Prestaciones de ley en México 2026: lista completa
Prestaciones de ley 2026: aguinaldo 15 días, vacaciones, prima vacacional 25%, IMSS, INFONAVIT, SAR, PTU y prima de antigüedad. Mínimas vs superiores.

Respuesta rápida: Las prestaciones de ley en México 2026 son el piso mínimo irrenunciable que todo patrón debe dar: aguinaldo de 15 días (Art. 87 LFT), vacaciones según antigüedad (12 días el primer año, hasta 20 al quinto, reforma 2023, Art. 76), prima vacacional del 25% (Art. 80), inscripción al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y al SAR/AFORE, PTU (reparto de utilidades, Art. 117) y prima de antigüedad cuando aplica (Art. 162). Tu empresa puede dar más, nunca menos. Pactar prestaciones inferiores al mínimo legal es ilegal y no tiene validez.
Qué son las prestaciones de ley
Las prestaciones de ley son los beneficios mínimos que la legislación mexicana obliga a otorgar a todo trabajador con una relación laboral, sin importar el tamaño de la empresa ni el tipo de contrato. Están reguladas principalmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT.
La característica esencial es que son irrenunciables: ningún acuerdo, contrato o firma puede reducirlas por debajo del mínimo legal. Tu patrón puede ofrecer prestaciones superiores (más días de aguinaldo, vales de despensa, seguro de gastos médicos privado, fondo de ahorro), pero el piso de ley siempre se respeta. Si te ofrecen "menos a cambio de otra cosa", eso no es válido legalmente.
Conocer tus prestaciones de ley te permite detectar si tu empleo cumple con lo mínimo y reclamar lo que falte. Es la base para entender cualquier finiquito, liquidación o reclamo laboral.
Lista completa de prestaciones de ley 2026
Estas son las prestaciones que la ley garantiza a todo trabajador:
- Aguinaldo (Art. 87 LFT): mínimo 15 días de salario al año, pagaderos antes del 20 de diciembre. Proporcional si no trabajaste el año completo.
- Vacaciones (Art. 76 LFT, reforma 2023): de 12 días el primer año hasta 20 días al quinto, y luego +2 días por cada 5 años.
- Prima vacacional (Art. 80 LFT): 25% sobre los días de vacaciones, como mínimo.
- Día de descanso semanal (Art. 69 LFT): al menos un día de descanso con goce de salario por cada seis trabajados.
- IMSS (Ley del Seguro Social): inscripción obligatoria desde el primer día; da servicios médicos, incapacidades, guarderías y cotización para tu pensión.
- INFONAVIT: aportación del 5% del salario integrado para tu vivienda.
- SAR / AFORE: aportaciones para el retiro (retiro, cesantía y vejez), que forman tu cuenta individual.
- PTU — reparto de utilidades (Art. 117 LFT): participación en las ganancias de la empresa.
- Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): 12 días de salario por año, con salario topado a $630.08 en 2026, cuando aplica (despido, o renuncia con 15+ años).
¿Quieres saber si te están pagando todo lo que marca la ley? Usa el verificador de liquidación y finiquito: calcula tus prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad) con su base legal, para que verifiques que tu finiquito esté completo.
Tabla: prestaciones mínimas vs. superiores
Muchas empresas compiten ofreciendo prestaciones por encima del mínimo. Esta tabla te ayuda a comparar lo que marca la ley contra lo que ofrecen las empresas con mejores condiciones:
| Prestación | Mínimo de ley | Prestación superior (ejemplos) |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 15 días | 20, 30 o más días |
| Vacaciones (1er año) | 12 días | 15 o más días |
| Prima vacacional | 25% | 50%, 75% o 100% |
| Vivienda | INFONAVIT (5%) | INFONAVIT + crédito o apoyo adicional |
| Salud | IMSS | IMSS + seguro de gastos médicos mayores |
| Ahorro | SAR obligatorio | Fondo de ahorro con aportación patronal |
| Alimentación | No obligatorio | Vales de despensa |
Recuerda: la columna de la izquierda es obligatoria por ley. La de la derecha es opcional y depende de cada empresa. Si tu patrón te da menos que la columna izquierda, está incumpliendo la ley.
La PTU: tu parte de las utilidades
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una de las prestaciones menos comprendidas. El artículo 117 de la LFT establece que las empresas que generan utilidades deben repartir el 10% de ellas entre sus trabajadores. El reparto se hace en dos mitades: una según los días trabajados y otra según el salario percibido en el año.
Desde la reforma de subcontratación de 2021, la PTU tiene un tope: el monto a repartir por trabajador no puede exceder tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador. La PTU se paga normalmente entre mayo y junio, dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual del patrón.
No todos reciben PTU: las empresas de reciente creación (primer año), algunas instituciones sin fines de lucro y ciertos casos están exentos. Pero si tu empresa generó utilidades y tiene más de un año operando, tienes derecho a tu parte. Tienes un año para reclamarla si no te la pagan (Art. 516 LFT).
IMSS, INFONAVIT y SAR: la base de tu pensión
Tres prestaciones que no ves en tu bolsillo cada quincena, pero que construyen tu futuro:
- IMSS: te da servicios médicos, incapacidades y guarderías, y cotiza para tu pensión. El patrón debe inscribirte con tu salario real, no con uno menor.
- INFONAVIT: el patrón aporta el 5% de tu salario integrado a tu subcuenta de vivienda, que puedes usar para un crédito hipotecario.
