Demanda de pensión alimenticia paso a paso 2026
Demanda de pensión alimenticia: documentos, juzgado competente y los 8 pasos del juicio. El juez fija pensión provisional al admitirla (Art. 562 CNPCF).

Respuesta rápida: La demanda de pensión alimenticia se presenta ante el juez de lo familiar, a elección de quien demanda, en el domicilio del acreedor o en el del deudor, con el acta de nacimiento o de matrimonio que acredita el vínculo y las pruebas de gastos e ingresos. Lo más importante del procedimiento: cuando la obligación alimentaria está acreditada, la autoridad debe dictar el auto admisorio a más tardar el día siguiente y fijar de inmediato una pensión provisional (Art. 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares), y puede decretar esa medida sin escuchar antes a la otra parte (Art. 569 CNPCF). No hay que esperar la sentencia para empezar a cobrar.
Los 8 pasos de una demanda de pensión alimenticia
| Paso | Qué ocurre | Base o referencia |
|---|---|---|
| 1 | Reúnes documentos: vínculo, gastos e ingresos del deudor | Prueba de necesidad y posibilidad, Art. 311 CCF |
| 2 | Presentas la demanda ante el juez de lo familiar | Domicilio del acreedor o del deudor |
| 3 | El juez admite y fija pensión provisional | Art. 562 CNPCF, a más tardar al día siguiente |
| 4 | Se ordena el descuento en nómina o el depósito | Art. 110 fr. V LFT |
| 5 | Se emplaza al demandado, que contesta | Plazo según el código aplicable en tu entidad |
| 6 | Audiencia: se ofrecen y desahogan pruebas | Ingresos, gastos, testigos, informes de terceros |
| 7 | Sentencia: pensión definitiva, forma de pago y garantía | Art. 317 CCF |
| 8 | Ejecución: descuento, embargo, garantía o denuncia | Arts. 110 fr. V y 112 LFT |
Paso 1: reúne los documentos antes de escribir la demanda
El resultado del juicio depende casi por completo de la prueba. Prepara tres carpetas:
Vínculo. Acta de nacimiento del hijo o acta de matrimonio. Si el padre no reconoció al hijo, hay que promover primero o en paralelo el reconocimiento de paternidad.
Necesidad. Todo lo que demuestre cuánto cuesta sostener al acreedor: colegiaturas y recibos de inscripción, renta o crédito hipotecario, luz, agua, gas, internet, despensa, transporte, consultas médicas, medicamentos, terapias, uniformes. Guarda comprobantes de al menos tres meses. Aquí se gana o se pierde el monto.
Posibilidad. Todo lo que revele lo que gana el deudor: recibos de nómina, nombre y domicilio completo del patrón, número de seguridad social, estados de cuenta, actividad en el SAT, propiedades, vehículos, publicaciones en redes que muestren su nivel de vida. Si no tienes documentos, no te detengas: basta señalar dónde trabaja para que el juez requiera la información al patrón, y el artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo obliga a la empresa a colaborar.
Cuando el deudor no tiene ingresos comprobables, el juez puede presumirlos a partir del nivel de vida. El detalle está en cómo se calcula la pensión alimenticia.
Paso 2: dónde y cómo se presenta
La demanda va ante el juez de lo familiar. En alimentos la competencia se surte, a elección de quien demanda, en el domicilio del acreedor o en el del deudor. Esa elección importa: si el padre se mudó a otra ciudad, puedes litigar donde vive el menor y no viajar.
El escrito debe contener, como mínimo, el juzgado al que se dirige, tus datos y domicilio para oír notificaciones, los datos del demandado y su domicilio para emplazarlo, los hechos en orden cronológico, las prestaciones que reclamas (pensión provisional, pensión definitiva, aseguramiento, gastos y costas), los fundamentos de derecho y la lista de pruebas.
