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Familiar· 9 min de lectura

Embargo de nómina por pensión alimenticia 2026

El salario solo se embarga por pensión alimenticia (Art. 112 LFT), incluso el mínimo (Art. 97 fr. I). Cómo se ordena el descuento y qué hace el patrón.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Recibo de nómina con un descuento marcado: embargo de nómina por pensión alimenticia en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El salario en México es inembargable, salvo por pensión alimenticia. El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción V. Y el artículo 97 fracción I confirma que incluso el salario mínimo admite ese descuento. No hace falta el consentimiento del trabajador ni de la empresa: basta el oficio del juez de lo familiar, que el patrón debe ejecutar.


Embargo de nómina por pensión alimenticia: qué se descuenta y por qué motivo

Concepto¿Procede sobre el salario?¿Sobre el salario mínimo?Base legal
Pensión alimenticia decretada por juezArts. 97 fr. I, 110 fr. V y 112 LFT
Deuda con el patrónCon límites y consentimientoNoArt. 110 fr. I LFT
Crédito InfonavitSí, con las reglas del InstitutoSí, conforme a la ley del InfonavitArt. 110 fr. III LFT
Cuotas sindicalesSí, con consentimientoNoArt. 110 fr. VI LFT
Deuda con banco o tarjeta de créditoNo, no procede embargo de salarioNoArt. 112 LFT
Deuda con particularesNo, no procede embargo de salarioNoArt. 112 LFT

La lectura de esa tabla explica por qué el descuento de nómina es la herramienta más eficaz para cobrar alimentos: la ley protege el salario frente a todos los acreedores excepto frente a quien tiene derecho a alimentos.

Cómo se ordena el embargo de nómina paso a paso

  1. Se fija la pensión. Por sentencia o por convenio ratificado ante el juez. También puede ser una pensión provisional dictada al admitir la demanda, sin escuchar todavía al demandado (Art. 562 y 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Ver demanda de pensión alimenticia paso a paso.
  2. Se señala al patrón. Nombre o razón social, domicilio completo y, si se tiene, el número de seguridad social del trabajador. Este dato es el que hace posible todo lo demás.
  3. El juzgado gira el oficio. Se ordena retener el porcentaje o la cantidad fijada en cada periodo de pago y entregarla al acreedor o depositarla donde indique el juzgado.
  4. El patrón aplica la retención desde el periodo siguiente a la notificación y entrega los comprobantes.
  5. Se vigila el cumplimiento. Si el patrón no retiene, el juez lo requiere, puede imponerle medidas de apremio y hacerlo responsable de lo que dejó de descontar.

Cuánto pueden descontar

La Ley Federal del Trabajo no fija un porcentaje específico para el descuento por alimentos, a diferencia de lo que ocurre con otros conceptos del artículo 110. El monto es el que determine la autoridad judicial, aplicando el principio de proporcionalidad del artículo 311 del Código Civil Federal: proporcionado a las posibilidades de quien debe darlo y a las necesidades de quien debe recibirlo.

En la práctica judicial se manejan rangos usuales por acreedor y un tope prudente sobre el ingreso total, porque los tribunales cuidan que el deudor conserve lo indispensable para su propio sustento. Esos rangos, con ejemplos numéricos, están en cuánto es la pensión alimenticia por hijo y en cómo se calcula la pensión alimenticia. Para una referencia inmediata según tu ingreso neto y el número de acreedores, usa la calculadora de pensión alimenticia.

Un punto que conviene cuidar al redactar la petición: sobre qué base se calcula el porcentaje. Si la orden dice "sobre el salario", el descuento aplica solo al ordinario. Si dice "sobre todas las percepciones ordinarias y extraordinarias", alcanza aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones y reparto de utilidades. La diferencia anual es considerable, sobre todo en diciembre y en mayo.

Las obligaciones del patrón

La empresa no es parte del pleito familiar, pero sí es responsable de ejecutar la orden. Sus deberes son tres:

  • Retener y entregar la pensión en cada periodo de pago, en los términos del oficio.
  • Informar el salario del trabajador cuando el juzgado lo requiera, para que la autoridad pueda calcular el importe del descuento.
  • Avisar la terminación de la relación laboral. El artículo 110 fracción V de la LFT ordena que, si el trabajador deja de prestar sus servicios, el patrón informe a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación.

Ese último deber es el que cierra la salida más usada por los deudores: cambiar de empleo y desaparecer. Con el aviso, el juez puede asegurar el finiquito o la liquidación y girar un nuevo oficio al siguiente patrón.

Para el área de nómina, el descuento se refleja como una deducción identificada en el recibo, con el respaldo del oficio judicial en el expediente del trabajador. Si tienes dudas sobre cómo se integran las percepciones para otros efectos, revisa salario diario integrado: cálculo.

