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Pensiones· 8 min de lectura

Incapacidad IMSS: tipos, cómo cobrar y tu empleo (2026)

Los 3 tipos de incapacidad IMSS, cuánto paga cada una (60% o 100%), cómo cobrar en línea y qué pasa tras 52 semanas. Guía con tabla y artículos LSS.

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Angélica Martínez
Abogada especialista en pensiones IMSS/ISSSTE — 34 años de experiencia
Incapacidad IMSS: tipos, cómo cobrar y tu empleo | RIVENZA

Respuesta rápida: El IMSS reconoce tres tipos de incapacidad temporal: por enfermedad general (paga el 60% del salario base de cotización desde el 4.º día), por riesgo de trabajo y por maternidad (ambas pagan el 100% desde el primer día). El subsidio dura hasta 52 semanas y puede prorrogarse a 78. Desde 2021 las incapacidades son digitales y el pago se deposita en tu cuenta; las de papel se cobran en el banco. Estar incapacitado justifica tus faltas y el patrón no puede despedirte por ellas (Art. 47 LFT). Si la incapacidad se vuelve permanente, puede dar paso a una pensión por invalidez o por incapacidad permanente.


Qué es una incapacidad del IMSS

Una incapacidad es el documento con el que el IMSS certifica que, por motivos de salud, no puedes trabajar durante un tiempo. Mientras dura, recibes un subsidio —un pago que sustituye parte o todo tu salario— y tus faltas quedan justificadas frente a tu patrón.

No todas las incapacidades son iguales. El tipo determina dos cosas que importan mucho a tu bolsillo: cuánto te pagan y desde qué día empieza el pago. Por eso, antes de pensar en cuánto vas a recibir, hay que identificar bajo qué figura te incapacitaron.

La base de todo esto es tu salario base de cotización (SBC): el salario con el que tu patrón te tiene registrado ante el IMSS. El subsidio se calcula sobre ese monto, no sobre lo que ganas "en la realidad" si cotizas por menos. Si tu patrón te registró con un salario inferior, tu incapacidad —y más adelante tu pensión— se pagarán sobre esa cifra menor.

¿Tu incapacidad se está alargando o crees que debería convertirse en pensión? Antes de que venzan los plazos, agenda un diagnóstico legal en 3 minutos para saber si te corresponde una pensión por invalidez o por riesgo de trabajo. Un día de diferencia en los trámites puede cambiar el resultado.

Los 3 tipos de incapacidad y cuánto pagan

El IMSS maneja tres grandes tipos de incapacidad temporal, cada uno con su porcentaje y duración:

Tipo de incapacidadCausa% del salario que pagaDesde qué díaDuración
Enfermedad generalPadecimiento no relacionado con el trabajo60% del SBCA partir del 4.º díaHasta 52 semanas (prorrogable a 78)
Riesgo de trabajoAccidente o enfermedad laboral100% del SBCDesde el 1.er díaHasta 52 semanas (prorrogable a 78)
MaternidadEmbarazo y posparto100% del SBC42 días antes y 42 después del parto84 días (12 semanas)

La diferencia es grande. En enfermedad general, los primeros tres días no se pagan y a partir del cuarto recibes solo el 60% de tu salario registrado. En cambio, en riesgo de trabajo y maternidad, el IMSS cubre el 100% y desde el primer día, porque la ley protege con más fuerza estos supuestos.

Enfermedad general

Es la más común: una gripe fuerte, una cirugía, un padecimiento que no tiene que ver con tu trabajo. El Artículo 96 de la Ley del Seguro Social establece el subsidio del 60% del último salario diario de cotización, pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Por eso los primeros tres días corren por tu cuenta (o, si tu contrato lo prevé, por el patrón).

Riesgo de trabajo

Si te lesionaste en el trabajo o por causa de él —o desarrollaste una enfermedad laboral—, estás ante un riesgo de trabajo (Art. 41 LSS). Aquí el subsidio es del 100% del salario en que estés cotizando y desde el primer día (Art. 58 LSS). Es clave que el accidente quede calificado como riesgo de trabajo por el IMSS; si lo registran mal como enfermedad general, cobrarás menos.

Maternidad

La incapacidad por maternidad cubre 42 días antes y 42 días después del parto (84 días en total) al 100% del salario, conforme al Artículo 101 LSS. Es un derecho de la trabajadora asegurada y no consume el periodo de incapacidad por enfermedad.

Cómo cobrar tu incapacidad

La forma de cobro cambió mucho en los últimos años. Hoy conviven dos vías:

  1. Incapacidad digital (la regla desde 2021). El IMSS expide la incapacidad de forma electrónica y deposita el subsidio directamente en tu cuenta bancaria a través de la CLABE que tengas registrada. Puedes consultar el estatus en la app IMSS Digital o en el portal con tu CURP y NSS.
  2. Incapacidad en papel. Si te entregaron el certificado físico, lo cobras en la ventanilla del banco señalado, presentando el certificado original y una identificación oficial.

Para que el depósito llegue sin problemas, asegúrate de tener tu cuenta bancaria registrada y vigente ante el IMSS. Un error frecuente es tener una CLABE desactualizada, lo que retrasa el pago aunque la incapacidad esté correctamente expedida.

Duración máxima: el límite de las 52 semanas

El subsidio por incapacidad temporal no es indefinido. La Ley del Seguro Social fija un tope de 52 semanas, que el IMSS puede prorrogar hasta 78 semanas cuando el médico considera que aún hay posibilidad de recuperación (Art. 58 y 96 LSS).

