Pensión alimenticia para la esposa o excónyuge 2026
Los cónyuges se deben alimentos entre sí (Art. 302 CCF). Tras el divorcio el juez puede fijar pensión compensatoria a quien se dedicó al hogar.

Respuesta rápida: Los cónyuges están obligados a darse alimentos entre sí (Art. 302 del Código Civil Federal) y a contribuir al sostenimiento del hogar conforme a sus posibilidades (Art. 164 CCF), de modo que la esposa puede reclamar pensión aun sin divorcio. Después del divorcio, el juez puede fijar una pensión compensatoria a favor del cónyuge que tuvo necesidad de recibirla y se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, ponderando edad, salud, calificación profesional, duración del matrimonio y medios económicos de ambos (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Ese derecho se extingue si el acreedor contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o transcurre un término igual a la duración del matrimonio.
Pensión alimenticia para la esposa: tres situaciones que suelen confundirse
| Situación | Fundamento | Qué se evalúa |
|---|---|---|
| Alimentos durante el matrimonio | Arts. 164 y 302 CCF | Que un cónyuge no esté aportando al sostenimiento del hogar |
| Alimentos provisionales durante el juicio | Art. 569 CNPCF | Necesidad urgente, se decretan sin oír a la contraparte |
| Pensión compensatoria tras el divorcio | Art. 288 Código Civil CDMX y correlativos | Dedicación al hogar, necesidad y desventaja económica |
| Alimentos entre concubinos | Art. 302 CCF; Art. 291 Bis Código Civil CDMX | Acreditar el concubinato y la necesidad |
Confundirlas es el error más caro en un divorcio: quien no pide alimentos provisionales al inicio se queda sin ingreso durante meses, y quien no plantea la compensatoria en el momento procesal oportuno pierde la oportunidad de discutirla.
Alimentos durante el matrimonio, sin necesidad de divorciarse
El artículo 164 CCF establece que los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma que acuerden. Y el artículo 302 CCF los obliga a darse alimentos entre sí.
De ahí una consecuencia práctica: el trabajo del hogar cuenta como aportación. Quien atiende la casa y a los hijos cumple su parte de esa contribución, aunque no ingrese dinero. Si el otro cónyuge deja de aportar, procede reclamar alimentos aun viviendo bajo el mismo techo, y en caso de separación o abandono el cónyuge que no dio lugar al hecho puede solicitar al juez las medidas necesarias (Art. 323 del Código Civil de la Ciudad de México).
La pensión compensatoria en el divorcio
Es la figura que responde a la pregunta que más recibimos: me divorcié después de veinte años dedicada a mi casa, sin cotizar y sin carrera, ¿tengo derecho a algo?
El artículo 288 del Código Civil de la Ciudad de México ordena que, en caso de divorcio, el juez resuelva sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo necesidad de recibirlos, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos. Para fijarla toma en cuenta:
- La edad y el estado de salud de los cónyuges.
- Su calificación profesional y la posibilidad real de acceder a un empleo.
- La duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con las actividades del otro cónyuge.
- Los medios económicos de uno y otro, así como sus necesidades.
- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
La sentencia debe fijar además las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Duración: el derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o ha transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Es decir, un matrimonio de diez años puede dar lugar, como máximo, a diez años de pensión compensatoria en la Ciudad de México.
Ojo con el código aplicable. El texto vigente del artículo 288 del Código Civil Federal conserva una redacción anterior, construida sobre el divorcio necesario y la idea de cónyuge culpable e inocente, y prevé que en el divorcio por mutuo consentimiento la mujer tenga derecho a alimentos por un lapso igual a la duración del matrimonio, mientras no tenga ingresos suficientes y no contraiga nuevas nupcias ni se una en concubinato, con el derecho equivalente para el varón imposibilitado para trabajar. Los códigos estatales han evolucionado a ritmos distintos. Antes de suponer un criterio, verifica cuál rige en la entidad donde se tramita tu divorcio.
Compensación patrimonial: no es lo mismo que la pensión
Hay una segunda vía, distinta de los alimentos, para el cónyuge que se dedicó al hogar en un matrimonio bajo separación de bienes: la compensación en el porcentaje que el código local autorice sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. Es un ajuste patrimonial de una sola vez, no una pensión mensual, y puede pedirse además de la compensatoria cuando el código aplicable lo permite. El porcentaje máximo varía por entidad, así que debe confirmarse en el código local antes de plantearlo.
Si el patrimonio incluye inmuebles, revisa también escriturar una propiedad en México: pasos, porque la forma en que están escriturados los bienes decide buena parte de la discusión.
Concubinato: los mismos alimentos
El artículo 302 CCF señala que los concubinos están obligados a darse alimentos en igual forma que los cónyuges. En la Ciudad de México, el concubinato se acredita cuando la pareja vive en común de forma constante y permanente por al menos dos años, o antes de ese plazo si tienen un hijo en común (Art. 291 Bis del Código Civil local).