Puedes hacerlo por tu cuenta con apoyo del DIF o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de tu entidad, que ofrecen asesoría y representación gratuitas, o con abogado particular. Nuestra recomendación práctica: si el deudor es asalariado y coopera, un convenio ratificado ante el juez es más rápido y más accesible que un juicio; si oculta ingresos, trabaja por su cuenta o vive en otro estado, conviene asistencia técnica desde el principio.
Paso 3: la pensión provisional, lo que casi nadie sabe pedir
Es el punto que cambia la vida del expediente. El artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ordena que, si la autoridad considera acreditada la obligación alimentaria, dicte el auto admisorio a más tardar el día siguiente a la recepción de la solicitud y fije una pensión alimenticia provisional. El artículo 569 CNPCF faculta a decretar de oficio y sin audiencia de la contraparte las medidas provisionales del orden familiar, incluida la fijación de alimentos.
Consecuencias prácticas:
- No esperas meses de juicio para recibir dinero.
- La provisional se fija con lo que hay en el expediente, así que la demanda debe llegar ya con la prueba de gastos e ingresos. Una demanda pobre produce una provisional pobre.
- El monto puede subir o bajar en la sentencia definitiva, y también puede modificarse durante el juicio si cambian las circunstancias, como explicamos en reducción o aumento de la pensión alimenticia.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplica de forma escalonada: entra en vigor en cada entidad conforme a la declaratoria de su congreso local, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027. Confirma con tu abogado qué código procesal rige hoy en tu estado, porque los códigos locales anteriores contemplan la misma figura de alimentos provisionales.
Paso 4: cómo se ordena el cobro
Fijada la pensión, el juez elige la forma de pago:
- Descuento directo en nómina. El oficio se gira al patrón, que debe aplicarlo (Art. 110 fr. V LFT). Es la vía más segura. Si el trabajador deja el empleo, el patrón debe informarlo a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la relación laboral. Lo explicamos a fondo en embargo de nómina por pensión alimenticia.
- Depósito en cuenta bancaria a nombre del acreedor o de quien lo represente, con comprobante.
- Depósito ante el juzgado, cuando hay conflicto sobre la entrega.
Además puedes pedir el aseguramiento con hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez (Art. 317 CCF). Tienen acción para pedirlo el acreedor, quien ejerce la patria potestad, el tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF).
Paso 5 a 7: emplazamiento, audiencia y sentencia
El demandado es emplazado y contesta. En la audiencia se desahogan las pruebas: documentos, informes de terceros como el patrón, el SAT o el Registro Público de la Propiedad, testigos y, cuando hay menores, la escucha del niño conforme a su edad y madurez.
La sentencia fija la pensión definitiva, la forma de pago, la garantía y la actualización anual. Recuerda que los alimentos determinados por convenio o sentencia tienen un incremento automático mínimo salvo que el deudor pruebe que sus ingresos no aumentaron en igual proporción (Art. 311 CCF). Los rangos de porcentaje que suelen manejarse están en cuánto es la pensión alimenticia por hijo.
Paso 8: qué hacer si no paga
El expediente no se cierra con la sentencia. Si el deudor deja de pagar, procede la ejecución: descuento forzoso, embargo de bienes, ejecución de la garantía, inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos de tu entidad y, en su caso, denuncia penal. Todo el mapa está en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.
Errores que arruinan una demanda de alimentos
- Pedir una cantidad sin sustentarla. Sin comprobantes de gasto, el juez fija lo que puede, no lo que necesitas.
- No señalar el domicilio del patrón. Es el dato que activa el descuento de nómina.
- Aceptar acuerdos verbales. Un pago "de palabra" no se ejecuta. Todo convenio debe ratificarse ante el juez.
- Renunciar a la pensión en un convenio. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no admite transacción (Art. 321 CCF).
- Dejar pasar el tiempo. Cada mes sin demanda es un mes que difícilmente se recupera.
