Modalidad 40 vs aportaciones voluntarias AFORE 2026
Modalidad 40 sube tu pensión Ley 73 (Art. 218 LSS, cuota 14.438% en 2026). Las voluntarias AFORE engordan tu cuenta individual pero no aumentan una pensión Ley 73.

Respuesta rápida: La Modalidad 40 (Art. 218, Ley del Seguro Social) y las aportaciones voluntarias a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) no compiten: operan en regímenes distintos. La Modalidad 40 eleva el salario promedio de tu pensión Ley 73. Las voluntarias engordan tu cuenta individual, decisiva para Ley 97 pero casi irrelevante para el monto mensual de una pensión Ley 73. Confundirlas es el error que más le cuesta a los futuros pensionados.
| Concepto | Modalidad 40 | Aportaciones voluntarias AFORE |
|---|---|---|
| Fundamento legal | Art. 218, Ley del Seguro Social (LSS) | Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) / subcuenta individual AFORE |
| ¿A qué régimen impacta? | Ley 73 (pensión mensual vitalicia por fórmula) | Ley 97 (saldo de cuenta individual) |
| ¿Sube la pensión Ley 73? | Sí — eleva el salario promedio (Art. 167 LSS) | No — el saldo de cuenta individual no entra en la fórmula Ley 73 |
| Costo 2026 | 14.438% del SBC elegido (Art. 218 LSS) | Variable — tú decides el monto y la periodicidad |
| Tope | SBC máximo: 25 UMA/día (~$2,932.75/día en 2026) | Sin tope de aportación; deducibilidad ISR sí tiene límite (ver SAT) |
| Requisito de acceso | Haber cotizado en régimen obligatorio IMSS; solicitarla dentro del plazo tras la baja | Tener cuenta activa en una AFORE |
| Deducibilidad ISR | No aplica directamente | Puede ser deducible conforme a la Ley del ISR; límites los define el SAT |
| Riesgo de mercado | Ninguno (cotización fija, resultado en fórmula legal) | Sí — el rendimiento depende del portafolio de inversión de tu AFORE |
| ¿Cuándo te conviene? | Tienes derecho a Ley 73 y quieres maximizar tu pensión mensual vitalicia | Estás en Ley 97 o quieres ahorro complementario retirable además de tu pensión |
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo funciona exactamente?
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), regulada por el Art. 218 de la Ley del Seguro Social (LSS). Su función central es una sola: incrementar el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas que la fórmula del Art. 167 LSS usa para calcular tu pensión mensual Ley 73.
Cuando dejas de trabajar de forma dependiente y pierdes la cobertura obligatoria, tu historial de cotización "se congela" en el salario que tenías al momento de la baja. Si ese salario era bajo, tu pensión también lo será. La Modalidad 40 te permite seguir cotizando con el salario que tú elijas (hasta el tope de 25 UMA diarios, equivalentes a ~$2,932.75/día con la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2026 de $117.31), y cada semana que agregas a ese salario más alto va desplazando semanas antiguas de salario bajo en el promedio de 250 semanas.
El costo en 2026 es del 14.438% sobre el SBC elegido (Art. 218 LSS). Si cotizas al tope, la cuota mensual puede ser significativa, pero el retorno se materializa en una pensión mensual vitalicia más alta. Además, la cuota sube cada año por diseño legal: en 2027 la proyección es 15.528%, por lo que cada mes que esperas para incorporarte te cuesta más.
Puedes ver exactamente cuánto pagarías y cuánto ganarías con nuestra herramienta de simulación de Modalidad 40, que calcula semana a semana el impacto en tu pensión Ley 73.
¿Quién puede usar la Modalidad 40?
Solo quien ya cotizó en el régimen obligatorio del IMSS. No está disponible para quienes nunca tuvieron un empleo formal con seguridad social. Además —y esto es crítico— hay un plazo máximo tras la baja para solicitar la incorporación a la Modalidad 40. Si ese plazo vence, la opción se cierra y no hay forma de recuperarla. Si tienes dudas sobre si aún estás a tiempo, es urgente verificarlo antes de que el plazo expire.
¿Qué son las aportaciones voluntarias a la AFORE y para qué sirven?
Las aportaciones voluntarias son depósitos que haces directamente a tu subcuenta individual en tu Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), reguladas por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Son el mecanismo central del sistema Ley 97: tu pensión al retirarte depende del saldo acumulado en esa cuenta, incluyendo las cuotas obligatorias del patrón, las del IMSS, las tuyas y los rendimientos generados a lo largo de los años.
