionales. Y si vas a reclamar, no dejes pasar los 2 meses del artículo 518.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca por un despido injustificado?+

Te corresponde la indemnización constitucional de 3 meses de salario (Art. 48 LFT), 20 días de salario integrado por cada año trabajado (Art. 50), la prima de antigüedad (12 días por año con salario topado a 630.08 pesos en 2026), las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y los salarios caídos (topados a 12 meses más intereses). El total depende de tu salario y antigüedad.

¿Tengo que firmar mi renuncia si me despiden?+

No. Nunca firmes una renuncia si te están despidiendo: al hacerlo renuncias a la indemnización por despido. Si te presionan a firmar una renuncia o un finiquito por una cantidad menor a la que marca la ley, no firmes y busca asesoría. Una firma bajo presión puede impugnarse, pero es mejor no firmar.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?+

Dos meses contados a partir del día del despido (Art. 518 LFT). Pasado ese plazo, la acción prescribe y pierdes el derecho a reclamar. Antes de demandar debes agotar la conciliación obligatoria ante el Centro de Conciliación, que también debe iniciarse dentro de ese plazo.

¿Y si no me quieren pagar lo del despido?+

Acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al centro local que corresponda. La conciliación es obligatoria antes de demandar. Si no hay acuerdo, recibes una constancia de no conciliación y puedes demandar ante el Tribunal Laboral, que puede condenar al patrón a pagarte todo más salarios caídos.

¿Cómo funciona la conciliación y el arbitraje?+

Primero la conciliación: una instancia obligatoria y gratuita donde se busca un acuerdo entre trabajador y patrón. Si se llega a acuerdo, se firma y se cumple. Si no, te dan una constancia de no conciliación y pasas al juicio ante el Tribunal Laboral, donde un juez resuelve. Desde la reforma de 2019 ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Publicado: 1 de junio de 2026
Etiquetas: Despido injustificado, Liquidación, LFT, Salarios caídos, Derechos laborales
Temas:Laboral