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Familiar· 9 min de lectura

Qué pasa si no pagan la pensión alimenticia en 2026

No pagar la pensión alimenticia: embargo de nómina, registro de morosos a los 90 días y hasta cinco años de prisión (Art. 336 Código Penal Federal).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Madre revisando un expediente judicial: consecuencias legales de no pagar la pensión alimenticia en México | RIVENZA

Respuesta rápida: Si no pagan la pensión alimenticia, el juez puede ordenar el descuento forzoso en la nómina del deudor, embargar sus bienes o sus cuentas (los alimentos son la única causa por la que la ley permite embargar un salario, Art. 112 de la Ley Federal del Trabajo), ejecutar la garantía que dejó e inscribirlo como deudor alimentario moroso: en la Ciudad de México, a los 90 días de incumplimiento (Art. 309 del Código Civil de la Ciudad de México). En el terreno penal, el artículo 336 del Código Penal Federal castiga con de un mes a cinco años de prisión, de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y el pago de las cantidades no suministradas a quien sin motivo justificado abandona a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para subsistir.


Qué pasa si no pagan la pensión alimenticia: cinco consecuencias

ConsecuenciaEn qué consisteBase legal
Descuento forzoso en nóminaEl juez ordena al patrón retener y entregar la pensiónArt. 110 fr. V LFT
Embargo de salario y de bienesEl salario solo puede embargarse por alimentos, incluido el mínimoArts. 97 fr. I y 112 LFT
Ejecución de la garantíaSe hace efectiva la hipoteca, prenda, fianza o depósitoArt. 317 CCF
Registro de deudor alimentario morosoInscripción pública tras el plazo de incumplimientoArt. 309 Código Civil CDMX (90 días)
Responsabilidad penalPrisión, multa y pérdida de derechos de familiaArts. 336 y 336 Bis CPF

1. Descuento directo en la nómina

Es la vía más rápida y la que primero conviene pedir. El artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo autoriza el descuento del salario para el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. No requiere el consentimiento del trabajador ni acuerdo con la empresa: basta el oficio del juez.

Dos detalles que cierran la puerta a las evasivas más comunes:

  • Si el trabajador deja el empleo, el patrón debe informarlo a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la relación laboral. Con ese aviso, el juzgado gira oficio al nuevo patrón o asegura la liquidación.
  • El descuento procede aunque el trabajador gane el salario mínimo. El artículo 97 fracción I de la LFT establece que el salario mínimo no es objeto de descuento, compensación o reducción, salvo precisamente por pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.

Todo el procedimiento, con montos y límites, está en embargo de nómina por pensión alimenticia.

2. Embargo de bienes y de cuentas

Cuando el deudor no es asalariado o el descuento no alcanza a cubrir lo adeudado, procede el embargo. Se pueden asegurar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, participaciones sociales y cualquier bien que responda por la deuda.

El artículo 165 del Código Civil Federal da a los cónyuges y a los hijos preferencia sobre los ingresos y bienes del deudor frente a otros acreedores. En términos prácticos: la pensión cobra antes que la tarjeta de crédito, antes que el proveedor y antes que casi cualquier otra deuda.

3. Ejecución de la garantía

Si en la sentencia o en el convenio se dejó un aseguramiento (hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez, Art. 317 CCF), el incumplimiento activa su ejecución sin necesidad de un juicio nuevo. Por eso insistimos siempre en pedir garantía desde la demanda: es la diferencia entre cobrar en semanas y perseguir al deudor durante años. Cómo solicitarla lo detallamos en demanda de pensión alimenticia paso a paso.

4. Registro de deudores alimentarios morosos

En la Ciudad de México, quien incumple la obligación alimentaria ordenada por resolución judicial o convenio ratificado durante 90 días, de manera total, parcial o sucesiva, se constituye en deudor alimentario moroso, y el juez de lo familiar ordena al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Art. 309 del Código Civil de la Ciudad de México). La inscripción contiene nombre, RFC y CURP del deudor, el vínculo con el acreedor, el número de pagos incumplidos, el monto adeudado y los datos del juicio (Arts. 323 Septimus y 323 Octavus del mismo código).

En el ámbito federal existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y cuyos lineamientos fueron modificados en 2025. Es público y difunde la calidad de deudor alimentario moroso, con la finalidad de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Efectos reales de aparecer ahí:

  • Se informa a las sociedades de información crediticia, con impacto en el historial del deudor.
  • Varias entidades exigen un certificado de no inscripción como requisito para contraer matrimonio.
  • Puede condicionar trámites notariales y la obtención de constancias.
  • En el juicio, la inscripción funciona como prueba objetiva de incumplimiento.

Cada estado tiene su propio registro y su propio plazo de incumplimiento. Revisa el código civil o familiar de tu entidad, porque el número de días no es el mismo en todas.

5. Consecuencias penales

El artículo 336 del Código Penal Federal sanciona a quien sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, con:

  • de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa;
  • privación de los derechos de familia;
  • pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

El artículo 336 Bis añade una figura importante: a quien dolosamente se coloca en estado de insolvencia para eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias se le imponen de seis meses a tres años de prisión. Es la respuesta legal a la maniobra de renunciar al trabajo, poner los bienes a nombre de terceros o declarar ingresos falsos.

