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Pensión alimenticia

Pensión alimenticia con ingreso de $15,000 y 2 hijos: rango estimado 2026

Respuesta rápida

La pensión alimenticia estimada con ingreso neto de $15,000 y 2 hijos se ubica entre $4,500 y $7,500 al mes, equivalentes a 30% y 50% del ingreso según el criterio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal. Por hijo son $2,250 a $3,750. Es un rango orientativo, no un cálculo exacto: la ley mexicana no contiene tabla de alimentos y cada juzgado valora los gastos probados.

Rango mensual orientativo (total)$4,500 a $7,500
Rango orientativo de pensión alimenticia con ingreso de $15,000 y 2 hijos (2026)
ConceptoPorcentaje del ingreso netoCálculoMonto mensual
Rango mínimo total30%$15,000 × 30%$4,500
Rango máximo total50%$15,000 × 50%$7,500
Mínimo por hijo15%$4,500 / 2$2,250
Máximo por hijo25%$7,500 / 2$3,750
Tope prudente (50% del ingreso)50%$15,000 × 50%$7,500
Ingreso restante para el deudor en el escenario máximo50%$15,000 menos $7,500$7,500
Rango orientativo, no monto exigible. Base: 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, con tope prudente del 50% del ingreso total. La pensión la fija el juez conforme al Art. 311 CCF y a los correlativos del código civil o familiar de tu entidad.
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Con $15,000 netos mensuales el deudor tiene margen suficiente por encima del salario mínimo de 2026 ($9,451.20 al mes con $315.04 diarios), así que el juez centra su análisis en la necesidad probada de dos hijos más que en la capacidad de pago. Dentro del rango de $4,500 a $7,500, cada gasto documentado empuja el monto hacia el extremo superior y cada carga familiar adicional lo empuja hacia abajo.

Dos acreedores activan el primer recorte: 30% por hijo sumarían 60% del ingreso, y los tribunales evitan pasar del 50%. El resultado es un rango de $4,500 a $7,500, con $2,250 a $3,750 por hijo. Ambos tienen exactamente el mismo derecho y la carga se distribuye en proporción a lo que cada uno necesita (Art. 312 CCF).

El cálculo parte de $15,000 de ingreso neto mensual, no del bruto: se descuentan impuestos y aportaciones de seguridad social, y no las deudas personales del deudor. Sobre esa base se aplica el rango usual por acreedor y el tope del 50%, de donde salen los $4,500 a $7,500 de esta página. Si el ingreso es variable, el juez suele fijar un porcentaje sobre percepciones en lugar de una cantidad fija.

De dónde sale el rango de $4,500 a $7,500

El rango de $4,500 a $7,500 no es una suma libre. La referencia judicial de 15% a 30% por hijo se aplica a los dos acreedores y después se contrasta con el techo del 50% del ingreso, porque el Art. 311 CCF exige proporción también hacia el deudor. Con $15,000 netos, el resultado es $4,500 en el piso y $7,500 en el techo.

Estos porcentajes no son norma. La obligación alimentaria de los padres hacia los hijos sí lo es (Art. 303 CCF), igual que la de los cónyuges entre sí (Art. 302 CCF) y la de los hijos hacia los padres que lo necesiten (Art. 304 CCF). Sobre ese esqueleto legal, cada juzgado construye el monto con las pruebas del expediente.

Qué cubren los alimentos y cómo se prueba la necesidad de 2 hijos

El Art. 308 CCF incluye la educación entre los alimentos de los menores, y con un ingreso de $15,000 eso suele traducirse en colegiatura, materiales, transporte y actividades. La necesidad del menor no se discute porque se presume (Art. 311 Bis del Código Civil de la Ciudad de México); lo que se acredita con documentos es el monto. Un expediente con doce meses de comprobantes vale más que cualquier estimación de porcentaje.

El tope prudente del 50% recorta el máximo

Aquí el tope sí opera. Sumar 30% por cada uno de los dos hijos daría 60% de $15,000, y en la práctica los juzgados no pasan del 50% para que el deudor conserve su propio sustento. Con el recorte, el máximo queda en $7,500 y al deudor le restan $7,500. Este límite es criterio prudente, no regla escrita: un juez puede apartarse de él si las necesidades acreditadas lo justifican.

La falta de recibo de nómina no libera al deudor. Cuando no hay ingreso comprobable, el juez resuelve con la capacidad económica y el nivel de vida de los dos últimos años (Art. 311 Ter del Código Civil de la Ciudad de México), y si tampoco eso puede determinarse existe un piso de una UMA, es decir $117.31 diarios en 2026, equivalentes a $3,566.22 mensuales. Sobre ingreso comprobado de $15,000, en cambio, el rango es $4,500 a $7,500.

