Pensión alimenticia con ingreso de $8,000 y 1 hijo: rango estimado 2026
Para un hijo y un ingreso neto de $8,000, el rango orientativo de pensión alimenticia es de $1,200 a $2,400 al mes (15% a 30% del ingreso) bajo el criterio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal. Eso equivale a $1,200 o $2,400 por hijo. El monto definitivo lo fija el juez o un convenio ratificado, nunca una tabla.
| Concepto | Porcentaje del ingreso neto | Cálculo | Monto mensual |
|---|---|---|---|
| Rango mínimo total | 15% | $8,000 × 15% | $1,200 |
| Rango máximo total | 30% | $8,000 × 30% | $2,400 |
| Mínimo por hijo | 15% | $1,200 / 1 | $1,200 |
| Máximo por hijo | 30% | $2,400 / 1 | $2,400 |
| Tope prudente (50% del ingreso) | 50% | $8,000 × 50% | $4,000 |
| Ingreso restante para el deudor en el escenario máximo | 70% | $8,000 menos $2,400 | $5,600 |
Un ingreso neto de $8,000 al mes está cerca del salario mínimo general de 2026, que es de $315.04 diarios y equivale a $9,451.20 por treinta días. En este nivel el juez suele ser especialmente cuidadoso con el sustento del deudor, porque descontar $2,400 deja $5,600 para vivir. Por eso el extremo alto del rango casi nunca se aplica cuando el deudor mantiene además otros gastos fijos acreditados.
Al haber un único hijo acreedor, no interviene el tope prudente y el rango conserva toda su amplitud: 15% a 30% de $8,000, o sea $1,200 a $2,400. La diferencia entre ambos extremos es de $1,200 al mes, una cantidad que en la práctica se define por la edad del hijo, el tipo de escuela y los gastos de salud.
Los números de esta página se obtienen con el mismo estimador que alimenta nuestra calculadora de pensión alimenticia, y son un rango, no un monto. La ley mexicana no contiene una tabla de alimentos: el Art. 311 del Código Civil Federal solo exige proporción entre lo que el acreedor necesita y lo que el deudor puede dar. Cualquier página que prometa una cifra exacta antes de ver el expediente está inventando.
De dónde sale el rango de $1,200 a $2,400
El punto de partida no es un porcentaje sino una regla: los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad de quien los da y a la necesidad de quien los recibe (Art. 311 CCF). Como la ley no traduce esa proporción a números, los juzgados familiares se apoyan en una referencia repetida: entre 15% y 30% del ingreso neto por cada acreedor. Con $8,000 y un solo hijo, eso da $1,200 a $2,400.
Estos porcentajes no son norma. La obligación alimentaria de los padres hacia los hijos sí lo es (Art. 303 CCF), igual que la de los cónyuges entre sí (Art. 302 CCF) y la de los hijos hacia los padres que lo necesiten (Art. 304 CCF). Sobre ese esqueleto legal, cada juzgado construye el monto con las pruebas del expediente.
Qué cubren los alimentos y cómo se prueba la necesidad de 1 hijo
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad; tratándose de menores, además los gastos para su educación y para darles un oficio o profesión honestos (Art. 308 CCF). Con un ingreso de $8,000 la lista se acorta a lo indispensable, y ahí la prueba más útil son los recibos de renta, luz, despensa y consultas. Los menores no tienen que demostrar que necesitan alimentos: gozan de presunción de necesidad (Art. 311 Bis del Código Civil de la Ciudad de México).
Por qué el máximo no llega al tope del 50%
Con un solo acreedor el tope del 50% no llega a activarse: aun en el extremo alto, la pensión de $2,400 deja $5,600 al deudor. Eso no significa que el máximo sea automático. El juez revisa si el deudor tiene otras cargas familiares, deudas alimentarias previas o gastos de salud, y en ese caso ajusta hacia el piso de $1,200.
