Liquidación de la sociedad conyugal: pasos y reparto
Disuelta la sociedad se forma inventario, se pagan los créditos del fondo social y el sobrante se divide según las capitulaciones (Arts. 203 y 204).

Respuesta rápida: Disuelta la sociedad conyugal se procede a formar inventario, en el que no se incluyen el lecho, los vestidos ordinarios ni los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges (Art. 203 del Código Civil de la Ciudad de México). Terminado el inventario, se pagan los créditos que hubiere contra el fondo social y el sobrante se divide entre los cónyuges en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales; si hubiera pérdidas, su importe se deduce del haber de cada uno en proporción a las utilidades que debían corresponderles (Art. 204). El divorcio disuelve el matrimonio, pero no reparte los bienes por sí solo: sin liquidación, la comunidad sigue viva.
Liquidación de la sociedad conyugal: los seis pasos
| Paso | Qué implica | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Verificar que la sociedad terminó | Termina por disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, por sentencia que declara la presunción de muerte del ausente y en los casos del Art. 188 | Art. 197 |
| 2. Inventario | Lista de todos los bienes del fondo social; se excluyen lecho, vestidos ordinarios y objetos de uso personal o de trabajo | Art. 203 |
| 3. Avalúo | Determinar el valor de los bienes inventariados para poder repartirlos | Art. 267 fr. V (exigido en el convenio de divorcio) |
| 4. Pago de créditos | Se liquidan las deudas que existan contra el fondo social antes de repartir | Art. 204 |
| 5. División del sobrante | Se divide conforme a las capitulaciones y, a falta de estas, conforme a las disposiciones generales de la sociedad conyugal | Art. 204 |
| 6. Adjudicación y formalización | Proyecto de partición, escritura de adjudicación de inmuebles e inscripción en el Registro Público de la Propiedad | Arts. 204 y 206 |
Las citas corresponden al Código Civil de la Ciudad de México. La materia es local, así que la numeración cambia de un estado a otro, pero la secuencia inventario, avalúo, pago de deudas y partición se repite en todos los códigos del país.
Cuándo hay que liquidar
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, por la sentencia que declara la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el Art. 188 (Art. 197). Es decir, no solo por divorcio: también cuando la pareja decide cambiar de régimen durante el matrimonio, cuando uno de los dos fallece o cuando uno pide la terminación por alguna de las causas del Art. 188.
Antes de dar el primer paso conviene tener claro qué régimen rige tu matrimonio y qué dicen las capitulaciones que firmaron, porque de ahí sale la proporción del reparto. Si tienes dudas sobre qué régimen aplica y qué implica cada uno, revisa separación de bienes vs sociedad conyugal.
El inventario: qué entra y qué no
El inventario es la fotografía del fondo social al momento de la disolución. Debe incluir bienes inmuebles con sus datos registrales y gravámenes, bienes muebles con valor relevante, cuentas bancarias e inversiones, participaciones en sociedades, vehículos y derechos de crédito. Quedan fuera, por mandato del Art. 203, el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de cada cónyuge.
Dos precisiones que evitan pleitos:
- Ningún cónyuge puede vender, rentar ni enajenar los bienes comunes, ni en todo ni en parte, sin el consentimiento del otro, salvo el caso del cónyuge abandonado que necesite disponer de ellos por falta de alimentos para sí o para los hijos, y previa autorización judicial (Art. 206 Bis).
- Quien malversa, oculta, dispone o administra los bienes de la sociedad con dolo, culpa o negligencia pierde su derecho a la parte correspondiente en favor del otro cónyuge y, si los bienes ya salieron de la sociedad, debe pagarle esa parte más los daños y perjuicios (Art. 194 Bis).
Ese par de reglas es la razón por la que conviene pedir medidas cautelares desde el inicio del divorcio cuando hay riesgo de que se vacíe el patrimonio.
El pago de deudas y el reparto
Terminado el inventario se pagan primero los créditos contra el fondo social. Solo lo que sobra se reparte, en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales y, si estas no lo previeron, conforme a las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Cuando hay pérdidas, su importe se deduce del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó el capital, de ese capital se deduce la pérdida total (Art. 204).
De ahí se sigue algo que en la práctica sorprende: la sociedad conyugal no es automáticamente mitad y mitad. Lo es cuando así se pactó, que es el supuesto más frecuente. Por eso el primer documento que hay que buscar son las capitulaciones, y no la escritura de la casa.
La liquidación dentro del convenio de divorcio
Si la liquidación se hace junto con el divorcio, el propio convenio debe resolverla. El Art. 267 fracción V del Código Civil de la Ciudad de México exige que el convenio señale la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ello las capitulaciones matrimoniales, el inventario que considere bienes muebles e inmuebles y, en su caso, animales de compañía, el avalúo y el proyecto de partición.
