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Familiar· 8 min de lectura

Cómo se calcula la pensión alimenticia (Art. 311 CCF)

La pensión alimenticia se calcula con dos variables: necesidad del acreedor y posibilidad del deudor (Art. 311 CCF). Pasos, criterios y ejemplo 2026.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada explicando a un cliente cómo se calcula la pensión alimenticia con recibos de nómina y una calculadora | RIVENZA

Respuesta rápida: La pensión alimenticia se calcula con dos variables que fija el Art. 311 del Código Civil Federal (CCF): la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga. No hay fórmula ni tabla oficial. El juez suma los gastos acreditados del acreedor (Art. 308 CCF), revisa los ingresos y cargas del deudor y fija una cantidad en pesos o un porcentaje del ingreso. En la práctica judicial, ese porcentaje suele quedar entre 15% y 30% del ingreso neto por hijo, sin rebasar un tope prudente cercano al 50%. Con $20,000 netos y dos hijos, el rango de referencia es de $6,000 a $10,000 al mes.


Cómo se calcula la pensión alimenticia: los 7 pasos del juez

Esta es la secuencia que sigue cualquier juzgado familiar, con su base legal. Si vas a pedir o a contestar una demanda, tu trabajo es alimentar cada paso con pruebas.

PasoQué revisa el juezBase legal
1. Necesidad del acreedorGastos reales de comida, vestido, habitación, salud y, en menores, educación y esparcimientoArt. 308 CCF; Art. 308 fr. II Código Civil CDMX
2. Presunción de necesidadMenores, personas con discapacidad o interdicción y cónyuge o concubina dedicada al hogar no deben probar que necesitan alimentosArt. 311 Bis Código Civil CDMX
3. Posibilidad del deudorIngresos comprobables, otras cargas familiares, nivel de vidaArt. 311 CCF
4. Ingresos no comprobablesCapacidad económica y nivel de vida de los últimos dos años; piso de la UMA vigente en CDMXArts. 311 y 311 Ter Código Civil CDMX
5. ProporciónCantidad fija o porcentaje del ingreso; referencia usual de 15% a 30% por hijoArt. 311 CCF y práctica judicial
6. Actualización automáticaIncremento anual mínimo: salario mínimo (federal) o INPC (CDMX)Art. 311 CCF; Art. 311 Código Civil CDMX
7. AseguramientoHipoteca, prenda, fianza, depósito o descuento en nóminaArt. 317 CCF; Art. 110 fr. V LFT

Paso 1: calcular la necesidad (qué cuesta mantener al acreedor)

El cálculo empieza por el lado del acreedor, no por el sueldo del deudor. Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad; para los menores, además, educación y lo necesario para un oficio, arte o profesión (Art. 308 CCF). El Código Civil de la Ciudad de México añade el esparcimiento (Art. 308 fr. II).

En un expediente bien armado, la necesidad se presenta como una lista mensual con comprobantes:

  • Alimentación: tickets de despensa, proporción del gasto del hogar.
  • Habitación: renta o mensualidad del crédito, luz, agua, gas, internet, en la proporción que corresponde al menor.
  • Salud: consultas, medicinas, seguro de gastos médicos, terapias.
  • Educación: colegiatura, inscripción, útiles, uniformes, transporte, clases extra.
  • Vestido y esparcimiento: ropa, calzado, deportes, actividades.

Los menores tienen presunción de necesitar alimentos (Art. 311 Bis del Código Civil CDMX). Eso significa que nadie discute si el niño necesita o no; lo que se prueba es cuánto cuesta cubrirlo.

Paso 2: calcular la posibilidad (cuánto puede pagar el deudor)

La segunda variable es la capacidad real del obligado (Art. 311 CCF). Se prueba con recibos de nómina, constancias del patrón, declaraciones anuales, estados de cuenta y, en su caso, con el informe que el juez solicita directamente al empleador. Toda persona que por su cargo deba informar sobre la capacidad económica de un deudor alimentario está obligada a dar datos exactos; si no lo hace, responde solidariamente por los daños al acreedor (Art. 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

También se pesan las cargas del deudor: otros hijos, un cónyuge acreedor, padres a su cargo. Todas son obligaciones legítimas y el juez las reparte, pero ninguna sirve para pagar cero.

