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Pensiones· 7 min de lectura

Pensión por viudez IMSS Ley 73: requisitos y monto (2026)

La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión del fallecido (Art. 131 LSS). Requisitos, cuándo NO se otorga, qué pasa si te vuelves a casar y cómo solicitarla.

A
Angélica Martínez
Abogada especialista en pensiones IMSS/ISSSTE — 34 años de experiencia
Asesoría sobre pensión por viudez del IMSS Ley 73: requisitos y trámite | RIVENZA

Respuesta rápida: La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión que recibía el fallecido (o que le habría correspondido), según el Artículo 131 de la Ley del Seguro Social. Tienen derecho la esposa, el esposo o la concubina/concubinario que cumplan los requisitos. Si el fallecido ya era pensionado, se otorga de forma directa; si era trabajador activo, debía tener al menos 150 semanas cotizadas.


Una guía para un momento difícil

Perder a la pareja es, antes que un trámite, una pérdida. Pero conocer tus derechos a tiempo evita que al dolor se sume la incertidumbre económica. La pensión por viudez del IMSS existe precisamente para dar continuidad de ingreso a quien dependía —o compartía la vida— con la persona asegurada. Aquí te explicamos, con claridad, a cuánto tienes derecho y cómo solicitarla.

¿Qué es la pensión por viudez?

Es la pensión que recibe el cónyuge (o concubino/concubina) de un asegurado o pensionado del IMSS que fallece. Forma parte de las pensiones derivadas (junto con las de orfandad y ascendientes) y busca proteger a la familia tras la muerte del titular.

¿Cuánto te corresponde? El 90%

El monto está definido en el Artículo 131 LSS:

  • 90% de la pensión que el pensionado fallecido venía recibiendo, o
  • 90% de la pensión de invalidez o de vejez que le hubiera correspondido al asegurado al momento de su muerte.

Es decir, la base es la pensión del fallecido, y la viudez toma el 90% de esa cantidad.

¿Quién tiene derecho?

BeneficiarioCondición
Esposa o esposoAcreditar matrimonio con el fallecido
Concubina o concubinarioHaber vivido juntos los 5 años previos a la muerte, o haber tenido hijos en común; ambos libres de matrimonio

El viudo tiene los mismos derechos que la viuda. La ley aplica en igualdad de condiciones, sin pedir al esposo requisitos extra de dependencia económica.

Sobre el fallecido:

  • Si ya era pensionado, la viudez se otorga de forma directa.
  • Si era trabajador activo y murió por causa ajena al trabajo, debía tener al menos 150 semanas cotizadas.

¿Cuándo NO se otorga? (Art. 132 LSS)

La ley establece restricciones para evitar abusos. La pensión de viudez no se concede cuando:

  1. La muerte ocurrió dentro de los primeros 6 meses de matrimonio.
  2. El matrimonio se celebró siendo el pensionado mayor de 55 años, y la muerte ocurrió antes de cumplir un año de casados.
  3. El matrimonio se celebró cuando el pensionado recibía pensión de invalidez, vejez o cesantía, y la muerte ocurrió antes de cumplir un año de casados.

Estas restricciones NO aplican si la pareja tuvo hijos, o si al morir el asegurado la viuda comprueba estar embarazada.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

Si la persona viuda contrae nuevo matrimonio, pierde la pensión de viudez —pero no se va con las manos vacías: recibe un pago único equivalente a tres anualidades de la pensión que venía cobrando (Art. 134 LSS).

¿Se comparte con los hijos?

Sí. La pensión de viudez puede concurrir con las pensiones de orfandad (para los hijos) y de ascendientes. La regla es que la suma de todas las pensiones derivadas no puede exceder el 100% de lo que recibía o le correspondía al fallecido.

Documentos para solicitarla

Aunque cada caso varía, por lo general se requieren:

  • Acta de defunción del asegurado o pensionado.
  • Acta de matrimonio (o documentos que acrediten el concubinato).
  • Identificación oficial vigente del solicitante.
  • CURP del solicitante y del fallecido.
  • Número de Seguro Social del fallecido.
  • Actas de nacimiento de los hijos (si concurren con orfandad).
  • Documento bancario para el depósito de la pensión.

El trámite se inicia en la Unidad de Medicina Familiar o subdelegación que corresponda.

Paso siguiente: no lo enfrentes solo

Los trámites de pensión por viudez pueden volverse complejos —especialmente cuando hay concubinato, hijos de matrimonios distintos o restricciones de por medio. Un error en el expediente puede retrasar meses el pago.

En RIVENZA acompañamos a las familias en este proceso: revisamos el caso, integramos el expediente correctamente y damos seguimiento hasta que la pensión quede resuelta. Si acabas de pasar por esta pérdida, agenda una consulta — la primera orientación es sin costo. Con 34 años de experiencia, sabemos cómo hacerlo bien y con respeto.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión por viudez del IMSS?+

Equivale al 90% de la pensión que recibía el pensionado fallecido, o al 90% de la pensión de invalidez o vejez que le habría correspondido al asegurado al momento de su muerte (Art. 131 LSS).

¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?+

La esposa o esposo del asegurado o pensionado fallecido. A falta de esposa, la concubina (o concubinario) que haya vivido con el fallecido durante los 5 años previos a la muerte, o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hayan estado libres de matrimonio.

¿Los hombres tienen derecho a pensión por viudez del IMSS?+

Sí. El viudo o concubinario tiene los mismos derechos que la viuda. La ley se aplica en igualdad de condiciones para esposo y esposa, sin requisitos adicionales de dependencia económica.

¿Cuándo NO se otorga la pensión por viudez?+

Principalmente cuando la muerte ocurrió dentro de los primeros 6 meses de matrimonio, o cuando el matrimonio se celebró siendo el pensionado mayor de 55 años y la muerte ocurrió antes de cumplir un año de casados. Estas restricciones (Art. 132 LSS) no aplican si la pareja tuvo hijos.

¿Cuántas semanas necesitaba haber cotizado el fallecido?+

Si el fallecido ya era pensionado, la viudez se otorga automáticamente. Si era trabajador activo y murió por causa ajena al trabajo, debía tener al menos 150 semanas cotizadas para que sus beneficiarios accedan a la pensión.

¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?+

Si la persona viuda contrae nuevo matrimonio, pierde la pensión de viudez, pero recibe un pago único equivalente a tres anualidades de la pensión que venía recibiendo (Art. 134 LSS).

¿La pensión de viudez se comparte con los hijos?+

Sí. La pensión de viudez puede concurrir con las pensiones de orfandad (hijos) y de ascendientes. En conjunto, la suma de todas las pensiones derivadas no puede exceder el 100% de lo que recibía o le correspondía al fallecido.

Publicado: 29 de mayo de 2026
Etiquetas: Pensión por viudez, IMSS, Ley 73, Beneficiarios, Trámite