Estas aportaciones tienen ventajas reales: pueden ser deducibles de ISR conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con límites que define el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada año (consulta sat.gob.mx para los topes vigentes en tu ejercicio fiscal). También son líquidas en ciertos casos y se invierten en portafolios regulados.
Pero tienen una limitación crítica si tu pensión es Ley 73: la fórmula del Art. 167 LSS calcula el monto mensual usando el promedio salarial de las últimas 250 semanas, no el saldo de tu cuenta individual. Aportar voluntario no mueve ese promedio. El dinero queda en tu cuenta, puedes retirarlo al momento de pensionarte como un complemento de ahorro, pero no convierte un salario promedio bajo en uno alto.
¿Quieres ver cuánto subiría tu pensión Ley 73 si entras a Modalidad 40 hoy? Usa el simulador de Modalidad 40 — ingresa tu salario actual, el que quieres cotizar y las semanas que te faltan, y obtén la proyección al instante.
El error más caro: aportar voluntario creyendo que sube la pensión Ley 73
En treinta y cuatro años de ejercicio he visto este error repetirse con personas bien intencionadas. Llegan con estados de cuenta de su AFORE mostrando saldos de cientos de miles de pesos en aportaciones voluntarias, convencidas de que su pensión mensual será alta. Cuando calculamos la renta vitalicia Ley 73, el número los sorprende: el saldo no entra en la ecuación.
La raíz del malentendido es que los dos sistemas coexisten en el tiempo pero operan con lógicas distintas:
- Ley 73 (quienes se afiliaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997): pensión mensual vitalicia calculada sobre salario promedio. El dinero de la AFORE en este caso se retira como suma global al momento de pensionarse, separado de la renta mensual.
- Ley 97 (afiliados desde julio de 1997): la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual. Aquí las aportaciones voluntarias sí impactan directamente el monto de retiro.
Si tienes derecho a Ley 73 y además tienes saldo acumulado en tu AFORE (incluyendo voluntarias), ese saldo no se pierde: lo recibes como un retiro en una sola exhibición. Pero no aumenta tu renta mensual vitalicia. Para subir esa renta, el instrumento correcto es la Modalidad 40.
Puedes explorar las diferencias entre ambos regímenes en nuestro blog sobre AFORE vs pensión IMSS: diferencias clave y entender mejor cuándo vale la pena activar la Modalidad 40 en ¿vale la pena la Modalidad 40?.
¿Cuándo conviene usar cada instrumento?
Usa la Modalidad 40 si:
- Tienes derecho a Ley 73 (te afiliaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997 o conservas ese derecho).
- Quieres maximizar tu pensión mensual vitalicia, no solo acumular ahorro.
- Tus semanas cotizadas están completas (mínimo 500 según el régimen Ley 73 de la Ley del Seguro Social) pero tu salario promedio histórico es bajo.
- Aún estás dentro del plazo para solicitar la incorporación tras tu última baja del IMSS.
La tabla de pagos de Modalidad 40 te muestra exactamente cuánto pagarías cada mes según el salario que elijas y el año de cotización, para que puedas planificar sin sorpresas.
Usa las aportaciones voluntarias AFORE si:
- Tu pensión será por Ley 97 y quieres incrementar el saldo de tu cuenta individual.
- Eres trabajador independiente o freelance y quieres acumular ahorro para el retiro con beneficio fiscal.
- Ya tienes pensión Ley 73 asegurada y quieres un colchón financiero complementario retirable.
- Quieres aprovechar la deducibilidad de ISR que reconoce la Ley del ISR dentro de los límites del SAT.
El caso híbrido: Ley 73 con aportaciones voluntarias
Si tienes derecho a Ley 73 y también haces aportaciones voluntarias, estás construyendo dos cosas al mismo tiempo: una renta vitalicia por la fórmula del Art. 167 LSS y un ahorro complementario en tu cuenta individual. Eso no es malo; es simplemente importante que lo entiendas así. Las voluntarias son ahorro extra para retirar, no incremento de renta mensual.
Para quienes ya están en Modalidad 40 y además quieren conocer la diferencia con la continuación voluntaria, nuestro análisis de continuación voluntaria IMSS vs Modalidad 40 aclara cuándo aplica cada figura. Y si en algún momento consideras retirar tu saldo AFORE al pensionarte, revisa antes retiro total AFORE con pensión IMSS para entender las implicaciones.
¿Cuánto vale la Pensión Mínima Garantizada en 2026?
Si cotizas bajo Ley 73 y cumples los requisitos de semanas y edad, tienes garantizado un piso: la Pensión Mínima Garantizada (PMG) es aproximadamente $10,637 al mes en 2026 (Art. 170 LSS), incluido el decreto presidencial del +11% vigente desde 2019 que se aplica antes del factor de edad.