Cómo te ayudamos
Una demanda de alimentos bien armada empieza antes del juzgado: qué gastos documentar, cómo probar los ingresos reales del deudor, qué pedir en la provisional y qué garantía solicitar para no volver a litigar cada año. En RIVENZA preparamos ese expediente contigo y gestionamos el procedimiento de principio a fin, ya sea que vayas a demandar o que te hayan demandado.
Empieza con la calculadora de pensión alimenticia para llegar con un rango de referencia. Después cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, para revisar tu caso y definir la estrategia. Si aún tienes dudas de base, lee pensión alimenticia: qué es y quién la debe y consulta el hub de pensión alimenticia.
Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.
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¿Cómo demandar pensión alimenticia en México?+
Se presenta un escrito de demanda ante el juez de lo familiar del domicilio del acreedor o del deudor, acompañado del acta de nacimiento o de matrimonio que acredita el vínculo, la identificación del promovente y las pruebas de los gastos y de los ingresos del deudor. Al admitirla, el juez fija una pensión provisional y ordena emplazar al demandado. No se necesita esperar al divorcio ni tener una separación formal.
¿Qué documentos necesito para demandar pensión alimenticia?+
Acta de nacimiento del hijo o acta de matrimonio, identificación oficial de quien demanda, comprobante de domicilio, comprobantes de los gastos del acreedor (colegiaturas, renta, médicos, despensa) y cualquier prueba del ingreso del deudor: recibos de nómina, nombre y domicilio del patrón, movimientos bancarios, publicaciones o fotografías de su nivel de vida. Si no tienes recibos del deudor, basta con señalar dónde trabaja para que el juez lo requiera.
¿Cuánto tarda un juicio de pensión alimenticia?+
La sentencia definitiva suele tardar de varios meses a más de un año según la carga del juzgado y si el demandado se opone. Lo relevante es que no esperas todo ese tiempo para cobrar: el artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a fijar la pensión provisional a más tardar el día siguiente de recibida la solicitud, cuando la obligación alimentaria está acreditada.
¿Necesito abogado para demandar pensión alimenticia?+
La ley permite acudir al DIF o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de tu entidad, que dan asesoría y representación gratuita. Un abogado particular tiene sentido cuando el deudor tiene ingresos difíciles de probar, trabaja por su cuenta, oculta bienes, vive en otro estado o ya hay un juicio de divorcio o de custodia en marcha, porque ahí la estrategia probatoria decide el monto.
¿Qué es la pensión alimenticia provisional y desde cuándo se cobra?+
Es la que el juez fija al admitir la demanda, sin oír todavía al demandado, para que el acreedor no quede sin ingreso durante el juicio (Art. 562 y 569 del CNPCF). Se cobra desde que se notifica la orden de descuento al patrón o desde el primer depósito ordenado, y después se ajusta al alza o a la baja en la sentencia definitiva.
¿Ante qué juez se presenta la demanda de pensión alimenticia?+
Ante el juez de lo familiar. En materia de alimentos la competencia se surte, a elección de quien demanda, en el domicilio del acreedor alimentario o en el del deudor, criterio que protege a la parte más débil y evita obligarla a litigar en otra ciudad. Si el deudor cambió de domicilio, esa elección es clave.
¿Puedo demandar pensión alimenticia si el padre vive en otro estado o en el extranjero?+
Sí. Dentro del país se demanda en el domicilio del acreedor y se pide auxilio al juez del lugar del deudor mediante exhorto. Si vive en el extranjero, México es parte de convenios de cooperación en materia de alimentos y el trámite se canaliza por la vía diplomática o por la autoridad central correspondiente. Es un procedimiento más lento y conviene documentar bien el domicilio y el empleo del deudor.
¿Se puede demandar pensión alimenticia sin haber estado casados?+
Sí. El derecho de los hijos a recibir alimentos no depende del estado civil de sus padres (Art. 303 CCF). Basta acreditar la filiación con el acta de nacimiento. Si el padre no reconoció al hijo, primero o de forma simultánea se tramita el reconocimiento de paternidad, donde la prueba de ADN es determinante.