Calculadora de pensión alimenticia
En México no existe una tabla legal de pensión alimenticia: la ley exige proporcionalidad entre la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga (Art. 311 del Código Civil Federal). Esta herramienta te da un rango orientativo y los criterios que pondera un juez. La cifra final la fija el juzgado.
Equivale a 15% a 30% del ingreso neto · por acreedor: $3,000 a $6,000
- Necesidad del acreedor: gastos reales de comida, vestido, habitación, salud y, en menores, educación (Art. 308 CCF).
- Posibilidad del deudor: ingresos comprobables, otras cargas familiares y nivel de vida (Art. 311 CCF).
- Proporcionalidad: la ley no fija un porcentaje; exige equilibrio entre necesidad y posibilidad (Art. 311 CCF y tesis de la SCJN sobre proporcionalidad).
- Los porcentajes de 15% a 30% del ingreso por acreedor son una referencia de la práctica judicial, no una tabla legal.
- Tope prudente: en la práctica es raro que se fije más del 50% del ingreso total, para que el deudor conserve su propio sustento.
- El monto puede fijarse en pesos o como porcentaje del ingreso, y el juez puede modificarlo si cambian las circunstancias (Art. 311 CCF prevé incremento automático).
Aviso: la cifra final la determina un juez
Estimación orientativa; la pensión la fija el juez según la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga (Art. 311 del Código Civil Federal y correlativos estatales). No existe una tabla legal nacional: los rangos provienen de criterios judiciales usuales y pueden variar por entidad, por juzgado y por las circunstancias de cada familia. No sustituye una asesoría legal.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Estimación informativa basada en el principio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal y en criterios judiciales usuales. No constituye asesoría jurídica ni anticipa la resolución de un juzgado familiar: cada caso se resuelve con pruebas de ingresos y de necesidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión alimenticia por un hijo?+
No hay una cifra legal fija. El Art. 311 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales exigen proporcionalidad: la pensión se fija según la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga. En la práctica judicial suele moverse en un rango de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, pero el porcentaje final lo determina el juez con las pruebas del expediente.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?+
El juez parte de dos datos: los ingresos comprobables de quien debe pagar, incluidas prestaciones, y los gastos reales de quien recibe. Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y, tratándose de menores, educación (Art. 308 CCF). El monto puede fijarse en pesos o como porcentaje del ingreso, y puede revisarse si las circunstancias cambian.
¿Cuál es el mínimo y el máximo de pensión alimenticia?+
La ley no establece un mínimo ni un máximo en pesos. Lo que existe es el principio de proporcionalidad: no puede ser tan baja que deje sin lo indispensable a quien la recibe, ni tan alta que deje sin sustento a quien la paga. Por eso este estimador aplica un tope prudente del 50% del ingreso total cuando hay varios acreedores.
¿El cónyuge también tiene derecho a alimentos?+
Sí. Los cónyuges se deben alimentos entre sí (Art. 302 del Código Civil Federal). En un divorcio puede fijarse una pensión a favor de quien carece de ingresos suficientes o se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos. Se pondera igual: necesidad frente a posibilidad.
¿Qué pasa si no pagan la pensión alimenticia?+
El acreedor puede pedir al juez medidas de apremio y el aseguramiento del pago, por ejemplo el descuento directo de la nómina del deudor. El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias adicionales según el código de cada entidad. Lo primero es tener una resolución o un convenio ratificado ante el juez, porque sin título que ejecutar no hay descuento.
¿Este resultado sirve como prueba ante un juzgado?+
No. Es una referencia orientativa para que llegues a la conversación con un orden de magnitud, no un dictamen. La cifra que vincula a las partes es la que fija el juez en su resolución o la que las partes pactan en un convenio ratificado judicialmente.