El factor de edad según el Art. 171 LSS es: 60 años → 75%, 61 → 80%, 62 → 85%, 63 → 90%, 64 → 95%, 65 años o más → 100% de la pensión calculada.
Esto significa que si entras a los 60 años, recibes el 75% de lo que te correspondería a los 65. La Modalidad 40 actúa sobre el salario promedio que genera ese cálculo; las aportaciones voluntarias no.
Paso siguiente: qué hacer según tu situación
Si tienes derecho a Ley 73 y no has revisado tu Modalidad 40: Usa el simulador de Modalidad 40 para calcular el impacto de cotizar hoy vs en un año (recuerda: la cuota sube en 2027 a 15.528%). Después revisa la tabla de pagos de Modalidad 40 para comparar costos según el salario que elijas.
Si no sabes si eres Ley 73 o Ley 97: La fecha de tu primera afiliación al IMSS lo determina. Si fue antes del 1 de julio de 1997, tienes derecho a elegir Ley 73. Si fue después, tu pensión será Ley 97 y las aportaciones voluntarias a tu AFORE son tu herramienta principal.
Si quieres un diagnóstico personalizado: En RIVENZA llevamos 34 años estructurando estrategias de pensión IMSS Ley 73. Revisamos tu historial de semanas, el salario promedio actual, el impacto de la Modalidad 40 y el escenario completo antes de que tomes cualquier decisión. Una consulta hoy puede representar miles de pesos más de pensión mensual durante el resto de tu vida. Escríbenos por WhatsApp o contáctanos para agendar tu diagnóstico.
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¿La Modalidad 40 sube más la pensión que las aportaciones voluntarias a la AFORE?+
Para una pensión Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sí: la Modalidad 40 (Art. 218 LSS) eleva el salario promedio de las últimas 250 semanas (Art. 167 LSS) que define el monto mensual. Las aportaciones voluntarias engordan la subcuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y son decisivas para pensiones Ley 97, pero en una pensión Ley 73 no modifican el cálculo mensual.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?+
La cuota de Modalidad 40 en 2026 es el 14.438% del Salario Base de Cotización (SBC) que elijas, con un tope de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria ($117.31 en 2026), lo que equivale a aproximadamente $2,932.75/día de tope. La cuota sube cada año; en 2027 la proyección es 15.528% (Art. 218 LSS).
¿Quién puede usar la Modalidad 40 del IMSS?+
Solo quienes ya cotizaron al IMSS en el régimen obligatorio y desean continuar voluntariamente su cotización tras una baja laboral, conforme al Art. 218 de la Ley del Seguro Social (LSS). Hay un plazo máximo para solicitar la incorporación tras la baja; si ese plazo vence, la opción se pierde.
¿Las aportaciones voluntarias a la AFORE son deducibles de ISR?+
Las aportaciones voluntarias complementarias de retiro pueden ser deducibles de ISR conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dentro de los límites que define el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada año. El porcentaje y tope exacto debes confirmarlo con tu declaración anual o en sat.gob.mx.
¿Qué pasa si tengo derecho a Ley 73 y hago aportaciones voluntarias a la AFORE?+
Las aportaciones voluntarias se acumulan en tu subcuenta individual y puedes retirarlas al momento de tu pensión como un monto complementario de ahorro. Sin embargo, no aumentan el salario promedio que calcula tu pensión mensual Ley 73 (Art. 167 LSS). Son ahorro adicional, no incremento de renta vitalicia.
¿Cuál es la Pensión Mínima Garantizada bajo Ley 73 en 2026?+
La Pensión Mínima Garantizada (PMG) bajo la Ley 73 de la Ley del Seguro Social (LSS) es aproximadamente $10,637 al mes en 2026 (Art. 170 LSS), incluyendo el decreto presidencial del +11% vigente desde 2019. Esta cifra aplica para quienes cumplen los requisitos de semanas y edad.
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse bajo la Ley 73?+
El régimen Ley 73 de la Ley del Seguro Social (LSS) requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
¿Puedo usar la Modalidad 40 y también aportar voluntariamente a mi AFORE?+
Sí, son instrumentos independientes. La Modalidad 40 (Art. 218 LSS) actúa sobre el régimen Ley 73 y eleva el salario promedio de tu pensión. Las aportaciones voluntarias actúan sobre tu subcuenta individual en la AFORE. Usarlas en paralelo es válido; solo debes entender que sirven para propósitos distintos y tienen costos distintos.