Un dato útil para comparar: la UMA de 2026 es de $117.31 diarios, $3,566.22 al mes, y funciona como piso en entidades como la Ciudad de México cuando no se acredita la capacidad económica del deudor. En esta página el ingreso está declarado en $8,000, así que el cálculo se hace sobre él y el mínimo por hijo resulta de $1,200.
| Escenario | Pensión mensual | Por hijo | Queda para el deudor |
|---|---|---|---|
| Extremo bajo (15%) | $1,200 | $1,200 | $6,800 |
| Extremo alto (30%) | $2,400 | $2,400 | $5,600 |
| Tope prudente (50%) | $4,000 | $4,000 | $4,000 |
Cómo se fija, se asegura y se cobra la pensión
Antes de discutir cifras conviene decidir la vía. Si hay acuerdo, un convenio ratificado judicialmente ahorra meses y ya es ejecutable. Si no lo hay, la demanda de alimentos permite pedir una pensión provisional inmediata y el aseguramiento de los bienes del deudor. En ambos casos el rango de $1,200 a $2,400 sobre $8,000 de ingreso neto es la referencia para saber si lo ofrecido es razonable.
El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no admite transacción (Art. 321 CCF): una cláusula de renuncia en un convenio de divorcio no vale. Para asegurar el pago, el juez puede ordenar garantía real o depósito (Art. 317 CCF) y, si el deudor trabaja por nómina, el descuento directo del Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. La pensión se actualiza cada año por el incremento automático del Art. 311 CCF.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto le toca de pensión a un hijo si hay varios hermanos?+
Todos los hijos tienen el mismo derecho, pero no siempre la misma cantidad: la carga se distribuye en proporción a lo que cada uno necesita (Art. 312 CCF). Con 1 hijo y un ingreso de $8,000, el reparto parejo daría $1,200 a $2,400 por hijo dentro de un total de $1,200 a $2,400.
¿Cuánto se paga de pensión alimenticia si no hay ingreso comprobable?+
Cuando no hay recibo de nómina, se prueba el nivel de vida: gastos, vehículos, viajes, publicaciones y el requerimiento de información al patrón, que la ley laboral obliga a atender (Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo). Si tampoco así se acredita la capacidad, la Ciudad de México fija como piso la UMA vigente ($117.31 diarios en 2026). Esta página calcula sobre un ingreso declarado de $8,000, de donde salen $1,200 a $2,400.
¿Se puede aumentar o reducir la pensión más adelante?+
El monto no es definitivo para siempre: se ajusta por incidente de aumento o reducción cuando varían las circunstancias, y se actualiza cada año por el incremento automático del Art. 311 CCF. Por eso el rango de $1,200 a $2,400 sobre $8,000 debe entenderse como la foto de hoy, no como una cifra fija de aquí en adelante.
¿Cuáles son los derechos de una concubina en materia de alimentos?+
Los concubinos se deben alimentos entre sí igual que los cónyuges (Art. 302 CCF), acreditando la convivencia con los requisitos que fije el código de la entidad. Si la pareja también reclama alimentos, se cuenta como un acreedor más junto a un hijo, y el reparto se hace sobre la misma bolsa: con $8,000 de ingreso, el rango actual de $1,200 a $2,400 tendría que redistribuirse sin pasar del techo de $4,000.
¿Cuánto tengo que dar de pensión alimenticia por un hijo?+
No hay una cantidad de ley. La práctica judicial sitúa el aporte por hijo entre 15% y 30% del ingreso neto, y con $8,000 y 1 hijo eso equivale a $1,200 o $2,400 por cada uno. El juez fija el monto según los gastos que se acrediten (Art. 311 CCF).
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?+
Se parte del ingreso neto mensual del deudor, se aplica la referencia de 15% a 30% por acreedor y se contrasta con el tope prudente del 50% del ingreso. Con $8,000 y 1 hijo: 15% a 30%, es decir $1,200 a $2,400 al mes.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 302, 303, 308, 311, 315, 317 y 321) (consultado el 2026-09-02)
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026 (consultado el 2026-09-02)
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