En la vía nacional el requisito es equivalente: la propuesta de convenio debe incluir la forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante el matrimonio, conforme al régimen patrimonial al que estuviera sujeto (Art. 656 fracción III inciso b del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Y si en el convenio se pacta donación de inmuebles, el juez gira oficio de oficio al Registro Público de la Propiedad para la anotación preventiva (Art. 659). El detalle completo del documento está en convenio de divorcio: qué debe incluir; los tiempos del trámite, en cuánto tarda un divorcio en México.
Con acuerdo y sin acuerdo
Con acuerdo. El grueso del trabajo se hace fuera del juzgado: reunir capitulaciones y escrituras, levantar el inventario, obtener avalúos, proyectar la partición y otorgar las escrituras de adjudicación. La ley incluso permite que la separación de bienes, la liquidación y disolución de la sociedad conyugal y las demás diferencias de naturaleza pecuniaria se sometan a árbitros, algo que el divorcio mismo no admite (Art. 540 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
Sin acuerdo. Se resuelve ante la autoridad judicial, con inventario y avalúo controvertidos y, muchas veces, con peritos. Es el escenario largo y el más caro, y casi siempre nace de haber dejado la liquidación pendiente al divorciarse.
Costos y formalización
Los costos no son un precio de lista: dependen del avalúo, del arancel notarial de tu entidad y del impuesto local sobre adquisición de inmuebles, además de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Por eso, antes de firmar la partición, conviene cotizar la escrituración con el notario que vaya a formalizarla. Los pasos y los conceptos que se pagan al escriturar están explicados en cómo escriturar una propiedad en México.
Cuando uno de los cónyuges fallece
Si uno muere, el sobreviviente continúa en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición (Art. 205). El orden importa: primero se liquida la sociedad conyugal y solo la porción que correspondía al fallecido pasa a la masa hereditaria. Cuando no hay testamento, ese reparto se complica y se encarece; el contraste está en cómo proteger tu herencia con un testamento.
Cómo te ayudamos
La liquidación se gana con documentos: capitulaciones, escrituras, estados de cuenta, avalúos y un proyecto de partición que resista una revisión judicial. En RIVENZA armamos ese expediente, calculamos el reparto conforme a lo que realmente pactaron y gestionamos la formalización ante notario y ante el Registro Público de la Propiedad.
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¿Qué es liquidar la sociedad conyugal?+
Es el procedimiento para repartir lo que era común. Disuelta la sociedad se forma inventario, se pagan los créditos que existan contra el fondo social y el sobrante se divide entre los cónyuges en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales (Arts. 203 y 204 del Código Civil de la Ciudad de México). Sin ese reparto, el divorcio disuelve el matrimonio pero deja los bienes en común.
¿Se puede divorciar sin liquidar la sociedad conyugal?+
Se puede disolver el vínculo, pero los bienes siguen en comunidad y tarde o temprano hay que volver al juzgado o al notario. Por eso el convenio de divorcio debe señalar la manera de administrar los bienes durante el procedimiento y la forma de liquidar la sociedad, exhibiendo capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición (Art. 267 fracción V del Código Civil de la Ciudad de México).
¿Qué bienes no entran al inventario?+
No se incluyen el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, que serán de estos o de sus herederos (Art. 203 del Código Civil de la Ciudad de México). Todo lo demás que forme parte del fondo social entra al inventario para poder valuarlo y repartirlo.
¿Cómo se reparten las deudas al liquidar?+
Primero se pagan los créditos que haya contra el fondo social y solo después se divide el sobrante. Si hubiera pérdidas, su importe se deduce del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó el capital, de este se deduce la pérdida total (Art. 204 del Código Civil de la Ciudad de México).
¿Es siempre mitad y mitad?+
No necesariamente. El sobrante se divide en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales y, a falta u omisión de estas, conforme a las disposiciones generales de la sociedad conyugal (Art. 204). El reparto por partes iguales es lo más común porque así suele pactarse, no porque la ley lo imponga en todos los casos.
¿Qué pasa si mi excónyuge ocultó o vendió bienes?+
El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia pierde su derecho a la parte correspondiente de esos bienes en favor del otro cónyuge, y si los bienes ya salieron de la sociedad debe pagar al otro la parte que le correspondía más los daños y perjuicios (Art. 194 Bis del Código Civil de la Ciudad de México).
¿Se puede liquidar la sociedad conyugal ante notario?+
Cuando hay acuerdo total, buena parte del trabajo se resuelve fuera del juzgado: inventario, avalúo, proyecto de partición y las escrituras de adjudicación de inmuebles. La liquidación y disolución de la sociedad conyugal incluso admite arbitraje, a diferencia del divorcio, que no puede someterse a árbitros (Art. 540 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Qué pasa con la sociedad conyugal si muere uno de los cónyuges?+
El cónyuge que sobrevive continúa en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición (Art. 205 del Código Civil de la Ciudad de México). Primero se liquida la sociedad conyugal y solo la parte que correspondía al fallecido entra a la masa hereditaria.