Cuánto es la pensión alimenticia por hijo en 2026
No hay tabla legal: los jueces suelen fijar 15% a 30% del ingreso neto por hijo, con tope usual del 50% (Art. 311 CCF). Tabla por salario 2026.

Respuesta rápida: En México no existe una tabla legal que diga cuánto es la pensión alimenticia por hijo. El Art. 311 del Código Civil Federal (CCF) ordena que los alimentos sean proporcionales a la posibilidad de quien los da y a la necesidad de quien los recibe. En la práctica judicial, los jueces suelen fijar entre 15% y 30% del ingreso neto del deudor por cada hijo, con un tope prudente cercano al 50% del ingreso total cuando hay varios acreedores. Con un ingreso neto de $15,000 al mes, la referencia por un hijo va de $2,250 a $4,500; por dos hijos, de $4,500 a $7,500.
Tabla: cuánto es la pensión alimenticia por hijo según el ingreso (2026)
Los montos siguientes aplican los rangos usuales de la práctica judicial (15% a 30% por hijo, tope de 50% del ingreso total) a distintos niveles de ingreso mensual neto. Son referencias, no cifras legales: el juez fija el monto caso por caso con los gastos que se acrediten.
| Ingreso mensual neto del deudor | 1 hijo (15% a 30%) | 2 hijos (30% a 50%) | 3 hijos (45% a 50%) |
|---|---|---|---|
| $9,451.20 (salario mínimo general 2026, $315.04 diarios) | $1,417.68 a $2,835.36 | $2,835.36 a $4,725.60 | $4,253.04 a $4,725.60 |
| $10,000 | $1,500 a $3,000 | $3,000 a $5,000 | $4,500 a $5,000 |
| $15,000 | $2,250 a $4,500 | $4,500 a $7,500 | $6,750 a $7,500 |
| $20,000 | $3,000 a $6,000 | $6,000 a $10,000 | $9,000 a $10,000 |
| $30,000 | $4,500 a $9,000 | $9,000 a $15,000 | $13,500 a $15,000 |
| $50,000 | $7,500 a $15,000 | $15,000 a $25,000 | $22,500 a $25,000 |
Con dos hijos el rango máximo aritmético sería 60%, pero se recorta al 50%; con tres o más hijos el rango se estrecha hacia ese mismo tope. Puedes correr tus propios números en la calculadora de pensión alimenticia.
Por qué no hay una tabla legal de pensión alimenticia
La pregunta "cuánto es la pensión alimenticia por hijo" tiene una respuesta incómoda: depende. Y no es evasiva; es lo que dice la ley. El Art. 311 CCF establece un principio de proporcionalidad, no una fórmula, y los códigos civiles de los estados lo repiten. La razón es sencilla: un hijo con una enfermedad crónica y colegiatura privada no necesita lo mismo que otro con escuela pública y buena salud, y un padre con ingresos de $9,451.20 no puede aportar lo mismo que uno con $50,000.
Lo que sí es uniforme es el método. El juez pondera dos variables (Art. 311 CCF):
- La necesidad del hijo: comida, vestido, habitación, salud, educación y lo necesario para un oficio o profesión (Art. 308 CCF). Los menores tienen presunción de necesitar alimentos (Art. 311 Bis del Código Civil de la Ciudad de México), así que no deben probar que los necesitan; lo que se prueba es cuánto cuestan.
- La posibilidad del deudor: ingresos comprobables, otras cargas familiares y nivel de vida. Aquí entran los recibos de nómina, las declaraciones fiscales y, cuando no hay nada de eso, el nivel de vida de los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil CDMX).
De ese equilibrio sale un porcentaje o una cantidad fija. El método completo, paso a paso, está en cómo se calcula la pensión alimenticia.