Cuando el deudor no tiene ingresos comprobables

Trabajo por cuenta propia, cobros en efectivo, negocios a nombre de terceros: el caso es tan común que el Código Civil de la Ciudad de México le dedica un artículo. Cuando no son comprobables el salario o los ingresos, el juez resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores llevaron en los últimos dos años (Art. 311 Ter). Y si ni siquiera eso puede determinarse, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente (Art. 311, segundo párrafo), que en 2026 vale $117.31 diarios.

Paso 3: fijar la proporción (porcentaje o cantidad fija)

Con la necesidad y la posibilidad sobre la mesa, el juez fija la pensión. Puede hacerlo de dos formas:

  • Como porcentaje del ingreso. Es lo más frecuente cuando el deudor tiene empleo formal, porque el patrón descuenta directamente de la nómina (Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo) y la pensión sube sola cuando sube el sueldo. La referencia usual es 15% a 30% del ingreso neto por hijo.
  • Como cantidad fija en pesos. Conviene cuando el deudor tiene ingresos variables o informales, porque da certeza al acreedor. A esa cantidad se le aplica el incremento automático anual.

Sobre qué ingreso se aplica el porcentaje: la mayoría de las sentencias hablan de percepciones ordinarias y extraordinarias (sueldo, aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones) descontando solo ISR y cuotas obligatorias. Si tu resolución no lo dice expresamente, el descuento se limita a lo que mencione. Por eso, al redactar la demanda o el convenio, pedimos que se incluyan las percepciones extraordinarias con nombre y apellido.

Ejemplo con cifras: $20,000 netos y dos hijos

Ingreso neto mensual del deudor: $20,000. Dos hijos, de 6 y 11 años, en escuela pública, sin gastos médicos extraordinarios.

  1. Necesidad acreditada: la madre presenta gastos de los dos niños por $9,000 al mes (comida, ropa, transporte, útiles, actividades y la parte proporcional de renta y servicios).
  2. Posibilidad: $20,000 netos comprobados con recibos de nómina; sin otros acreedores.
  3. Rango de referencia: 15% a 30% por hijo → 30% a 60%, recortado al tope prudente del 50% → $6,000 a $10,000.
  4. Resultado probable: como la madre también aporta ingreso y cuidado, un juez podría fijar en torno al 35% a 40% ($7,000 a $8,000) sobre percepciones ordinarias y extraordinarias, con descuento directo en nómina.
  5. Actualización: cada año la pensión sube al menos en la proporción del salario mínimo (o del INPC en CDMX), salvo que el deudor pruebe que su ingreso no subió igual.

Si el mismo deudor ganara el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios, $9,451.20 al mes), el rango por dos hijos sería de $2,835.36 a $4,725.60, y el juez cuidaría que le quede lo suficiente para vivir. La tabla completa por ingreso está en cuánto es la pensión alimenticia por hijo.

Paso 4: asegurar el pago

Fijar la pensión es la mitad del trabajo. La otra mitad es que se pague. La ley permite exigir garantías: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez (Art. 317 CCF). Y, cuando el deudor es asalariado, la vía más eficaz es el descuento directo en nómina, la única causa por la que un salario puede embargarse en México (Arts. 110 fr. V y 112 de la LFT). Lo explicamos en embargo de nómina por pensión alimenticia.

Errores comunes al calcular la pensión alimenticia

  1. Calcular sobre lo que "le queda" al deudor después de sus créditos. Los alimentos tienen preferencia sobre los ingresos y bienes del deudor (Art. 165 CCF); las deudas bancarias no se restan primero.
  2. No acreditar gastos. La presunción de necesidad no fija el monto: sin comprobantes, el juez tiende al piso.
  3. Olvidar el aguinaldo y las prestaciones. Si la resolución solo dice "sueldo", diciembre pasa sin descuento. Revisa cómo se integra en prestaciones de ley en México 2026.
  4. Aceptar un convenio "por ahora" sin cláusula de actualización. La actualización es de ley (Art. 311 CCF), pero conviene dejarla escrita.
  5. Confundir el cálculo con una tabla. Cualquier porcentaje que te den sin ver tus documentos es solo una referencia.