El delito de abandono de hijos se persigue de oficio; el de abandono de cónyuge, a petición de la parte agraviada. Además, cada entidad tipifica el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su propio código penal, con penas y requisitos distintos. Antes de denunciar, confirma cuál aplica en tu estado.

Qué hacer, en orden, cuando dejan de pagar

  1. Documenta el incumplimiento. Estados de cuenta que muestren la falta de depósito, recibos de nómina del deudor, capturas de los mensajes donde reconoce el adeudo.
  2. Promueve la ejecución ante el mismo juez que fijó la pensión. No se abre un juicio nuevo.
  3. Pide la liquidación de las pensiones vencidas para tener una cantidad líquida que se pueda embargar.
  4. Solicita el descuento en nómina si no se había ordenado, o su ampliación si el deudor cambió de empleo.
  5. Pide la inscripción en el registro de deudores una vez cumplido el plazo de tu entidad.
  6. Valora la denuncia penal con asesoría. Es una herramienta de presión legítima, pero no sustituye la ejecución civil, que es la que efectivamente recupera dinero.

Dos advertencias que damos siempre en consulta. La primera: no negocies fuera del expediente. Un acuerdo verbal para "ponerse al corriente" no se ejecuta y suele terminar en más meses perdidos. La segunda: no uses las visitas como palanca de cobro. La convivencia es un derecho del menor, independiente de la deuda, y bloquearla puede perjudicarte en el juicio de guarda y custodia.

Si eres tú quien no puede pagar

Dejar de pagar sin avisar al juzgado es el peor escenario: la deuda se acumula, se generan las consecuencias registrales y penales, y después es muy difícil revertirlas. La vía correcta es promover la reducción de la pensión acreditando el cambio real en tus posibilidades, como explicamos en reducción o aumento de la pensión alimenticia. Mientras no haya resolución que la modifique, la pensión vigente sigue siendo exigible.

Cómo te ayudamos

Cobrar una pensión incumplida es un trabajo de ejecución: cuantificar lo vencido, ubicar ingresos y bienes, girar los oficios correctos y elegir entre la vía civil, la registral y la penal según lo que de verdad haga pagar al deudor en tu caso. En RIVENZA hacemos ese análisis y llevamos el procedimiento. Si estás del otro lado y no puedes cubrir el monto, te ayudamos a plantear la modificación antes de que la deuda se vuelva impagable.

Cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, y te decimos qué procede. Para ubicar montos, usa la calculadora de pensión alimenticia, revisa pensión alimenticia: qué es y quién la debe y consulta el hub de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?+

El juez puede ordenar el descuento forzoso en su nómina, embargar sus bienes, ejecutar la garantía que dejó, inscribirlo en el registro de deudores alimentarios morosos y, en los casos que la ley señala, se le puede denunciar penalmente. El artículo 336 del Código Penal Federal castiga con de un mes a cinco años de prisión a quien sin motivo justificado abandona a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para subsistir.

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para ser deudor alimentario moroso?+

En la Ciudad de México, quien incumple la obligación alimentaria ordenada por sentencia o convenio judicial durante 90 días se constituye en deudor alimentario moroso y el juez de lo familiar ordena su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Art. 309 del Código Civil de la Ciudad de México). Cada entidad fija su propio plazo, por lo que hay que revisar el código local.

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar pensión alimenticia?+

Sí, cuando la conducta encuadra en un delito. El artículo 336 del Código Penal Federal impone de un mes a cinco años de prisión, de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y el pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas. El artículo 336 Bis castiga con seis meses a tres años de prisión a quien se coloca dolosamente en insolvencia para eludir la obligación.

¿Qué es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?+

Es un registro público federal creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que concentra la información sobre obligaciones alimentarias y difunde la calidad de deudor alimentario moroso. Sus lineamientos fueron modificados en 2025. Se suma a los registros locales, como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México.

¿Qué consecuencias tiene aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos?+

La inscripción es pública y afecta el historial crediticio, puede impedir contraer matrimonio mientras no se acredite el pago en las entidades que exigen el certificado de no deudor alimentario, y en la Ciudad de México condiciona la expedición de constancias y algunos trámites notariales. Es, además, una prueba de incumplimiento en el propio juicio.

¿Cómo cobrar la pensión alimenticia si el deudor cambia de trabajo?+

Cuando el trabajador deja de prestar servicios, el patrón debe informarlo a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la relación laboral (Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo). Con ese aviso el juez gira un nuevo oficio al patrón siguiente o embarga la liquidación y el finiquito.

¿Se pueden cobrar las mensualidades atrasadas de pensión alimenticia?+

Sí. Las pensiones vencidas y no pagadas se cuantifican en un incidente de liquidación y se ejecutan con embargo de bienes o de cuentas. Además, el artículo 322 del Código Civil Federal hace responsable al deudor de las deudas que el acreedor haya contraído para cubrir sus necesidades, en la cuantía estrictamente indispensable.

¿Puedo negarle las visitas al padre que no paga la pensión?+

No. El derecho de convivencia del menor y la obligación alimentaria son independientes: impedir las visitas no es una vía legal de cobro y puede volverse en tu contra en el juicio de custodia. Lo correcto es promover la ejecución de la pensión ante el juez que la fijó.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Deudor alimentario moroso, Embargo, Código Penal, Derecho familiar