De dónde salen el 15%, el 20% y el 30%
Estos porcentajes aparecen una y otra vez en sentencias y convenios porque los tribunales necesitan un punto de partida. La lectura práctica es esta:
- 15% por un hijo es el piso usual cuando el ingreso del deudor es holgado respecto de los gastos del menor, o cuando el deudor tiene otras cargas acreditadas.
- 20% a 25% por un hijo es la zona más frecuente en casos ordinarios: un ingreso medio y gastos escolares y de salud normales.
- 30% por un hijo aparece cuando hay gastos importantes (colegiatura alta, tratamientos médicos, discapacidad) o cuando el deudor tiene ingresos altos y un solo acreedor.
Ninguno de estos números está en el Código Civil. Son criterios de la práctica judicial que varían por entidad, por juzgado y por las circunstancias de cada familia. Por eso cualquier cifra que te den sin ver tus documentos es solo una referencia.
Cuánto es el mínimo y el máximo de pensión alimenticia
Mínimo. No existe un piso nacional en pesos. La referencia usual es el 15% del ingreso neto por acreedor. La Ciudad de México sí tiene una regla de piso, pero solo para un supuesto: cuando no pueden acreditarse los ingresos del deudor ni determinarse su capacidad económica, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente (Art. 311, segundo párrafo, del Código Civil CDMX). En 2026 la UMA vale $117.31 diarios, como explicamos en UMA 2026: valor y para qué sirve.
Máximo. Tampoco hay tope legal. Lo que existe es un criterio prudente: los jueces evitan dejar al deudor sin lo necesario para su propio sustento, así que es raro que el total de alimentos rebase el 50% del ingreso, incluso con tres o cuatro hijos. Ese 50% es también el tope que aplica nuestra calculadora. Un juez puede apartarse de él cuando la necesidad lo justifique y el ingreso lo permita.
Ejemplo con cifras: un hijo, ingreso de $15,000 netos
Supón un padre con ingreso neto de $15,000 al mes y un hijo de 8 años en escuela pública, sin gastos médicos extraordinarios.
- Rango de referencia: 15% a 30% → $2,250 a $4,500 mensuales.
- Si la madre acredita gastos del niño por $3,500 (comida, ropa, transporte, útiles, actividades) y ella misma aporta el cuidado diario y parte del gasto, un juez podría ubicar la pensión en torno al 20% a 25% ($3,000 a $3,750).
- Si además hay una colegiatura privada de $4,000, la necesidad acreditada sube y el porcentaje tiende al 30% ($4,500), sin que eso signifique que el padre paga la colegiatura completa: la madre también contribuye.
El mismo ingreso con dos hijos daría un rango de $4,500 a $7,500, y con tres, de $6,750 a $7,500 por el tope prudente del 50%.
Sobre qué ingreso se calcula: bruto, neto y prestaciones
La mayoría de los tribunales fijan el porcentaje sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor (sueldo, aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones), descontando únicamente el ISR y las cuotas de seguridad social obligatorias. Por eso hablamos de ingreso neto. El alcance exacto lo define cada sentencia: algunas incluyen expresamente el aguinaldo y la participación de utilidades; otras no. Si tu ingreso tiene una parte variable, conviene documentarla bien, como explicamos en salario diario integrado, porque el juez puede pedir al patrón un informe de todo lo que percibes.
Qué pasa cuando el padre no tiene trabajo formal
Es uno de los casos más frecuentes y uno de los que más frustración causa. Que el deudor trabaje por su cuenta, cobre en efectivo o "no tenga nada a su nombre" no lo libera. El juez puede resolver con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores llevaron en los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil CDMX): el coche que maneja, la colonia donde vive, los viajes, las escuelas a las que iban los hijos. Además, toda persona que por su cargo deba informar sobre la capacidad económica de un deudor alimentario está obligada a dar datos exactos al juez, bajo sanción y responsabilidad solidaria (Art. 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
Cómo te ayudamos
Saber cuánto es la pensión alimenticia por hijo en tu caso exige dos cosas: acreditar bien los gastos reales del menor y probar los ingresos reales del deudor. En RIVENZA armamos esa prueba contigo, definimos el porcentaje que tiene sentido defender y, si conviene, cerramos un convenio ratificado ante el juez en lugar de un juicio largo.