Cómo te ayudamos

Calcular bien la pensión alimenticia es, en el fondo, armar dos expedientes: el de la necesidad, con cada gasto acreditado, y el de la posibilidad, con los ingresos reales del deudor. En RIVENZA hacemos ese trabajo contigo y traducimos los números en un porcentaje defendible ante el juez, ya sea para pedirla, para responder una demanda o para cerrar un convenio.

Empieza con la calculadora de pensión alimenticia: ingresa el ingreso neto y el número de acreedores y obtendrás el rango orientativo con los criterios del juez. Después cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera para revisar tu caso. Si tu duda es cómo se presenta el juicio, sigue con demanda de pensión alimenticia paso a paso. Todo el tema está en el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en México?+

Con dos variables: la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga (Art. 311 del Código Civil Federal). El juez suma los gastos acreditados del acreedor (comida, vestido, habitación, salud, educación, Art. 308 CCF), revisa los ingresos comprobables y cargas del deudor, y fija una cantidad o un porcentaje del ingreso. En la práctica, por hijo suele quedar entre 15% y 30% del ingreso neto.

¿La pensión alimenticia se calcula sobre el sueldo bruto o neto?+

La mayoría de las sentencias fijan el porcentaje sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor, descontando únicamente el ISR y las cuotas obligatorias de seguridad social; es decir, sobre el ingreso neto real, no sobre lo que queda después de créditos o gastos personales. El alcance exacto lo define cada sentencia.

¿La pensión alimenticia incluye el aguinaldo y las prestaciones?+

Depende de la sentencia o convenio. Muchas resoluciones fijan el porcentaje sobre sueldo, aguinaldo, prima vacacional, bonos y comisiones, porque todas son ingreso del deudor. Si la resolución solo menciona el sueldo, el descuento se limita a él. Conviene pedir expresamente que se incluyan las percepciones extraordinarias.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia si el deudor no tiene ingresos comprobables?+

El juez resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores llevaron en los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil de la Ciudad de México): vivienda, vehículos, escuelas, viajes. En la Ciudad de México, si tampoco puede determinarse esa capacidad, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente, $117.31 diarios en 2026.

¿La pensión alimenticia se fija en pesos o en porcentaje?+

Puede ser de las dos formas. En porcentaje del ingreso, la pensión sube o baja sola con el sueldo del deudor y facilita el descuento en nómina. En cantidad fija en pesos, da certeza al acreedor y aplica el incremento automático anual del Art. 311 CCF. Cuando el deudor tiene ingresos variables o informales, la cantidad fija suele proteger mejor al acreedor.

¿La pensión alimenticia se actualiza cada año?+

Sí. Determinada por convenio o sentencia, tiene un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo (Art. 311 CCF). En la Ciudad de México el incremento es equivalente al aumento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Art. 311 del Código Civil CDMX). El deudor solo evita el aumento si prueba que sus ingresos no subieron en la misma proporción.

¿Qué gastos se toman en cuenta para calcular la pensión alimenticia?+

Todos los que integran los alimentos según el Art. 308 CCF: comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y, para menores, educación y lo necesario para un oficio o profesión; en la Ciudad de México también el esparcimiento. Se acreditan con recibos, colegiaturas, tickets, estados de cuenta y facturas médicas.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia cuando hay varios hijos de distintas parejas?+

Todos los hijos tienen el mismo derecho, así que el juez reparte la posibilidad del deudor entre todos los acreedores sin dejarlo sin sustento. En la práctica, el total rara vez rebasa el 50% del ingreso, y se distribuye según las necesidades acreditadas de cada hijo. Tener nuevos hijos es motivo para pedir un ajuste, no para dejar de pagar.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Cálculo, Art. 311, Derecho familiar, Necesidad y posibilidad