La diferencia práctica está en la prueba: mientras el matrimonio se acredita con un acta, el concubinato se demuestra con constancias de domicilio común, testigos, actas de nacimiento de hijos, pólizas, contratos de arrendamiento y demás documentos que muestren la vida en común. Vale la pena reunirlos antes de demandar.
Cómo se determina el monto
Se aplica el mismo principio que a cualquier alimento: proporcionalidad entre la necesidad de quien lo recibe y la posibilidad de quien lo paga (Art. 311 CCF). Cuando hay hijos, el juez fija primero lo que corresponde a ellos y después pondera la pensión del cónyuge, cuidando que la suma no deje al deudor sin sustento. La mecánica completa está en cómo se calcula la pensión alimenticia, y la calculadora de pensión alimenticia permite incluir al cónyuge como acreedor para ver el efecto sobre el total.
Como toda pensión, se actualiza cada año con el incremento automático mínimo del artículo 311 CCF, se puede asegurar con garantía (Art. 317 CCF) y se cobra por descuento de nómina cuando el deudor es asalariado, según explicamos en embargo de nómina por pensión alimenticia.
Un tema que suele olvidarse: la pensión del IMSS
Cuando el excónyuge es pensionado o está por pensionarse, hay dos cuestiones que conviene revisar en la misma asesoría. La primera, si procede retener la pensión alimenticia sobre esa pensión por orden del juez de lo familiar. La segunda, el derecho propio a la pensión de viudez y las reglas especiales que aplican a las personas divorciadas, que tratamos en pensión para divorciadas del IMSS y en pensión por viudez IMSS Ley 73. Son derechos distintos de la pensión alimenticia y se pierden con frecuencia por desconocimiento.
Cómo te ayudamos
La pensión para la esposa o el excónyuge se define por criterios que hay que documentar: cuántos años de dedicación al hogar, qué carrera se dejó, qué capacidad real de empleo hay hoy, qué patrimonio se construyó y a nombre de quién quedó. En RIVENZA armamos ese expediente, planteamos la compensatoria en el momento procesal correcto y la combinamos, cuando procede, con la compensación patrimonial y con la revisión de tus derechos de seguridad social.
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¿La esposa tiene derecho a pensión alimenticia?+
Sí. Los cónyuges están obligados a darse alimentos entre sí durante el matrimonio (Art. 302 del Código Civil Federal) y a contribuir al sostenimiento del hogar según sus posibilidades (Art. 164 CCF). No hace falta estar separados ni haber iniciado un divorcio para reclamar alimentos si uno de los cónyuges no aporta.
¿Qué es la pensión compensatoria en un divorcio?+
Es la pensión que el juez fija a favor del cónyuge que, teniendo necesidad de recibirla, se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos durante el matrimonio. Busca compensar la desventaja económica que esa dedicación le generó. En la Ciudad de México la regula el artículo 288 del Código Civil local.
¿Qué criterios usa el juez para fijar la pensión al excónyuge?+
El artículo 288 del Código Civil de la Ciudad de México señala la edad y el estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo, la duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge, los medios económicos de ambos y las demás obligaciones del deudor.
¿Cuánto tiempo se paga la pensión compensatoria?+
En la Ciudad de México el derecho se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o transcurre un término igual a la duración del matrimonio (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Cada entidad tiene su propia regla, por lo que hay que revisar el código civil o familiar aplicable.
¿Un hombre puede pedir pensión alimenticia a su exesposa?+
Sí. La obligación alimentaria entre cónyuges es recíproca (Art. 301 CCF) y los criterios de la pensión compensatoria son neutros: se atiende a quién se dedicó al hogar y quién tiene necesidad, no al sexo. Si fue el varón quien dejó su carrera para cuidar la casa y a los hijos, puede reclamarla en las mismas condiciones.
¿La concubina tiene derecho a pensión alimenticia?+
Sí. Los concubinos están obligados a darse alimentos en igual forma que los cónyuges (Art. 302 CCF). En la Ciudad de México el concubinato se acredita con dos años de vida en común o, sin ese plazo, cuando hay un hijo en común (Art. 291 Bis del Código Civil local), y el derecho a alimentos subsiste por el plazo que fija el propio código tras la separación.
¿La pensión para la esposa es adicional a la de los hijos?+
Sí, son derechos distintos. La de los hijos deriva de la filiación (Art. 303 CCF) y la del cónyuge de la relación conyugal (Art. 302 CCF). El juez las puede fijar en la misma sentencia, pero las pondera por separado y cuida que la suma no rebase la capacidad real del deudor.
¿Puedo renunciar a la pensión alimenticia en el convenio de divorcio?+
El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (Art. 321 CCF). En la práctica, muchos convenios de divorcio incluyen cláusulas de renuncia que después se cuestionan, sobre todo cuando afectan a menores. Antes de firmar, conviene revisar el convenio con asesoría.