Pensión alimenticia: qué es y quién la debe en México
Pensión alimenticia: cubre comida, vestido, habitación, salud y educación (Art. 308 CCF). Quién la debe, quién la recibe y cómo se fija en 2026.

Respuesta rápida: La pensión alimenticia es la obligación legal de dar a otra persona lo necesario para vivir: comida, vestido, habitación, asistencia médica y, para los menores, educación y un oficio o profesión (Art. 308 del Código Civil Federal, CCF). La deben, en primer lugar, los padres a sus hijos (Art. 303 CCF) y los cónyuges y concubinos entre sí (Art. 302 CCF). La obligación es recíproca (Art. 301 CCF), así que los hijos adultos también la deben a sus padres (Art. 304 CCF). No existe una tabla legal con montos: el juez la fija según la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga (Art. 311 CCF).
Qué es la pensión alimenticia y qué incluye
En el derecho mexicano, "alimentos" no significa solo comida. Es un concepto amplio que cubre todo lo indispensable para que una persona viva y se desarrolle. El Art. 308 CCF lo define así, y los códigos de los estados lo replican con pequeñas variaciones:
| Concepto | Qué cubre en la práctica | Base legal |
|---|---|---|
| Comida | Alimentación diaria del acreedor | Art. 308 CCF |
| Vestido | Ropa y calzado | Art. 308 CCF |
| Habitación | Vivienda: renta o crédito, servicios, mantenimiento | Art. 308 CCF |
| Asistencia en caso de enfermedad | Consultas, medicinas, hospitalización, terapias | Art. 308 CCF |
| Educación (menores) | Colegiatura, útiles, uniformes, transporte escolar | Art. 308 CCF |
| Oficio, arte o profesión (menores) | Lo necesario para que el hijo aprenda una actividad con la que pueda sostenerse | Art. 308 CCF |
| Esparcimiento (menores) | Actividades recreativas y deportivas | Art. 308 fr. II del Código Civil de la Ciudad de México |
El Código Civil de la Ciudad de México, reformado en junio de 2024, además declara que los alimentos son de orden público e interés social, por lo que el juez tiene la obligación de garantizarlos atendiendo al interés superior de la infancia (Art. 301 Bis). En otras palabras: no es un favor ni un acuerdo privado; es un derecho que el Estado protege de oficio.
Quién debe la pensión alimenticia: el orden legal
La ley establece un orden. Primero responde el pariente más cercano y, solo si falta o no puede, pasa al siguiente:
| Quién la debe | A quién | Base legal |
|---|---|---|
| Los padres, ambos | A sus hijos | Art. 303 CCF |
| Los abuelos y demás ascendientes más próximos | A los nietos, a falta o imposibilidad de los padres | Art. 303 CCF |
| Los cónyuges | Entre sí, durante el matrimonio y en los casos de divorcio que la ley señala | Arts. 164 y 302 CCF |
| Los concubinos | Entre sí, en igual forma que los cónyuges | Art. 302 CCF |
| Los hijos | A sus padres | Art. 304 CCF |
| Los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado | A falta de todos los anteriores | Art. 305 CCF |
Dos ideas que resuelven la mayoría de las dudas:
- La obligación es de los dos padres. El Art. 164 CCF dice que los cónyuges contribuyen al sostenimiento del hogar y a la alimentación y educación de los hijos según sus posibilidades. Que la madre trabaje no exime al padre; que el padre pague pensión no exime a la madre. El juez reparte la carga en proporción a lo que cada quien puede aportar, y el cuidado personal de los hijos cuenta como aportación.
- La obligación no depende del estado civil. Los hijos tienen derecho a alimentos hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, y los concubinos se deben alimentos igual que los cónyuges. Lo que sí cambia con el estado civil son los alimentos entre la pareja después de la separación, tema que tratamos en pensión alimenticia para la esposa o excónyuge.
Quién puede recibir la pensión alimenticia
- Hijos menores de edad. Es el caso más común. Tienen presunción de necesitar alimentos (Art. 311 Bis del Código Civil CDMX), así que no deben probar que los necesitan; basta acreditar la filiación con el acta de nacimiento.
- Hijos mayores de edad que estudian. El derecho no se extingue automáticamente a los 18 años; la Suprema Corte ha sostenido que subsiste mientras el hijo curse un grado de estudios acorde con su edad y persista la necesidad. El detalle está en hasta qué edad se paga la pensión alimenticia.
- Personas con discapacidad o en estado de interdicción. Gozan de la misma presunción de necesidad, sin límite de edad.
- Cónyuge o concubina que se dedicó al hogar. También se presume su necesidad (Art. 311 Bis del Código Civil CDMX).
- Padres adultos mayores. Los hijos les deben alimentos cuando carecen de medios (Art. 304 CCF).
Cómo se fija el monto
Aquí está la pregunta que todos hacen y que la ley responde con un principio, no con una cifra: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos (Art. 311 CCF). El monto se determina por convenio entre las partes (que el juez revisa y ratifica) o por sentencia.
En la práctica los tribunales suelen fijar la pensión como un porcentaje del ingreso del deudor. Los rangos usuales, el tope prudente y ejemplos con cifras están en cuánto es la pensión alimenticia por hijo y en cómo se calcula la pensión alimenticia. Si quieres una referencia inmediata, la calculadora de pensión alimenticia te da un rango orientativo según el ingreso neto y el número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.
Dos reglas más que conviene saber desde el principio:
- Se puede pedir una pensión provisional desde el inicio del juicio, sin esperar la sentencia. Los acreedores no tienen que aguantar meses sin dinero.
