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Pensión alimenticia en México 2026: cuánto es según el ingreso y el número de hijos

Respuesta rápida

En México no existe una tabla legal de pensión alimenticia: el Art. 311 del Código Civil Federal solo exige que los alimentos sean proporcionados a la posibilidad de quien los da y a la necesidad de quien los recibe. La práctica judicial usa como referencia 15% a 30% del ingreso neto por cada acreedor, con un tope prudente del 50% del ingreso total. Con $20,000 netos y 2 hijos, eso equivale a $6,000 a $10,000 al mes. El monto definitivo lo fija el juez o un convenio ratificado.

Rango orientativo de pensión alimenticia por ingreso neto mensual y número de hijos (2026)
Ingreso neto mensual1 hijo2 hijos3 hijos
$8,000$1,200 a $2,400$2,400 a $4,000$3,600 a $4,000
$10,000$1,500 a $3,000$3,000 a $5,000$4,500 a $5,000
$12,000$1,800 a $3,600$3,600 a $6,000$5,400 a $6,000
$15,000$2,250 a $4,500$4,500 a $7,500$6,750 a $7,500
$18,000$2,700 a $5,400$5,400 a $9,000$8,100 a $9,000
$20,000$3,000 a $6,000$6,000 a $10,000$9,000 a $10,000
$25,000$3,750 a $7,500$7,500 a $12,500$11,250 a $12,500
$30,000$4,500 a $9,000$9,000 a $15,000$13,500 a $15,000
$40,000$6,000 a $12,000$12,000 a $20,000$18,000 a $20,000
$50,000$7,500 a $15,000$15,000 a $25,000$22,500 a $25,000
Rangos construidos con 15% a 30% del ingreso neto por acreedor y tope prudente del 50% del ingreso total. No son montos exigibles: la pensión la fija el juez conforme al Art. 311 CCF y a los correlativos estatales. Abre cada cruce para ver el desglose por hijo.
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La pensión alimenticia es la cantidad que una persona debe entregar de forma periódica para cubrir las necesidades de quien depende de ella. Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, tratándose de menores, los gastos de educación y los necesarios para darles un oficio o profesión honestos (Art. 308 del Código Civil Federal). La obligación existe entre padres e hijos (Art. 303 CCF), entre cónyuges y concubinos (Art. 302 CCF) y es recíproca (Art. 301 CCF), de modo que los hijos también deben alimentos a sus padres cuando estos los necesitan (Art. 304 CCF).

La pregunta que trae a casi todo el mundo a esta sección es cuánto se paga. La respuesta honesta es que en México no existe una tabla legal de alimentos. El Art. 311 del Código Civil Federal solo ordena que sean proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, y son los códigos civiles y familiares de cada entidad, con sus juzgados, los que aterrizan ese principio caso por caso. De esa práctica salen dos referencias que se repiten en el foro: entre 15% y 30% del ingreso neto por cada acreedor, y un techo prudente cercano al 50% del ingreso total para que el deudor conserve su propio sustento.

Este hub reúne treinta páginas, una por cada combinación de ingreso neto mensual (de $8,000 a $50,000) y número de hijos acreedores (uno, dos o tres). Cada página muestra el rango total y por hijo, cuánto le queda al deudor en cada escenario, qué pruebas sostienen una pretensión alta o baja y cómo se asegura y se cobra la pensión una vez fijada. Los rangos van de $1,200 a $2,400 para el ingreso más bajo con un hijo, hasta $22,500 a $25,000 para el ingreso más alto con tres hijos.

Un ejemplo ayuda a leer la tabla. Con $20,000 de ingreso neto y 2 hijos, la suma aritmética de 30% por hijo daría 60% del ingreso, pero el criterio prudente del 50% recorta ese extremo. El rango resultante es $6,000 a $10,000 al mes, o sea $3,000 a $5,000 por hijo, y al deudor le quedan entre $10,000 y $14,000. Dentro de esa horquilla, lo que decide el monto son los comprobantes de gasto y la prueba del ingreso real, no el porcentaje elegido de antemano.