Empieza con la calculadora de pensión alimenticia: con tu ingreso neto y el número de hijos te da el rango orientativo y los criterios que usa el juez. Con ese número en la mano, cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera para definir la estrategia de tu caso. Si aún no sabes quién debe la pensión y quién puede reclamarla, lee primero pensión alimenticia: qué es y quién la debe. Todo el tema está en el hub de pensión alimenticia.
Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.
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¿Cuánto tengo que dar de pensión alimenticia por un hijo?+
La ley no fija un porcentaje: los alimentos deben ser proporcionales a la necesidad del hijo y a la posibilidad del padre o madre que paga (Art. 311 del Código Civil Federal). En la práctica judicial, por un hijo suele fijarse entre 15% y 30% del ingreso neto del deudor. Con $15,000 netos al mes, eso equivale a un rango de $2,250 a $4,500.
¿Cuánto es el 15% de pensión alimenticia?+
Es el porcentaje que muchos jueces toman como piso por un solo acreedor. Se calcula sobre el ingreso neto mensual: con $10,000 son $1,500; con $15,000 son $2,250; con $20,000 son $3,000. Si el deudor gana el salario mínimo general 2026 ($315.04 diarios, $9,451.20 al mes), el 15% es $1,417.68.
¿Cuál es el mínimo de pensión alimenticia?+
No hay un mínimo nacional en pesos. La referencia usual de la práctica judicial es 15% del ingreso neto por acreedor. En la Ciudad de México, cuando no pueden acreditarse los ingresos ni la capacidad económica del deudor, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente (Art. 311, segundo párrafo, del Código Civil CDMX); en 2026 la UMA vale $117.31 diarios.
¿Cuál es el máximo de pensión alimenticia?+
La ley tampoco fija un tope. Los tribunales evitan dejar al deudor sin sustento propio, por lo que es raro que la pensión supere el 50% del ingreso total aunque haya varios hijos. Ese 50% es un criterio prudente de la práctica, no una regla escrita, y el juez puede apartarse de él si las necesidades lo justifican.
¿Cuánto es la pensión alimenticia por 2 hijos?+
Con el rango usual de 15% a 30% por hijo, dos hijos suman entre 30% y 60% del ingreso, pero el máximo se recorta al tope prudente del 50%. Con $20,000 netos al mes, el rango orientativo por dos hijos es de $6,000 a $10,000. El monto exacto lo fija el juez según los gastos acreditados de cada hijo.
¿Qué porcentaje de pensión alimenticia le corresponde a un hijo?+
No existe un porcentaje legal por hijo en México. El Art. 311 CCF ordena proporcionalidad entre necesidad y posibilidad, y la práctica judicial traduce ese principio en 15% a 30% del ingreso neto por hijo. Si el ingreso es alto y los gastos del hijo bajos, el porcentaje tiende al 15%; si el hijo tiene gastos médicos o escolares importantes, tiende al 30%.
¿Se reduce la pensión alimenticia si la madre trabaja?+
No automáticamente. Ambos padres están obligados a contribuir (Arts. 164 y 303 CCF), así que el juez toma en cuenta los ingresos de los dos para repartir la carga, pero el ingreso de la madre no cancela la obligación del padre. Además, quien tiene la guarda y custodia aporta el cuidado diario, que también se valora.
¿Cuánto se paga de pensión alimenticia si el padre no tiene trabajo formal?+
Que no haya recibo de nómina no libera de la obligación. Cuando el salario o los ingresos no son comprobables, el juez resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y los acreedores llevaron en los últimos dos años (Art. 311 Ter del Código Civil CDMX). En la Ciudad de México, si tampoco puede determinarse la capacidad económica, los alimentos no pueden ser menores a la UMA vigente.