Finiquito por renuncia voluntaria: qué incluye y qué no
Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional (Arts. 79, 80 y 87 LFT).

Respuesta rápida: El finiquito por renuncia voluntaria incluye cuatro conceptos: los salarios devengados y no pagados, el aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), las vacaciones proporcionales y las pendientes (Arts. 76 y 79 LFT) y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). La prima de antigüedad solo entra si tienes 15 años o más de servicio (Art. 162 fr. III). No incluye la indemnización de 3 meses ni los 20 días por año, que son de despido injustificado (Arts. 48 y 50). Ejemplo 2026: con $15,000 al mes, 3 años de antigüedad y renuncia el 31 de agosto, el finiquito ronda $18,664 brutos más las vacaciones que no hayas disfrutado.
Qué incluye y qué no incluye el finiquito por renuncia
| Concepto | ¿Entra en el finiquito por renuncia? | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|---|
| Salarios devengados y no pagados | Sí | Días trabajados sin pagar × salario diario | Arts. 82, 88 y 99 LFT |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Salario diario × 15 días × días del año trabajados ÷ 365 | Art. 87 LFT |
| Vacaciones proporcionales del año en curso | Sí | Días de vacaciones del año de servicio × proporción × salario diario | Arts. 76 y 79 LFT |
| Vacaciones pendientes de periodos anteriores | Sí | Días no disfrutados × salario diario | Arts. 76, 79 y 81 LFT |
| Prima vacacional | Sí | 25% del importe de las vacaciones pagadas | Art. 80 LFT |
| Reparto de utilidades (PTU) | Sí, cuando la empresa reparta | Proporcional a días trabajados y salario | Arts. 122 y 123 LFT |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más | 12 días por año × salario topado a $630.08 | Art. 162 fr. III LFT |
| Indemnización de 3 meses | No | Es de despido injustificado | Art. 48 LFT |
| 20 días por año de servicio | No | Es de despido injustificado | Art. 50 fr. II LFT |
| Salarios caídos | No | Solo con juicio por despido | Art. 48 LFT |
Cómo se calcula el finiquito por renuncia voluntaria: ejemplo 2026
Datos: salario de $15,000 mensuales (salario diario $500, Art. 89 LFT), ingreso el 1 de marzo de 2023, renuncia efectiva el 31 de agosto de 2026 (3 años cumplidos y 6 meses del cuarto año), última quincena no pagada.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salarios de la segunda quincena de agosto | 16 días × $500 | $8,000.00 |
| Aguinaldo proporcional 2026 | $500 × 15 × 243 ÷ 365 | $4,993.15 |
| Vacaciones proporcionales del 4º año (18 días) | 18 × 184 ÷ 365 = 9.07 días × $500 | $4,536.99 |
| Prima vacacional (25%) | $4,536.99 × 25% | $1,134.25 |
| Prima de antigüedad | No aplica (menos de 15 años) | $0.00 |
| Finiquito bruto | $18,664.39 |
Si además no disfrutaste los 16 días del tercer año (1 de marzo de 2025 al 29 de febrero de 2026), se suman 16 × $500 = $8,000 de vacaciones pendientes y $2,000 de prima vacacional, para un total de $28,664.39. Los descuentos legales (ISR sobre la parte gravada y cuotas del IMSS) se aplican después.
Paso 1: salarios pendientes
Todo día trabajado se paga. Si tu nómina es quincenal y saliste el 31, te deben del 16 al 31. Si es semanal, los días de la semana en curso. Es el concepto más olvidado cuando la empresa "cierra nómina" antes de tu salida.
Paso 2: aguinaldo proporcional
Del 1 de enero a tu último día, con 15 días mínimo o los de tu contrato. La proporción es por días trabajados; el detalle y las tablas están en aguinaldo proporcional: cómo se calcula por días y meses.
Paso 3: vacaciones proporcionales y pendientes
Las vacaciones se generan por año de servicio, no por año calendario, y crecen con la antigüedad (Art. 76 LFT): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto y después +2 cada cinco años. Si renuncias a medio periodo, te corresponde la proporción del periodo en curso (Art. 79); si tienes periodos completos sin disfrutar, se pagan íntegros. Consulta tu escala en días de vacaciones por ley en México 2026.
Paso 4: prima vacacional
25% sobre el importe de las vacaciones que se te paguen, tanto las proporcionales como las pendientes (Art. 80). Si tu contrato fija un porcentaje mayor, se aplica ese.
Paso 5: prima de antigüedad (solo 15 años o más)
En renuncia se paga únicamente a quien cumplió quince años de servicios por lo menos (Art. 162 fr. III). Son 12 días por año con el salario topado a dos veces el mínimo: $630.08 diarios en 2026. Con 15 años y $500 diarios: 12 × 15 × $500 = $90,000. Con salario diario de $1,000 se usa el tope: 12 × 15 × $630.08 = $113,414.40. Todos los detalles en prima de antigüedad: qué es y cómo calcularla.
Lo que no te toca al renunciar (y cuándo sí)
La indemnización constitucional de 3 meses (Art. 48) y los 20 días por año (Art. 50 fr. II) corresponden al despido injustificado, no a la renuncia. Hay dos excepciones que conviene conocer:
- Renuncia forzada. Si te presentaron la carta como condición para pagarte o te presionaron para firmarla, hubo despido disfrazado. La renuncia a derechos es nula (Art. 33 LFT) y puedes reclamar la indemnización, pero el plazo es de 2 meses (Art. 518).