Qué es la pensión alimenticia y quién la debe

Los alimentos son un derecho de la persona que los necesita y una obligación de quien tiene posibilidad de darlos. Su contenido está definido en el Art. 308 CCF y abarca alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y, en el caso de los menores, educación y la preparación para un oficio o profesión. Es un derecho irrenunciable que no admite transacción (Art. 321 CCF): una cláusula en la que alguien renuncia a la pensión de los hijos no produce efectos.

La obligación puede cumplirse de dos maneras: asignando una pensión o incorporando al acreedor a la familia del deudor, cuando esto no contraviene el interés del menor. En la práctica casi siempre se resuelve con una pensión mensual, fijada en cantidad líquida o como porcentaje de las percepciones del deudor.

  • Padres a hijos, incluidos los mayores de edad mientras subsista la necesidad (Art. 303 CCF).
  • Cónyuges entre sí y concubinos entre sí (Art. 302 CCF).
  • Hijos a padres que carecen de medios (Art. 304 CCF).
  • A falta de los padres, abuelos y demás ascendientes más próximos.
  • Derecho irrenunciable y sin transacción posible (Art. 321 CCF).

Cómo se fija el monto y por qué no hay tabla legal

El Art. 311 CCF establece la regla de proporcionalidad: los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien los da y a la necesidad de quien los recibe. No hay un porcentaje escrito. Lo que existe es una práctica judicial consolidada que usa como referencia 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, con un techo prudente del 50% del ingreso total. Esas referencias cambian de entidad a entidad y de juzgado a juzgado.

Por eso las páginas de este hub presentan rangos y no cifras cerradas. La aritmética define el terreno; el expediente define el resultado. Un mismo ingreso de $20,000 puede terminar en el piso o en el techo del rango según qué gastos se acrediten, qué otras cargas familiares tenga el deudor y qué nivel de vida haya tenido la familia.

Referencias de la práctica judicial (no son tabla legal)
ReferenciaValor usualFundamento
Piso por acreedor15%Criterio judicial frecuente; la ley no lo fija
Techo por acreedor30%Criterio judicial frecuente; la ley no lo fija
Tope sobre el ingreso total50%Criterio prudente para conservar el sustento del deudor
Regla que sí es leyProporcionalidadArt. 311 del Código Civil Federal
Piso cuando no se acredita la capacidad económica$117.31 diariosUMA 2026; Art. 311 del Código Civil de la Ciudad de México
La UMA 2026 es de $117.31 diarios, equivalentes a $3,566.22 al mes con el factor mensual de 30.4 (INEGI).

Criterios que pondera el juez

El juzgado no elige un porcentaje al azar: valora un conjunto de elementos que constan en el expediente. La necesidad del menor se presume, así que no hay que probar que necesita alimentos (Art. 311 Bis del Código Civil de la Ciudad de México); lo que se prueba es cuánto cuesta cubrirla. Del lado del deudor se examinan sus ingresos, sus cargas familiares y el nivel de vida de los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil de la Ciudad de México).

  • Necesidad del acreedor: alimentación, vestido, habitación, salud y educación (Art. 308 CCF).
  • Posibilidad del deudor: ingreso neto comprobable, otras cargas y deudas alimentarias previas.
  • Nivel de vida de la familia en los últimos dos años (Art. 311 Ter Código Civil CDMX).
  • Aportación del progenitor que ejerce la guarda y custodia, que también se valora.
  • Distribución entre varios acreedores en proporción a lo que cada uno necesita (Art. 312 CCF).
  • Incremento automático anual de la pensión (Art. 311 CCF).

Cómo demandar la pensión alimenticia

Hay dos rutas. La primera es el convenio: las partes acuerdan monto, forma de pago y actualización, y lo ratifican ante el juez de lo familiar para que sea ejecutable. La segunda es la demanda de alimentos, que se presenta ante el juzgado del domicilio del acreedor y permite pedir una pensión provisional desde el auto de admisión, sin esperar la sentencia.