- La pensión se actualiza sola. Determinada por convenio o sentencia, tiene un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo (Art. 311 CCF); en la Ciudad de México, equivalente al aumento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Art. 311 del Código Civil CDMX). El deudor solo escapa a ese aumento si demuestra que sus ingresos no subieron en igual proporción.
Características legales de la pensión alimenticia
La ley blinda este derecho con reglas que no aplican a otras deudas:
- Es irrenunciable y no admite transacción (Art. 321 CCF). Un convenio en el que la madre "renuncia" a la pensión de los hijos no vale.
- Tiene preferencia sobre los ingresos y bienes del deudor (Art. 165 CCF). Los cónyuges e hijos cobran antes que cualquier otro acreedor y pueden pedir el aseguramiento de los bienes.
- Puede asegurarse con garantías reales: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez (Art. 317 CCF). Pueden pedirlo el acreedor, quien ejerce la patria potestad, el tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF).
- El deudor que no paga responde por las deudas que el acreedor contraiga para sobrevivir, en la cuantía estrictamente necesaria y sin gastos de lujo (Art. 322 CCF).
- Es la única causa por la que se puede embargar un salario, incluso el salario mínimo (Arts. 97 fr. I, 110 fr. V y 112 de la Ley Federal del Trabajo). Lo explicamos en embargo de nómina por pensión alimenticia.
Cuándo termina la obligación
La obligación cesa (Art. 320 CCF) cuando el deudor carece de medios para cumplirla, cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos, en caso de injuria, falta o daño graves del acreedor contra el deudor, cuando la necesidad deriva de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor mientras subsistan esas causas, o si el acreedor abandona sin causa justificada la casa del deudor. Ninguna de estas causas opera sola: hay que pedirle al juez que la declare, como explicamos en reducción o aumento de la pensión alimenticia.
Qué pasa si no se paga
El incumplimiento tiene consecuencias civiles (descuento en nómina, embargo, aseguramiento de bienes), registrales (inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México a los 90 días de incumplimiento, Art. 309 del Código Civil CDMX, y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias) y penales (el abandono de hijos o cónyuge sin recursos se castiga con un mes a cinco años de prisión, Art. 336 del Código Penal Federal). El mapa completo está en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.
Cómo te ayudamos
La pensión alimenticia se decide con documentos y con estrategia: qué gastos acreditar, cómo probar los ingresos reales del deudor, si conviene un convenio o un juicio, y cómo asegurar el pago para no volver al juzgado cada mes. En RIVENZA revisamos tu caso desde el primer paso, ya sea que vayas a pedir la pensión, a fijarla de común acuerdo o a responder una demanda.
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Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.
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¿Qué es la pensión alimenticia?+
Es la obligación legal de dar a otra persona lo necesario para vivir con dignidad: comida, vestido, habitación, atención médica y, en el caso de menores, educación y lo necesario para aprender un oficio o profesión (Art. 308 del Código Civil Federal). Se cumple entregando una pensión periódica o integrando al acreedor a la familia del obligado (Art. 309 CCF).
¿Qué incluye la pensión alimenticia?+
Comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad; respecto de los menores, además, los gastos de educación y los necesarios para un oficio, arte o profesión (Art. 308 CCF). El Código Civil de la Ciudad de México agrega el esparcimiento de niñas, niños y adolescentes. No se limita a la comida: cubre todo lo indispensable para el desarrollo del acreedor.
¿Quién está obligado a dar pensión alimenticia?+
Los padres a sus hijos (Art. 303 CCF) y los cónyuges y concubinos entre sí (Art. 302 CCF). La obligación es recíproca (Art. 301 CCF): los hijos también deben alimentos a sus padres (Art. 304 CCF). A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación pasa a los abuelos y demás ascendientes más próximos en grado (Art. 303 CCF).
¿Qué dice el Código Civil sobre la pensión alimenticia?+
El Código Civil Federal regula los alimentos en los artículos 301 a 323: quién los debe, qué comprenden, cómo se fijan (proporcionales a la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor, Art. 311), cómo se aseguran (Art. 317) y cuándo cesan (Art. 320). Cada estado tiene su propio código civil o familiar con reglas equivalentes y algunas particularidades, como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México.
¿Se paga pensión alimenticia si la madre trabaja?+
Sí. La obligación es de ambos padres (Arts. 164 y 303 CCF), y el ingreso de la madre no libera al padre ni al revés. El juez toma en cuenta los ingresos de los dos para repartir la carga en proporción a sus posibilidades, y los tribunales reconocen que el cuidado directo de los hijos también es una aportación.
Si me divorcio y no tengo hijos, ¿debo dar pensión a mi excónyuge?+
Puede ser. Los cónyuges se deben alimentos entre sí (Art. 302 CCF) y, tras el divorcio, el juez puede fijar una pensión a favor del cónyuge que se dedicó al hogar, está imposibilitado para trabajar o carece de ingresos suficientes (Art. 288 CCF y Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Sin hijos, la pensión depende exclusivamente de esa necesidad y de la posibilidad del otro.
¿La concubina tiene derecho a pensión alimenticia?+
Sí. Los concubinos están obligados a darse alimentos en igual forma que los cónyuges (Art. 302 CCF). En la Ciudad de México el concubinato se reconoce con dos años de vida en común o, sin ese plazo, cuando hay un hijo en común (Art. 291 Bis del Código Civil CDMX). Los hijos nacidos en concubinato tienen exactamente los mismos derechos alimentarios que los nacidos en matrimonio.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?+
Como la fije el convenio o la sentencia: en una cantidad fija en pesos o como porcentaje del ingreso del deudor, generalmente con depósito bancario o descuento directo en la nómina ordenado por el juez (Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo). Los alimentos fijados por convenio o sentencia tienen un incremento automático mínimo cada año (Art. 311 CCF).