Pensión IMSS Ley 73: guía completa 2026
Requisitos, cálculo, documentos y errores comunes para pensionarte bajo Ley 73 del IMSS en 2026. Incluye tabla de cuantía básica y factor de edad.
Respuesta rápida: La pensión bajo Ley 73 del IMSS aplica a quienes cotizaron al menos una semana antes de julio de 1997. Se necesitan 500 semanas mínimas, edad de 60 años (cesantía) o 65 (vejez), y se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas topado a 25 UMAs. En 2026, este régimen sigue siendo más ventajoso que Ley 97 para la mayoría de los casos que lo eligen.
¿Qué es la pensión Ley 73 del IMSS?
La Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997. Quien cotizó al menos un día bajo este régimen tiene el derecho de elegir entre pensionarse bajo Ley 73 o bajo Ley 97 al momento de solicitar la pensión. Para la mayoría de los trabajadores con historiales largos, Ley 73 resulta más generosa porque:
- No requiere cuenta individual AFORE: la pensión la paga el IMSS de por vida.
- El cálculo toma el salario promedio (no el saldo acumulado).
- Permite incrementos por asignaciones familiares.
- Es compatible con Modalidad 40 para subir el salario base en los últimos 5 años.
Requisitos 2026 para pensionarte bajo Ley 73
| Requisito | Especificación |
|---|---|
| Fecha de cotización | Al menos una semana antes del 1º julio 1997 |
| Semanas cotizadas | Mínimo 500 |
| Edad (Cesantía en Edad Avanzada) | 60 a 64 años |
| Edad (Vejez) | 65 años o más |
| Baja en el IMSS | Sí, con conservación de derechos (Art. 150 LSS) |
| Elección | Manifestar opción por Ley 73 en el trámite |
El concepto de conservación de derechos es clave: si llevas tiempo sin cotizar, solo conservas la posibilidad de pensionarte por Ley 73 si tu período sin cotizaciones no excede una cuarta parte del total cotizado. Si ya lo rebasaste, necesitas reingresar bajo Modalidad 40 y cotizar al menos un año para reactivar los derechos.
Cómo se calcula la pensión paso a paso
1. Salario base (promedio últimas 250 semanas)
El IMSS toma tu salario cotizado de los últimos 5 años (250 semanas) y calcula el promedio. Ese promedio se topa a 25 UMAs, que en 2026 equivalen aproximadamente a $2,825 diarios o $85,880 mensuales.
Este número es el Salario Base de Cotización (SBC) promedio. Es el insumo central del cálculo.
2. Cuantía básica según tabla del Art. 167 LSS
La cuantía básica es un porcentaje del SBC promedio, y ese porcentaje depende del nivel salarial expresado en UMAs:
| Salario en UMAs | Cuantía básica | Incremento anual |
|---|---|---|
| Hasta 1 UMA | 80.00% | 0.563% |
| De 1.01 a 1.25 | 77.11% | 0.814% |
| De 1.26 a 1.50 | 58.18% | 1.178% |
| De 1.51 a 1.75 | 49.23% | 1.430% |
| De 1.76 a 2.00 | 42.67% | 1.615% |
| De 2.01 a 2.50 | 33.68% | 1.868% |
| De 2.51 a 3.00 | 27.83% | 2.033% |
| De 3.01 a 4.00 | 20.65% | 2.235% |
| De 4.01 a 5.00 | 16.41% | 2.355% |
| De 5.01 a 6.00 | 13.62% | 2.434% |
| Más de 6 UMAs | 13.00% | 2.450% |
El incremento anual se aplica por cada año cotizado por encima de 500 semanas (es decir, por cada 52 semanas adicionales).
3. Factor de edad (Art. 171 LSS)
Solo aplica para Cesantía en Edad Avanzada:
| Edad al momento de pensionarte | Factor |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años o más (Vejez) | 100% |
Moraleja práctica: cada año que esperas antes de pensionarte aumenta tu pensión 5%. La pregunta correcta no es "¿cuándo me puedo pensionar?" sino "¿cuándo me conviene hacerlo?".
4. Asignaciones familiares
Se suman a la cuantía básica ya calculada:
- Cónyuge: 15% adicional.
- Cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia): 10%.
- Ayuda asistencial (si no hay cónyuge ni hijos): 15%.
Ejemplo numérico
Carlos tiene 62 años, 1,200 semanas cotizadas y salario promedio de $30,000 mensuales. Es casado, sin hijos menores.
- SBC promedio: $30,000 (≈ 10.6 UMAs, por debajo del tope).
