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Laboral· 7 min de lectura

Plazo para pagar el finiquito por renuncia: qué dice la LFT

La LFT no fija días: el finiquito por renuncia es exigible desde tu último día (Arts. 33, 99 y 162 LFT) y tienes 1 año para reclamarlo (Art. 516 LFT).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Trabajadora revisando el plazo de pago de su finiquito por renuncia con un calendario y su recibo | RIVENZA

Respuesta rápida: La Ley Federal del Trabajo no establece un plazo en días para pagar el finiquito por renuncia: la obligación nace el día en que termina la relación de trabajo. Los salarios devengados son irrenunciables (Art. 99 LFT), la prima de antigüedad, cuando procede, "se hará en el momento del retiro" (Art. 162 fr. IV LFT) y todo convenio o liquidación debe constar por escrito (Art. 33 LFT). En la práctica, la referencia razonable es tu último día o la siguiente fecha de nómina, porque el pago del salario no puede exceder de una semana o quince días (Art. 88). Si no te pagan, tienes un año para reclamar (Art. 516 LFT) y el patrón se expone a multa (Art. 1002 LFT).


Plazo para pagar finiquito por renuncia: cuándo es exigible cada concepto

Concepto del finiquitoDesde cuándo lo puedes exigirBase legalPlazo para reclamar
Salarios de los días trabajados y no pagadosEl último día de trabajoArts. 88 y 99 LFT1 año (Art. 516)
Aguinaldo proporcionalEl último día de trabajoArt. 87 LFT1 año (Art. 516)
Vacaciones proporcionales o pendientesEl último día de trabajoArts. 76 y 79 LFT1 año (Art. 516)
Prima vacacional (25%)Junto con las vacacionesArt. 80 LFT1 año (Art. 516)
Prima de antigüedad (solo con 15 años o más)Al momento del retiroArt. 162 fr. III y IV LFT1 año (Art. 516)
Constancia escrita de serviciosDentro de los 3 días siguientesArt. 132 fr. VIII LFTSanción: 50 a 1,500 UMA (Art. 994 fr. III)
Reparto de utilidades (PTU) del ejercicioCuando la empresa reparte (60 días tras la declaración anual)Arts. 122 y 123 LFT1 año desde que sea exigible

Plazo para pagar el finiquito por renuncia: lo que dice la ley y lo que dice la práctica

Lo que dice la ley

La LFT regula cuánto te deben (Arts. 76, 79, 80, 87, 162) y cómo debe documentarse (Art. 33), pero no tiene un artículo que diga "el finiquito se paga en X días". Lo que sí tiene son tres reglas que, juntas, fijan la exigibilidad inmediata:

  1. El derecho a percibir los salarios devengados es irrenunciable (Art. 99). Los días que trabajaste y no te han pagado se deben desde ya.
  2. Los plazos de pago del salario nunca pueden ser mayores de una semana para trabajo material ni de quince días para los demás trabajadores (Art. 88). Es el criterio más sólido para decir que un finiquito no debería tardar más que una fecha de nómina.
  3. La prima de antigüedad se paga en el momento del retiro (Art. 162 fr. IV inciso a), salvo retiros masivos que excedan el 10% de la plantilla, único caso en que puede diferirse al año siguiente.

Lo que dice la práctica

Las empresas suelen pagar el finiquito el último día laborado o en la siguiente quincena, cuando la nómina ya cerró. Es razonable si el monto es completo y hay fecha por escrito. Lo que no es razonable, y sí reclamable, es que te digan "en 30 días", "cuando autorice corporativo" o que condicionen el pago a que firmes una renuncia con fecha distinta, un pagaré o un documento en blanco.

Si tu duda es qué conceptos deben venir en ese pago, revisa finiquito por renuncia voluntaria: qué incluye y qué no, y si quieres saber cuánto te toca de aguinaldo dentro del finiquito, si renuncio, ¿me toca aguinaldo?.

Qué hacer si no te pagan el finiquito: pasos y tiempos

  1. Calcula el monto exacto. Con la calculadora de liquidación y finiquito tienes cada concepto con su base legal. Reclamar una cifra concreta acelera todo.
  2. Solicítalo por escrito. Correo o mensaje a recursos humanos con la fecha de tu salida, el desglose y una fecha límite razonable (la siguiente nómina). Guarda la respuesta o la falta de ella.
  3. Asesoría gratuita. La PROFEDET (o la procuraduría local) orienta, cita al patrón a una plática conciliatoria y puede representarte sin costo.
  4. Solicitud de conciliación. Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu estado, en persona, por escrito o en línea (Art. 684-E fr. II). La audiencia se fija dentro de los 15 días siguientes (fr. IV) y todo el procedimiento dura máximo 45 días naturales (Art. 684-D). Presentar la solicitud interrumpe la prescripción (Art. 521 fr. III). Detalle en conciliación laboral obligatoria en México.
  5. Demanda ante el Tribunal Laboral. Con la constancia de no conciliación. Como el finiquito son prestaciones devengadas, la carga de probar que las pagó es del patrón.

El plazo total para reclamar es de un año desde tu separación (Art. 516 LFT). No lo dejes para el final: la prueba (recibos, contrato, mensajes) se pierde con el tiempo.

