Convenio de divorcio: qué debe incluir (Art. 267)
El convenio de divorcio debe cubrir custodia, convivencias, alimentos, domicilio, liquidación de bienes y compensación (Art. 267). Checklist completo.

Respuesta rápida: El convenio de divorcio debe regular seis puntos (Art. 267 del Código Civil de la Ciudad de México): la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; las modalidades del régimen de visitas del progenitor que no la detente; el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge acreedor de alimentos, con forma, lugar, fecha de pago y garantía; el uso del domicilio conyugal y del menaje, con fecha de salida de quien deba desocuparlo; la administración y forma de liquidar la sociedad conyugal, exhibiendo capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición; y la compensación de hasta el 50% del valor de los bienes cuando el matrimonio se celebró bajo separación de bienes. En la vía nacional, la propuesta de convenio debe contener guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencias y la distribución de bienes, derechos y obligaciones conforme al régimen patrimonial (Art. 656 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
Convenio de divorcio: checklist de lo que debe incluir
| Punto | Qué debe decir exactamente | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Guarda y custodia | Quién la ejerce sobre las hijas e hijos menores de edad o incapaces | Art. 267 fr. I CCDF |
| 2. Régimen de convivencias | Modalidades bajo las que convive el progenitor que no tiene la custodia, respetando horarios de comidas, descanso y estudio | Art. 267 fr. II CCDF |
| 3. Alimentos | Modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge acreedor, con forma, lugar y fecha de pago y la garantía de cumplimiento | Art. 267 fr. III CCDF |
| 4. Domicilio conyugal y menaje | Quién usa y disfruta el domicilio y el menaje, y la fecha de salida de quien deba desocuparlo | Art. 267 fr. IV CCDF |
| 5. Sociedad conyugal | Administración durante el procedimiento y forma de liquidarla, con capitulaciones, inventario de muebles, inmuebles y animales de compañía, avalúo y proyecto de partición | Art. 267 fr. V CCDF |
| 6. Compensación | En separación de bienes, la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos, a favor de quien se dedicó al trabajo del hogar o no adquirió bienes propios | Art. 267 fr. VI CCDF |
| Anexos | Acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos menores, en copia certificada física o electrónica | Art. 656 frs. I y II CNPCF |
La numeración corresponde al Código Civil de la Ciudad de México. La materia es local y cada entidad tiene su propio artículo equivalente, pero el contenido mínimo se repite: hijos, dinero, casa y bienes.
Punto por punto, con lo que suele fallar
1. Guarda y custodia
Debe quedar claro quién la ejerce y cómo se toman las decisiones importantes. La patria potestad, salvo casos excepcionales, se conserva por ambos padres aunque la custodia sea de uno. Si los dos progenitores reconocen a la hija o hijo y no viven juntos, convienen quién ejerce la custodia y, a falta de acuerdo, resuelve el Juez de lo Familiar oyendo a ambos y al menor, siempre por el interés superior de la niñez (Art. 380 del Código Civil de la Ciudad de México).
2. Régimen de convivencias
El texto legal es exigente: las modalidades deben respetar los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos (Art. 267 fracción II). Un convenio útil detalla días, horas, lugar de entrega y recepción, vacaciones, cumpleaños y fiestas de fin de año, y quién traslada. La vaguedad en este punto es la primera causa de conflictos posteriores.
3. Alimentos
No basta con poner una cifra. La ley exige especificar forma, lugar y fecha de pago y la garantía para asegurar el cumplimiento (Art. 267 fracción III). Conviene añadir la regla de actualización anual y prever los gastos extraordinarios: colegiaturas, uniformes, atención médica no cubierta por seguridad social.
Para llegar con una cifra sostenible, revisa cómo se calcula la pensión alimenticia y los rangos usuales en cuánto es la pensión alimenticia por hijo; la calculadora de pensión alimenticia te da una referencia inicial en un minuto.
Si además corresponde una pensión para el cónyuge que se dedicó al hogar, ese punto tiene requisitos propios y se explica en pensión compensatoria en el divorcio.
4. Domicilio conyugal y menaje
Hay que designar quién usa y disfruta el domicilio y el menaje, y señalar la fecha de salida del cónyuge que deba desocuparlo (Art. 267 fracción IV). Sin fecha, el punto es letra muerta. Conviene distinguir el uso del inmueble de su propiedad: se puede conceder el uso a uno y resolver la propiedad en la liquidación.
5. Sociedad conyugal
La fracción V pide administración durante el procedimiento y forma de liquidar, con capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición. Es el punto que más se pospone y el que más caro sale posponer, porque el divorcio queda firme y los bienes siguen en común. El procedimiento completo está en liquidación de la sociedad conyugal, y la comparación entre regímenes en separación de bienes vs sociedad conyugal.