- Rescisión por causa del patrón. Si te redujeron el salario, no te pagaron en la fecha convenida o hubo malos tratos u hostigamiento (Art. 51 LFT), puedes separarte dentro de los 30 días siguientes con derecho a la indemnización del Art. 50 (Art. 52).
En ambos casos el monto cambia de forma drástica: con $15,000 y 5 años, de un finiquito de decenas de miles a una liquidación de más de $137,000 sin salarios caídos, como se ve en fórmula de liquidación por despido paso a paso.
Descuentos permitidos y no permitidos
Sí pueden descontarte: ISR sobre la parte gravada (el aguinaldo tiene exención de 30 UMA, $3,519.30, y la prima vacacional de 15 UMA, $1,759.65, Art. 93 fr. XIV LISR), cuotas obreras del IMSS, abonos a créditos INFONAVIT o FONACOT, pensión alimenticia ordenada por juez y préstamos que hayas autorizado por escrito.
No pueden descontarte: uniformes o herramientas por desgaste natural, "faltantes" sin prueba, multas, cursos que la empresa decidió darte ni el aviso de renuncia con menos de 15 días (la LFT no exige preaviso al trabajador). Si el recibo trae un descuento que no reconoces, no lo firmes sin que te lo expliquen.
Cuándo te lo deben pagar y qué firmar
La ley no fija días, pero la obligación nace con tu salida: salarios irrenunciables (Art. 99), prima de antigüedad al momento del retiro (Art. 162 fr. IV) y convenio por escrito (Art. 33). Lo razonable es el último día o la siguiente nómina; lo explicamos en plazo para pagar el finiquito por renuncia. Firma el recibo con el desglose real y tu carta de renuncia con la fecha correcta (el generador de carta de renuncia te da un formato limpio); no firmes documentos en blanco ni renuncias a reclamaciones. Tienes un año para reclamar lo que falte (Art. 516 LFT).
Cómo te ayudamos
Un finiquito por renuncia bien hecho no debería requerir abogado; uno mal hecho, sí. En RIVENZA revisamos tu cálculo antes de que firmes, detectamos conceptos omitidos (vacaciones pendientes y prima de antigüedad son los más comunes) y, si ya firmaste y falta dinero, gestionamos la reclamación dentro del plazo. Calcula tu monto en la calculadora de liquidación y finiquito y, si no cuadra con lo que te ofrecen, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Más guías en el hub de liquidación y finiquito.
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¿Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria?+
Los salarios de los días trabajados y no pagados, el aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), las vacaciones proporcionales del año en curso y las pendientes de años anteriores (Arts. 76 y 79 LFT) y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones (Art. 80 LFT). Si tienes 15 años o más de antigüedad, también la prima de antigüedad (Art. 162 fr. III LFT).
¿Cómo calcular el finiquito por renuncia?+
Obtén tu salario diario (mensual entre 30) y suma: días trabajados pendientes × salario diario; aguinaldo = salario diario × 15 × días del año trabajados ÷ 365; vacaciones = días que te corresponden × proporción del año de servicio × salario diario; prima vacacional = 25% de las vacaciones. Con $15,000 al mes, 3 años y salida el 31 de agosto de 2026, el finiquito ronda $18,664 más las vacaciones pendientes.
¿Si renuncio me toca liquidación?+
No. La liquidación (indemnización de 3 meses y 20 días por año, Arts. 48 y 50 LFT) es exclusiva del despido injustificado. En renuncia recibes finiquito. La excepción es la renuncia forzada o la rescisión por causa imputable al patrón (Art. 51 LFT), que se tratan como despido y sí dan derecho a indemnización.
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en un finiquito por renuncia?+
Solo si cumpliste 15 años de servicio o más (Art. 162 fr. III LFT). Son 12 días de salario por cada año, con el salario topado a dos veces el mínimo: $630.08 diarios en 2026. Con 15 años y salario diario de $500 son $90,000; si ganas más de $630.08 diarios, la prima se calcula con el tope.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en un finiquito por renuncia?+
Del 1 de enero a tu último día: salario diario × 15 días (o los de tu contrato) × días trabajados ÷ 365 (Art. 87 LFT). Con $15,000 mensuales y salida el 31 de agosto son 243 días: $500 × 15 × 243 ÷ 365 = $4,993.15. Está exento de ISR hasta $3,519.30 (30 UMA).
¿Me pagan las vacaciones que no tomé si renuncio?+
Sí. Las vacaciones no pueden compensarse con dinero mientras trabajas, pero si la relación termina antes de cumplir el año tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios (Art. 79 LFT), y los periodos ya generados y no disfrutados se pagan completos con su prima vacacional del 25% (Art. 80).
¿Qué descuentos pueden hacerle a mi finiquito?+
Los que la ley permite: ISR sobre la parte gravada, cuotas obreras del IMSS, abonos de crédito INFONAVIT o FONACOT, pensión alimenticia ordenada por juez y préstamos que hayas autorizado por escrito. No pueden descontarte uniformes, herramientas por desgaste normal, faltantes sin prueba ni multas.
¿Tengo derecho al reparto de utilidades si renuncio?+
Sí, a la parte proporcional del ejercicio en que trabajaste, según tus días laborados y tu salario (Art. 123 LFT), aunque ya no estés en la empresa cuando se reparta. El pago debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa presenta su declaración anual (Art. 122 LFT).