Para la demanda conviene reunir el acta de nacimiento que acredite la filiación, comprobantes del gasto mensual del menor y todo indicio del ingreso del deudor: recibos de nómina, depósitos, publicaciones que muestren su nivel de vida. Si no hay documentos, basta señalar dónde trabaja para que el juez requiera la información al patrón. Tienen acción para pedir el aseguramiento el acreedor, quien ejerce la patria potestad, el tutor, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF).

  • Acta de nacimiento del acreedor y, en su caso, acta de matrimonio.
  • Comprobantes del gasto mensual: colegiatura, salud, renta, transporte.
  • Prueba del ingreso del deudor o el dato de su centro de trabajo.
  • Solicitud de pensión provisional desde el escrito inicial.
  • Petición de aseguramiento: hipoteca, prenda, fianza o depósito (Art. 317 CCF).

Qué pasa si no se paga la pensión

El incumplimiento tiene consecuencias graduales. La primera y más eficaz es el descuento directo en la nómina, que autoriza el Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo; el salario solo puede embargarse por alimentos. Si el deudor no es asalariado, procede la ejecución de la garantía constituida (Art. 317 CCF) o el embargo de cuentas y bienes.

Además existen registros públicos de deudores alimentarios morosos en varias entidades, con efectos sobre trámites notariales y crediticios, y el incumplimiento reiterado puede dar lugar a responsabilidad penal por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Cada mes que pasa sin reclamar es un mes difícil de recuperar, así que la demora perjudica sobre todo al acreedor.

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Las cifras de este hub sirven para orientarse y para saber si una propuesta es razonable, no para sustituir la valoración del caso. Si quieres saber qué aplica al tuyo, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa tu situación y te dice qué procede, qué monto pedir, con qué pruebas, por qué vía y cómo asegurar el cumplimiento. Gestionamos casos de alimentos en todo México.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión alimenticia por un hijo en 2026?+

No hay una cifra legal. La referencia usual de la práctica judicial es 15% a 30% del ingreso neto por hijo: con $15,000 netos son $2,250 a $4,500 al mes; con $30,000, $4,500 a $9,000. El monto lo fija el juez según los gastos acreditados (Art. 311 CCF).

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?+

Se toma el ingreso neto mensual del deudor, se aplica la referencia por acreedor y se contrasta con el tope prudente del 50% del ingreso total. La tabla índice de este hub muestra el resultado para diez niveles de ingreso y uno, dos o tres hijos. Lo que la ley exige no es una fórmula sino proporción entre necesidad y posibilidad (Art. 311 CCF).

¿Cuál es el máximo de pensión alimenticia?+

La ley no fija un máximo. Los tribunales procuran no pasar del 50% del ingreso total para que el deudor conserve su sustento, y ese criterio es el que recorta el extremo alto cuando hay dos o tres acreedores. Con $20,000 de ingreso, el techo prudente son $10,000 al mes.

¿Qué pasa si el deudor no tiene trabajo formal?+

La obligación subsiste. El juez resuelve con la capacidad económica y el nivel de vida de los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil de la Ciudad de México), y puede requerir información al patrón con apoyo en el Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Cuando no puede determinarse la capacidad económica, en la Ciudad de México los alimentos no pueden ser menores a una UMA: $117.31 diarios en 2026.

¿Se puede renunciar a la pensión alimenticia en un convenio?+

No. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no admite transacción (Art. 321 CCF). Las cláusulas de renuncia que aparecen en algunos convenios de divorcio se pueden impugnar, sobre todo cuando afectan a menores de edad.

¿Cuánto tiempo tarda una demanda de alimentos?+

La pensión provisional puede decretarse desde el auto de admisión, es decir en las primeras semanas, mientras que la definitiva se resuelve en la sentencia y depende del juzgado y de las pruebas. Por eso el escrito inicial siempre debe pedir la provisional: es la que sostiene al acreedor durante el juicio.

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Importante: Estimación orientativa; la pensión la fija el juez según la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga (Art. 311 del Código Civil Federal y correlativos estatales). No existe una tabla legal nacional: los rangos provienen de criterios judiciales usuales y pueden variar por entidad, por juzgado y por las circunstancias de cada familia. No sustituye una asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión alimenticia y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.