- Tramo: más de 6 UMAs → cuantía básica 13% + 2.45% por año adicional.
- Años adicionales: (1200 − 500) / 52 ≈ 13 años.
- Porcentaje del SBC: 13% + (13 × 2.45%) = 44.85%.
- Pensión anual base: $30,000 × 12 × 44.85% = $161,460.
- Pensión mensual base: $13,455.
- Factor de edad (62 años): × 85% = $11,437.
- Asignación por cónyuge (+15%): × 1.15 = $13,153 mensuales.
Si Carlos decide esperar hasta los 65 años (Vejez), el factor sube a 100%, y además sus semanas cotizadas aumentan. Su pensión probable crece a más de $17,000 mensuales.
Documentos necesarios para tramitar
- CURP actualizada.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Acta de nacimiento certificada (no más de 6 meses).
- Comprobante de domicilio (no más de 3 meses).
- Estado de cuenta AFORE (original reciente).
- Constancia de semanas cotizadas (se descarga en línea desde el sitio del IMSS).
- Acta de matrimonio (si aplica, para asignación de cónyuge).
- Actas de nacimiento de hijos menores (si aplica).
Para trámite express: solicita en línea el Pre-llenado de Solicitud de Pensión y revisa tu historial antes de ir a la subdelegación.
Errores más comunes (y cómo evitarlos)
- No revisar el historial de semanas. El IMSS a veces tiene semanas no registradas o patrones mal reportados. Descarga tu constancia y cotéjala con tus empleos reales.
- Pensionarte sin haber maximizado Modalidad 40. Si estás en los 55-60 años y tu salario promedio histórico es bajo, cotizar 5 años al tope te sube la pensión drásticamente.
- Firmar resolución con monto inferior al debido. El IMSS tiene errores de cálculo frecuentes. Tienes 4 años para impugnar mediante recurso administrativo.
- Pensionarte a los 60 sin necesidad financiera. Cada año adicional suma 5% al factor de edad y más semanas.
- No actualizar beneficiarios. Si falleces, la pensión de viudez depende del registro vigente en el IMSS, no del testamento.
Ley 73 vs Ley 97: ¿cuál me conviene?
Si cotizaste al menos una semana antes de julio 1997, puedes elegir. La regla práctica:
- Ley 73 gana cuando tu historial es mayormente estable y el salario promedio refleja bien tus últimos años (o puedes amplificarlo con Modalidad 40).
- Ley 97 puede ganar si tu saldo AFORE es excepcionalmente alto (aportaciones voluntarias constantes) o si tu historial bajo Ley 73 es corto y fragmentado.
En el 95% de los casos con historial mixto, Ley 73 resulta superior por 30-60% en monto mensual.
Paso siguiente: calcula tu pensión
Antes de agendar consulta, usa nuestra calculadora de pensión IMSS gratuita para tener una estimación con tus datos reales. El cálculo aplica la tabla del Art. 167 LSS y el factor de edad. Incluye comparativa con Modalidad 40 y muestra cuánto tendrías que cotizar al tope los próximos años para maximizar tu pensión.
Si el resultado te deja dudas o quieres revisar historial de semanas, en RIVENZA hacemos diagnóstico sin costo.
Calcula tu pensión IMSS con Ley 73 o Ley 97 en 30 segundos.
Usa la calculadora de pensiónPreguntas frecuentes
¿Quién puede pensionarse bajo Ley 73?+
Cualquier persona que haya cotizado al IMSS al menos una semana antes del 1º de julio de 1997 puede elegir pensionarse bajo Ley 73, siempre que cumpla los requisitos de edad (60 años cesantía, 65 vejez) y semanas mínimas (500).
¿Cuántas semanas mínimas necesito para Ley 73?+
500 semanas cotizadas. Si te faltan, puedes completarlas con Modalidad 40, Modalidad 10 o cotización voluntaria bajo Art. 222 LSS.
¿Cómo se calcula la pensión de Ley 73?+
Se toma el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años), topado a 25 UMAs. Se aplica la tabla del Art. 167 LSS según el nivel salarial, se suman incrementos anuales por semanas adicionales y se aplica el factor de edad (75% a los 60 años, 100% a los 65).
¿Qué son las asignaciones familiares?+
Son incrementos a la pensión: 15% por cónyuge, 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia), con máximo acumulable. Se agregan sobre la cuantía básica ya calculada.
¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?+
Sí, pero con matices. Puedes trabajar en actividad distinta o bajo régimen diferente (por ejemplo, honorarios). Si regresas al mismo patrón que te pensionó bajo Ley 73, hay restricciones que conviene revisar caso por caso.