Qué hacer si el deudor no es asalariado

El descuento de nómina solo funciona con trabajadores formales. Cuando el deudor trabaja por su cuenta, cobra por honorarios o está en la informalidad, las vías alternativas son:

  • Depósito judicial obligatorio con apercibimiento de ejecución.
  • Aseguramiento de bienes: hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a juicio del juez (Art. 317 CCF).
  • Embargo de cuentas bancarias, vehículos o inmuebles, con la preferencia de cobro que el artículo 165 CCF otorga a cónyuge e hijos frente a otros acreedores.
  • Retención sobre pensiones de seguridad social, si el deudor ya es pensionado, mediante orden del juez de lo familiar.
  • Presunción de ingresos a partir del nivel de vida, cuando no hay recibos que exhibir.

Si además hay meses vencidos, revisa las consecuencias completas del incumplimiento en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.

Si eres el trabajador al que le descuentan

Tres precisiones que evitan conflictos innecesarios:

  1. El descuento no lo decide la empresa. Reclamarle a Recursos Humanos no lo detiene. La orden es judicial y solo un juez la modifica.
  2. Puedes pedir la reducción, no la suspensión. Si perdiste el empleo, bajaron tus ingresos o nació otro hijo con derecho a alimentos, promueve la modificación ante el mismo juez. El procedimiento está en reducción o aumento de la pensión alimenticia.
  3. Revisa la base del cálculo. Si el oficio se refiere al salario ordinario y te están descontando también del aguinaldo, o si el porcentaje aplicado no coincide con el resuelto, pídelo aclarar por escrito al juzgado.

Cómo te ayudamos

El descuento de nómina se gana en la redacción: qué base de percepciones abarca, qué garantía lo respalda y qué avisos quedan ordenados para cuando el deudor cambie de trabajo. En RIVENZA preparamos esa petición, damos seguimiento a los oficios y actuamos cuando el patrón no cumple. Si eres tú a quien le descuentan y el monto ya no corresponde a tus ingresos, planteamos la modificación por la vía correcta.

Cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, y te decimos qué procede. Antes de la sesión, corre la calculadora de pensión alimenticia y revisa el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede embargar el sueldo por pensión alimenticia?+

Sí, y es prácticamente el único caso. El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción V. Ninguna otra deuda permite embargar el salario.

¿Cuánto pueden descontar de la nómina por pensión alimenticia?+

El porcentaje o la cantidad que fije el juez en la sentencia o en el convenio ratificado. La Ley Federal del Trabajo no impone un tope específico para este descuento, a diferencia de otros conceptos. En la práctica los jueces cuidan que el deudor conserve lo necesario para su propio sustento, criterio que suele traducirse en no rebasar la mitad del ingreso.

¿Pueden descontar pensión alimenticia si gano el salario mínimo?+

Sí. El artículo 97 fracción I de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario mínimo no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas del artículo 110 fracción V. Es la excepción expresa que la ley reconoce.

¿Qué debe hacer el patrón cuando recibe el oficio de descuento?+

Aplicar la retención en cada periodo de pago y entregarla en los términos que ordene el juzgado, informar el monto del salario del trabajador cuando se le requiera y avisar a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores alimentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes, si termina la relación laboral (Art. 110 fr. V LFT). No aplicar la orden lo hace responsable.

¿El patrón puede negarse a aplicar el descuento de pensión alimenticia?+

No. La orden proviene de una autoridad judicial y no depende del consentimiento del trabajador ni de la empresa. Si el patrón no la ejecuta, el juez puede requerirlo, imponerle medidas de apremio y hacerlo responsable de las cantidades que dejó de retener.

¿Se descuenta pensión alimenticia del aguinaldo, las vacaciones y el reparto de utilidades?+

Depende de cómo esté redactada la orden judicial. Cuando la pensión se fija como un porcentaje de las percepciones del trabajador, el descuento alcanza aguinaldo, prima vacacional, bonos y reparto de utilidades. Si se fijó sobre el salario ordinario, solo aplica a este. Por eso conviene pedir expresamente que abarque todas las prestaciones.

¿Qué pasa con la pensión alimenticia si me liquidan o renuncio?+

El patrón debe informarlo a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la relación laboral (Art. 110 fr. V LFT). Con ese aviso, el juez puede ordenar la retención sobre el finiquito o la liquidación y girar un nuevo oficio al siguiente patrón. La obligación no se suspende por quedarse sin empleo.

¿Se puede embargar una pensión del IMSS por alimentos?+

Las pensiones y prestaciones de seguridad social están protegidas por la Ley del Seguro Social, con la excepción reconocida de los descuentos derivados de obligaciones alimenticias decretadas por autoridad judicial competente. Si el deudor ya es pensionado, el juez de lo familiar puede ordenar la retención sobre su pensión.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Embargo de nómina, Descuento de salario, LFT, Derecho familiar