- SAR (retiro, cesantía y vejez): las aportaciones que el patrón, el gobierno y tú hacen a tu AFORE, y que en el sistema de Ley 97 forman el ahorro con el que te pensionarás.
Estas tres prestaciones aparecen en tu estado de cuenta AFORE y en tu reporte de semanas cotizadas. Revisarlos periódicamente te permite confirmar que tu patrón cumple. Como impactan directamente tu pensión, vale la pena estimar cuánto recibirás: usa la calculadora de pensión IMSS para proyectar tu pensión según tus cotizaciones.
Cómo se relacionan con tu finiquito
Al terminar tu relación laboral, varias de estas prestaciones se pagan de forma proporcional en tu finiquito:
- Aguinaldo proporcional: los días que trabajaste del año en curso.
- Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones no gozados del periodo.
- Prima vacacional proporcional: el 25% sobre esas vacaciones proporcionales.
- Prima de antigüedad: si aplica según el motivo de tu salida.
Por eso conocer tus prestaciones de ley es clave para revisar que tu finiquito esté completo. Si te liquidan por despido injustificado, además recibes la indemnización; revisa liquidación vs finiquito para ver la diferencia. Y si tu salida fue un despido, lee despido injustificado en México: tus derechos.
Qué hacer si no te dan alguna prestación
Si detectas que tu patrón no te otorga alguna prestación de ley, estos son los pasos:
- Documéntalo. Reúne recibos de nómina, estado de cuenta AFORE (para verificar IMSS, SAR e INFONAVIT) y cualquier prueba de tu relación laboral.
- Solicítalo por escrito. A veces basta con un requerimiento formal para que la empresa corrija.
- Acude a la conciliación. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) ofrece asesoría y conciliación gratuitas. La conciliación ante el Centro de Conciliación es obligatoria antes de demandar.
- Reclama dentro del plazo. Para prestaciones como el aguinaldo o las vacaciones, tienes un año para reclamar (Art. 516 LFT); para reclamos derivados de un despido, el plazo es de dos meses (Art. 518). Para no perder fechas, usa la calculadora de plazos laborales.
- Demanda si es necesario. Si no hay acuerdo, puedes acudir al Tribunal Laboral.
La falta de inscripción al IMSS es especialmente delicada, porque afecta tu pensión futura. Si no te registran o te registran con salario menor, actúa pronto: cada año cuenta para tus semanas cotizadas. Un trabajador que pasa años sin estar registrado correctamente puede llegar a la edad de retiro sin las semanas necesarias para pensionarse, o con una pensión mucho menor a la que le correspondería. Por eso conviene revisar tu situación cada año y corregir cualquier irregularidad mientras todavía estás en tiempo de hacerlo.
Checklist: ¿tu empleo cumple con la ley?
- Me pagan aguinaldo de al menos 15 días antes del 20 de diciembre.
- Me dan los días de vacaciones que marca la tabla según mi antigüedad.
- Me pagan la prima vacacional de al menos 25%.
- Estoy inscrito al IMSS con mi salario real.
- Veo aportaciones a INFONAVIT y SAR en mi estado de cuenta.
- Recibí PTU (si la empresa generó utilidades).
- Si me corresponde, me pagarían la prima de antigüedad.
Si marcaste todas, tu empleo cumple el mínimo de ley. Si falta alguna, tienes un reclamo legítimo.
Paso siguiente
Verifica que tus prestaciones proporcionales estén bien calculadas en tu finiquito con el verificador de liquidación y finiquito. Y si planeas tu retiro, confirma cómo tus cotizaciones al IMSS impactan tu pensión con la calculadora de pensión IMSS.
En RIVENZA llevamos 34 años verificando que los trabajadores cobren todas sus prestaciones de ley, desde el aguinaldo hasta la pensión. Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.
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Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones son por ley?+
Desde la reforma de 2023 (Art. 76 LFT), el primer año son 12 días de vacaciones, y aumentan 2 días por año hasta llegar a 20 días en el quinto año. A partir del sexto año, suben 2 días por cada 5 años de servicio. Es el mínimo de ley: tu empresa puede dar más, nunca menos.
¿Me pueden pagar menos del mínimo de ley?+
No. Las prestaciones de ley son un piso irrenunciable. Tu patrón puede ofrecer prestaciones superiores, pero nunca pagar menos del aguinaldo de 15 días, las vacaciones que marca la tabla, la prima vacacional del 25% ni dejar de inscribirte al IMSS. Pactar menos es ilegal y no tiene validez.
¿Qué es la PTU?+
La PTU es el reparto de utilidades: el 10% de las ganancias de la empresa que se reparte entre los trabajadores cada año (Art. 117 LFT). Desde la reforma de outsourcing de 2021, tiene un tope de 3 meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos 3 años, lo que sea más favorable al trabajador. Se paga normalmente en mayo o junio.
¿El IMSS es obligatorio?+
Sí. Todo patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al IMSS desde el primer día (Ley del Seguro Social). El IMSS te da servicios médicos, incapacidades, guarderías y, sobre todo, cotiza para tu pensión. No registrarte o registrarte con un salario menor al real es una violación grave a tus derechos.
¿Puedo demandar si no me registran ante el IMSS?+
Sí. Puedes denunciar ante el IMSS para que te inscriba retroactivamente y reconozca las semanas que trabajaste, y reclamar ante el Tribunal Laboral. La falta de registro afecta tu pensión futura, así que conviene actuar pronto. Conserva pruebas de tu relación laboral (recibos, mensajes, testigos).