Qué documentos reunir antes de reclamar

Contrato individual o, si no existe, cualquier prueba de la relación (credencial, correos, depósitos de nómina); los recibos o CFDI de los últimos meses, que fijan tu salario diario; la carta de renuncia con acuse de recibo y fecha; el registro de vacaciones disfrutadas y pendientes; y la constancia de servicios del Art. 132 fr. VIII. Con eso, el cálculo del finiquito es verificable y la conciliación suele cerrarse en la primera audiencia.

Renuncia o despido: por qué importa distinguirlos antes de hablar de plazos

Si "renunciaste" porque te pusieron la carta enfrente, te redujeron el salario o dejaron de pagarte a tiempo, lo que hubo es un despido o una rescisión imputable al patrón (Art. 51 LFT), y entonces no solo te corresponde el finiquito sino la indemnización de 3 meses y 20 días por año (Arts. 48 y 50). Pero el plazo para esa acción es de 2 meses (Art. 518), no de un año. Antes de esperar pacientemente tu finiquito, confirma qué tipo de salida tuviste; la diferencia económica está en liquidación vs finiquito: diferencias y los tiempos en la calculadora de plazos laborales.

Qué firmar y qué no al recibir el finiquito

  • Sí: el recibo del finiquito con el desglose de conceptos y el monto que efectivamente recibes, y tu carta de renuncia con la fecha real. Un formato correcto está en carta de renuncia: ejemplo y formato.
  • No: documentos en blanco, recibos con cantidades mayores a las recibidas, renuncias con fecha anterior, pagarés o "convenios" con renuncia a reclamaciones futuras. Esa renuncia de derechos es nula (Art. 33 LFT), pero complica la prueba.
  • Opcional y recomendable en montos altos: ratificar el convenio ante el Centro de Conciliación, que lo aprueba solo si no contiene renuncia de derechos (Art. 33). Así el pago queda documentado ante autoridad.

Cómo te ayudamos

El finiquito por renuncia es, en teoría, el trámite más sencillo del derecho laboral; en la práctica es donde más "se olvidan" conceptos y más se alargan los pagos. En RIVENZA calculamos tu finiquito completo, revisamos los documentos que te piden firmar y, si la empresa no paga en un plazo razonable, gestionamos la reclamación desde la conciliación. Empieza con la calculadora de liquidación y finiquito y, si necesitas que lo veamos contigo, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Más recursos en el hub de liquidación y finiquito.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pagar el finiquito por renuncia voluntaria?+

La Ley Federal del Trabajo no fija un número de días. El finiquito es exigible desde que termina la relación de trabajo: los salarios devengados son irrenunciables y de pago inmediato (Art. 99 LFT), la prima de antigüedad se paga al momento del retiro (Art. 162 fr. IV LFT) y el convenio de liquidación debe constar por escrito (Art. 33 LFT). En la práctica, la referencia razonable es tu último día o, a más tardar, la siguiente fecha de pago de nómina.

¿Cuánto tarda una empresa en pagar el finiquito?+

Lo habitual es entre el último día de trabajo y la siguiente quincena, porque el finiquito incluye salarios cuyo plazo de pago no puede exceder de una semana o quince días (Art. 88 LFT). Si la empresa te dice que tardará un mes o más, ya está fuera de cualquier criterio razonable y puedes iniciar la reclamación.

¿Pueden pagarme el finiquito en la siguiente quincena?+

Sí, es una práctica aceptada cuando la nómina ya cerró, siempre que el monto sea completo y quede por escrito la fecha comprometida. Lo que no procede es diferirlo indefinidamente, condicionarlo a que firmes documentos adicionales o fraccionarlo sin tu consentimiento.

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito después de renunciar?+

Pídelo por escrito, acude a la PROFEDET para asesoría gratuita y presenta una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación; la audiencia se cita dentro de 15 días y el procedimiento dura máximo 45 días naturales (Arts. 684-D y 684-E LFT). Si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?+

Un año, contado desde el día siguiente a que la obligación fue exigible, es decir, desde tu separación (Art. 516 LFT). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción (Art. 521 fr. III LFT). Ojo: si en realidad fuiste despedido, las acciones por despido prescriben en 2 meses (Art. 518 LFT).

¿Debo firmar el finiquito para que me lo paguen?+

Firmar el recibo del finiquito es normal; lo que no debes firmar es un documento en blanco, con cantidades distintas a las recibidas o con renuncias a derechos, porque esa renuncia es nula (Art. 33 LFT). Si quieres blindar el acuerdo, el convenio puede ratificarse ante el Centro de Conciliación, que lo aprueba solo si no contiene renuncia de derechos.

¿Me pueden pagar el finiquito en partes?+

Solo si tú lo aceptas y queda por escrito con fechas y montos. La ley no contempla el pago en parcialidades como regla; la prima de antigüedad, por ejemplo, solo puede diferirse al año siguiente en los supuestos de retiro masivo del Art. 162 fr. IV LFT. Si no hubo acuerdo, el pago incompleto es un incumplimiento.

¿La empresa está obligada a darme una constancia al renunciar?+

Sí. Dentro de los tres días siguientes a que lo solicites o te separes, el patrón debe expedir una constancia escrita relativa a tus servicios (Art. 132 fr. VIII LFT). No es una carta de recomendación, pero acredita antigüedad y puesto; negarla se sanciona con multa de 50 a 1,500 UMA (Art. 994 fr. III).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Finiquito, Renuncia, Plazo, LFT, Prescripción
Temas:Laboral