Cómo queda repartido el ingreso en cada escenario
EscenarioPensión mensualPor hijoQueda para el deudor
Extremo bajo (30%)$4,500$2,250$10,500
Extremo alto (50%)$7,500$3,750$7,500
Tope prudente (50%)$7,500$3,750$7,500
Cálculo sobre un ingreso neto de $15,000 al mes. El tope del 50% es un criterio prudente de la práctica judicial para que el deudor conserve su propio sustento, no un límite escrito en la ley.

Cómo se fija, se asegura y se cobra la pensión

Hay dos caminos para llegar al monto. El primero es un convenio entre las partes, que debe ratificarse ante el juez de lo familiar para poder ejecutarse; un acuerdo de palabra no sirve de nada el día que deja de pagarse. El segundo es la demanda de alimentos, en la que el juez puede fijar una pensión provisional desde el primer auto y una definitiva en la sentencia, sobre el rango de $4,500 a $7,500 que corresponde a $15,000 de ingreso.

Con la pensión ya fijada dentro del rango de $4,500 a $7,500, lo que sigue es asegurar el cumplimiento: garantía real o depósito a juicio del juez (Art. 317 CCF) y descuento en nómina cuando el deudor es asalariado (Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo). Tienen acción para pedir el aseguramiento el acreedor, quien ejerce la patria potestad, el tutor, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF).

Revisa tu caso antes de firmar o demandar

Antes de firmar un convenio conviene una revisión profesional, porque un acuerdo mal redactado se paga durante años. Mándale el borrador por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, y ella te dirá qué cantidad dentro del rango de $4,500 a $7,500 tiene sentido pedir, cómo asegurar el pago y qué cláusulas no deben quedar fuera.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el mínimo de pensión alimenticia?+

La ley no fija un piso en pesos para todo el país. Sobre ingreso comprobado de $15,000, el extremo bajo de esta página es $4,500 al mes (30%). Cuando el ingreso no se acredita, algunos códigos locales usan como piso la UMA vigente: $117.31 diarios en 2026, $3,566.22 al mes.

¿Cuánto es la manutención de un hijo?+

Lo que se llama manutención es la pensión alimenticia del Art. 308 CCF, que cubre alimentación, vestido, habitación, salud y educación del menor. Su monto no se calcula por hijo en abstracto sino sobre el ingreso del deudor: con $15,000 netos y 2 hijos, entre $2,250 y $3,750 por cada uno.

¿Cuánto tengo que dar de pensión alimenticia por un hijo?+

No hay una cantidad de ley. La práctica judicial sitúa el aporte por hijo entre 15% y 30% del ingreso neto, y con $15,000 y 2 hijos eso equivale a $2,250 o $3,750 por cada uno. El juez fija el monto según los gastos que se acrediten (Art. 311 CCF).

¿Cuánto es el 15% de pensión alimenticia?+

Es el piso que muchos juzgados toman por un acreedor. Sobre un ingreso neto de $15,000, 15% son $2,250 al mes. Con 2 hijos el mínimo total de esta página es $4,500, es decir 30% del ingreso.

¿Se puede aumentar o reducir la pensión más adelante?+

Sí. Los alimentos se modifican por incidente cuando cambian la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor (Art. 311 CCF), y ese mismo artículo prevé un incremento automático anual para que el monto no se quede congelado. Si hoy se fija en $4,500 con ingreso de $15,000, un cambio de trabajo o un gasto médico nuevo abre la puerta a revisarlo.

¿Cuánto es el máximo de pensión alimenticia?+

Tampoco hay un máximo legal. Los tribunales evitan dejar al deudor sin sustento propio, por lo que es raro pasar del 50% del ingreso total: con $15,000 serían $7,500. En este caso el extremo alto del rango es $7,500 y al deudor le quedarían $7,500.

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Importante: La pensión alimenticia la fija el juez conforme a la necesidad de quien la recibe y a la posibilidad de quien la paga (Art. 311 del Código Civil Federal y correlativos de los códigos civiles y familiares de cada entidad). No existe una tabla legal nacional de alimentos: las cifras de esta página son una estimación orientativa construida con criterios judiciales usuales y no constituyen asesoría legal ni un monto exigible.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión alimenticia con ingreso de $15,000 y 2 hijos y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.