6. Compensación en separación de bienes
Si el matrimonio fue bajo separación de bienes, el convenio debe señalar la compensación, que no podrá superar el 50% del valor de los bienes adquiridos, a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, o que no adquirió bienes propios o los adquirió en cantidad notoriamente menor. Resuelve la jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 267 fracción VI). Omitir este punto equivale a renunciar sin decirlo.
Cómo se aprueba el convenio
- Presentación con anexos. Acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos menores y la propuesta de convenio (Art. 656 CNPCF).
- Vista al Ministerio Público cuando se afectan derechos de niñas, niños o adolescentes, y admisión del trámite (Art. 657).
- Audiencia única dentro de los diez días siguientes, en la que se ratifica, revisa y en su caso aprueba el convenio, y se dicta sentencia oral; si decreta la disolución del vínculo, es irrecurrible y causa ejecutoria en ese momento (Art. 657).
- Efectos registrales. En la audiencia se entrega el oficio dirigido al Registro Civil para inscribir el divorcio (Art. 660) y, si se pactó donación de inmuebles, el juez ordena la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad (Art. 659).
- Fuerza de cosa juzgada. Un convenio aprobado en audiencia tiene fuerza de cosa juzgada (Art. 667 CNPCF).
Si alguna de las partes falta a la audiencia, se fija nueva fecha por única ocasión dentro de diez días y, si vuelve a faltar, el trámite se concluye (Art. 658). Los tiempos completos de cada vía están en cuánto tarda un divorcio en México.
Los ocho errores más frecuentes
- Poner un monto de pensión sin forma, lugar, fecha ni garantía.
- No incluir la regla de actualización, de modo que la pensión pierde valor cada año.
- Dejar la liquidación de la sociedad conyugal para después.
- Redactar convivencias genéricas del tipo "fines de semana alternados", sin horarios ni lugar de entrega.
- Olvidar la compensación del Art. 267 fracción VI cuando el régimen fue separación de bienes.
- No fijar la fecha de salida del domicilio conyugal.
- Ignorar deudas y créditos que gravan los bienes comunes.
- Firmar bajo presión en un contexto de violencia. Si existe, la ley obliga al juez a allegarse pruebas y dictar medidas de protección (Art. 271 CCDF); los pasos están en violencia familiar y órdenes de protección.
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¿Qué debe contener el convenio de divorcio?+
Seis puntos: quién tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; las modalidades del régimen de visitas del progenitor que no la detente; el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge acreedor de alimentos, con forma, lugar, fecha de pago y garantía; quién usará el domicilio conyugal y el menaje, con fecha de salida del otro; la administración y forma de liquidar la sociedad conyugal con capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición; y la compensación de hasta el 50% cuando el matrimonio fue bajo separación de bienes (Art. 267 del Código Civil de la Ciudad de México).
¿Qué pasa si el convenio está incompleto?+
Las juezas y jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto, y si hay presunción de violencia familiar deben allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar medidas para salvaguardar a las víctimas (Art. 271 del Código Civil de la Ciudad de México). Aun así, un convenio incompleto suele convertir un trámite de una audiencia en un juicio de meses.
¿Qué documentos se acompañan al convenio?+
Copia certificada, física o electrónica, del acta de matrimonio y, en su caso, de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, además de la propuesta de convenio (Art. 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Si hay sociedad conyugal, también capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición.
¿El convenio de divorcio tiene fuerza legal?+
Sí, una vez aprobado. Si en audiencia las partes llegan a un convenio, la autoridad jurisdiccional lo sanciona y aprueba de plano cuando procede legalmente, y ese pacto tiene fuerza de cosa juzgada (Art. 667 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Se puede modificar el convenio después?+
Los puntos que afectan a niñas, niños y adolescentes, como alimentos, custodia y convivencias, pueden revisarse cuando cambian las circunstancias, porque se rigen por el interés superior de la niñez. Los acuerdos estrictamente patrimoniales ya aprobados son mucho más difíciles de tocar, por eso conviene revisarlos con cuidado antes de firmar.
¿Qué pasa si en el convenio se donan inmuebles?+
Cuando en el convenio aprobado se haya pactado la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional gira de oficio oficio al titular del Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación preventiva (Art. 659 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Se pueden incluir las mascotas en el convenio?+
En la Ciudad de México sí, de forma expresa: la fracción V del Art. 267 menciona que el inventario debe considerar bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía. En otras entidades depende de lo que diga el código local, aunque nada impide pactarlo entre las partes.
¿Qué pasa si uno de los dos falta a la audiencia?+
Por única ocasión se fija nueva fecha y hora dentro de un plazo máximo de diez días; si vuelve a verificarse la inasistencia, se da por concluido el trámite (Art. 658 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares) y hay que iniciar de nuevo.