Llegar a ese límite no significa quedarte sin nada. Significa que el IMSS debe resolver tu situación: o te dan de alta porque te recuperaste, o valora que tu condición es permanente y, en ese caso, el subsidio temporal da paso a una pensión.

Cuando la incapacidad se vuelve permanente: el puente a la pensión

Este es el punto que más confusión genera y donde más dinero se pierde por desconocimiento. Si al agotar las 52 (o 78) semanas no te recuperas, la incapacidad temporal puede transformarse en una pensión, según su origen:

  • Si fue enfermedad general → puede proceder una pensión por invalidez. La invalidez requiere haber cubierto 250 semanas cotizadas, o solo 150 semanas si el grado de invalidez es del 75% o mayor (Art. 122 LSS). Revisa los detalles en nuestra guía de pensión por invalidez del IMSS.
  • Si fue riesgo de trabajo → puede proceder una pensión por incapacidad permanente (parcial o total), que se calcula según el grado de afectación que dictamine el IMSS y no exige un mínimo de semanas, porque deriva de un accidente o enfermedad de trabajo.

El cambio de subsidio a pensión no es automático en todos los casos: muchas veces hay que impulsar el trámite, aportar dictámenes y, si el IMSS resuelve mal, defenderse. Una valoración a tiempo evita que te quedes meses sin ingreso entre que termina el subsidio y empieza la pensión.

Tu empleo durante la incapacidad: ¿pueden despedirte?

No. Una incapacidad vigente justifica tus faltas, y el patrón no puede considerarlas abandono de trabajo ni usarlas como causa de despido (Art. 47 LFT). Mientras estés incapacitado por el IMSS, tu relación laboral se mantiene.

Si aun así te despiden estando incapacitado, lo más probable es que se trate de un despido injustificado, y tendrías derecho a reclamar tu indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo. En esos casos conviene reunir de inmediato tus certificados de incapacidad y la prueba del despido. Y si la relación laboral termina, conviene saber qué pasa con tus derechos y tu pensión al darte de baja del IMSS, porque desde ese momento empiezan a correr nuevos plazos.

Situación¿Qué protege la ley?
Faltas cubiertas por incapacidadSe justifican; no son abandono de trabajo
Despido durante la incapacidadPuede ser despido injustificado y dar derecho a indemnización
Reincorporación al terminarConservas tu puesto si la incapacidad fue temporal
Incapacidad permanentePuede dar paso a pensión y a la terminación ordenada de la relación

Paso siguiente: no dejes que se venzan tus plazos

Lo primero es identificar bajo qué tipo te incapacitaron y vigilar las 52 semanas: ahí se decide si te recuperas o si entras al terreno de la pensión. Si tu incapacidad se alarga, calcula qué pensión te correspondería con la calculadora de pensión IMSS y confirma tu situación con un diagnóstico legal en 3 minutos. Si crees que la incapacidad debe convertirse en invalidez, repasa la guía de pensión por invalidez.

En RIVENZA revisamos que tu incapacidad esté bien calificada, que te paguen el porcentaje correcto y que, si se vuelve permanente, no pierdas el derecho a tu pensión. Con 34 años de experiencia, conocemos cada plazo de la Ley del Seguro Social.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo cobro mi incapacidad del IMSS en línea?+

Desde 2021 el IMSS expide incapacidades digitales y el pago del subsidio se deposita directamente en tu cuenta bancaria (CLABE) registrada. Puedes consultar el estado de tu incapacidad en la app o el portal de IMSS Digital con tu CURP y NSS. Si tu incapacidad es en papel, la cobras en la ventanilla del banco con el certificado original y tu identificación.

¿Cuánto me paga el IMSS por incapacidad?+

Depende del tipo. Por enfermedad general te pagan el 60 por ciento de tu salario base de cotización a partir del cuarto día. Por riesgo de trabajo o maternidad te pagan el 100 por ciento desde el primer día. El subsidio se calcula sobre tu salario registrado ante el IMSS, no sobre tu salario completo si cotizas por menos.

¿Me pueden despedir si estoy incapacitado?+

No por estar incapacitado. La incapacidad expedida por el IMSS justifica tus faltas y, mientras esté vigente, el patrón no puede tomar esas ausencias como abandono ni despedirte por ellas (Art. 47 LFT). Si te despiden estando incapacitado, puede ser un despido injustificado y tienes derecho a reclamar tu indemnización.

¿Qué pasa después de las 52 semanas de incapacidad?+

El subsidio por incapacidad temporal dura hasta 52 semanas y puede prorrogarse hasta 78 semanas si hay posibilidad de recuperación. Si al término no te recuperas, el IMSS valora si procede una pensión por invalidez (enfermedad general) o por incapacidad permanente (riesgo de trabajo), que sustituye al subsidio temporal.

¿La incapacidad cuenta como semanas cotizadas?+

Durante la incapacidad temporal por riesgo de trabajo y por maternidad sí se mantiene tu vigencia de derechos, pero los días de incapacidad no necesariamente suman semanas cotizadas como tales. Conviene revisar tu constancia de semanas para confirmar cómo quedaron registrados esos periodos y que no falte ninguna.

Publicado: 1 de junio de 2026
Etiquetas: Incapacidad, IMSS, Subsidio, Riesgo de trabajo, Derecho laboral
Temas:Trámites